13.07.2015 Views

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

codigo civil de puerto rico, 1930 disposiciones preliminares

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm1 of 5 1/30/2013 8:04 AMCODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, <strong>1930</strong>DISPOSICIONES PRELIMINARESLA LEY, SUS EFECTOS Y REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIONArt. 1 Título. (31 L.P.R.A. sec. 1)Esta ley se <strong>de</strong>nominará "Código Civil <strong>de</strong> Puerto Rico".Art. 2. Ignorancia <strong>de</strong> las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 2)La ignorancia <strong>de</strong> las leyes no excusa <strong>de</strong> su cumplimiento.Art. 3. Efecto retroactivo <strong>de</strong> las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 3)Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario.En ningún caso podrá el efecto retroactivo <strong>de</strong> una ley perjudicar los <strong>de</strong>rechos adquiridos al amparo <strong>de</strong> unalegislación anterior.Art. 4. Actos contrarios a la ley; renuncia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. (31 L.P.R.A. sec. 4)Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley or<strong>de</strong>ne suvali<strong>de</strong>z.Los <strong>de</strong>rechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra la ley, el interés o elor<strong>de</strong>n público, o en perjuicio <strong>de</strong> tercero.Art. 5. Derogación <strong>de</strong> las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 5)Las leyes sólo se <strong>de</strong>rogan por otras leyes posteriores; y no prevalecerá contra su observancia el <strong>de</strong>suso, lacostumbre, o la práctica en contrario.Las leyes pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>rogadas, o entera o parcialmente, por otras leyes.Art. 6. Derogación expresa o tácita; <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong>rogatoria. (31 L.P.R.A. sec. 6)La <strong>de</strong>rogación es, o expresa o tácita. Es expresa cuando se <strong>de</strong>clara literalmente por una ley posterior; es tácitacuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o irreconciliables con los <strong>de</strong> la anterior ley. La<strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong>rogatoria no restablece la primitiva ley <strong>de</strong>rogada.Art. 7. Negativa <strong>de</strong> un tribunal a emitir fallo; aplicación <strong>de</strong> la equidad en ausencia <strong>de</strong> ley aplicable. (31


http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm2 of 5 1/30/2013 8:04 AML.P.R.A. sec. 7)El tribunal que rehúse fallar a pretexto <strong>de</strong> silencio, obscuridad, o insuficiencia <strong>de</strong> la ley, o por cualquier otromotivo, incurrirá en responsabilidad.Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere <strong>de</strong>cir que setendrá en cuenta la razón natural <strong>de</strong> acuerdo con los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, y los usos y costumbresaceptados y establecidos.Art. 8. Meses, días y noches, <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 8)Si en las leyes se habla <strong>de</strong> meses, días o noches, se enten<strong>de</strong>rá que los meses son <strong>de</strong> treinta días, los días <strong>de</strong>veinticuatro horas, y las noches <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se pone hasta que sale el sol.Si los meses se <strong>de</strong>terminan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.Art. 9. Leyes que rigen - Derechos <strong>de</strong> familia y estado <strong>de</strong> las personas. (31 L.P.R.A. sec. 9)Las leyes relativas a los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> familia, o al estado, condición y capacidad legal a las personas,obligan a los ciudadanos <strong>de</strong> Puerto Rico, aunque residan en países extranjeros.Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)Los bienes muebles están sujetos a la ley <strong>de</strong> la nación <strong>de</strong>l propietario; los bienes inmuebles, a las leyes <strong>de</strong>lpaís en que están sitos.Art. 11 Contratos, testamentos y <strong>de</strong>más instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)Las formas y solemnida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contratos, testamentos y <strong>de</strong>más instrumentos públicos, se rigen por las leyes<strong>de</strong>l país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares <strong>de</strong> los Estados Unidosen el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnida<strong>de</strong>s establecidas por las leyes <strong>de</strong> los EstadosUnidos.No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas,sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el or<strong>de</strong>n público y las buenas costumbres, no quedarán sinefecto por leyes o sentencias dictadas, ni por <strong>disposiciones</strong> o convenciones acordadas en países extranjeros.Art. 12. Deficiencias <strong>de</strong> leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12)En las materias que se rijan por leyes especiales, la <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong> éstas se suplirá por las <strong>disposiciones</strong> <strong>de</strong> estecódigo.Art. 13. Discrepancia entre textos español e inglés. (31 L.P.R.A. sec. 13)En caso <strong>de</strong> existir discrepancia entre los textos inglés y castellano <strong>de</strong> un estatuto <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa<strong>de</strong> Puerto Rico, prevalecerá en la interpretación <strong>de</strong>l mismo el texto en que se hubiere originado en cualquiera<strong>de</strong> las Cámaras, salvo en los casos siguientes:(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación <strong>de</strong> un estatuto <strong>de</strong> los Estados Unidos o <strong>de</strong> algún Estado oTerritorio <strong>de</strong> los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano;(b) si el estatuto fuere <strong>de</strong> origen español se aten<strong>de</strong>rá al texto castellano con preferencia al texto inglés;


http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm3 of 5 1/30/2013 8:04 AM(c) si la cuestión <strong>de</strong> preferencia no pudiera resolverse por las reglas prece<strong>de</strong>ntes, se aten<strong>de</strong>rá al textocastellano.Art. 14. Cuando la ley es clara se observará su letra. (31 L.P.R.A. sec. 14)Cuando la ley es clara libre <strong>de</strong> toda ambigüedad, la letra <strong>de</strong> ella no <strong>de</strong>be ser menospreciada bajo el pretexto<strong>de</strong> cumplir su espíritu.Art. 15. Uso general y popular <strong>de</strong> las palabras. (31 L.P.R.A. sec. 15)Las palabras <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong>ben ser generalmente entendidas en su más corriente y usual significación, sinaten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>masiado al rigor <strong>de</strong> las reglas gramaticales, sino al uso general y popular <strong>de</strong> las voces.Art. 16. Palabras y frases técnicas. (31 L.P.R.A. sec. 16)Los términos técnicos y las frases usadas en las artes y en las ciencias se interpretarán según el significado yacepción que tengan admitidos por los peritos o maestros en la ciencia, arte o profesión a la cual se refieran.Art. 17. Palabras dudosas. (31 L.P.R.A. sec. 17)Cuando las palabras <strong>de</strong> una ley son dudosas, su sentido <strong>de</strong>be ser buscado por el examen y comparación <strong>de</strong> lasfrases dudosas con otras palabras y sentencias que les estén relacionadas, en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> una buenainvestigación, para llegar a su verda<strong>de</strong>ro significado.Art. 18. Leyes referentes al mismo asunto. (31 L.P.R.A. sec. 18)Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, <strong>de</strong>ben ser interpretadas refiriendolas unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno <strong>de</strong> sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo queresulte dudoso en otro.Art. 19. Razón, espíritu y motivos <strong>de</strong> la ley. (31 L.P.R.A. sec. 19)El medio más eficaz y universal para <strong>de</strong>scubrir el verda<strong>de</strong>ro sentido <strong>de</strong> una ley cuando sus expresiones sondudosas, es consi<strong>de</strong>rar la razón y espíritu <strong>de</strong> ella, o la causa o motivos que indujeron al po<strong>de</strong>r legislativo adictarla.Art. 20. Leyes que <strong>de</strong>claren nulos ciertos actos. (31 L.P.R.A. sec. 20)Cuando las leyes, para prevenir frau<strong>de</strong>s o por motivos <strong>de</strong> utilidad pública, <strong>de</strong>claren ciertos actos nulos, sus<strong>disposiciones</strong> no <strong>de</strong>ben ser dispensadas o incumplidas por la razón <strong>de</strong> que haya sido probado que en lacuestión particular <strong>de</strong> que se trate no haya frau<strong>de</strong> o no resulte ser contraria a la utilidad pública.Art. 21. Distinción <strong>de</strong> las leyes en odiosas o favorables. (31 L.P.R.A. sec. 21)La distinción <strong>de</strong> las leyes en odiosas o favorables, con el propósito <strong>de</strong> restringir o exten<strong>de</strong>r sus <strong>disposiciones</strong>,no pue<strong>de</strong> ser hecha por aquéllos cuyo <strong>de</strong>ber es interpretarlas.Art. 22. Ley <strong>civil</strong> será igual para todos. (31 L.P.R.A. sec. 22)La ley <strong>civil</strong> es igual para todos, sin distinción <strong>de</strong> personas ni <strong>de</strong> sexo, exceptuando los casos en queespecialmente se <strong>de</strong>clare lo contrario.Art. 23. La expresión "Puerto Rico", <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 23)


http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm4 of 5 1/30/2013 8:04 AMLa expresión "Puerto Rico" compren<strong>de</strong> para todos los efectos <strong>civil</strong>es, la isla <strong>de</strong> dicho nombre e islasadyacentes situadas al Este <strong>de</strong>l meridiano setenta y cuatro <strong>de</strong> longitud Oeste <strong>de</strong> Greenwich, que fueroncedidas a los Estados Unidos por el Gobierno <strong>de</strong> España en virtud <strong>de</strong>l tratado celebrado el día diez <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el día once <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil ochocientos noventa ynueve.DISTINCION DE LAS PERSONASPERSONAS NATURALESArt. 24. Personalidad y capacidad - Determinadas por el nacimiento; cuándo se consi<strong>de</strong>ra nacido el serhumano. (31 L.P.R.A. sec. 81)El nacimiento <strong>de</strong>termina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que vivacompletamente <strong>de</strong>sprendido <strong>de</strong>l seno materno.Art. 25. Personalidad y capacidad - Extinguidas por la muerte; restricciones <strong>de</strong> la capacidad <strong>civil</strong>. (31L.P.R.A. sec. 82)(1) La menor <strong>de</strong> edad,(2) la <strong>de</strong>mencia,(3) la prodigalidad,(4) la embriaguez habitual, [y](5) [la] interdicción <strong>civil</strong>, no son más que restricciones a la capacidad <strong>de</strong> obrar.(Enmendada en el 1983, ley 26; 1994, ley 140)Art 26. Prioridad <strong>de</strong> muerte, cómo se <strong>de</strong>termina. (31 L.P.R.A. sec. 83)Si se duda, entre dos o más personas llamadas a suce<strong>de</strong>rse, quién <strong>de</strong> ellas ha muerto primero, el que sostengala muerte anterior <strong>de</strong> o <strong>de</strong> otra, <strong>de</strong>be probarla; a falta <strong>de</strong> prueba, y <strong>de</strong> circunstancias especiales <strong>de</strong> don<strong>de</strong>inferirla, se presumirá la supervivencia <strong>de</strong> acuerdo con las reglas que establece la ley <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia.PERSONAS JURIDICASArt. 27. Personas jurídicas - Quiénes lo son. (31 L.P.R.A. sec. 101)Son personas jurídicas:(1) Las corporaciones y asociaciones <strong>de</strong> interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley.Su personalidad empieza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el instante mismo, en que con arreglo a <strong>de</strong>recho, hubiesen quedadovalidamente constituidas.(2) Las corporaciones, compañías o asociaciones <strong>de</strong> interés particular, sean <strong>civil</strong>es, mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad jurídica.HistorialArt. 28. Ley que las regirá. (31 L.P.R.A. sec. 102)


http://www.lexjuris.com/LEXLEX\lex<strong>codigo</strong>c\lexdispgenerales.htm5 of 5 1/30/2013 8:04 AMLas corporaciones, compañías o asociaciones, a que se refiere el inciso (2) <strong>de</strong> la [31 LPRA sección 101] <strong>de</strong>este Código, se regirán por las <strong>disposiciones</strong> legales que les sean aplicables, por sus cláusulas <strong>de</strong> incorporacióny por su reglamento, según la naturaleza <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas.Art. 29. Capacidad <strong>civil</strong>. (31 L.P.R.A. sec. 103)La capacidad <strong>civil</strong> <strong>de</strong> las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayancreado o reconocido.Art 30. Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas jurídicas. (31 L.P.R.A. sec 104)Las personas jurídicas pue<strong>de</strong>n adquirir y poseer bienes <strong>de</strong> todas clases, así como contraer obligaciones yejercitar acciones <strong>civil</strong>es o criminales, conforme a las leyes y reglas <strong>de</strong> su constitución.Art. 31. Bienes <strong>de</strong> corporaciones extintas. (31 L.P.R.A. sec. 105)Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cualse constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios <strong>de</strong> que disponían, <strong>de</strong>jasen <strong>de</strong>funcionar las corporaciones y asociaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, las cláusulas <strong>de</strong>incorporación o el reglamento, les hubiesen en esta previsión asignado.Advertencias:Este documento está enmendado hasta el año Diciembre 31, 1997.Para cualquier enmienda posterior presione Aquí.LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos |Noticias | Entretenimiento |

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!