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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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1.Sin embargo, durante el intervalo de tiempo en el cual regentea laAudiencia el oidor Dr. Francisco Pérez de Robles -cuya desafortunadaadministración fue una de las principales causas por las que aquelTribunal se suprimió temporalmente en 1542- sabemos que la RealAudiencia estuvo instalada en unas casas de paja de Juan RodríguezPortugués, vecino de Panamá, mientras que las casas del tesoreroGonzalo Martel de la Puente fueron expropiadas por el oidor a sullegada a la provincia, y empleadas como vivienda particular:"Y así, cuando el dicho Doctor vino a este Reino, como patnmonioreal quitó a Gonzalo Martel de la Puente las casas en que ahora se haceAudiencia para en que viviese, y le hizo pagar lo edificado de la Haciendade S. M., Y después alquiló a vuestra Alteza para casa en que se hicieseAudiencia unas casas suyas o de su yerno, que fueron de Jua RodríguezPortugués, debiendo de hacer la Audiencia en las casas de S.M.,que era donde el dicho doctor vivía, que son en dicho cerro" (5).La situación se mantuvo inalterable hasta que las casas, alquiladasen 25 pesos mensuales, se quemaron seis meses más tarde. En el juiciode residencia del Dr. Pérez de Robles, éste fue condenado a satisfacerlos 150 pesos de oro que habían rentado las mencionadas casasy cuyo importe había corrido a cuenta de la Real Hacienda, pororden expresa del oidor (6).En 1541, se suscitó un pleito interpuesto por el alguacil mayor dePanamá, Rodriga de Rebonedo, contra Pérez de Robles, con objetode impedir la prosecución de las obras de ciertas casas de piedra queel ex-oidor había comenzado a edificar en elcerrillo, en el solar designadopara Casas Reales (7). Se trataba de siete casas labradas de canteríay sillería; una de ellas, al parecer, de construcción muy lujosa,estaba destinada a vivienda particular del Dr. Pérez de Robles, mientrasque las seis restantes, enmarcadas por seis grandes arcos de cantería,iban a ser alquiladas a pasajeros y comerciantes en tránsito porla ciudad,Las obras se encontraban por entonces muy avanzadas y estabanempleados en ellas, sacando piedra de las canteras y realizando otraAlabores de albañilería diez o doce negros, además de varios indios yespañoles, por lo que su coste se calculaba por el propio oidor en unasuma bastante considerable:(5) ROdrigo de Rebolledo, alguacil mayor de Panamá con el Dr. Francisco Pérez de Robles,juez de residencia y oidor que fue de la misma ciudad sobre que éste no si un edifcioque tenía empezado en el sitio del cerrillo por estar destinado para Audienci y Casade fundición. Partamá, 1541. AGI, Justicia, 342, ramo .s.(6) Juicio de Residencia del Dr. Francisco Pérez de Robles. Sentenci dada en Panamá,17 marzo 1541. AGI, Justicia, 369, piezas 1 y 2.(7) Rodrio de Rebolledo con el Dr. Francisco Pcrez de Robles. AGI, Justici 342, ramo5.164

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