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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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jueces no puedan recibir presentes, ni servcios, ni dones, ni otrospresentes en poca ni en mucha cantidad, ni servrse de los indios, nitener tratos en la tierra por sí ni por interpósitas personas.." (13)a fin de que pudieran dedicar todos sus esfuerzos al ejercicio de suscargos, sin intereses económicos de por medio, y al margen de lascorruptelas locales.Luego, en la práctica, la realidad del medio social demostróbien pronto cuán acertados eran los temores del Consejo y qué difícilresultaría apartar al funcionanado de las innumerables ventajas a sualcance.Que el oficio no daba para vivir parece que fue una realidadsufrida y soportada por la burocracia panameña. Atendiendo a su"status" deb-ían llevar un estilo de vida, si no ostentoso, al menosque guardase un cierto decoro. Era natural, por tanto, que el funcionaradobuscase mediante actividades extraprofesionales otras fuentesde ingreso, haciendo caso omiso de todas las barreras legales. En loscomienzos de la colonización, la Corona mantuvo una actitud tolerantepermitiendo que sus funcionarios poseyeran encomiendas, obien rescatasen con los indios como 10 hacían los restantes vecinos,siempre y cuando, en el caso de los Oficiales Reales, no empl~aranel dinero de las cajas administradas por éstos (14). Si bien es ciertoque esta autorización fue concedida con carácter transitorio y sóloen los casos en que las condiciones ecoilómicas de la provinciaasí 10 aconsejaban.La situación se mantuvo inalterable hasta 1542, cuando un capítulode las Leyes Nuevas vino a supriir radicalmente este disfruteordenando que vacasen todas las encomiendas de Virreyes, Gobernadores,Oficiales Reales y restantes autoridades, normativa que al parecerfue aplicada con todo rigor (15). A las citadas restricciones seañadieron con el paso del tiempo las de tener tierras de labrana,ganados, minas, pesquerías o cualquier otro tipo de actividad econó-(13) "Memori breve de los arículos que pa al Consejo que se deben ordenar", Madrd,10 noviembre 1533. AGI, Patronato, 170, ramo 41. Piiblicado en D.LA, tomo 12,pág. 133, y en Konetzke, R.: Co de doumento paa la Hitori de la formciónsoia de Hillca Madrd, 1953-1962 vol. 1,págs. 150-152.r.(14) Sánchez Bella, l.: La orpn fider de la Inia, si¡ XV. Sevlla, 1968,pág. 117. En Tierra Fire contamos con numersos ejemplos: Real CMula que facultaal tesorero Gonzalo Marel de la Puente paa "trata y contrata y envi a rescatar porla mar del nort y del sur con los indios, oro y otras cosa, con tal de que no uticediero de la Real Hacenda". Medin del Campo, 12 marzo 1532. AGI, Panamá, 234lib. I1, fol 17 Y vto. Rea Cédula a Antonio Peiado de Aguine, contador de Casti~del Oro, licencia para contrata, del miao tenor, VallKolid, 26 octubre 1536. AGI,Panamá, 235, lib. 1, Col 55 y vto., etc.(15) Sánchez Bella, i. pág. 151.169

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