http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm4 of 5 1/30/2013 8:04 AMLa expresión "Puerto Rico" compren<strong>de</strong> para todos los efectos <strong>civil</strong>es, la isla <strong>de</strong> dicho nombre e islasadyacentes situadas al Este <strong>de</strong>l meridiano setenta y cuatro <strong>de</strong> longitud Oeste <strong>de</strong> Greenwich, que fueroncedidas a los Estados Unidos por el Gobierno <strong>de</strong> España en virtud <strong>de</strong>l tratado celebrado el día diez <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el día once <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil ochocientos noventa ynueve.DISTINCION DE LAS PERSONASPERSONAS NATURALESArt. 24. Personalidad y capacidad - Determinadas por el nacimiento; cuándo se consi<strong>de</strong>ra nacido el serhumano. (31 L.P.R.A. sec. 81)El nacimiento <strong>de</strong>termina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que vivacompletamente <strong>de</strong>sprendido <strong>de</strong>l seno materno.Art. 25. Personalidad y capacidad - Extinguidas por la muerte; restricciones <strong>de</strong> la capacidad <strong>civil</strong>. (31L.P.R.A. sec. 82)(1) La menor <strong>de</strong> edad,(2) la <strong>de</strong>mencia,(3) la prodigalidad,(4) la embriaguez habitual, [y](5) [la] interdicción <strong>civil</strong>, no son más que restricciones a la capacidad <strong>de</strong> obrar.(Enmendada en el 1983, ley 26; 1994, ley 140)Art 26. Prioridad <strong>de</strong> muerte, cómo se <strong>de</strong>termina. (31 L.P.R.A. sec. 83)Si se duda, entre dos o más personas llamadas a suce<strong>de</strong>rse, quién <strong>de</strong> ellas ha muerto primero, el que sostengala muerte anterior <strong>de</strong> o <strong>de</strong> otra, <strong>de</strong>be probarla; a falta <strong>de</strong> prueba, y <strong>de</strong> circunstancias especiales <strong>de</strong> don<strong>de</strong>inferirla, se presumirá la supervivencia <strong>de</strong> acuerdo con las reglas que establece la ley <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia.PERSONAS JURIDICASArt. 27. Personas jurídicas - Quiénes lo son. (31 L.P.R.A. sec. 101)Son personas jurídicas:(1) Las corporaciones y asociaciones <strong>de</strong> interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley.Su personalidad empieza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el instante mismo, en que con arreglo a <strong>de</strong>recho, hubiesen quedadovalidamente constituidas.(2) Las corporaciones, compañías o asociaciones <strong>de</strong> interés particular, sean <strong>civil</strong>es, mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad jurídica.HistorialArt. 28. Ley que las regirá. (31 L.P.R.A. sec. 102)
http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm5 of 5 1/30/2013 8:04 AMLas corporaciones, compañías o asociaciones, a que se refiere el inciso (2) <strong>de</strong> la [31 LPRA sección 101] <strong>de</strong>este Código, se regirán por las <strong>disposiciones</strong> legales que les sean aplicables, por sus cláusulas <strong>de</strong> incorporacióny por su reglamento, según la naturaleza <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas.Art. 29. Capacidad <strong>civil</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 103)La capacidad <strong>civil</strong> <strong>de</strong> las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayancreado o reconocido.Art 30. Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas jurídicas. (31 L.P.R.A. sec 104)Las personas jurídicas pue<strong>de</strong>n adquirir y poseer bienes <strong>de</strong> todas clases, así como contraer obligaciones yejercitar acciones <strong>civil</strong>es o criminales, conforme a las leyes y reglas <strong>de</strong> su constitución.Art. 31. Bienes <strong>de</strong> corporaciones extintas. (31 L.P.R.A. sec. 105)Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cualse constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios <strong>de</strong> que disponían, <strong>de</strong>jasen <strong>de</strong>funcionar las corporaciones y asociaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, las cláusulas <strong>de</strong>incorporación o el reglamento, les hubiesen en esta previsión asignado.Advertencias:Este documento está enmendado hasta el año Diciembre 31, 1997.Para cualquier enmienda posterior presione Aquí.LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos |Noticias | Entretenimiento |