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Descargar (1426Kb) - Universidad de El Salvador

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extracontractual po<strong>de</strong>mos agregar que es la exigible por daños y perjuicios,por acto <strong>de</strong> otro y sin nexo con estipulación contractual, va evolucionando <strong>de</strong>lo subjetivo que impone siempre dolo o culpa en el agente responsable; a loobjetivo, al titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho violentado (en nuestro caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a lasalud) originando lo que <strong>de</strong>be repararse” 1284.3.2.1 RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL.Cabe hacer notar que en el <strong>de</strong>recho penal la vieja polémica doctrinaria entorno a si las personas jurídicas pue<strong>de</strong>n ser procesadas en causa criminal,ha sido superada en los hechos por la ley y la jurispru<strong>de</strong>ncia, pues ambas, <strong>de</strong>consumo, han terminado por admitir que las personas jurídicas no pue<strong>de</strong>nser procesadas criminalmente, ya que en <strong>de</strong>terminados casos <strong>de</strong> atrocida<strong>de</strong>so violaciones institucionales <strong>de</strong> un Estado, son los altos dirigentes <strong>de</strong> talesgobiernos (es <strong>de</strong>cir personas naturales) las que respon<strong>de</strong>n penalmente; porlo tanto el Estado, en principio, sólo es civilmente responsable. Esto <strong>de</strong>riva<strong>de</strong> que una persona jurídica, como tal, no pue<strong>de</strong> pensar y por lo tanto actuar,la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado por violación al <strong>de</strong>recho a la salud obviamenteno pue<strong>de</strong> ser penal, dado, que esta <strong>de</strong>be ser subjetiva, y serán sus agentespúblicos los que están sujetos a una responsabilidad penal. La doctrina y lajurispru<strong>de</strong>ncia mo<strong>de</strong>rna se inclinan por la responsabilidad civil compartida <strong>de</strong>lfuncionario responsable y <strong>de</strong>l Estado. Esto en lo que respecta a lasconsecuencias civiles <strong>de</strong>l hecho antijurídico acaecido; para los efectospenales los artículos 320 al 334 <strong>de</strong>l Código Penal vigente establece elcastigo por abusos <strong>de</strong> autoridad y corrupción <strong>de</strong> los funcionarios públicos.” 129128 Diccionario <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Manuel Osorio, Op. Cit. Cf. Pág. 870.129 Revista <strong>de</strong> Derecho Constitucional, Op. Cit. Cf. Pág. 7 y 8.154

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