slrviera, además, para resguardar en su interior las mercancías y losvecinos en caso de ataque enemigo.De tal manera que, ya en 1533, nos encontramos con una RealCédula dirigida al gobernador de Tierra Firme en la que se recoge unapetición hecha por los vecinos de Panamá acerca de la necesidad defortificar este promontorio (1).Aspiración que será debatida a 10 largo del siglo en numerosasocasiones. Concretamente, en el último tercio del siglo XVI, el ingenieromilitar de más reputación en aquel entonces, Juan BautistaAntonell, diseñó varios proyectos para encerrar la península rocosadentro de fuertes murallas y rodearla de baluartes que se unirían a laciudad con un puente levadizo sobre el foso, Pero, a pesar de losesfuerzos desplegados por el gobernador de Panamá, don Alonso deSotomayor, para conseguir este objetivo, las obras no llegaron nuncaa realizarse (2),Podríamos afirmar que el precedente del edificio de las CasasReales fue la Casa de fundición-fortaleza que se ordena construir eneste lugar, en 1533, mediante la disposición arriba mencionada. Proyectomás que realidad, ya que años más tarde -1538- se revoca laorden al disponer la Corona la construcción de una casa para la RealAudiencia en un solar junto al puerto, "lugar donde estaba acordadohacer una fortaleza", con aposentos donde residieran tres oidores, ycárceles, mientras que en la planta baja debía instalarse la fundición,<strong>El</strong> solar en cuestión era propiedad de la viuda de Juan de Castañeda,quien 10 tenía arrendado por 4 pesos de oro al año, con la condiciónde abandonado cuando se hiciera necesario edificar allí. A tal fin, laReina ordenaba que se le tomase el solar y que los Oficiales reales leindemnizasen por el total de su valor (3).<strong>El</strong> local donde funcionaron las Casas Reales en sus comienzos nofue, por tanto, más que una modesta vivienda construida con materialesprecarios, razón por la cual muy pronto se vino abajo. Hastaque se levantó el nuevo edificio de madera, la Audiencia estuvo funcionandoen la casa de los oidores Vilalobos y Paz de la Serna (4).1. Real Cédula al gobernador de Tierra Firme. Zaragoza, 8 marzo 1533, A.G.I., Panamá234, lib. 11, fols. 101-102,(2) Alonso de Sotomayor a S.M., Portobelo, 18 junio 1599, AGI, Panamá, 14. CastileroCalvo, A.: La ciuda como objeto de estudio (en prensa).(3) Real Cédula a la Audiencia de Tierra Firme. Valldolid, 13 mayo 1538. AGI, Panamá,235, lib. 1. fols. 218 vto. 219. Real Cédula a los Oficiales de Tierra Firme. Madrid,18 julio 1539. AGI, Panamá, 235, lib. ll, foL 59.(4) Juicio de Residencia del Oidor Dr. Vilalobos, Panmá, 1543. AGI, Justicia 370, pieza3.163
1.Sin embargo, durante el intervalo de tiempo en el cual regentea laAudiencia el oidor Dr. Francisco Pérez de Robles -cuya desafortunadaadministración fue una de las principales causas por las que aquelTribunal se suprimió temporalmente en 1542- sabemos que la RealAudiencia estuvo instalada en unas casas de paja de Juan RodríguezPortugués, vecino de Panamá, mientras que las casas del tesoreroGonzalo Martel de la Puente fueron expropiadas por el oidor a sullegada a la provincia, y empleadas como vivienda particular:"Y así, cuando el dicho Doctor vino a este Reino, como patnmonioreal quitó a Gonzalo Martel de la Puente las casas en que ahora se haceAudiencia para en que viviese, y le hizo pagar lo edificado de la Haciendade S. M., Y después alquiló a vuestra Alteza para casa en que se hicieseAudiencia unas casas suyas o de su yerno, que fueron de Jua RodríguezPortugués, debiendo de hacer la Audiencia en las casas de S.M.,que era donde el dicho doctor vivía, que son en dicho cerro" (5).La situación se mantuvo inalterable hasta que las casas, alquiladasen 25 pesos mensuales, se quemaron seis meses más tarde. En el juiciode residencia del Dr. Pérez de Robles, éste fue condenado a satisfacerlos 150 pesos de oro que habían rentado las mencionadas casasy cuyo importe había corrido a cuenta de la Real Hacienda, pororden expresa del oidor (6).En 1541, se suscitó un pleito interpuesto por el alguacil mayor dePanamá, Rodriga de Rebonedo, contra Pérez de Robles, con objetode impedir la prosecución de las obras de ciertas casas de piedra queel ex-oidor había comenzado a edificar en elcerrillo, en el solar designadopara Casas Reales (7). Se trataba de siete casas labradas de canteríay sillería; una de ellas, al parecer, de construcción muy lujosa,estaba destinada a vivienda particular del Dr. Pérez de Robles, mientrasque las seis restantes, enmarcadas por seis grandes arcos de cantería,iban a ser alquiladas a pasajeros y comerciantes en tránsito porla ciudad,Las obras se encontraban por entonces muy avanzadas y estabanempleados en ellas, sacando piedra de las canteras y realizando otraAlabores de albañilería diez o doce negros, además de varios indios yespañoles, por lo que su coste se calculaba por el propio oidor en unasuma bastante considerable:(5) ROdrigo de Rebolledo, alguacil mayor de Panamá con el Dr. Francisco Pérez de Robles,juez de residencia y oidor que fue de la misma ciudad sobre que éste no si un edifcioque tenía empezado en el sitio del cerrillo por estar destinado para Audienci y Casade fundición. Partamá, 1541. AGI, Justicia, 342, ramo .s.(6) Juicio de Residencia del Dr. Francisco Pérez de Robles. Sentenci dada en Panamá,17 marzo 1541. AGI, Justicia, 369, piezas 1 y 2.(7) Rodrio de Rebolledo con el Dr. Francisco Pcrez de Robles. AGI, Justici 342, ramo5.164
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