Volumen 2 - Auditoría Superior de la Federación
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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007su objeto social incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado,basado en el conocimiento científico y tecnológico."b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, […]así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio enel que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollotecnológico."c) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, […]"Con la revisión de las cartas de manifestación bajo protesta de decir verdad, correspondientes a 200contribuyentes de la muestra auditada, se constató que en las cartas los contribuyentes omitieronmencionar si habían presentado sus declaraciones de pagos provisionales por el ejercicio fiscal de2007, y que no tenían créditos fiscales a su cargo por impuestos federales.Como consecuencia de la reunión de presentación de resultados finales, mediante el oficio núm.DDEF/D200/006/2009 del 12 de enero de 2009, la entidad fiscalizada informó que en el numeral 13,inciso c, de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones eninvestigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del Comité Interinstitucional que aplica dichoestímulo, publicadas en el DOF el 1 de septiembre de 2008, se dispuso que "los contribuyentesinteresados en recibir el estímulo fiscal de IDT deberán cumplir con lo siguiente: [...] c. Entregar alSecretario Técnico, a más tardar el 17 de febrero del año inmediato posterior a la presentación de lasolicitud del estímulo fiscal de IDT, la respuesta emitida por el Servicio de Administración Tributaria asolicitud del propio contribuyente en la que se indique que este último cumple con lo dispuesto en elpárrafo quinto del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación [...]".El artículo 32 D, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación señala que "los particulares tendránderecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables [...]".Se consultó la dirección http://www.conacyt.gob.mx y se constató que en el módulo para la solicitud delestímulo fiscal 2008, se incluyó el aviso al contribuyente para que diera cumplimiento del numeral 13,inciso c, de las citadas Reglas Generales del 1 de septiembre de 2008.280
Sector Ciencia Y TecnologíaResultado Núm. 12Sin ObservacionesEvaluación técnica de las solicitudesEl numeral 16, párrafo tercero, de las Reglas Generales modificadas el 18 de julio de 2007, disponeque para la emisión del dictamen de procedencia técnica de los proyectos "los evaluadores deberánsujetarse a los criterios que establezca el comité [...]."Se revisaron las fichas técnicas en el sistema informático integral del CONACYT denominado "PeopleSoft", y se constató que contienen los apartados siguientes:I. Datos generalesII. Descripción general del proyectoIII. Valoración cualitativa del proyectoIV. Razonabilidad de la inversiónV. Elegibilidad del gastoVI. Dictamen de la ficha de evaluación individualLos evaluadores llenaron las fichas respectivas para la elaboración del dictamen técnico con base enla "Guía y criterios para el llenado de la ficha de evaluación del proyecto de investigación y desarrollotecnológico", que estableció el Comité Interinstitucional para el ejercicio fiscal de 2007, encumplimiento del numeral 16, párrafo tercero, de las Reglas Generales modificadas el 18 de julio de2007.Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1Gastos e inversiones elegiblesEn términos del numeral 17, primer párrafo, de las Reglas Generales modificadas el 18 de julio de2007, "el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversioneselegibles comprobables, dictaminados por los evaluadores, en proyectos de desarrollo de productos,materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos enformación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente281
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Sector Ciencia Y TecnologíaResultado Núm. 12Sin ObservacionesEvaluación técnica <strong>de</strong> <strong>la</strong>s solicitu<strong>de</strong>sEl numeral 16, párrafo tercero, <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>s Generales modificadas el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, disponeque para <strong>la</strong> emisión <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia técnica <strong>de</strong> los proyectos "los evaluadores <strong>de</strong>beránsujetarse a los criterios que establezca el comité [...]."Se revisaron <strong>la</strong>s fichas técnicas en el sistema informático integral <strong>de</strong>l CONACYT <strong>de</strong>nominado "PeopleSoft", y se constató que contienen los apartados siguientes:I. Datos generalesII. Descripción general <strong>de</strong>l proyectoIII. Valoración cualitativa <strong>de</strong>l proyectoIV. Razonabilidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> inversiónV. Elegibilidad <strong>de</strong>l gastoVI. Dictamen <strong>de</strong> <strong>la</strong> ficha <strong>de</strong> evaluación individualLos evaluadores llenaron <strong>la</strong>s fichas respectivas para <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración <strong>de</strong>l dictamen técnico con base en<strong>la</strong> "Guía y criterios para el llenado <strong>de</strong> <strong>la</strong> ficha <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollotecnológico", que estableció el Comité Interinstitucional para el ejercicio fiscal <strong>de</strong> 2007, encumplimiento <strong>de</strong>l numeral 16, párrafo tercero, <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>s Generales modificadas el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2007.Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1Gastos e inversiones elegiblesEn términos <strong>de</strong>l numeral 17, primer párrafo, <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>s Generales modificadas el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2007, "el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal <strong>de</strong>l 30 por ciento <strong>de</strong> los gastos e inversioneselegibles comprobables, dictaminados por los evaluadores, en proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> productos,materiales y procesos <strong>de</strong> producción, investigación y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> tecnología, así como los gastos enformación <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> tecnología que se consi<strong>de</strong>ren estrictamente281