CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ...

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13.07.2015 Views

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Abastecimientoprisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo ocomisión públicos.En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas seaplicarán en beneficio del Estado.Capítulo XICohecho a servidores públicos extranjerosArtículo 222 bisSe impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o paraotra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca,prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación oresolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;II.III.A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto quese encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, oA cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevara cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes alempleo, cargo o comisión de este último.Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe uncargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estadoextranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquierorden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión odisolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto delcohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx14

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de AbastecimientoD O C U M E N T O 1 1CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN ALA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONESLICITACION PÚBLICA NO. - - .Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición:DOCUMENTONo.030404 A04--B0506CONCEPTOInformación para acreditar laexistencia y personalidad dellicitanteEscrito que deberán presentar laspersonas que participen en lajunta de aclaraciones para darcumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 33 bis de la LAASSP y 36de su Reglamento.Escrito que deberán presentar loslicitantes que intervengan en lavisita a sitioEscrito que deberán presentar loslicitantes que intervengan en elacto de presentación y aperturade proposiciones para darcumplimiento a lo dispuesto en elartículo 29 fracción VI de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector PublicoDeclaración escrita bajo protestade decir verdad de no encontrarseen alguno de los supuestosestablecidos por los artículos 50 y60 penúltimo párrafo de laAdquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público.Propuesta Técnica (Descripcióndetallada del requerimiento,especificaciones técnicas y/oalcance.PUNTOS DELDOCUMENTO 01DE LAS BASESDONDE SEEXIGEDOCUMENTOQUE DEBERÁNSER FIRMADOSAUTÓGRAFA-MENTE PORPERSONAFACULTADAPARA ELLO.NOMBRE DELARCHIVO(CuandoAplique,tratándose depropuestasenviadas pormedios decomunicación)ELECTRÓNICA)4.3.1 Documento 03 DOC-033.2 Documento 04 DOC-043.1Documento 04 ADOC-04 A3.3.1 Documento 04-B DOC-04-B4.3.2 Documento 05 DOC-055.1 Documento 06 DOC-06ENTREGOSINO06-A Propuesta Económica 5.2 Documento 06-A DOC-06-A15

Subdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Abastecimientoprisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo ocomisión públicos.En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas seaplicarán en beneficio del Estado.Capítulo XICohecho a servidores públicos extranjerosArtículo 222 bisSe impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o paraotra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca,prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación oresolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;II.III.A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto quese encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, oA cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevara cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes alempleo, cargo o comisión de este último.Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe uncargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estadoextranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquierorden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión odisolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto delcohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx14

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