13.07.2015 Views

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm5 of 5 1/30/2013 8:04 AMLas corporaciones, compañías o asociaciones, a que se refiere el inciso (2) <strong>de</strong> la [31 LPRA sección 101] <strong>de</strong>este Código, se regirán por las <strong>disposiciones</strong> legales que les sean aplicables, por sus cláusulas <strong>de</strong> incorporacióny por su reglamento, según la naturaleza <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas.Art. 29. Capacidad <strong>civil</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 103)La capacidad <strong>civil</strong> <strong>de</strong> las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayancreado o reconocido.Art 30. Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas jurídicas. (31 L.P.R.A. sec 104)Las personas jurídicas pue<strong>de</strong>n adquirir y poseer bienes <strong>de</strong> todas clases, así como contraer obligaciones yejercitar acciones <strong>civil</strong>es o criminales, conforme a las leyes y reglas <strong>de</strong> su constitución.Art. 31. Bienes <strong>de</strong> corporaciones extintas. (31 L.P.R.A. sec. 105)Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cualse constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios <strong>de</strong> que disponían, <strong>de</strong>jasen <strong>de</strong>funcionar las corporaciones y asociaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, las cláusulas <strong>de</strong>incorporación o el reglamento, les hubiesen en esta previsión asignado.Advertencias:Este documento está enmendado hasta el año Diciembre 31, 1997.Para cualquier enmienda posterior presione Aquí.LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos |Noticias | Entretenimiento |

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!