jueces no puedan recibir presentes, ni servcios, ni dones, ni otrospresentes en poca ni en mucha cantidad, ni servrse de los indios, nitener tratos en la tierra por sí ni por interpósitas personas.." (13)a fin de que pudieran dedicar todos sus esfuerzos al ejercicio de suscargos, sin intereses económicos de por medio, y al margen de lascorruptelas locales.Luego, en la práctica, la realidad del medio social demostróbien pronto cuán acertados eran los temores del Consejo y qué difícilresultaría apartar al funcionanado de las innumerables ventajas a sualcance.Que el oficio no daba para vivir parece que fue una realidadsufrida y soportada por la burocracia panameña. Atendiendo a su"status" deb-ían llevar un estilo de vida, si no ostentoso, al menosque guardase un cierto decoro. Era natural, por tanto, que el funcionaradobuscase mediante actividades extraprofesionales otras fuentesde ingreso, haciendo caso omiso de todas las barreras legales. En loscomienzos de la colonización, la Corona mantuvo una actitud tolerantepermitiendo que sus funcionarios poseyeran encomiendas, obien rescatasen con los indios como 10 hacían los restantes vecinos,siempre y cuando, en el caso de los Oficiales Reales, no empl~aranel dinero de las cajas administradas por éstos (14). Si bien es ciertoque esta autorización fue concedida con carácter transitorio y sóloen los casos en que las condiciones ecoilómicas de la provinciaasí 10 aconsejaban.La situación se mantuvo inalterable hasta 1542, cuando un capítulode las Leyes Nuevas vino a supriir radicalmente este disfruteordenando que vacasen todas las encomiendas de Virreyes, Gobernadores,Oficiales Reales y restantes autoridades, normativa que al parecerfue aplicada con todo rigor (15). A las citadas restricciones seañadieron con el paso del tiempo las de tener tierras de labrana,ganados, minas, pesquerías o cualquier otro tipo de actividad econó-(13) "Memori breve de los arículos que pa al Consejo que se deben ordenar", Madrd,10 noviembre 1533. AGI, Patronato, 170, ramo 41. Piiblicado en D.LA, tomo 12,pág. 133, y en Konetzke, R.: Co de doumento paa la Hitori de la formciónsoia de Hillca Madrd, 1953-1962 vol. 1,págs. 150-152.r.(14) Sánchez Bella, l.: La orpn fider de la Inia, si¡ XV. Sevlla, 1968,pág. 117. En Tierra Fire contamos con numersos ejemplos: Real CMula que facultaal tesorero Gonzalo Marel de la Puente paa "trata y contrata y envi a rescatar porla mar del nort y del sur con los indios, oro y otras cosa, con tal de que no uticediero de la Real Hacenda". Medin del Campo, 12 marzo 1532. AGI, Panamá, 234lib. I1, fol 17 Y vto. Rea Cédula a Antonio Peiado de Aguine, contador de Casti~del Oro, licencia para contrata, del miao tenor, VallKolid, 26 octubre 1536. AGI,Panamá, 235, lib. 1, Col 55 y vto., etc.(15) Sánchez Bella, i. pág. 151.169
-,mica conocida genéricamente en la época como "granjerías", aunquedurante cierto tiempo, según las regiones, existió una manifiesta permisividadrespecto a estas actividades por pare de la Administración.Durante los primeros años de la Audiencia panameña, su fundador,el Dr. Pérez de Robles, lejos de limitarse al desempeño de susfunciones burocráticas, desplegó una intensa actividad en todos lossectores productivos del país, convirtiéndose con el paso de los añosen uno de los hombres más poderosos e influyentes de la ciudad.Uno de los cargos de que se le acusaba en. su juicio de residenciahacía referencia precisamente a su participación en la compra y ventade esclavos indios, negros, haciendas, solares y estancias de ganado. Alo que él replicó con gran orgullo que no solo había intervenido enlos aspectos que se incluían en el cargo citado, sino en otros muchosmás, sirviendo con su ejemplo al desarrollo y fomento de la tierra.Alegaba, además, a su favor que contaba con el apoyo de la Corona,ya que al ser nombrado en el cargo de oidor consult6 sus propósitospreviamente con los miembros del Consejo de Indias, licenciadoCarvajal y Obispo de Lugo, "que yo entendía ser acá gran labradory criador, que me dijesen si lo habían por bien". A lo que se le respondió"que no solamente se tendría por bueno, pero que no podíahacer yo mejor servcio a S. M." (16).En efecto, el Dr, Robles que será conocido como uno de losprincipales traficantes de indios de la provincia, y también comouno de los mayores extorsionistas de la época, no desãprovechóocasión, participando activamente durante los dos años que ocupósu cargo, así como en años posteriores en todos los "tratos y grarjerías"imaginables.Hacendado y ganadero, poseía varias estancias de excelentesbeneficios agropecuarios, parte de los cuales eran dedicados a laexportación. En una de estas estancias, sita en las afueras de la ciudad,tenía "muchas parras de Castila que trajo cuando vino, y muchosnaranjos y cedros y limones y higueras y ganados y palmas de cocosy otros árboles extranjeros que ha hecho traer de otras provincias"(17). En el Caimito, término de Natá, poseía otra estancia que habíacomprado a un antiguo vecino y encomendero panameño, JuanRodríguez Portugués, con 40 piezas de indios esclavos por 2.000pesos de oro. Asimismo, compró al citado individuo un barco conciertos indios que utilizaría posteriormente el oidor para transportarsus mercancías al Perú y Nicaragua. Entre otras compras efectuadas(16) Juicio de Residencia del Dr. Francisco Pérez de Robles Panamá, 1541. AGI, Justici369, pieza 2.(17) Ibidem, pieza 1, foL 139 vto.170
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