Volumen 2 - Auditoría Superior de la Federación
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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio de que se trate, deconformidad con el Anexo Único de estas Reglas."El Anexo Único de las Reglas Generales modificadas el 18 de julio de 2007, establece el tipo deerogaciones elegibles para efectos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y los gastose inversiones que no sean elegibles.Se revisaron las solicitudes de los 304 proyectos muestreados en el sistema informático integral delCONACYT denominado "People Soft", y se constató que en el apartado de "desglose financiero" loscontribuyentes reportaron los gastos elegibles de los proyectos de acuerdo con lo establecido en lasolicitud; asimismo, en el apartado de "montos finales" se registraron las cifras definitivas de dichosgastos e inversiones, en cumplimiento del numeral 17, primer párrafo, y Anexo Único de las ReglasGenerales, modificadas el 18 de julio de 2007.No obstante lo anterior, en la revisión del Programa de Estímulos Fiscales a la Investigación yDesarrollo de Tecnología que opera el CONACYT, no se identificaron las funciones correspondientes ala revisión y verificación física de los comprobantes que avalan los gastos e inversiones elegiblesdeclarados por los contribuyentes en sus respectivas solicitudes de estímulos fiscales, a fin decorroborar el cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos respectivos, y con ello,enriquecer el funcionamiento del citado programa, en atención de lo dispuesto en el artículo 21,fracciones XXXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del CONACYT.Acción Emitida07-1-3890X-06-1066-07-002RecomendaciónLa Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, últimopárrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que elConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su calidad de Representante en el ComitéInterinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación yDesarrollo de Tecnología, estudie la posibilidad de incorporar en la Dirección de Estímulos Fiscales lasfunciones de revisión y verificación física de los comprobantes que avalan los gastos e inversioneselegibles declarados por los contribuyentes en sus respectivas solicitudes de estímulos fiscales, a finde corroborar el cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos, en cumplimiento del artículo21, fracciones XXXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.282
Sector Ciencia Y TecnologíaEl Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará a la Auditoría Superior de la Federación sobrelos resultados de su gestión.Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1Publicación en el DOF de los contribuyentes beneficiados en el ejercicio fiscal de 2007El artículo 16, fracción II, incisos b y d, de la LIF 2007, dispuso que "para la aplicación del estímulofiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a losiguiente [...] b) el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederáde 4,500 millones de pesos para el año de 2007 […] d) el Comité Interinstitucional estará obligado apublicar a más tardar el último día de febrero de 2008, el monto del estímulo distribuido durante elejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueronmerecedoras de este beneficio. Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiereesta fracción, contra el impuesto sobre la renta o contra el impuesto al activo que tenga a su cargo, enla declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hastaagotarlo".Con la revisión del acta de la primera sesión extraordinaria del Comité Interinstitucional celebrada el 28de febrero de 2008, en la que participaron los representantes titulares de las dependencias queconforman el comité, se constató que mediante el acuerdo núm. EXT/02/2008 el ComitéInterinstitucional aprobó el otorgamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la LISRpara el ejercicio fiscal de 2007, e instruyó al Presidente y al Secretario Técnico para que realizaran lasacciones necesarias, a efecto de que se publicara en el DOF el listado de los contribuyentes yproyectos beneficiados, así como el monto del estímulo fiscal que les fue otorgado.Con la revisión del citado informe, se constató que el monto total del estímulo fiscal fue de 4,500,000.0miles de pesos, y que se distribuyó entre 1,918 proyectos de 621 contribuyentes del ISR en el ejerciciofiscal 2007, en cumplimiento del artículo 16, fracción II, inciso b, de la LIF 2007.Se constató que el Comité Interinstitucional publicó el "Informe sobre el monto erogado por conceptodel estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejerciciofiscal de 2007" en el DOF del 3 de marzo de 2008, esto es, cuatro días naturales después de la fechaestablecida en el artículo 16, fracción II, inciso d, de la LIF 2007.283
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Informe <strong>de</strong>l Resultado <strong>de</strong> <strong>la</strong> Revisión y Fiscalización <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Cuenta Pública 2007indispensables para <strong>la</strong> consecución <strong>de</strong> dichos proyectos, realizados en el ejercicio <strong>de</strong> que se trate, <strong>de</strong>conformidad con el Anexo Único <strong>de</strong> estas Reg<strong>la</strong>s."El Anexo Único <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>s Generales modificadas el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, establece el tipo <strong>de</strong>erogaciones elegibles para efectos <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo tecnológico y los gastose inversiones que no sean elegibles.Se revisaron <strong>la</strong>s solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los 304 proyectos muestreados en el sistema informático integral <strong>de</strong>lCONACYT <strong>de</strong>nominado "People Soft", y se constató que en el apartado <strong>de</strong> "<strong>de</strong>sglose financiero" loscontribuyentes reportaron los gastos elegibles <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en <strong>la</strong>solicitud; asimismo, en el apartado <strong>de</strong> "montos finales" se registraron <strong>la</strong>s cifras <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> dichosgastos e inversiones, en cumplimiento <strong>de</strong>l numeral 17, primer párrafo, y Anexo Único <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>sGenerales, modificadas el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007.No obstante lo anterior, en <strong>la</strong> revisión <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Estímulos Fiscales a <strong>la</strong> Investigación yDesarrollo <strong>de</strong> Tecnología que opera el CONACYT, no se i<strong>de</strong>ntificaron <strong>la</strong>s funciones correspondientes a<strong>la</strong> revisión y verificación física <strong>de</strong> los comprobantes que ava<strong>la</strong>n los gastos e inversiones elegibles<strong>de</strong>c<strong>la</strong>rados por los contribuyentes en sus respectivas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estímulos fiscales, a fin <strong>de</strong>corroborar el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos fiscales y administrativos respectivos, y con ello,enriquecer el funcionamiento <strong>de</strong>l citado programa, en atención <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 21,fracciones XXXI y XXXIII, <strong>de</strong>l Estatuto Orgánico <strong>de</strong>l CONACYT.Acción Emitida07-1-3890X-06-1066-07-002RecomendaciónLa <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, últimopárrafo, y 77, fracción VII, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Fiscalización <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, recomienda que elConsejo Nacional <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, en su calidad <strong>de</strong> Representante en el ComitéInterinstitucional para <strong>la</strong> Aplicación <strong>de</strong>l Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación yDesarrollo <strong>de</strong> Tecnología, estudie <strong>la</strong> posibilidad <strong>de</strong> incorporar en <strong>la</strong> Dirección <strong>de</strong> Estímulos Fiscales <strong>la</strong>sfunciones <strong>de</strong> revisión y verificación física <strong>de</strong> los comprobantes que ava<strong>la</strong>n los gastos e inversioneselegibles <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rados por los contribuyentes en sus respectivas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estímulos fiscales, a fin<strong>de</strong> corroborar el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos fiscales y administrativos, en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo21, fracciones XXXI y XXXIII, <strong>de</strong>l Estatuto Orgánico <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología.282