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Nov. Dic. Nº 356-357 - Biblioteca Virtual El Dorado

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plutocrático. En último término, de acuerdo a esta tesis, el Cabildosería sólo un mediocre y deficiente órgano de expresión de la colectividady su función se iría deteriorando hasta convertirse en una instituciónpoco menos que inocua políticamente.Aunque una y otra tesis tienen parte de verdad son inexactas.Tal vez esto se deba a que, en los orígenes de estos debates, la historiografíase eI1contraba todavía muy apegada al criterio de que paraestudiar las instituciones había que enmarcarlas dentro de un enfoquepuramente jurídico, despreocupándose de sus conexiones con larealidad social que les servía de base.Empecemos por reconocer que el Cabildo americano nunca gozóde plena autonomía -ya en el siglo XVI tampoco la tenían los cabildosespañoles- y que el Estado pronto tomó medidas para incrustarlodentro de su estructura política interviniéndolo profundamente.Para ello el Rey se reservÓ el nombramiento de los Regidores a títulode merced y con carácter "perpetuo" (y de esa manera dejaban deser elegidos libremente por los vecinos); también -como en el casode Panamá- delegando la elección hasta de los Alcaldes Ordinariosen los representantes directos del poder central, es decir los gobernadores.Estas medidas se tomaron en Panamá tan pronto llegó Pedrariascon el cargo de Gobernador -primer cargo por nombramientodirecto del Rey para Panamá, y con atribuciones virtualmenteomnÍmodas, casi como las de un Virrey, según la tesis de GarcÍaGallo. Más tarde se abolió el derecho de los gobernadores a escogerlos Alcaldes Ordinarios (aunque en la práctica siguieron in terviniendoen las elecciones para imponer sus candidatos, siendo estocausa de conflctos permanentes entre el gobierno superior y el gobiernolocal hasta fechas muy avanzadas del siglo XVIII). Peroaunque se eliminÓ esta restricciÓn y algunos Regidores pudieronser elegidos libremente, la mayoría siguió siendo nombrada por elRey en calidad de merced y con carácter vitalicio, lo que por supuestoviciaba el contenido supuestamente representativo de la corporaciónmunicipal. Por otra parte, también desde los tiempos de PedTarias,los Oficiales Reales de Hacienda -es decir el Contador, el Tesoreroy el Factor y Veedor-, todos ellos nombrados por la Corona,tenían derecho a voz y voto en el Cabildo. Conservaron sus privilegioscapitulares hasta por lo menos 1630.La subordinación del Cabildo al control central quedó, pues, establecidadesde muy temprano. Minado en su estructura interna y sometidoa la autoridad de una jerarquía superior al nivellocal, comoeran los Gobernadores, los Corregidores, o los Alcaldes Mayores, yluego la Audiencia y los Presidentes y Capitanes Generales, que ejercíancomo delegados del poder real, al Cabildo parecía estarle reser-102

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