CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ...

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13.07.2015 Views

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de AbastecimientoATENCIÓN: _______________El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en su domicilio y acepta que lasnotificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientestérminos:a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula, ob) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, oc) Por correo certificado con acuse de recibo.Asimismo, el PROVEEDOR acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio dedomicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por autoridad jurisdiccional o fedatario público en elexpediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional,reconoce como válidas las notificaciones que se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de PEMEX-GAS , aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos aldía siguiente de su fijación en dicho lugar.Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a PEMEX-GAS en los siguientestérminos:a) Por escrito con acuse de recibo de (PEMEX-GAS entregado en el domicilioconvencional señalado en esta cláusula, ob) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, oc) Por correo certificado con acuse de recibo.VIGÉSIMA SEXTA.- SUSPENSIÓNCuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor,PEMEX-GAS, podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellosservicios que hubieren sido efectivamente prestados y, en su caso, el PROVEEDORdeberá reintegrar los anticipos no amortizados.Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PEMEX-GAS, adicionalmente sepagaran al PROVEEDOR los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables,estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato.Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los serviciosimputable a PEMEX-GAS, el administrador del contrato deberá notificar por escrito alPROVEEDOR tal situación dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir deque se presente el evento que la motivó.44

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de AbastecimientoSi la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse entérminos de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de FuerzaMayor.El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a mástardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o seactualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha determinación prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse lagarantía correspondiente.Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de losservicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato y se exigirá alPROVEEDOR, en su caso, el reintegro de los anticipos no amortizados, debiendoformalizarse el convenio correspondiente.VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SEGUROSEl PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que,conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.VIGÉSIMA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATOEl área de PEMEX-GAS que administrará el contrato será cada superintendencia general delas terminales, a través del titular de la superintendencia de mantenimiento.LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONESPARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTENNECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y SE INCLUIRÁN ALCLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD (CUANDO APLIQUE)Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, asícomo la que PEMEX-GAS, le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información decarácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificadacomo confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otropropósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por elPROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como loson, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bienproporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX-GAS.45

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de AbastecimientoSi la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse entérminos de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de FuerzaMayor.El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a mástardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o seactualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha determinación prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse lagarantía correspondiente.Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de losservicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato y se exigirá alPROVEEDOR, en su caso, el reintegro de los anticipos no amortizados, debiendoformalizarse el convenio correspondiente.VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SEGUROSEl PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que,conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.VIGÉSIMA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATOEl área de PEMEX-GAS que administrará el contrato será cada superintendencia general delas terminales, a través del titular de la superintendencia de mantenimiento.<strong>LA</strong>S SIGUIENTES CLÁUSU<strong>LA</strong>S SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUEL<strong>LA</strong>S OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONESPARTICU<strong>LA</strong>RES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTENNECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y SE INCLUIRÁN ALC<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong>DO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD (CUANDO APLIQUE)Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, asícomo la que PEMEX-GAS, le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información decarácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificadacomo confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otropropósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por elPROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como loson, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bienproporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX-GAS.45

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