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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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los bienes relativamente grandes que en tan corto tiempo hemosalcanzado, siquiera sea que se consideren como únicos, la concordiaentre los partidos y la desaparición de los odios que hasta ayerno más fueron origen de persecuciones y de crueldades, el mal se harevelado a los de todo observador sagaz, y consiste en la dependenciadirecta o indirecta de un poder extraño que jamás se puso en contactocon las necesidades del país o que las desatendió de modo voluntario,persistente y criminal.Algunas de estas ideas las hallaréis vosotros expuestas en elMANIFIESTO que contiene la causas del movimiento tan felizmenteiniciado en esta ciudad el día 3 de <strong>Nov</strong>iembre del año último, y comotal documento tiene carácter oficial, creemos innecesario insistir enla relación pormenorizada de las razones que produjeron aquellaexplosión de patriotismo.<strong>El</strong> hecho actual, elocuente y de consecuencias irrevocables, esque la República de Panamá existe, que para constituida definitivamenteen forma que garantice los bienes del orden y de la libertadhabéis sido elegiçlos por el pueblo istmeño en elecciones realizadascon la mayor pureza y con absoluta libertad. Sois, pues, los representantesgenuinos de la voluntad popular, y poseéis los poderes delsoberano sin más limitaciones que las que la opinión pública os haimpuesto al elegiros.La Junta de Gobierno Provisional, compuesta por nosotros envirtud de designación de las Municipalidades de la República, cesadesde hoy en el ejercicio de las facultades legislativas de que tuvoque hacer uso para organizar los varios ramos del seivicio públicoy para resolver cuestiones de vital importancia para la Nación.Resignamos, pues, en vosotros esas facultades que de derecho ospertenecen y conservamos la dirección ejecutiva de la administraciónnacional para que no haya trastornos en el servicio por eltiempo absolutamente indispensable hasta que en vuestra sabiduríadispongáis el modo de reemplazamos en ramo tan importante delGobierno.Al depositar en vosotros los poderes de que hemos estado investidosdesde el día 4 de <strong>Nov</strong>iembre del año último, es nuestro deberdaros cuenta de los actos legislativos que hemos dictado en virtud delas circunstancias excepcionales en que nos hemos visto, al frentede un país nuevo en el que se suponían no existentes por razón delos hechos consumados las leyes que rigieron hasta el día anteriora la proclamación de la independencia, y en donde había que procedercon cordura y actividad a asegurar la existencia de la naciónmisma contra toda agresión externa.25

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