Gaceta IV - Secretaría - Universidad Nacional Experimental del ...

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CASOS INSTITUCIONALESCU. 071/2009Jueves, 01/10/2009Punto único: Consideración del derecho de palabra del bachiller ManuelRendón.En uso de la atribución que le confiere el Artículo 10, Numeral 32 delReglamento de la UNET, el Consejo Universitario conoció de la intervencióndel bachiller Manuel Rendón.CU. 081/2009Martes, 27/10/20098. Consideración por vía de excepción del caso del bachiller ManuelRendón.El Consejo Universitario en uso de la atribución que le confiere el numeral 32del artículo 10 y del Reglamento de la Universidad Nacional Experimentaldel Táchira, en concordancia con el artículo 39 de las Normas de DisciplinaAcadémica;Considerando;Que se abrió una averiguación disciplinaria en contra del Bachiller ManuelRendón por estar incurso presuntamente en las causales números 5 y 10 delartículo 12 de las Normas de Disciplina Académica;Considerando;Que el referido procedimiento se desarrolló y terminó con la demostraciónde la responsabilidad del referido Bachiller y culminó con una decisiónemanada del Decanato de Desarrollo Estudiantil, en la cual se acordó laexpulsión del mencionado estudiante de conformidad con lo estipulado enlos numerales 5 y 10 del artículo 12 de las Normas de Disciplina Académica;decisión ésta que fue ejecutada de conformidad con lo previsto en el artículo8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que estipula que losactos, a falta de término para su materialización, deben ejecutarse de manerainmediata;Considerando;Que en fecha 17 de septiembre de 2009, el Bachiller Rendón presentó unescrito en donde manifiesta su arrepentimiento e intención de corregir su12

conducta dentro de la Universidad acatando la normativa internauniversitaria;Considerando;Que, en sesión del Consejo Universitario de fecha 01 de octubre de 2009 seconcedió un derecho de palabra al bachiller Manuel Rendón quien expresó,entre otros argumentos, que no quiso engañar a las autoridades, que seencuentra muy angustiado por la situación acontecida y que pide perdón porlos sucesos, así como también solicita que de no llegársele a perdonar, seamodificada la sanción impuesta;Acuerda:Primero: Suspender, por vía de revisión de carácter extraordinario, la sanciónde expulsión definitiva y conmutarla por la sanción de suspensión de laUniversidad por un lapso de dos (2) años, los cuales se contarán a partir del10 de marzo de 2009, fecha en que fue notificado de la decisión de expulsiónemanada del Decano de Desarrollo Estudiantil.Segundo: Notificar de la presente Resolución a todas las instanciasuniversitarias involucradas en el presente caso.Tercero: Notificar de la presente Resolución al Bachiller Manuel Rendón,titular de la cédula de identidad No. V.-18.879.167.CU. 085/2009Martes, 10/11/20097. Reconsideración de la decisión en el caso del bachiller ManuelRendón, de acuerdo a lo establecido en el CU. 081/2009, punto 8.En uso de la atribución que le confiere el artículo 10, numeral 32 delReglamento de la UNET, el Consejo Universitario acordó declarar sin lugar elRecurso interpuesto por el Bachiller Manuel Rendón, titular de la cédula deidentidad No. V 18.879.167, acerca de la decisión acordada en ConsejoUniversitario No. 081/2009, punto 8, de fecha 27/10/2009, a través de la cualse aprobó, por vía de revisión de carácter extraordinario, conmutar la sanciónde expulsión definitiva, por la sanción de suspensión de la Universidad porun lapso de dos años, los cuales se contarán a partir del 10 de Marzo de 2009,fecha en que fue notificado de la decisión de expulsión emanada del Decanode Desarrollo Estudiantil. En consecuencia, se acordó ratificar la Resoluciónantes mencionada.13

conducta dentro de la <strong>Universidad</strong> acatando la normativa internauniversitaria;Considerando;Que, en sesión <strong>del</strong> Consejo Universitario de fecha 01 de octubre de 2009 seconcedió un derecho de palabra al bachiller Manuel Rendón quien expresó,entre otros argumentos, que no quiso engañar a las autoridades, que seencuentra muy angustiado por la situación acontecida y que pide perdón porlos sucesos, así como también solicita que de no llegársele a perdonar, seamodificada la sanción impuesta;Acuerda:Primero: Suspender, por vía de revisión de carácter extraordinario, la sanciónde expulsión definitiva y conmutarla por la sanción de suspensión de la<strong>Universidad</strong> por un lapso de dos (2) años, los cuales se contarán a partir <strong>del</strong>10 de marzo de 2009, fecha en que fue notificado de la decisión de expulsiónemanada <strong>del</strong> Decano de Desarrollo Estudiantil.Segundo: Notificar de la presente Resolución a todas las instanciasuniversitarias involucradas en el presente caso.Tercero: Notificar de la presente Resolución al Bachiller Manuel Rendón,titular de la cédula de identidad No. V.-18.879.167.CU. 085/2009Martes, 10/11/20097. Reconsideración de la decisión en el caso <strong>del</strong> bachiller ManuelRendón, de acuerdo a lo establecido en el CU. 081/2009, punto 8.En uso de la atribución que le confiere el artículo 10, numeral 32 <strong>del</strong>Reglamento de la UNET, el Consejo Universitario acordó declarar sin lugar elRecurso interpuesto por el Bachiller Manuel Rendón, titular de la cédula deidentidad No. V 18.879.167, acerca de la decisión acordada en ConsejoUniversitario No. 081/2009, punto 8, de fecha 27/10/2009, a través de la cualse aprobó, por vía de revisión de carácter extraordinario, conmutar la sanciónde expulsión definitiva, por la sanción de suspensión de la <strong>Universidad</strong> porun lapso de dos años, los cuales se contarán a partir <strong>del</strong> 10 de Marzo de 2009,fecha en que fue notificado de la decisión de expulsión emanada <strong>del</strong> Decanode Desarrollo Estudiantil. En consecuencia, se acordó ratificar la Resoluciónantes mencionada.13

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