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<strong>www</strong>.<strong>derechopenalenlared</strong>.<strong>com</strong><strong>Aldo</strong> <strong>Rojas</strong>.6) 6) Inspección ocular de fecha 12 de junio de 1985, realizada porel suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de laCircunscripción Judicial del Distrito Federal, suscrita por la JuezDelia Estaba Moreno, en la cual se deja constancia que la JuntaDirectiva del Banco de Comercio otorgó créditos a las empresaIndustrias Azucareras, C.A. Corporación Gordile, CorporaciónVenezolana de Inversiones (CORVEIN), Agropecuaria PROSPU,C.A, sin ningún tipo de garantía. Dicha inspección es apreciada por laCorte de Apelaciones <strong>com</strong>o plena prueba de la <strong>com</strong>isión del delito.Luego de la valoración de los referidos elementos probatorios, la recurridaestableció que tanto el Banco de Comercio <strong>com</strong>o la Sociedad Financiera de Comercio,concentraron gran parte de su cartera de crédito en un grupo de empresas con capitalinsignificante de acuerdo a los préstamos millonarios y, en algunos casos se llegaron aotorgar estos préstamos sin las firmas de los respectivos directores, lo cual llevó aconcluir a la Corte de Apelaciones a considerar que existía un concierto entre losdirectivos para apropiarse, en su provecho o de terceras personas, del dinero de laentidad bancaria, en perjuicio de la misma. Por otra parte, señaló la referida Corte quesin que se hubiese abonado a capital o interés se efectuaron renovaciones de créditos,sin garantía de ninguna naturaleza. Tales hechos fueron calificados por el sentenciadorde la segunda instancia <strong>com</strong>o apropiación indebida calificada continuada, previsto enlos artículos 468 y 470, en relación con el 99, del Código Penal.Asimismo, el Juzgador consideró que los hechos probados se subsumen en eldelito de estafa, previsto en el artículo 464 del citado Código, toda vez que a los fines dela obtención de créditos, por parte de los directores de las empresas filiales y conrelación a RECADI se causó un daño patrimonial al sorprender la buena fe del referidoente público.La recurrida, en lo referente a los delitos imputados, se limitó a resumir y valorarlas pruebas, para luego establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, sedesprende la <strong>com</strong>isión de los delitos de apropiación indebida calificada continuada yestafa. No obstante, omitió el debido análisis y <strong>com</strong>paración de los elementos deconvicción señalados, lo cual trajo <strong>com</strong>o consecuencia una incorrecta determinación de

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