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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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slrviera, además, para resguardar en su interior las mercancías y losvecinos en caso de ataque enemigo.De tal manera que, ya en 1533, nos encontramos con una RealCédula dirigida al gobernador de Tierra Firme en la que se recoge unapetición hecha por los vecinos de Panamá acerca de la necesidad defortificar este promontorio (1).Aspiración que será debatida a 10 largo del siglo en numerosasocasiones. Concretamente, en el último tercio del siglo XVI, el ingenieromilitar de más reputación en aquel entonces, Juan BautistaAntonell, diseñó varios proyectos para encerrar la península rocosadentro de fuertes murallas y rodearla de baluartes que se unirían a laciudad con un puente levadizo sobre el foso, Pero, a pesar de losesfuerzos desplegados por el gobernador de Panamá, don Alonso deSotomayor, para conseguir este objetivo, las obras no llegaron nuncaa realizarse (2),Podríamos afirmar que el precedente del edificio de las CasasReales fue la Casa de fundición-fortaleza que se ordena construir eneste lugar, en 1533, mediante la disposición arriba mencionada. Proyectomás que realidad, ya que años más tarde -1538- se revoca laorden al disponer la Corona la construcción de una casa para la RealAudiencia en un solar junto al puerto, "lugar donde estaba acordadohacer una fortaleza", con aposentos donde residieran tres oidores, ycárceles, mientras que en la planta baja debía instalarse la fundición,<strong>El</strong> solar en cuestión era propiedad de la viuda de Juan de Castañeda,quien 10 tenía arrendado por 4 pesos de oro al año, con la condiciónde abandonado cuando se hiciera necesario edificar allí. A tal fin, laReina ordenaba que se le tomase el solar y que los Oficiales reales leindemnizasen por el total de su valor (3).<strong>El</strong> local donde funcionaron las Casas Reales en sus comienzos nofue, por tanto, más que una modesta vivienda construida con materialesprecarios, razón por la cual muy pronto se vino abajo. Hastaque se levantó el nuevo edificio de madera, la Audiencia estuvo funcionandoen la casa de los oidores Vilalobos y Paz de la Serna (4).1. Real Cédula al gobernador de Tierra Firme. Zaragoza, 8 marzo 1533, A.G.I., Panamá234, lib. 11, fols. 101-102,(2) Alonso de Sotomayor a S.M., Portobelo, 18 junio 1599, AGI, Panamá, 14. CastileroCalvo, A.: La ciuda como objeto de estudio (en prensa).(3) Real Cédula a la Audiencia de Tierra Firme. Valldolid, 13 mayo 1538. AGI, Panamá,235, lib. 1. fols. 218 vto. 219. Real Cédula a los Oficiales de Tierra Firme. Madrid,18 julio 1539. AGI, Panamá, 235, lib. ll, foL 59.(4) Juicio de Residencia del Oidor Dr. Vilalobos, Panmá, 1543. AGI, Justicia 370, pieza3.163

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