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codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

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http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm2 of 5 1/30/2013 8:04 AML.P.R.A. sec. 7)El tribunal que rehúse fallar a pretexto <strong>de</strong> silencio, obscuridad, o insuficiencia <strong>de</strong> la ley, o por cualquier otromotivo, incurrirá en responsabilidad.Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere <strong>de</strong>cir que setendrá en cuenta la razón natural <strong>de</strong> acuerdo con los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, y los usos y costumbresaceptados y establecidos.Art. 8. Meses, días y noches, <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 8)Si en las leyes se habla <strong>de</strong> meses, días o noches, se enten<strong>de</strong>rá que los meses son <strong>de</strong> treinta días, los días <strong>de</strong>veinticuatro horas, y las noches <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se pone hasta que sale el sol.Si los meses se <strong>de</strong>terminan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.Art. 9. Leyes que rigen - Derechos <strong>de</strong> familia y estado <strong>de</strong> las personas. (31 L.P.R.A. sec. 9)Las leyes relativas a los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> familia, o al estado, condición y capacidad legal a las personas,obligan a los ciudadanos <strong>de</strong> Puerto Rico, aunque residan en países extranjeros.Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)Los bienes muebles están sujetos a la ley <strong>de</strong> la nación <strong>de</strong>l propietario; los bienes inmuebles, a las leyes <strong>de</strong>lpaís en que están sitos.Art. 11 Contratos, testamentos y <strong>de</strong>más instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)Las formas y solemnida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contratos, testamentos y <strong>de</strong>más instrumentos públicos, se rigen por las leyes<strong>de</strong>l país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares <strong>de</strong> los Estados Unidosen el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnida<strong>de</strong>s establecidas por las leyes <strong>de</strong> los EstadosUnidos.No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas,sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el or<strong>de</strong>n público y las buenas costumbres, no quedarán sinefecto por leyes o sentencias dictadas, ni por <strong>disposiciones</strong> o convenciones acordadas en países extranjeros.Art. 12. Deficiencias <strong>de</strong> leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12)En las materias que se rijan por leyes especiales, la <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong> éstas se suplirá por las <strong>disposiciones</strong> <strong>de</strong> estecódigo.Art. 13. Discrepancia entre textos español e inglés. (31 L.P.R.A. sec. 13)En caso <strong>de</strong> existir discrepancia entre los textos inglés y castellano <strong>de</strong> un estatuto <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa<strong>de</strong> Puerto Rico, prevalecerá en la interpretación <strong>de</strong>l mismo el texto en que se hubiere originado en cualquiera<strong>de</strong> las Cámaras, salvo en los casos siguientes:(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación <strong>de</strong> un estatuto <strong>de</strong> los Estados Unidos o <strong>de</strong> algún Estado oTerritorio <strong>de</strong> los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano;(b) si el estatuto fuere <strong>de</strong> origen español se aten<strong>de</strong>rá al texto castellano con preferencia al texto inglés;

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