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Gaceta IV - Secretaría - Universidad Nacional Experimental del ...

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4.- Alega la violación de los siguientes artículos de la Constitución de laRepública: 21, 49 numeral 3, 55 y 60, es decir la no discriminación; eldebido proceso, respeto a su derecho y dignidad y el respeto por suhonor y reputación.5.- Alega la prescindencia total o absoluta <strong>del</strong> procedimiento legalmenteestablecido.De conformidad con los alegatos presentados por el recurrente esteConsejo Universitario observa:Las Normas <strong>del</strong> Personal Académico establecen en el artículo 2 que puedecontratar, por un máximo de dos periodos académicos consecutivos, aprofesionales para ocupar cargos académicos de carácter interino en los casosde ausencia temporal de un miembro <strong>del</strong> personal académico, de lainstitución; para suplir temporalmente un cargo que deba ser provisto porconcurso cuando éste sea declarado desierto, para cubrir la carga académicaoriginada por exceso de demanda en la inscripción de una signatura, siendodicha contratación por un lapso máximo de dos periodos académicosconsecutivos. Igualmente señala la referida norma que, en casos debidamentejustificados, podrá proponer la contratación por una vez más.En consecuencia el Profesor León Contreras ya tenía dos períodosacadémicos consecutivos como interino, por lo cual se propuso lacontratación bajo la figura de docente libre. En la Sesión <strong>del</strong> ConsejoUniversitario N° 085/2009 de fecha 10/11/2009 se aprobó dejar sin efecto lacontratación <strong>del</strong> Profesor León Alexis Contreras. En consecuencia las citadasnormas <strong>del</strong> Personal Académico contemplan quienes se consideran comotales y a esos mismos efectos, establece la clasificación <strong>del</strong> personalacadémico en categorías, a saber: Ordinario, Especial, Honorario y Jubilado ydentro de los miembros especiales, se encuentran los docentes eInvestigadores Libres. Por su parte el artículo 2, ejusdem contemplan lascondiciones o requisitos para ser miembro <strong>del</strong> personal académico, entreotras la referida al numeral cuarto, es decir, cumplir con los restantesrequisitos exigidos por las Leyes y los Reglamentos y Normas vigentes en la<strong>Universidad</strong>.Dentro de estas normas y requisitos se encuentra, la Tabla 1 referido alpuntaje para ser asignados por méritos de los aspirantes al concurso decredenciales, el cual se aplica a todos los miembros <strong>del</strong> personal académico,15

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