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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Rebolledo no carecía tampoco de razón al afirmar que existíauna clara desviación en la inteipretación de los hechos y su consiguienteaceptación por parte de la Audiencia de Panamá. Sin duda,aceptar que el terreno sobre el que iban a levantarse las Casas Realesdebía estar condicionado a dejar libres esos 160 pies de los que elDr. Robles se había apropiado era un contrasentido, No había porqué enmarcar el solar de la Real Audiencia en esos 400 pies asignadosgratuitamente por Robles en un lugar considerado tradicionalmentecomo patrimonio real, sino reservar todo el terreno necesano sinestablecer ningún tipo de limiÜl.ción. Pero, se había procedido alcontrano:"Prmero se separan los i 60 pies para el doctor en el mejor sitio y máslucido, y después se aparta el sola para la Audiencia, contando los400 pies no a lo largo, como él hace relación, sino al través de la callearba, e después a lo largo, por maera que del cerro donde la voluntadde S.M. es que se haga la dicha Audiencia, no le deja 200 pies. y esto endonde no puede edificar a lo meno. en cuaa, como es neceaao.....<strong>El</strong> 9 de mayo de 1541, los oidores de la Audiencia de Panamá,Dr. Pedro de Vilalobos y Lcdo. Lorenzo Paz de la Sema acordaronvolver a medir el cerrilo, esta vez sin que tuviera conocimiento deello el Dr. Pérez de Robles quien, por tanto, no estuvo presente enesta ocasión.Fueron testigos de este suceso el Obispo fray Tomás de Bedanga,el contador Juan de Cervera, los vecinos Juan de Panés y HemánGómez, y como representantes del cabildo, Gonzalo Martel de laPuente y Juan Díaz Guerrero, regidor y alcalde, respectivamente.Martín de Bequiza, portero de la Real Audiencia, como encarKadode medir el cerro y lo edificado por Pérez de Robles, trajo unacaña larga "la cual fue medida con una vara de medir, y tuvo la dichacaña seis varas, que se dice haber en ella 18 pies..".Pudo comprobarse que el Dr. Pérez de Robles había construidoen más terreno de los 160 pies que le pertenecían, por lo cualla Audienciaemitió un auto acordado definitivo, el 10 de mayo, en el queinstaba al ex-oidor a parar las obras bajo pena de perder cualquierderecho sobre el edificio construido y de tener que derribado a sucosta, a la espera que la Corona decidiese lo más conveniente.Desconocemos la sentencia definitiva de este proceso, pero tenemosla certeza de que las casas del Dr. Pérez de Robles fueron terminadas.Existen pruebas documentales que evidencian el empleo delas mencionadas casas como vivienda de los Oficiales Reales y comooficinas de la Real Hacienda en los años siguientes a la supresión de(11) Castiero Calvo, ei!.167

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