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Gaceta IV - Secretaría - Universidad Nacional Experimental del ...

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de manera tal que si se aplica al que concursa por estricta razón debeaplicarse al docente libre y con mayor razón al interino. En consecuencia <strong>del</strong>análisis <strong>del</strong> puntaje de rendimiento en sus estudios universitarios no se llegaal puntaje requerido por la Institución, por lo cual este Consejo Universitariose ve obligado, por tales razones a dejar sin efecto la contratación <strong>del</strong> citadoProfesor.Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este ConsejoUniversitario, declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuestopor el Abogado León Alexis Contreras y ratifica su decisión de no renovar elcontrato en calidad de docente libre.Asimismo, este Consejo Universitario acuerda reconocer el tiempo deservicio efectivo prestado por el abogado León Alexis Contreras y ordena a laDirección de Recursos Humanos la cancelación <strong>del</strong> tiempo trabajado por elciudadano antes identificado.CU. 096/2009Viernes, 11/12/20096. Consideración de la interpretación jurídica de la Resolución N°087/2009, sobre el caso de la profesora Melania Fuentes.El Consejo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo10, Numeral 32 <strong>del</strong> Reglamento de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Experimental</strong> <strong>del</strong>Táchira aprobó instruir a la Consultoría Jurídica de la <strong>Universidad</strong> para queaclare los siguientes puntos contenidos en el dictamen sobre la Resolución yprocedimiento de votación efectuado en el Consejo Universitario 087/2009,en el caso de la profesora Melania Fuentes:1. Cuál es el quórum reglamentario para levantar la sanción.2. Cuando procede el levantamiento de sanción de Resolución y en quecasos se puede modificar la Resolución adoptadas en ConsejoUniversitario.16

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