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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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mente de justicia, y como máxima jerarquía del tribunal que era laAudiencia, se agregaba la de principal jefe administrativo y político-en tanto que Gobernador-, y por último la de máximo jerarcaen lo miltar como Capitán General, Pero esta triple función -lade Presidente, Gobernador y Capitán General, todas ellas reunidasen una sola cabeza- no se produce hasta 1596 cuando se nombraa D. Alonso de Sotomayor, quien ejerce el cargo hasta que se jubilaen 1604. De esta manera, como Presidente, jefatura la Audiencia,cuya jurisdicción se extendía a todo el Istmo. Como gobernadorlo era solo de la administración de la provincia de Panamá -no, porejemplo, de la de Veraguas-, en tanto que como Capitán Generaldebía dirigir lo concerniente a lo militar también de solo la provincia,esto es con exclusión de Veraguas, que a su vez era jefaturadapor un Gobernador que también era Capitán General. <strong>El</strong> propósitode reunir en un solo individuo los tres cargos de Presidente, Gobernadory Capitán General era el de evitar conflctos de competenciajurisdiccional. Sin embargo su poder no era omnímodo. Es ciertoque encaraba la autoridad real y que la Corona había delegado enél su poder. Pero también la Audiencia, en tanto que corporacióncolegiada, compartía ese privilegio. Ninguna decisión de competenciaaudiencial podía asumirla por sí solo el Presidente, sino enunión con el resto del organismo, que podía o no estar de acuerdocon su parecer. Y no fueron raros los casos en que el parecer delPresidente era rechazado por los demás miembros del cuerpo, auncuando se trataba de un Presidente de carácter, prestigio y honorabilidadcomo el mismísimo Alonso de Sotomayor, héroe de laAraucania y vencedor de Drake en Capirila (en 1597, cuando Drakeatacó Nombre de Dios por última vez). Por lo demás, la duración delPresidente tenía un límite fijo, no mayor a ocho años de gobierno,en tanto que los Oidores y Fiscales podían permanecer en el cargoindefinidamente, hasta que la Corona decidiera removerlos, suspenderlos,jubilarlos o promoverlos a otra Audiencia con un cargo de mayorjerarquía. Los Presidentes estaban además expuestos -fatalmente-a los rigores del Juicio de Residencia, al término de su período,no así los demás miembros de la Audiencia, a menos que la Coronalo dispusiese explícitamente. Mediante el Juicio de Residencia se levantabaninterrogatorios públicos y secretos por algún alto funcionarionombrado al efecto por la Corona -generalmente el mismoPresidente que habría de suceder al residenciado- y el Presidente salientequedaba expuesto a la malicia de sus enemigos, con el riesgo-raras veces sorteado con éxito-, de deposiciones tendencIosas-ocIertas-, que podían costarle nuevas promociones, el descrédito,el destierro o la prisión. Solo con suerte la pena quedaba reducida auna multa pecuniaria, a veces muy onerosa, con que el residencia-110

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