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Análisis Laboral - AELE

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ESCENAS LABORALEStradicciones en aspectos esenciales.A manera de ejemplo, en un paísen desarrollo como el nuestro, con unsubempleo galopante ¿puede Ud. concebirque el empleador debe pagar entreS/. 37.7 y S/. 58.00 por cada contratoque celebra a plazo determinado?Esto debe eliminarse.De otro lado debería haber unamayor racionalidad y no tener en elsistema laboral más de 15 modalidadesde contratación. Tal vez podríanreducirse a tres: contratos indefinidos,a plazo fijo y de formación. Asimismo,los procedimientos de reducción de personala través del cese colectivo sondemasiado costosos. Además, el Ministeriode Trabajo debería tener rol promotordel empleo y no sólo dedicarse ala fiscalización; sin negar la importanciade esta última, sobre todo en lasactuales circunstancias en que algunosempleadores obvian abiertamente ciertosbeneficios de los trabajadores (horasextras, gratificaciones, etc.) e, incluso,considerarlos en planillas.• REDUCEN LAS REMUNERACIO-NES EN EL SECTOR PUBLICOLas disposiciones contenidas en laLey Nº 27246 sobre la reducción del15% de los ingresos expresamente indicanque rigen desde el 01.01.2000hasta el 31.12.2000, a pesar que sepublicó el 28.12.99, pues la mismanorma acoge la posibilidad prevista enel art. 109 de la Constitución Políticade 1993. Veamos sus alcances.1. Su vigencia no está sujeta a condicionamientoalguno que postergue suaplicación.2. El art. 7º de la Ley Nº 27246solamente dispone que si dadas las circunstanciasse necesita dictar normascomplementarias y reglamentarias,éstas se darán por Decreto Supremo,pero no condiciona la vigencia de laley a esas supuestas disposiciones complementariaso reglamentarias.3. Una norma legal como lo es LeyNº 27246, puede ser materia de dosacciones judiciales pues contiene elementosque contravienen normas constitucionalesy legales expresas:a) Acción de Inconstitucionalidad:Por contravenir el art. 62º de la Constituciónde 1993, por cuanto una leyno puede modificar un contrato de trabajo,ni cualquier otro contrato comoel de locación de servicios.b) Demandas judiciales de las personasinvolucradas respecto a los alcancesde esa ley; en concepto de remuneracionesdejados de pagar unilateralmentepues una Ley no puede modificar los contratosde trabajo ni los contratos de locaciónde servicios u otros celebrados conpersonas naturales por servicios.Los trabajadores dependientes tienehasta dos años después de su cesepara interponer estas acciones judicialespor las sumas líquidas que le adeude elempleador. Se sustenta en el art. 62º de laConstitución Política de 1993 que disponeque los contratos no se modifican por ley yen el art. 138º de esa carta magna querespecto al Poder Judicial dispone que"…de existir incompatibilidad entre unanorma constitucional y una norma legal,los jueces prefieren la primera", yfinalmente en el art. 36º de la Ley deProductividad y Competitividad.Los sujetos a contratos de locaciónde servicios u otros, tienen tres años,desde el día en que puedan ejercitar laacción, antes que se cumpla el plazoprescriptorio de ley basándose en el art.62º de la Constitución Política de 1993.4. A pesar de los alcances legalesanotados, las instituciones públicas nopodrían declarar inaplicable la Ley Nº27246, pues no tiene facultades parahacerlo. Deben cumplirla reduciendolos ingresos en 15%.• ASOCIACION PERUANA DERELACIONES DE TRABAJO:Elección de Junta DirectivaEn las elecciones llevadas a caboel día 27 de diciembre de 1999 fueelegida la siguiente Junta Directivapara el período 2000 - 2001:Presidente: Guido Echevarría C.;Vicepresidente: Germán Ramírez-GastónB.; Secretario: Adolfo Ciudad R.;Tesorero: Claudio Sarmiento M.; Directorde Actividades Acádemicas: DanielValera L.; Director de Publicaciones:Mario Pasco C.; Director de RelacionesInstitucionales: Luis Aparicio V.Les deseamos el mayor éxito en eldesarrollo de su gestión. ❏• FORO DE LA SOCIEDAD PERUA-NA DE DERECHO DEL TRABAJOY DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, presididapor el Dr. Víctor Ferro Delgado, inicioel año pasado una serie de conferenciasbajo el título "Foro <strong>Laboral</strong>", enlas cuales diversos especialistas exponen,y comentan con el público asistente, elbalance de la reforma laboral en el Perú.Recientemente, el pasado jueves 13 deenero se realizó una nueva reunión, enla cual participaron numerosos miembrosde la Sociedad, profesionales invitadosy Magistrados especializados enDerecho <strong>Laboral</strong> del Poder Judicial. Enesta oportunidad el Dr. Mario Pasco Cosmópolisexpuso el tema "Contratación<strong>Laboral</strong> Planteamiento General y Tiposde Contratación" y el Dr. César GonzálesHunt el tema "Concepto de Remuneración:La estructura remunerativa y laremuneración integral".El Dr. Pasco realizó un interesanteresumen de la evolución de la regulaciónlegal referida a la contratación laboralen el país, en comparación conlas experiencias realizadas en Colombiay otros países sudamericanos. Comentóque luego de un arrasador avancede la contratación sujeta a plazo, loideal en estos tiempos es optar por lacontratación indefinida cuando lo determinenlas condiciones objetivas y la labora realizar, sincerando así las relacioneslaborales existentes.Por su parte el Dr. Gonzáles Huntdescribió claramente el concepto vigentede remuneración, las posibilidades deacordarla según las necesidades decada contrato, y la relación que necesariamenteexiste entre el pacto de remuneraciónintegral anual y los beneficiossociales vigentes, tales como la compensaciónpor tiempo de servicios, las gratificacioneslegales, las vacaciones y laparticipación en unidades.Luego de cada exposición se generóun fructífero debate entre los asistentes,destacando la amplia discusión sobrela posible naturaleza remunerativadel concepto denominado "stock option",el cual consiste, en pocas palabras, enla posibilidad otorgada al trabajador deadquirir acciones de su empleador aprecio reducido y en la oportunidad queaquél determine.Estaremos atentos a una nueva reunióndel Foro <strong>Laboral</strong>, la cual estimulagratamente el debate y el estudio de interesantestemas del Derecho del Trabajo.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 7


INVITADOA vueltas con el Plan PepperEl fomento de la participación de los trabajadoresen los beneficios y los resultados de la empresaANTONIO DE JUAN JUAN (*)Cualquier atento observador de la realidad social y empresarialeuropea, habrá percibido que, desde hace ya algún tiempo,parece inevitable encontrar en el discurso de la gran mayoría delos agentes sociales de toda la UE, una decidida apuesta por elfomento de una mayor participación de los trabajadores en lamarcha de las empresas.Con este clima, resulta sorprendente que iniciativas institucionalescomo la que constituye el objeto de este trabajo, hayan obtenidounos resultados tan «pobres», o al menos tan lejos de los inicialmenteesperados: La iniciativa a la que nos referimos (que seincluye como punto 7.) es la Recomendación del Consejo, de 27 dejulio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadoresen los beneficios y los resultados de la empresa (incluida laparticipación en el capital), y ahora que ha pasado ya algún tiempodesde su publicación en el Diario Oficial (n.º L 245 de 26/08/1992 P. 0053-0055), puede resultar interesante tomarla como basepara un análisis algo más profundo de los pros y contras que laparticipación de los trabajadores puede tener en el escenario socio-laboralal que estamos acostumbrados.1. INTRODUCCION: LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORESCOMO RESPUESTA AL NUEVO ENTORNO DE LA ORGANIZA-CIONTodos hablamos hoy de la aceleración del ritmo del cambioque vivimos en la actualidad y de sus efectos sobre los diversosagentes que integran nuestra sociedad.Términos como «globalización», «flexibilización» o «nuevastecnologías» se han convertido en el punto de partida de cualquierdebate. El tema que aquí nos ocupa no es una excepción y por elloconviene comenzar este trabajo con una pequeña contextualizacióndel nuevo entorno al que se enfrentan las organizaciones de hoy.El contexto empresarial actual está sufriendo tal crecimientoen sus ritmos de evolución (y en el alcance de la misma), que, todaslas hipótesis básicas sobre las que se consideraba asentada la actividadeconómica en general, están cambiando.Algunos ejemplos de fuerzas que inciden sobre las organizaciones(Hamel y Prahalad) son:• Competencia: en especial los sectores en fase de madurez.• Sobrecapacidad: la oferta excede a la demanda.• Globalización: los cambios tienen repercusiones a escalamundial.• Expectativas: los clientes esperan mayor valor, calidad ymejor servicio.• Demografía: mayor nivel educativo, acceso de las mujeresal mercado de trabajo, movimientos migratorios y accesode minorías, envejecimiento de la población, etc.• Tecnología: la velocidad de innovación amenaza constantementelas inversiones.Estos factores han traído una serie de efectos:8• Un aumento de la productividad.• Un incremento de responsabilidades para los trabajadores(empowerment), que requieren una mayor cualificación.• Una creciente externalización de muchos de los procesosproductivos (outsourcing).• Los límites del sector en el que se desenvuelven las empresasson muy difusos.• Todos estos elementos se traducen en incertidumbre. Laempresa debe centrarse en desarrollar mecanismos quepermitan reducir al máximo esa incertidumbre. Si no somoscapaces de predecir el futuro, deberemos crearlo, desarrollaruna ventaja competitiva para la organización quesea sostenible en el tiempo.Todas estas consideraciones han situado a la persona en unprimer plano en el debate sobre las organizaciones empresarialesdel futuro. Las personas son la única fuente de ventaja competitivasostenible en el tiempo; son el único «activo» de la empresa con unpotencial ilimitado. Sólo tendrán éxito aquellas empresas que seancapaces de que sus recursos intelectuales creen conocimiento quese expanda por la organización y se traduzca en nuevos productoso procedimientos para desarrollar los existentes.Se habla ya de la gestión del valor humano. La misión fundamentalde los departamentos de Recursos Humanos de las empresases conseguir conciliar al máximo los intereses de la organización ylos de los profesionales que trabajan en su seno, de forma que lagente pueda alcanzar en la empresas sus metas personales al mismotiempo que ayuda a la organización a cumplir su propia misión.En línea con esta corriente humanizadora de la actividadempresarial, se encuentra el desarrollo de toda una amplia gamade planes y esquemas retributivos que fomentan la participación delos trabajadores en la empresa, versión renovada y remozada delas viejas teorías de la participación.2. FORMULAS DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES2.1 Participación no financiera: A estos modelos de participaciónsólo nos referimos brevemente por no constituir el objeto deeste trabajo.a) Participación por competencia.- Se caracteriza por darseen el área de trabajo. La participación tiene aquí una connotaciónoperativa, puesto que se trata fundamentalmente de articular formasde trabajo que fomenten la involucración de los trabajadores en actividadesmás allá de su esfera individual y particular de trabajo.Entre las principales modalidades podemos destacar:–––(*) Español, Licenciado en Derecho por la UAM. Master en Recursos Humanos(Compensación de Beneficios) por el Centro Europeo de Estudiosy Formación Empresarial, Garrigues & Andersen.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


• Círculos de calidad. Son grupos de entre 5 y 10 personascon similar trabajo y nivel jerárquico, que se reúnen conperiodicidad y con vocación de permanencia para identificary analizar problemas comunes al trabajo. Su objetivoes encontrar soluciones consensuadas para esos problemasy buscar la calidad total.• Grupos de participación. Son de estructura similar a loscírculos de calidad, pero tratan temas más amplios que lacalidad, fundamentalmente cuestiones relacionadas conel trabajo habitual de las personas que los integran.• Grupos de trabajo autónomos. Pequeños grupos establesen el tiempo e integrados formalmente en la estructuraorganizativa que llevan a cabo un conjunto de tareas interdependientesalrededor de un producto o cliente.• Task force. Equipos formados por miembros de distintosdepartamentos que se forman para tratar acerca de problemasconcretos, para los cuales proponen soluciones aquien corresponda tomar la decisión.• Equipos de trabajo. Son asociaciones temporales de individuospara solucionar un problema específico. Se reúnencon periodicidad.• Work-effectiveness Workshops. Grupos de empleados, enel marco de un programa más amplio, analizan la manerade implantar un proceso de reingeniería continua.b) Participación por representación en el poder de decisión.-Esta fórmula de participación trasciende de lo que es la pura operativade la organización y se centra más en la posibilidad de que lostrabajadores gestionen la empresa, la cogestionen, o al menos desarrollenmecanismos de control de la actividad de la dirección dela empresa.Entre las modalidades más características, podemos señalar:• Cooperativas. En ellas podemos distinguir entre sociostrabajadores y socios de capital. Se caracterizan por unfuncionamiento y una gestión demócratica en manos delos trabajadores de forma que el capital queda supeditadoa la finalidad social. En este sentido, es obligatorioque las decisiones se tomen por una mayoría de los socios,no permitiéndose que los socios de capital (si los hubiere)sean mayoritarios. Existen otras notas de interéscomo la igualdad del derecho de voto para todos los sociostrabajadores, la retribución obligatoria al capital socialcon un interés limitado y la creación de un patrimoniocooperativo irrepartible que evite socios especuladores.• Sociedades de propiedad compartida. Aquellas en lasque los socios ostentan unos derechos políticos y económicosmuy similares a los de otro tipo de sociedades, peroen las que se da la circunstancia de que los trabajadoresson propietarios de la mayoría del capital.• Empresas autogestionadas. Los trabajadores eligen a losresponsables de los niveles de la organización y decidenqué políticas comerciales, de producción, inversión, retributivas,etc., van a aplicar. Hay que señalar que la autogestiónno implica que los trabajadores sean los propietariosde la empresa (existe experiencias en algunos paísesde la antigua órbita soviética).• Empresas cogestionadas. Esta fórmula, presente en Alemania,permite el acceso de los trabajadores a la gestiónde la empresa, otorgándoles presencia al más alto nivelde la organización (en el Consejo de Administración). Noimplica participación en propiedad.2.2 Participación en el poder económico: Estos modelos departicipación son el objeto fundamental de este trabajo y por elloINVITADOserán analizados con más detalle.En todo caso, podemos señalar como formas básicas de estetipo de participación las siguientes:– Participación en Beneficios («Profit sharing»).– Participación en reducción de costes y mejoras de productividad(«Gainsharing»).– Participación en propiedad.– Fondo social.La consideración de la participación de los trabajadores comoalgo positivo para la sociedad ha cobrado tal fuerza, que la UE, através de la mencionada Recomendación del Consejo (27 de juliode 1992), estableció el Plan PEPPER (Promotion of Employee Participationin Profits and Enterprise Results). El objetivo de este ambiciosoprograma es promover la utilización de programas de participaciónfinanciera de los empleados en sus empresas.3. ANALISIS: LA RECOMENDACION DEL CONSEJOLa Comunidad parte, como premisa básica, de que, si bien noexisten pruebas irrefutables, el fomento de la participación de lostrabajadores por cuenta ajena en los beneficios y resultados de laempresa europea tendrá una serie de efectos positivos, particularmentesobre la motivación y la productividad de los trabajadores ysobre la competitividad de las empresas. De acuerdo con el Consejo«el fomento de fórmulas establecidas a escala empresarial de participaciónfinanciera de los trabajadores en las empresas favorece, enespecial, una mayor implicación de éstos en el futuro de la empresa».Una vez fijado este punto de partida, y antes de pasar a «invitar»y «recomendar» a los Estados miembros que lleven adelanteuna serie de medidas en favor de la participación, la Recomendaciónmanifiesta con claridad que no persigue la uniformidad nipretende una armonización activa en esta materia, toda vez que sereconoce la existencia de una amplia gama de fórmulas y el quetodas ellas son susceptibles de ser igualmente válidas en función desu adaptación a la realidad de cada situación específica.Por último, el Consejo hace patente el importante papel quelos interlocutores sociales han de jugar si se pretende el éxito deesta iniciativa.En cuanto las recomendaciones que se hacen, éstas son lassiguientes:a) Los Estados miembros deben garantizar que sus estructurasjurídicas permitan la introducción de este tipo de fórmulas.b) En la medida de lo posible, se desarrollen estímulos financierosy fiscales que favorezcan la adopción de este tipo de medidas.c) Suministren información adecuada a todas aquellas partes quepudieran estar interesadas.d) Tengan en cuenta las experiencias en otros Estados miembros.e) Las partes interesadas en la aplicación de estas fórmulas dispongande un amplio abanico de fórmulas entre las que elegir.f) La elección de fórmula se produzca en el marco de la negociacióncolectiva, a ser posible, en el nivel más próximo al delos acuerdos entre trabajador y empresa.g) Consideren y/o promuevan el examen de las fórmulas propuestasen el anexo de la Recomendación y el desarrollo de otras nuevas.En dicho anexo se incluyen algunas cuestiones que debenser tenidas en cuenta a la hora de desarrollar este punto:a’) Las fórmulas y las bonificaciones por su adopción debenser aplicadas de forma regular, al menos anualmente.b’) La fórmula de cálculo de las cantidades que vayan a obtenerlos trabajadores debe ser predeterminada de acuerdocon criterios de claridad.c’) La negociación colectiva en esta materia no debe sustituirla tradicional negociación salarial, sino más bien integrarseen ella.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 9


INVITADO10d’) Carácter voluntario de la participación para empresas ytrabajadores.e’) La fórmula de cálculo de las cantidades asignadas a lostrabajadores debe estar basada en indicadores del rendimientoempresarial.f’) Deben evitarse fluctuaciones excesivas de los ingresos totalesde los trabajadores por este concepto, conviniendo fijarun tope (en valores absolutos o relativos).g’) Debe advertirse a los trabajadores del riesgo de fluctuaciónde sus ingresos por este concepto y adoptarse mecanismosde protección contra algunos de estos riesgos.h’) Los beneficiarios de las fórmulas son los trabajadores porcuenta ajena –en la medida de lo posible, la totalidad delos trabajadores de cada empresa–. Debe procurarse que,a igualdad de condiciones de trabajo, exista también igualdadde acceso a la participación en los resultados.i’)La participación ha de ser empleada tanto en empresasprivadas como en aquellas con participación pública.f’) En relación con la dimensión de las empresas, los Estadosmiembros deben procurar aligerar a las pequeñas y medianasempresas de cargas administrativas y/o financierasa la hora de implantar este tipo de fórmulas. Asimismo,en las grandes empresas, convendrá referir a los distintoscentros de trabajo o actividad los indicadores derendimiento empleados para calcular la cantidad asignadaa los trabajadores.k’) Deberá evitarse la complejidad de las fórmulas de cálculode la participación.l’)Nada de lo anterior tendrá sentido si no va acompañadode información y formación para los trabajadores.h) Estudien, tres años después de que se adopte esta Recomendación,el nivel de resultados obtenidos a este respecto a nivelnacional, comunicando los mismos a la Comisión Europea.i) Potencien la sensibilización de los interlocutores sociales acercade este tema.4. ANALISIS DE FORMULAS DE PARTICIPACION EN RESULTADOS4.1. Una visión económica de la participación de los trabajadores:«Share economy»La teoría económica conocida como economía de la participacióno share economy tiene su base en el pensamiento de Weitzman.Este autor contrapone share economy y wage economy. SegúnWeitzman se alcanza mayor estabilidad y competitividad en una economíabasada en el reparto de los beneficios de las empresas (shareeconomy) que en una basada en salarios fijos regulados por el mercadode trabajo y las negociaciones profesionales (wage economy).De acuerdo con los postulados de la economía de la participación,la introducción a gran escala (los resultados de esta políticase encuentran ligados a su difusión) de un sistema retributivo fuertementeflexible se traduce en una baja inflación y una ocupación elevadade las que se beneficia el sistema económico en su conjunto.En todo caso, debe quedar claro que el análisis de las fórmulasde participación de los trabajadores parte de la concepción de susdistintas modalidades como fórmulas retributivas.Se trata, en definitiva, de entender la participación como unaforma de retribuir alternativa o complementaria al concepto tradicionalde salario. Por otro lado, a este modelo se le pueden realizarlas siguientes críticas:Perspectiva macroeconómica• Es cuestionable su aportación real al equilibrio macroeconómicoen tanto en cuanto se basa en postulados neoclásicosy no tiene en cuenta la realidad institucional de nuestraseconomías actuales.• Además, el sistema se decanta en favor de los empresarios,a quienes corresponde establecer los criterios y proporcionesde distribución de los beneficios empresariales.De acuerdo con algunos autores, esta potestad violaría losprincipios básicos de una política de redistribución de renta.Pespectiva microeconómica• «El problema 1/n». El hecho de que todos los trabajadoresparticipen en los excedentes empresariales hará quemuchos vean reducida su participación proporcionalmenteal esfuerzo realizado para conseguirla. Esta circunstanciapuede traducirse en una cierta relajación y pérdidaprogresiva de motivación con una serie de efectos clarossobre la productividad del grupo.• La flexibilización de las retribuciones de los trabajadoresno es, en principio, atractiva para los trabajadores. ¿Vana aceptar los representantes de los trabajadores incluir enlos convenios este tipo de fórmula de participación en contradel igualitarismo tradicionalmente aceptado por los sindicatos?• La participación en los beneficios puede conducir a la aspiraciónde la participación de los trabajadores en otrasfacetas de la vida de la empresa: dirección y gestión, etc.4.2 Participación económica en resultados: Participación enBeneficios («Profit sharing»)a) Definición y mecánica.- Este sistema consiste en recompensara los empleados por el logro de un determinado nivel de beneficiosen un período de tiempo concreto.El proceso básico que se sigue es el siguiente:a) Se determina un porcentaje sobre alguna medida financiera(generalmente el beneficio contable, antes o después de impuestos)que se reparte entre los empleados.b) El ámbito de aplicación de ese reparto, por lo general, es elde todos los trabajadores de la empresa. Con menor frecuencia,se aplica a divisiones, centros de trabajo, líneas de producto,etc., con cuenta de resultados propia.c) Una vez determinado el colectivo que va a participar debedecidirse la forma en que se reparte:• Un importe determinado de retribución variable.• Un porcentaje de retribución variable sobre la retribuciónbase.d) Debe desarrollarse una fórmula de distribución, pudiendo distinguirse,entre otras, las siguientes alternativas:• Un determinado porcentaje desde la primera peseta debeneficios.• Un porcentaje a partir de un umbral mínimo de beneficios.Por lo general, este mínimo de beneficios no repartidos entrelos trabajadores se reparte entre los accionistas.• Un porcentaje de participación progresivo que variará enfunción de la consecución de ciertos niveles de objetivos.e) El pago puede realizarse en:• Efectivo• Acciones• Obligaciones.• En algunas empresas se difiere el pago invirtiéndolo en unfondo a plazo fijo, de tal forma que al acabar este plazo,el trabajador recibe el capital acumulado más los intereses.En caso de que el trabajador deje la empresa, antesde que llegue el final del plazo, recibirá la cantidad devengadahasta ese momento.b) Pros y contras.- A la hora de defenderlo, se señalan comoANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


INVITADOsus principales ventajas:• La mayoría de los estudios realizados, indican que la participaciónen beneficios mejora la rentabilidad empresarial,especialmente en empresas pequeñas y cuando sereparte en efectivo.• La fórmula queda autofinanciada por el propio logro dedeterminados niveles de beneficios. Sólo se provocanpagos cuando la empresa puede permitírselos.• Dota de mayor flexibilidad a la organización, que tendráque hacer frente a un menor número de despidos en épocasde crisis o disminución de la demanda.• Se consigue que en los trabajadores aumente la concienciasobre los objetivos de beneficio económico.• Se liga la marcha de la empresa a la de todos los trabajadoresy crece la sensación de «destino compartido».• Las mejoras de productividad suelen traer reducciones delnúmero de horas extras.• Crece en los trabajadores la exigencia a sí mismos, asícomo al resto de sus compañeros (el incentivo depende deque todos en conjunto lo hagan bien). Todo ello se traduceen una mayor eficiencia en el desempeño de las funcionesy una mayor creatividad a la hora de generar ideas.• Se estimula el trabajo en equipo y las ideas de coordinación,cooperación, etc.Por lo que se refiere a los puntos en contra o desventajas deesta fórmula de participación, podemos destacar:• El efecto motivador se limita cuanto más grande es la empresay cuanto más descendemos en la pirámide organizativa.Al empleado le cuesta entender en qué medida escapaz de contribuir a los beneficios globales de la empresa.Por ello, se convierte en pieza clave de la implantacióndel programa, una adecuada comunicación de losaspectos fundamentales del plan a la plantilla.• Los beneficios pueden verse muy afectados por factoresexternos a la empresa.• Las medidas financieras de las que depende el incentivoson de difícil comprensión para gran parte de los trabajadores(provisiones, beneficio contable, ingresos y gastosdiferidos, etc.).• Como consecuencia de la difícil comprensión del plan, elempleado puede tender a percibir el incentivo como algoconsolidado y desanimarse cuando no se alcance un nivelde beneficios que permitan el reparto.• La elección de los indicadores es determinante a la horade desarrollar un programa con éxito. Una elección pocoacertada de estos indicadores puede reducir la eficaciadel plan, anular sus efectos, e incluso resultar contraproducente.• Implican una alta dedicación de recursos, tanto monetarioscomo de otro tipo (inversiones tecnológicas, creación decanales de comunicación, fuentes de retroalimentación, etc).4.3 Participación económica en resultados: participación enreducción de costes y mejoras de productividad o »Gainsharing»a) Definición y mecánica.- Es un sistema de retribución variablepor el cual la empresa, en reconocimiento del esfuerzo colectivo,comparte con todos los trabajadores incluidos en un grupo determinadoahorros en costes o mejoras en productividad o calidad.El proceso básico que se sigue es el siguiente:a) La empresa elabora un plan en el que se fijan unos objetivos aconseguir. Estos objetivos (que deben ser cuantificables endinero) se refieren, típicamente, a las siguientes medidas dedesempeño:• Medidas de tipo operativo (Operational Gainsharing):reducción en tiempos de producción, número de piezasdefectuosas, etc.• Medidas de carácter financiero: rendimiento financiero(Blended Gainsharing), beneficios, «cash flow» (FinancialGainsharing), beneficios a largo plazo, cash flow a largoplazo, etc. (Value Gainsharing).b) Siempre se fija un umbral mínimo para proceder al reparto(diferencia del profit sharing). Esto implica:• El gainsharing lleva implícitos los conceptos de mejoracontinua y superación de metas.• Desde una perspectiva financiera, se asegura a los accionistasun nivel mínimo de retribución antes de que la empresacomparta con los empleados.c) Debe decidirse la forma de la recompensa:• En importe bruto.• Importe por hora de trabajo.• Un determinado porcentaje sobre la retribución base.Una vez se supera el umbral mínimo, se procede a la distribución,por lo general, igual para todos los empleados (se asume queel grupo que obtiene la recompensa es la mínima unidad capaz delograr la reducción de coste o mejora de productividad fijada) comoobjetivo.b) Pros y contras.- Los pros y contras de este tipo de planesson básicamente los mismos que se señalan para la fórmula delprofit sharing. Aparte de estos podemos señalar como ventajas,las cuatro siguientes:• Es especialmente aconsejable (sobre todo en su vertienteoperativa) para los sectores manufactureros y para el sectorhospitalario y el químico.• Estos planes se autofinancian con las mejoras de productividad.• Los empleados y la organización comparten metas, de talforma que los primeros se involucran en los procesos productivosy se crea una cierta sensación de equipo («todosnavegamos en el mismo barco»).• Se enfoncan los esfuerzos a ciertas medidas de productividad,de forma que los empleados adquieren más conocimientosde los procesos productivos, técnicas, etc.Por lo que se refiere a los puntos negativos cabe aludir a:• Estos planes suelen ser percibidos por los trabajadorescomo permanentes.• Pueden crear barreras a la hora de realizar cambios profundosy mejoras radicales, ya que se centran en los procesospresentes y no atienden a posibles cambios tecnológicoso del negocio (supresión de líneas productivas, introducciónde nuevos productos).• En la práctica, no hacen suficiente hincapié en la calidadporque se orientan más a tiempo y coste.• Ciertas mejoras podrían haberse producido sin necesidadde establecer un plan de gainsharing.• El hecho de que se creen bolsas de reparto al margen dela existencia de beneficios de la empresa puede generarciertos problemas.• Estos planes adolecen de cierta rigidez.4.4. Participación en propiedada) Definición y modalidades.- A través de este sistema deretribución, que pretende superar la tradicional antinomia capitalversus trabajo, la organización permite el acceso de todos o partede sus trabajadores al capital de la empresa.Las razones que pueden llevar a la adopción de un plan deANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 11


INVITADOeste tipo, pueden ser muy variadas:• En pago por la consecución de determinados objetivos:• Retribución extrasalarial o pago en especie.• Elemento motivador e integrador de la plantilla.• Elemento de fidelización de los empleados.Dependiendo de la finalidad perseguida por el plan, existenmuy distintas formas de promover la participación en la propiedadde la empresa. Alguna de las modalidades de estas fórmulas sonla siguientes:a) Employee Share Purchase Plans.- La organización brindaa sus empleados la oportunidad de comprar acciones con descuento(el informe Greensbury, realizado por expertos británicos, desaconsejala utilización de descuentos) o incluso de forma gratuita,con los mismos derechos que el resto de accionistas «ordinarios».b) Planes de opciones sobre acciones (Stock Option Plans).-Se concede un derecho de compra sobre un determinado númerode acciones a un precio convenido durante un determinado períodode tiempo.El beneficio que obtiene el empleado se explica de la siguienteforma:• El precio convenido es, por lo general, el de mercado enel momento en que se otorgan las opciones.• En caso de que las acciones aumenten de valor, el empleadopuede ejercitar su derecho (de forma total o parcial) yobtener así el beneficio que supone el diferencial entre elprecio de ejercicio de la opción y el valor de mercado enese momento u otro posterior. En caso de que el precio delas acciones se reduzcan, basta con que el empleado noejerza su derecho, de tal forma que el plan no suponga uncoste ni para la organización, ni para el trabajador (noinfluye sobre la cuenta de resultados de la empresa).• Por el contrario, la volatilidad del precio de las accionespuede restar valor motivador a esta medida retributiva.c) Employee Stock Ownership Plans (ESOP).- Se trata de unplan de pensiones basado en la tenencia de acciones de la companíapor parte de los empleados a través de la creación de un fondoque custodia éstas. Los trabajadores compran o reciben gratuitamenteaccionesLa mecánica habitual es la siguiente: La empresa adquiereparte de su autocartera, que se deposita en un fideicomiso en elplan (Employee Stock Ownership Trust), asignándose anualmente acada trabajador, hasta su jubilación o marcha de la empresa, partede esas acciones.Aparte de esta modalidad básica, podemos encontrar:• Leveraged ESOP: Los empleados piden un préstamo paraadquirir las acciones, avalados por la empresa, encargadade realizar los pagos correspondientes al mismo, comosu aportación al plan.• Payroll-Based Employee Stock Ownership Plan (PAYSOP).Es un ESOP con acciones nuevas emitidas por la empresa(ampliación de capital).• Employee Buyouts. Transferencia del control de la empresaa los empleados a través de un ESOP (generalmentepor motivos fiscales).d) Stock Appreciation Rights (SAR).- El trabajador recibe enacciones o combinación de dinero y acciones la apreciación (elaumento de valor) que haya experimentado el valor de las accionesdesde el momento en el que se da la opción hasta que ésta seejercita (de cinco a diez años).e) Phantom Stock.- Se entregan acciones figuradas al empleado,de tal forma que puede disfrutar de todos los beneficiosque obtendría de un plan de acciones o de opciones (apreciacióndel valor de la acción, dividendos, etc.), excepto el derecho a voto.12Se utiliza en aquellos casos en los que la empresa no puede ono quiere entregar acciones reales (evitar efectos de dilución de lasacciones, alteraciones en la estructura del capital, etc.).f) Restricted Stock Grants.- El trabajador va a recibir un determinadonúmero de acciones en el supuesto de que cumpla determinadascondiciones, por lo general referidas a su continuidad enla empresa durante un cierto tiempo.g) Full Value Plans.- Las acciones, en estos planes, no se valoranconforme al mercado, sino de acuerdo con otros indicadores.No siempre la apreciación del valor de mercado refleja de formaprecisa los beneficios obtenidos o el crecimiento de los activos de lacompañía.En este sentido, numerosas empresas han desarrollado planesbasados, no sólo en la apreciación de las acciones, sino tambiénen su valor. Los beneficiarios de estos planes no ganan únicamenteel diferencial que supone la apreciación, sino que reciben el valorcompleto de la acción.Podemos distinguir:• Performance Shares. Se entregan acciones en base a laconsecución de un objetivo de beneficio por acción, por logeneral, a largo plazo.• Performance Units. Es parecida a la modalidad performanceshares, pero el valor de las unidades es determinadoindependientemente del precio de las acciones. Entrelas numerosas alternativas, podemos destacar: valor enlibro, múltiplo fijo de los beneficios.Su obtención suele estar ligada a un determinado rendimientoy, a diferencia de otras alternativas, estas acciones suelen mantenerun valor perceptible a pesar de que el valor de mercado se reduzca.h) Share Matching.- Los trabajadores compran acciones de laempresa, y si las retienen durante un período específico de tiempo,consiguen un número adicional de forma gratuita.i) Obligaciones convertibles en acciones.- El empleado adquiereobligaciones emitidas por la compañía, por las cuales recibeun determinado tipo de interés (por lo general superior a la querecibiría una emisión de obligaciones corriente).Estas obligaciones serán canjeables por una determinada cantidadde acciones.Mientras el trabajador decide si ejercitar la opción de canje,puede examinar las posibilidades especulativas que le pueden proporcionarlas acciones que adquiera en el cambio.Una modalidad relativamente frecuente consiste en que elempleado pueda recibir un préstamo de la empresa para adquirirlas obligaciones. La carga financiera de ese préstamo será compensada,al menos parcialmente, por la rentabilidad producida porlas obligaciones. Al llegar el momento de ejercicio de la opción, eltrabajador adquiere la acción y la vende, amortizando el créditocon lo obtenido y reteniendo un beneficio por el diferencial de valorde las acciones.b) Pros y contras.- Las principales ventajas son las siguientes:• Al incorporar a los empleados a la propiedad de la organización,se pretende que el empleado considere que, altrabajar para la empresa, en cierta medida, también trabajaen y por sus propios intereses.• Certidumbre: A diferencia de otras fórmulas de participaciónde los trabajadores, la organización conoce lacantidad que aportará al plan, ya que, en principio, noestá en función de los resultados de la empresa o del cumplimientode determinados objetivos.• Poder de retención: Aumenta la fidelidad del trabajadorhacia la empresa, especialmente de los más valiosos.• Puesto que en muchas ocasiones se instrumentaliza el plana través de un plan de pensiones, se aporta a los trabaja-ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


INVITADOdores cierta seguridad sobre un futuro, especialmente enaquellos países en los que en la actualidad se cuestiona elsistema de protección pública y de pensiones.• Otros: Defensa ante intentos hostiles de adquisición, fuentede financiación.Por lo que se refiere a las dificultades y desventajas que planteaesta fórmula de participación, podemos señalar:• Valoración de la acción subyacente: Debe existir un mercadoque asigne un valor a la acción. En la medida enque un número muy cerrado de personas dispongan detodos los títulos podrán provocar alzas y caídas del valorde las acciones de una empresa.• La empresa debe disponer de un mecanismo que refleje elvalor de mercado real.• Dilución: En aquellos casos en que no se dispone de autocarterasuficiente para dar cobertura a opciones que lostrabajadores quieren ejercitar, la empresa se verá forzadaa emitir acciones nuevas ampliando el capital, circunstanciaque hará disminuir los beneficios potenciales de losaccionistas ya existentes. Esta dificultad es de escasa relevanciaen nuestro país.• Es difícil conseguir que los trabajadores acepten este tipode planes. Las razones por las que suelen considerarlopoco atractivos son:– Puesto que la evolución del valor de las acciones en losmercados financieros y la posibilidad de que existan dividendoso no, dependen, en gran medida, de variablessobre las que no incide el trabajador, estos planes suelenverse rodeados por un cierto grado de incertidumbre.– Estos planes permiten la disponibilidad de los beneficiossólo a largo plazo (falta de liquidez).– Es difícil explicar los criterios de elegibilidad para accederal programa y de distribución de las acciones adeterminados segmentos de trabajadores, que no estánfamiliarizados con la mecánica y funcionamientodel mercado financiero de valores.– Puede acarrear cambios en la estructura del capital dela organización, incluso su atomización.– Pueden implicar una mayor participación de los trabajadoresen la toma de decisión en las organizaciones,circunstancia que gran parte de los accionistas inversoresno está dispuesta a aceptar.– Suelen liquidarse las acciones cuando su valor ha aumentadoo en el momento de ejercer la opción paraobtener de la forma más inmediata posible los beneficios.Esto implica una desnaturalización del carácterfidelizador de estos planes.4.5 Fondo sociala) Definición y mecánica.- Son fondos, creados por la empresa,que los trabajadores, a través de sus representantes, gestionany administran en beneficio de toda la plantilla.La mecánica de funcionamiento es la siguiente:• El sistema suele partir de un cierto porcentaje de beneficiosobtenidos por la empresa.• La empresa transfiere estos beneficios a un fondo (sea enforma de nuevas acciones o de una determinada cantidadde dinero).• Este fondo será administrado por representantes de los trabajadores,que utilizarán los beneficios obtenidos por el mismopara la adquisición de nuevos títulos y para la prestaciónde una amplia gama de servicios a los trabajadores.b) Pros y contras.- En materia de ventajas podemos destacar:• Este tipo de fondos es una buena manera de instrumentartécnicamente la formación de un capital colectivo.• Estos fondos permiten relacionar tres variables fundamentales:salarios, beneficios e inversión.• Favorecen la fidelización de los trabajadores a la empresa.Por lo que se refiere a desventajas:• Es complicado encontrar representantes de los trabajadorescon la formación técnica suficiente para administrar ygestionar fondos de estas características.• Es difícil hacer ver a los trabajadores sus beneficios deforma inmediata.• Las aportaciones para constituir estos fondos y los incrementospatrimoniales que éstos sufren, constituyen, en principioun elemento extraño a la noción jurídica de salario.5. A MODO DE CONCLUSION: VENTAJASIndependientemente de las fórmulas concretas a través de lascuales se articule, podemos señalar las siguientes razones parajustificar la participación de los trabajadores en la organización:5.1 Desde el punto de vista del empresario• La primera y más importante, que está presente en lasrestantes, sería la de conciliar las metas de los profesionalescon las de la organización.• Hacer copartícipes a los empleados de la marcha de laorganización, de forma que asuman costes laborales, perotambién se beneficien de los buenos resultados empresariales.• Atraer y mantener a aquellos profesionales claves para labuena marcha de la empresa.• Incentivación del esfuerzo del trabajador para mejorar sucontribución a los resultados de la empresa y mejora de surendimiento. Se trata de incrementar la eficiencia y productividad,directa (recompensa unida al nivel de desempeño)o indirectamente (mejora del clima organizativo).• Otros: protección frente a intentos externos de adquisiciónde la empresa, financiación, etc.5.2 Desde el punto de vista del trabajador• La mayoría de los modelos de sistemas de participacióntratan de encontrar la manera de influir en el aprendizajecognoscitivo (en el conocimiento) y el motivacional (cambiosen las motivaciones de las personas), muy especialmenteen el último. Si la organización es capaz de diseñarun plan que tenga en cuenta estos tres tipos de necesidadesconseguirá una mayor involucración de sus empleados.• Además, la participación supone una maduración personal.Con un sistema adecuado de participación, la empresacreará un ambiente propicio para que se manifiestela motivación que lleva al trabajador a desarrollar las capacidadesen la realización de su trabajo (motivación interna),y aquello que le permita poner en contacto su trabajocon los demás, es decir, la utilidad de su trabajo paracon los demás (motivación trascendente).5.3 Desde el punto de vista social• La vinculación del coste laboral al resultado empresarialsupone una mayor justicia social.• Relación participación y productividad: Una mayor productividadempresarial, además de influir significativamenteen la buena marcha de la empresa a medio y largoplazo de las empresas, puede influir de forma significativaen el empleo: Creación de más empleo y de mayorestabilidad (mayor fidelización de los empleados). ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 13


PANORAMAPerspectivas para unAño de Excepción14PREÁMBULOSin haber tenido en nuestro mediolas dimensiones celebratorias que durantetantos años se esperara, hemosingresado en nuestro medio al año2000. La falta de celebraciones –másque de júbilo–, especialmente en la capitalperuana, obedece a una naturalreserva en los gastos, dado el contextorecesivo que ha estado presente en losdos últimos años. Vaya y pase, la recesióncomienza su retirada, sin que ellosignifique que llegamos al crecimientosostenido ni a la transformación estructuralde la dinámica económica. Peroque vienen respiros, seguimos convencidosque así será, como comentaremosmás adelante.A la vez, no es secreto para nadieque el año 2000 en el Perú tiene unaespecial significación política, por seraño de elecciones presidenciales, y porqueestas elecciones marcan la posibilidadde inaugurar en el Perú –al margende los controvertibles procedimientos–la experiencia de un gobierno dequince años continuos. Se daría ademásel caso, no solamente de un gobiernode 1990 al 2005 bajo el mismomandatario, sino también que de logrartriunfar el Ing. Alberto Fujimori, estaríasiendo elegido tres veces consecutivas,sin contar su triunfo como abanderadode la Constitución Política que rige desde1993.El dilema entre renovación o continuidadpolítica, tiene su traducción enlos probables desempeños de la economíay la política social, que vale lapena examinar, especificando las respectivashipótesis. Es útil tanto comoejercicio, como por la discusión de información,y sobre todo, por la utilidadque pueda redundar en la toma de decisionesen los diversos ámbitos delmundo del trabajo.Razones tenemos, entonces, pararetomar este tipo de ejercicio, por lodemás presente en variadas ocasionesde la amplia trayectoria de ANALISISLABORAL.EL LARGO PLAZO Y LA POBLACIÓNComenzaremos por hacer una revisiónde la situación poblacional peruana.Comienzo y fin de toda política–aunque a veces se olvide o postergue–que se precie de tal. Ha sidoademás, no lo olvidemos, mayoritariamentesacrificada durante el largoproceso de crisis, terrorismo y ajustesexternos, que ha padecido el Perú,al punto de dejar de ser un país derelativos privilegios en el contexto internacionaly regional, para convertirseen una nación, por decirlo de algunaforma, plena de retos.A mediados de año habremos llegadoa ser, según las proyecciones demográficas,un país de 25 millones662 mil habitantes. Es casi seguro queal momento de la lectura de este número–en enero del 2000– el lectorsea uno entre algo más de 25 millonesde habitantes, o una cifra muyparecida. Cuán aproximada sea estaestimación, se sabrá antes del próximo28 de julio, si el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) logra ejecutarel Censo Nacional de Población yVivienda que piensa realizar en los primerosdías de julio.Nuestro proceso demográfico estámarcado por un descenso continuo dela tasa de crecimiento de la población,iniciado a mediados de los años sesenta.(1) De un punto pico de alrededor de3.0-3.1 de crecimiento anual en los sesenta,el año 2000 nos hallaría con uncrecimiento por año de 1.67, que significarían429 mil nuevos habitantesanuales. Estas cifras comenzarían adescender y hacia el 2010 el crecimientopor año sería de 1.36 por ciento y408 mil personas.El cambio de tendencias del crecimientopoblacional es una noticia positivadesde diversos puntos de vista. Elmás fácil de observar es que significamenores demandas de consumo frentea una clara posibilidad de aumentos enla productividad, lo cual significa mayorbienestar.El segundo punto trascendente esque se espera una menor presión sobreel mercado laboral. Si a mediados delos sesenta el crecimiento natural era untope, hacia los años 80 se inició el comienzode una “ola de población” demandandopuestos de trabajo. Nóteseque se trata de una “ola” y no de unpunto aislado: si su amplitud es de 20o 30 años, esos son –efectivamente hansido– los más difíciles de satisfacer endemandas de empleo. En los próximosaños recién comenzaremos a sentir elalivio de esta presión.El tercer punto a favor del descensode la velocidad de crecimiento de lapoblación es que disminuye la desigualdadinterna. Los ricos controlan primeroy mejor el tamaño de su familia enconcordancia con la conservación deun nivel de vida satisfactorio. Los pobres,en cambio, se reproducen conmayor amplitud, se someten a vidas másbreves y de menor calidad y perpetúansu desventaja.El aumento del conocimiento, accesoy disponibilidad de medios de controldel tamaño de familia que se hadesplegado en la última década –obviamente,descontando los torpes excesoscometidos por algunos funcionariosde salud– es por ello, una medidaANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


PANORAMApositiva. Debe incidirse sí, en que noes lo único ni lo suficiente. Una políticade población es mucho más que unapolítica de control. Significa, más bien,una política de redistribución de la cantidady calidad de recursos destinadosa una vida saludable y crecientementeamplia.El nuevo siglo en materia de población,nos enfrentará a dos tipos de fenómenono conocidos previamente concaracterísticas similares. El primero esel del envejecimiento, o extensión de laesperanza de vida. Como resultado, laatención de la tercera edad se irá convirtiendoen una necesidad cada vezmás amplia y urgente, para la que noestá preparado nuestro sistema de atenciónsocial y deberá prontamente estarlo.El segundo eje de la “atención demográfica”,será el de la migración.La primera mitad del siglo giró alrededorde la disminución de la mortalidady la natalidad y los cambios han llegadohasta el XXI. Pero desde las últimasdécadas, la desigualdad y el empobrecimientohan vuelto protagónico al desplazamientode los habitantes. Primero,como resultado de la desigualdadinterna, por un amplio y sostenido procesode concentración en las urbes queno hemos podido revertir y explica enmucho el rápido descenso de la velocidaddel crecimiento natural, pero tambiénnuestra crisis urbana y la depreciaciónde la mano de obra. Y luego,en la crisis económica de las últimasdécadas, porque se ha producido unimportante fenómeno de emigración alexterior de efectos ambiguos: alivia significativamentela presión de mano deobra en el corto plazo, pero dadas suscaracterísticas y dimensiones se ha convertidotambién en un elemento de desmejorade nuestra imagen nacional conresultados claramente adversos a nuestracompetitividad internacional.Disminuyendo su velocidad de crecimiento–no su volumen, que aumentarápor varias décadas más– concentrándoseen las urbes para acceder amás servicios, emigrando para buscarmejores perspectivas, la estoica poblaciónperuana continúa bregando contralas adversas condiciones en que letoca desempeñarse, sin perder la esperanza.LAS CUENTAS NACIONALES.Aunque las versiones oficiales dicenque en 1999, las estimaciones de laproducción son del orden del 3.3 porciento, mantenemos un conservadorvalor de 3 por ciento para el año y de5.1 para el 2000, que no es poco esperar.Cualquier estimación, como bienINDICADORESNacimientos anuales (miles)Tasa B. de Natalidad (por mil)Defunciones Anuales (miles)Tasa B. de Mortalidad (por mil)Saldo Migratorio Anual (miles)Tasa Neta de Migración (por mil)Crecimiento Natural (miles)Tasa de Crecimiento Natural (por mil)Crecimiento Total (miles)Tasa de Crecimiento Total (por mil)Población Total (miles)PERU. INDICADORES DEMOGRAFICOS PRINCIPALES1990626.029.0156.27.2–67.9–3.1469.821.8401.918.621569.0FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Dirección de Demografía.Crec. PBI %Agric. Selvic. CazaPescaExp. Minas y CanterasManufacturaElectricidad y AguaConstrucciónComercioProd. de Serv. Gubernam.Otros ServiciosPBI per cápitaExportaciones Mill. USDImportaciones Mill. USDBalanza Comercial Mill. USDBalanza Cta. Corr. Mill. USDReservas Int. Netas SB Mill. USDRecaudación Tributaria Mill. NS.Tipo de Cambio USD (Prom per.)Inflación IPC Lima Metrop.Alimentos y BebidasVestido y CalzadoAlq. Viv. Combust. y ElectricidadMuebles Enseres y Mantenim.Cuid. y Cons. de SaludTransportes y Comunic.Esparcim. Cul. y Enseñan.Otros Bienes y ServiciosFUENTE: INEI, BCR.INDICADORESsabemos, pasa por las dificultades deuna estadística inadecuada y criticadadesde todos los frentes. Para el caso delsector extractivo –además– dado queoficialmente se nos ofrecen solamentecifras de variaciones relativas, debe tenerseen cuenta el espejismo creado por“el efecto rebote” (ver recuadro) de lasanormales características climatológicasAÑOS1995 2000 2005 2010617.326.2156.06.6–53.1–2.3461.319.6408.217.323532.0607.823.7161.36.3–17.4–0.7446.517.4429.116.725662.0PERU. PRODUCCION Y PRECIOS 1997 - 200019976.95–12.14.9716.120.47.37.14.256832–8553–1721–327811984208902.666.56.07.22.19.411.57.510.98.1AÑOS599.521.6168.96.1–7.4–0.3430.615.5423.215.227804.0592.719.8179.26.0–5.9–0.2413.513.8407.613.629885.01998 1999 20000.33.6–35.64.2–2.391.3–2.21.41.2–1.55735–8200–2465–379110841221152.9365.85.65.78.57.53.18.87.93126310.65.22.5–12–1.51.51.21.45600–6100–500–32009800193003.253.7–0.96.513.93.410.813.56.39.15.1622733156123.56400–7200–800–38008600220003.655362041015715ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 15


PANORAMA16PEA total (millones)PEA urbana (millones)PEA rural (millones)Desempleo Urbano (tasa)Subempleo Urbano (tasa)Var. Anual % Indice Empleo Emp. 10 y +Remuneraciones Lima MetropolitanaN. Soles Sueldos EjecutivosN. Soles Sueldos EmpleadosN. Soles Salarios ObrerosInd. Real Rem. Lima Metropolitana (1994 = 100)Indice Sueldos EjecutivosIndice Sueldos EmpleadosIndices Salarios ObrerosProm. Ingresos por Trabajo (N. Soles)NacionalUrbanoRuralFUENTE: INEI, MTPS.INDICADORESy financieras de los últimos años. Seespera también una muy favorable presenciadel sector construcción y tambiéndel comercio –rama que actúa de “refugio”en las depresiones y que se activarápidamente con las recuperaciones–y un débil desempeño de los servicios,venidos a menos por la crisis financieray empresarial. La manufactura crecerá,pero todavía lentamente, con el añadidoque si se corrigieran las estadísticas,sería imposible que pudiera alguienafirmar que en este año ha crecido másdel 5 por ciento.La trampa mayor del crecimiento, sinembargo, continúa irresuelta y lo estaráen los próximos años. Nos referimosa la casi identidad entre crecimiento ydéficit de balanza comercial y la permanenciade necesidad de financiamientoexterno. De tal manera que el equilibriodepende de la recesión y el crecimientogenera desequilibrios. Las característicasdel manejo económico reciente no hansuperado esta desventaja estructural aunquehan evitado un problema de mayoresproporciones gracias a los fondosobtenidos por la privatización, el incentivode tasas de interés altas y facilidadesde movilidad del capital y la firmade nuevos préstamos.Llegados a este punto, la preguntaincómoda es obvia: qué sucederá cuandono tengamos mucho que vender, lastasas de interés tengan que reducirse,las inversiones en sectores estratégicoscomiencen a rendir réditos al exterior,y la presión de deuda se incremente. Larespuesta no es compleja, pero es preocupante:si en realidad tenemos pocoque decidir frente a las condiciones internacionalesde obtención de financiamientoe inclusive de fijación de precios,la única salida realmente “estructural”se da mediante la promoción deexportaciones y la transformación de losprocesos productivos que necesariamenterequieren salidas de divisas paracrecer. Este debe ser un proceso constantey estratégicamente previsto, parano decir planificado: a diferencia delpasado proteccionismo para la sustituciónde importaciones, en la actualidadlas transformaciones deben hacerse enel marco de la competencia y competenno solamente a la industria, sino alconjunto del aparato productivo.Para el plazo más inmediato, se esperauna disminución muy importantedel déficit comercial. A pesar de su casiunánime reducción de precios internacionalesnuestras materias primas deexportación se defenderán a través deun mayor volumen de producción, mientrascontinúa una lenta expansión deproductos no tradicionales, en especial,de origen agrícola. En importaciones,las previsiones coinciden en una significativareducción como secuela de ladepresión industrial y de la existenciade stocks acumulados de bienes intermediosy de capital.No tendremos los impresionantes flujosde inversión del período 1993-1997y los pagos de deuda externa son crecientes,pero ello no configura aún unproblema agudo en la cuenta corriente,al menos para el 2000. El “colchón”de divisas es suficiente y el manejo monetarioha demostrado eficiencias frentea las dificultades y capacidad paraadministrar las correcciones necesarias.Una novedad relativa en la décadaha sido y será seguramente en este añola presencia de déficit fiscal. La previsiónes, sin embargo, hacia una recuperaciónde la recaudación, paralelaal incremento productivo y la agilizaciónde las ventas. No se esperan reformasfiscales en este año, y es másbien posible, un redoblamiento de lapresión tributaria.PERU. EMPLEO E INGRESOS 1997 - 2000199710.76.93.87.741.83.476001680760112.592.585.953070023011.17.23.97.844.1–2.690501875802124.393.884.5560720265AÑOS1998 1999 200011.47.53.98.144.5–5.897702000810130.5100.283.1593750300DEVALUACIÓN E INFLACIÓN.11.77.93.8844.21102202140875130100.486632800320El valor del dólar se seguirá incrementandoen términos reales, como hasucedido en el último año y medio. Sobrepasadala presión de fin de año y conun horizonte estable en la economía apesar de los trances políticos, la convenienciade una devaluación paulatina delsol se torna cada vez clara, por razonesde competitividad y protección de riesgosfinancieros. Su influencia en la inflaciónha demostrado también ser nula aestos niveles. De paso, ha sucedido lomismo con la emisión, que ha venidoaumentando mientras la inflación anualdesciende, dada la mayor potencia explicativade la escasez de demanda.Se puede esperar un incremento levey manejable de la inflación. En especial,dado que la inflación que se mide es lade Lima Metropolitana, parece difícil quepueda seguirse sosteniendo una baja inflacióna costa del abaratamiento de losalimentos, en especial de los producidosen el país. Los servicios se continuaránencareciendo, y los combustibles seguiránincrementando sus precios, asociadoscomo están a la recaudación fiscal.La devaluación del nuevo sol y una posiblerecuperación leve de las remuneraciones,pondrán también su cuota en elaumento leve de la inflación a favor del respiroen el conjunto de la economía real.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


PANORAMAEMPLEO E INGRESOS.La mayor carga del debate electoral,como era previsible, se viene dandosobre estos temas.A pesar de ello, es inútil esperarcambios significativos en el corto plazo.Para dar un ejemplo cercano, enlas recientes elecciones chilenas las ofertasde creación de empleo en el primeraño –que en el debate debieron comprobarsey discutirse entre equipos técnicosy no ser producto de la imaginación–fluctuaron entre 200 y 260 milpuestos de calidad. Sin tener la envergadurade la actual economía chilena(por lo demás afectada también por unelevado desempleo), no puede esperarseseriamente ni la mitad de dichos nuevospuestos de un programa de empleodirigido desde el gobierno, de los efectosde reformas en las cargas fiscales ode cambios en la política comercial yen el crédito. Los logros así obtenidosse diluirían fácilmente entre las nuevasnecesidades de empleo, y casi seríaninadvertidos en los indicadores.En realidad, la mayor urgencia actualen materia de empleo es detener lacontinua caída del empleo formal, y esameta nos debería dar por satisfechos. Ysi queremos pensar en el mediano y largoplazo seriamente, debe entenderseque las ofertas de “creación de empleos”como una exclusividad política, no tienenmayor sentido en un mercado laboralcuyo problema esencial es la mejoradel empleo existente. En efecto, tres cuartosdel total de puestos de trabajo en elPerú de hoy, son provistos en nuestro paíspor el trabajo en microempresas de bajaproductividad, por trabajadores familiaresno remunerados y campesinos pobresen el campo, por independientesde baja calificación en las urbes y portrabajadores en los hogares.¿Alguien habla todavía de “crearempleos”? ¿No debemos mejor pensarcon seriedad en transformar nuestra estructuraproductiva y mejorar el empleoexistente? En rigor, si se dispusiera deingente inversión y capacidad técnicapara tener, digamos, un millón de nuevospuestos en un plazo de una década,y éstos fueran estables, productivos y bienremunerados, lo que nos quedaría esperares una caída de algunos puntosen el subempleo por ingresos y –quiénsabe– algunos décimos adicionales dedesempleo urbano al hacerse atractivala búsqueda de trabajo.Lo anterior lleva al problema crucialdel reducido nivel de ingresos de la poblaciónperuana y las dificultades parasuperarlo.Para el próximo año, en principio,se espera una leve mejora general. Partede esta mejora será, otra vez, “estadística”,en la medida que se hace a costa dela disminución del empleo en los casosde cuadros calificados o por agotamientodel proceso de sustitución de trabajadorespor otros menos costosos en el casodel empleo formal no calificado, el delos obreros en las fábricas o en la construcción,cuyo ajuste de cantidad de puestosse dio ya a comienzos de la década.Es posible también que pueda haber unamejora de las remuneraciones mínimasy de algunos sectores de la administraciónpública, sea como una medida “social”de este gobierno o del próximo. Peroes difícil que, en las actuales condicionesoperativas de la economía, se puedaproducir una mejora sensible y sostenidade los ingresos de los asalariados ode la gran mayoría de trabajadores noasalariados cuyos ingresos dependen afin de cuentas de la masa salarial.Ello no significa que se abandone elobjetivo. Por el contrario, obliga a reconocerloy asumirlo, a sabiendas queel problema de fondo es el de una dinámicaeconómica que no acumula yque se encuentra sobre la bomba detiempo del comportamiento financiero.Parte del camino, el trecho necesariopara la reestructuración, puede ser cubiertopor medidas administrativas: diferenciaciónde las remuneraciones mínimas,fomento del diálogo social y promociónintensiva de la productividad,negociación con metas compartidas,reorientación del crédito. Pero comotoda política transitoria, pierde sentidosi quiere ser entendida como la soluciónfundamental.ELECCIONES 2000¿Cambiarán mucho estos pronósticospor efecto del resultado electoral?Desde nuestra modesta opinión, no.Razones al canto. Primero, lo queestá puesto en juego no es esencialmenteel fundamento del programa económico,sino principalmente la administraciónpolítica, gubernamental. Ni los principiosde equilibrio fiscal, ni los compromisosya adquiridos respecto al trato conel capital, ni la propia privatización (quedamuy poco por transferir), ni siquieralos cambios de rumbo más elementales–como el caso de la necesidad de reducirlas tasas de interés o de salir del aperturismocomercial ingenuo– se alteraránen el futuro próximo, sea cual fuerael ganador de la contienda.Podrían haber sí, –en el supuesto nonegado ni afirmado, de una derrota deloficialismo e incluso de una reforma alinterior de él–, cambios en el énfasis delgasto presupuestal y en otros aspectosde la administración fiscal dentro delmarco del equilibrio, en acciones trascendentesa favor de la descentralizaciónpolítica, en la reconstrucción de lainstitucionalidad, en mayor apertura aldiálogo con los interlocutores sociales.La alteración significativa de la dinámicaeconómica, por su parte, espropia del mediano y largo plazo. Porlo demás, ya no puede darse al margende los procesos globales de reconstituciónde la armonía económica mundial,cuyos signos –la ruptura de laConferencia de la Organización Mundialde Comercio, las crisis financierassucesivas, la revalorización del medioambiente– comenzamos a presenciar ygobernarán el destino occidental de laspróximas décadas.Pero esto es ya otra materia. Porahora, el Perú puede esperar tras su interregnorecesivo, una mejora leve parael año próximo y un debate mayor sobrelos fundamentos de su futura historia.(Jorge Bernedo A).––––(1) Hemos visto en varios autores indicar que elcambio demográfico –el descenso de la tasade crecimiento– se inicia en los años setenta.La evidencia empírica, sin embargo, esque entre 1962 y 1965 se dieron las másaltas tasas de fecundidad peruanas, testimoniadaspor las pioneras encuestas delCentro Latinoamericano de Demografía (CE-LADE) en aquél entonces y por el análisiscensal posterior, mientras que la caída de latasa de mortalidad venía desde aproximadamentedos décadas antes, lo cual haceque se centre en los mediados de los sesentael actual comportamiento de la dinámicapoblacional. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 17


ANALISIS LEGALLa Falta Grave <strong>Laboral</strong> (VIII)Embriaguez - Sustancias estupefacientesDentro del análisis de las diversas modalidades que la Ley de Productividad y Competitividad<strong>Laboral</strong> considera como faltas graves susceptibles de generar el despido deltrabajador –labor que hemos emprendido desde el pasado mes de octubre de 1999– noscorresponde examinar la correspondiente al inciso e) del art. 25º, según la cual constituyefalta grave: «La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia dedrogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturalezade la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policialprestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa deltrabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimientode dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo».181. EL ESTADO DE EMBRIAGUEZLa embriaguez es la turbación o alteración pasajerade las facultades psíquicas y somáticas de la persona humana,causada por la excesiva ingestión de bebidas alcohólicas.Cuando se habla de «estado de embriaguez» parecieraque se trata de tipificar una situación permanente, constante,que va más allá de lo circunstancial o temporal. Estaprimera apreciación estaría reñida con el contenido limitadoen sus alcances con que se define a la embriaguez: situaciónpasajera, no necesariamente constante, por lo que tendríamosque prescindir de tal acepción. No es lo mismo serenfermo que estar enfermo; en el primer caso estamos frentea una situación que tiende a ser permanente, mientras queen el segundo se trata de una eventualidad.El estado de embriaguez a que se refiere la falta graveque comentamos está referido a la situación específica, concretaen que puede encontrarse el trabajador cuando es detectadoen este estado dentro del centro de trabajo realizando opretendiendo realizar sus labores habituales. Lógicamente ycon mayor razón están comprendidos también los casos dehabitualidad en el alcoholismo que configuran una enfermedaddel trabajador, siéndoles de aplicación lo preceptuadoen este inciso del art. 25º de la Ley que comentamos.2. CONFIGURACIÓN DE LA FALTA GRAVE2.1 En el centro de trabajo.- El texto de la norma legalsi bien no es específica, permite deducir que la falta quedaconfigurada al concurrir el trabajador al centro de trabajoen estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas ode sustancias estupefacientes.La falta normalmente tiene que ser cometida o detectadaen el centro de labor, sin que ello signifique que la ingestiónde alcohol deba necesariamente ser realizada en el centrolaboral. De ordinario, lo que se da con más frecuencia es queel consumo de alcohol o de estupefacientes tenga lugar fueradel lugar de trabajo (en la casa, en la cantina, etc.) y el servidor–pese a su estado etílico– acude a sus labores diarias,pretendiendo llevarlas a cabo obviando o burlando los mediosde control que pudieran existir en el centro de trabajo.Con mayor razón y, a nuestro criterio, con matices demayor gravedad; se configura la falta si la ingesta de alcoholtiene lugar en el mismo centro operativo, al margen decualquier autorización jefatural o de celebraciones promovidaso permitidas por el empleador que sólo podrían ser viablesmediando paralización de labores (Navidad, Año Nuevo,día de la empresa, etc).Existe también un concepto extensivo de los alcancesque estamos otorgando al término "concurrir" llevándolo másallá de los límites físicos del centro de trabajo. Nos referimosa quienes cumplen sus labores fuera del local central de actividadescomo es el caso de vendedores, cobradores, inspectores,choferes, etc.A ellos también cabe aplicarles la norma constitutiva deesta falta grave. Consecuentemente, debe entenderse el término"concurrir" como la presencia del trabajador allá dondeel tipo de labor que le corresponde realizar exige su intervenciónfísica.Inclusive, diríamos que sus alcances son algo mayores,pareciendo escapar de los límites literales de la norma. Nosreferimos a aquellos casos de evidente abuso, como por ejemplo,el cometido por el chofer de una empresa que sin autorización,en estado etílico y fuera de las horas de trabajo,hace uso de un vehículo de su empleador provocando o noANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


ANALISIS LEGALun accidente, con consecuencias o sin ellas. Es evidente,que tal proceder amerita también la aplicación máxima dela sanción prevista para esta falta.2.2 ¿Gradualidad de la embriaguez?.- Es evidente quela embriaguez admite grados que acentúan o debilitan susmanifestaciones externas. La norma laboral no hace precisionessobre el particular. El Reglamento tampoco aportaelementos que puedan dilucidar el tipo o grado de embriaguezque constituye falta grave.¿Debemos acudir para discernir este aspecto a lo que elart. 25º de la Ley de Productividad y Competitividad laboralconsidera como falta grave en general, cuando expresa que«es la infracción por el trabajador de los deberes esencialesque emanan del contrato de tal índole que haga irrazonablela subsistencia de la relación?Con la finalidad de ilustrar en algo a empleadores ytrabajadores sobre lo que podríamos considerar gradualidadde los efectos que la ingesta de alcohol detectada en lacorriente sanguínea, produce en la conducta del consumidor,reproducimos a continuación la llamada TABLA ETA-NOL que mide estos efectos:CONCENTRACIÓN DEALCOHOL EN LA SANGRE20 – 50 mg/dl50 – 100 mg/dl100 – 150 mg/dl150 – 200 mg/dl200 – 250 mg/dl250 – 400 mg/dlEFECTOS SOBRE LA CONDUCTA HUMANAAumento de la sociabilidad, disminución del control motor fino.Ligera euforia.Disminución del juicio y de la coordinación. Discreta influenciasobre la visión estereoscópica (sensación de relieve) y adaptacióna la oscuridad.Nistagmus, (oscilación espasmódica del globo ocular reveladorade ciertas alteraciones patológicas del sistema nervioso);euforia, tiempo de reacción limitada.Intoxicación moderadamente severa, tiempo de reacción prolongada,pérdida de la inhibición, y ligero disturbio en el equilibrioy la coordinación.Grado severo de intoxicación, disturbio en el equilibrio y lacoordinación. Retardo en el habla y pérdida de la conciencia.Hipotermia prolongada, incontinencia, estupor y amnesia.Coma, depresión respiratoria, hipotensión y muerte.Nota: mg/dl = Miligramos de alcohol por decilitro de sangre.El alcohol es detectado en la sangre 5 minutos después de su ingesta y su absorción es completaentre 30 a 60 minutos. La distribución orgánica es de acuerdo al peso de la persona. Su metabolismoes lineal y va de 10 a 20 mg/dl/hora, pero puede llegar a un metabolismo máximo de 30 a 35 mg/dl/hora, en personas que ingieren alcohol en forma crónica, por aumento del sistema de metabolismomicrosomal (sistema de oxidación). Estos datos son de mucha ayuda para predecir el período dedetoxificación esperada. El tiempo de metabolismo de todo el alcohol ingerido es de 5 a 6 horas. Un90% es metabolizado por el hígado y un 10% es eliminado inalterado por la orina, el sudor y el tractodigestivo.Cabe mencionar que en algunos casos, la absorción es más lenta, cuando el estómago estáocupado por alimentos. Por otro lado, la tolerancia al alcohol va disminuyendo conforme la concentraciónaumenta y después de una prolongada y repetida exposición al alcohol vamos a tener menorrespuesta del Sistema Nervioso Central.2.3 La reiteración como requisito para configurar lafalta grave.- De acuerdo al texto legal la falta queda configuradacomo grave en la medida que se tienda a cometer lamisma falta una o más veces, lo que demostraría una ciertaproclividad o tendencia hacia este tipo de conducta.Puede aceptarse esta exigencia –reiteración– teniendoen cuenta que no puede descartarse totalmente que una persona,habitualmente ajena al uso del licor, alguna vez encircunstancia fortuita pudiera excederse en la bebida y fuerasorprendida dentro del centro de trabajo en tal condición.La norma laboral en estos casos y no mediando por partedel trabajador el desarrollo de un tipo de actividad de especialresponsabilidad, dispone que no le sea aplicada la máximasanción que es el despido. Ello no significa que se dejede imponerle alguna severa medida disciplinaria (suspensiónsin goce de remuneración, por ej.) que le sirva de escarmiento.Al referirse la disposición legal a la reiteración y entendidaésta como repetición del mismo tipo de falta, no se haprecisado el lapso exigido entre una y otra falta para queésta pueda configurarse. Sabemos que el factor tiempo tieneimportancia para dimensionar y calificar la falta, o –ensu caso– para evitar su calificación como antecedente válido.Ya algo dijimos sobre este particular cuando nos ocupamosdel análisis de la falta grave considerada en el inc. b)del art. 25º de esta misma ley (Ver: «La Falta Grave <strong>Laboral</strong>"en Informe <strong>Laboral</strong> del mes de Diciembre de 1999, págs. 9y 10). El Reglamento Interno de Trabajo bien pudiera señalaralgunas pautas generales sobre el particular.2.4 Casos en que la reiteración deja de ser exigible.-Como es natural y en razón de las consecuencias que sepueden derivar de la actuación laboral de un trabajadorque se encuentra bajo los efectos del consumo de alcohol,de hecho se producen situaciones en las cuales no resultanexcusables tales faltas, sea porque de por medio se pone enriesgo la seguridad física del centro de trabajo (quienes porej. operan plantas de producción de hidrógeno y/o gasessimilares; o tienen a su cargo los calderos o recipientes apresión; los que se encuentran dedicados a la elaboraciónde materiales explosivos; los que laboran con materiales inflamables,etc.); o que las funciones requieren alto grado deconcentración o atención por trabajarse con elementos o equiposde precisión; o deben cumplirse actividades de gran responsabilidadpor estar referidas o vinculadas con el área desalud y del cuidado o atención de pacientes que sufren algunaafección corporal o psíquica; en una palabra cuandoestamos frente a cualquier tipo de trabajo no rutinario quenormalmente exija cierto grado de atención constante y lucidez,sin lo cual pueden derivarse consecuencias de gravedaden detrimento del empleador, de los bienes del centrode trabajo o de la integridad física de otros trabajadores ode terceras personas.2.5 La irresponsabilidad y negligencia como elementossancionables.- La concurrencia al centro de trabajo enestado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustanciasestupefacientes si bien de por sí o por su reiteración,llegan a constituir faltas graves, que ameritan ser consideradascomo causas justas de despido, también revelan –adicionalmente–seria irresponsabilidad y negligencia en laconducta laboral, que la hace partícipe de aquella otra faltatipificada como grave en los alcances de lo establecido en elANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 19


ANALISIS LEGALinciso a) del art. 25º de la Ley de Productividad y Competitividad<strong>Laboral</strong> referidos al "incumplimiento de las obligacionesde trabajo que supone el quebrantamiento de la buenafe laboral".En más de un caso práctico, la embriaguez del trabajadoro su sometimiento a la influencia de drogas, acentúan laactuación irresponsable y negligente del infractor, constituyendoprecisamente estas últimas características los elementosmayormente sancionables en el proceder del servidor, atal punto que la gravedad de la falta de por sí es tal quetrasciende los resultados graves o leves del accidente provocadoen tales condiciones, dado que la labor normal deltrabajador cumplida en este estado de inecuanimidad se convierteen generadora de grave riesgo tanto de su propia integridadfísica, como de la conservación de los bienes y lasalud de terceros203. DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESEl consumo de estos especímenes por parte del trabajadoren similares circunstancias a las ya analizadas en losnumerales precedentes, constituye también causal de faltagrave que puede ser sancionada con el despido.Se trata del uso indebido de las drogas, término genéricocon el que se designa a cualquier sustancia natural osintética que al ser administrada al organismo, altera el estadode ánimo, la percepción o el comportamiento, provocandomodificaciones físicas o psíquicas y que son susceptiblesde causar dependencia; o de los estupefacientes, constituidospor sustancias narcóticas como el opio, la morfina,la cocaína y sus derivados, etc., usados en tratamientos médicospara mitigar el dolor, que crean habituación y por ellono son de libre prescripción.Tales sustancias producen trastornos graves de ordenpsicofisiológico por lo que su consumo suele estar prohibidoe incluso penado por la legislación de muchos países, constituyendoun problema importante de salud pública y una delas principales causas de estrago físico y mental del ser humano.El trabajador que concurra a sus labores afectado porestas sustancias, estará sujeto al mismo tratamiento que laley laboral considera aplicable al estado de embriaguez.4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL DETECTARSE LA FALTAAntes que el empleador proceda simplemente a sancionarla falta, debe dirigir sus esfuerzos a prevenirla.Al margen de las medidas precautorias que puede llevara cabo con la colaboración de médicos y/o institucionesde salud o de protección del trabajador en las que elMinisterio de Trabajo y Promoción Social no puede estarausente (charlas formativas con ayudas visuales adecuadas,etc.), las empresas deben afinar sus medidas de control paraevitar que su personal quede expuesto a los peligros físicosoriginados en el desarrollo de una labor cumplida en estadoinecuánime, así como a la pérdida del trabajo precisamentepor estar incurso en la falta grave que da origen aesta sanción.Consideramos conveniente que los empleadores observenla siguiente secuencia:– Detectar en la medida de lo posible por medio delpersonal de vigilancia, al posible infractor en el momento deingreso al centro de trabajo, impidiéndole iniciar actividadesy, en caso de protesta del trabajador, derivarlo al jefe dePersonal, o del sector que corresponda, el mismo que examinaráal sujeto en presencia de alguna otra persona y si losindicios resultan positivos deberá disponer el retiro del trabajadordel centro de trabajo. Opinamos que más vale queel servidor pierda un día de trabajo a que se exponga aperder definitivamente su empleo. De lo actuado convienelevantar una breve acta o informe que será suscrito por lomenos por dos (2) de las personas actuantes.– Si no fue posible detectar al infractor en el ingreso alcentro de trabajo, corresponderá esta responsabilidad alsupervisor del sector donde desarrolla sus labores el trabajador,apartándolo de la línea de producción o de la actividadque le compete, disponiendo, además, que el presuntoculpable se constituya en las Oficinas de Personal o del órganode control correspondiente, para que tome las medidascorrectivas del caso.– En las dos situaciones expuestas, si el trabajador prestasu asentimiento a su retiro del centro de labor, no cabríadisponer su despido. A lo más, podría aceptarse una sanciónmenor.Si ante la invitación para su retiro del local, el servidorse negare a tal medida correspondería asumir el tercerpaso, es decir la comprobación de la falta grave mediante eldosaje etílico o su equivalente tratándose de consumo dedrogas o estupefacientes.– La verificación del estado de ebriedad o de intoxicaciónpor drogas no puede ser realizada con plena validezpor personal del propio empleador, aunque éste tenga montadauna enfermería en el centro de trabajo provista con losequipos requeridos para el caso.Será necesario que el reconocimiento sea efectuado poruna entidad oficial perteneciente a la policía o a alguna otrainstitución autorizada para ello. El resultado de los análisiscorrespondientes de ser positivo, será determinante para laaplicación de la sanción que pueda ameritarse.– Finalmente, el mismo dispositivo legal objeto de estecomentario considera válido el reconocimiento tácito del estadodel trabajador cuando éste se niega a someterse a laspruebas pertinentes.Para ello se requiere que el empleador solicite el concursode la autoridad policial (acudiendo a la reparticiónpolicial más cercana o llamando al servicio de patrullerospoliciales que hace ronda en el sector del centro de trabajo),de tal manera que pueda llevarse a cabo la constatación delcaso o recogerse la manifestación del trabajador negándosea someterse a tal prueba.Tal negativa debe constar en el parte o atestado policialrespectivo, el mismo que constituirá el medio probatorio conel cual el empleador podrá proceder al despido del servidorpor la causal que comentamos. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


ANALISIS LEGALImpuesto a la Renta de 5ta. CategoríaAplicación a remuneraciones dispuestas por mandato legalLos procesos judiciales laborales pueden extenderse tres, cuatro o más de cinco añosdesde la fecha de la interposición de la demanda , pero la posibilidad de iniciar una acciónjudicial se extiende, incluso, hasta dentro de los dos años posteriores al cese. Tales alcancescolocan a los hechos comprendidos a distancia considerable del propio origen del litigio.Así, un empleador podría adeudar a un trabajador utilidades de hace dos años o bien detres años, situación que se encuentra distante de la interposición de una acción judicial almomento presente.¿Cuál es la norma del Impuesto a la Renta que debe aplicarse, si al concluir el procesojudicial se ordena el pago de la Participación en las Utilidades o el reintegro de sueldobásico, vacaciones, horas extras, refrigerio, bonificación transporte, entre otros?La SUNAT ha dictado la Directiva N° 013-99-SUNAT del 22.12.99 (23.12.99) que pretenderegular el aspecto referido al Impuesto a la Renta de Personas Naturales, lo que por susimplicancias laborales y tributarias debe ser analizado en sus efectos.1. ANTECEDENTESLas Resoluciones judiciales que resuelvenlos procesos sobre beneficiossociales, derechos y otros pagos queasisten a los trabajadores, usualmentedeterminan los conceptos parciales quecorresponden al trabajador, indicandotambién los montos respectivos y alfinal suman todos ellos y “mandanpagar” el monto global.Sería saludable para evitar controversiasen su ejecución, que las autoridadesjudiciales indiquen también ensus resoluciones que las sumas a quetenga derecho el trabajador, se sujetana las deducciones o retencionesque contempla el ordenamiento legalpor aportes, contribuciones e impuestos,según corresponda.En la práctica los demandantes tienenla idea infundada que el empleadordebe cumplir con abonar la totalidadde la suma mandada pagar sindeducción alguna, situación que originaa su vez más de una controversiaadicional.2. ANALISIS DE LA DIRECTIVALa SUNAT a través de la Directivaque comentamos precisa la aplicaciónde una serie de normas respectoa las remuneraciones devengadasanteriormente y pagadas pormandato judicial, las mismas quedeben estar gravadas con el Impuestoa la Renta. Veamos esa precisiónde la SUNAT.2.1 Base legal: Indica que de conformidadal inc. a) del art. 34° delTUO de la Ley del Impuesto a laRenta (I.R.), se consideran comorentas de quinta categoría, entreotras, a las obtenidas por conceptodel trabajo personal prestadoen relación de dependencia, incluidoscargos públicos, electivoso no, como sueldos, salarios, asignaciones,emolumentos, primas,dietas, gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos, comisiones,compensaciones en dinero o enespecie, gastos de representacióny, en general, toda retribución porservicios personales.2.2 Agente de retención: La Ley delI.R. –añade la directiva– disponeque los agentes de retención se encuentranobligados a pagar elimpuesto con los recursos que administreno dispongan y a cumplirlas demás obligaciones que,de acuerdo con las disposicionesde la misma norma, correspondena los contribuyentes. Igualmente sereconoce que son agentes de retenciónde dichas rentas quieneslas paguen.2.3 Criterio tributario: Indica la SU-NAT que según la ley del I.R. lasrentas de 5ta. Categoría siguen elcriterio de lo percibido, debiéndoseconsiderar como percibidas lasrentas que se encuentren a disposicióndel beneficiario, auncuando éste no las haya cobradoen efectivo o en especie. Anotaque son rentas producidas enANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 21


ANALISIS LEGAL22la fuente y en el momento de supercepción.Por tales razones, anota la directiva,resulta irrelevante el hechoque las mismas se hubieren devengadoen períodos anteriores a supercepción puesto que es con esteúltimo hecho que surge la obligaciónde efectuar la retención correspondiente.2.4 Naturaleza: Finalmente se indicaque el hecho de que la percepciónse efectúe como consecuenciade un mandato judicial nodesvirtúa su naturaleza de retribuciónpor la labor desempeñadaen relación de dependencia,motivo por el cual mantiene sucondición de renta gravada de laquinta categoría.Esta apreciación es incompletapuesto que la misma autoridad judicialpuede mandar pagar sumasque carecen de contenido remunerativocomo la Asignación porEducación, la misma que no es retribuciónpor servicios personalespero está afecta al Impuesto a laRenta.3. CONCLUSIONESLa SUNAT consigna como "instrucción"en esa Directiva que "La percepciónde remuneraciones por mandatojudicial devengadas con anterioridad,se encuentran sujetas a la retencióncorrespondiente, por tratarse derentas de quinta categoría afectas alImpuesto a la Renta".En consecuencia, los empleadores,deberán aplicar la retención del Impuestoa la Renta a las sumas que mandepagar la autoridad judicial correspondientey, por tanto, el trabajadorno percibirá el monto total mandado apagar, pues se verá reducido en lascantidades que corresponda retenerpor concepto del Impuesto a la Renta.4. UN ANALISIS DE LA CONCLU-SIONUno de los problemas que ha causadoen nuestro país la reforma laboral,la de seguridad social y la tributariaen los últimos 10 años, es el de laterminología.Las normas laborales utilizan unaterminología casi similar a la que muestranlas normas de seguridad social,a manera de ejemplo constituye remuneraciónlas sumas que retribuyen serviciospersonales y son conceptos noremunerativos los consignados en losartículos 19° y 20° del TUO del Dec.Leg. N° 650 aprobado por D.S. N°001-97-TR.Así, no se considera en el ámbitode las remuneraciones la Bonificaciónpor Transporte, la Asignación por Movilidad,la participación en las utilidades,los gastos de representación, losviáticos, la asignación por educación,entre otros. No obstante, existen problemasen estos dos ámbitos pues algunosconceptos que por ley no tienencarácter remunerativo, normas de menorjerarquía relacionadas con la seguridadsocial, contraviniendo el contenidoexpreso de leyes, las consideranafectas.Pero, para agravar más el caso, elDerecho Tributario ha incursionado enlo <strong>Laboral</strong> y en la Seguridad Social,en lo que respecta a las remuneracionesen el primero y al financiamientoen el segundo. Pero, su incursión hasido violenta y sin observar muchasveces las particularidades del ordenamientolegal, lo que ha llevado a laSUNAT a una serie de situaciones quecausan más de un conflicto y encarecenla administración de las empresas,como lo es la exigencia de centralizarlas planillas.Pero para muestra, en el tema quenos ocupa, el D.S. N° 003-2000-EF,del 17.01.2000, (18.01.2000) concederecientemente a la SUNAT una seriede facultades vía Código Tributario,cuando por la necesidad de loshechos ya había dictado con anterioridadlas normas pertinentes cuandono tenía facultades para hacerlo.En conclusión, el Derecho Tributarioque vincula a lo laboral y a la SeguridadSocial, está siguiendo derroterosque al parecer no complementan esafranja donde las tres disciplinas estáncoincidiendo, quizás porque antes detener en cuenta el universo aplicablese priorizan los éxitos particulares.Una prueba de esa falta de complementariedadlo constituye la DirectivaN° 013-99/SUNAT, por cuanto alreferirse la instrucción solamente a lasremuneraciones, está dejando de ladoa los conceptos no remunerativos. Noestá utilizando el término apropiado,pues sabemos que con relación al Impuestoa la Renta, tanto los conceptosremunerativos como los no remunerativos,se denominan Rentas.Lo incompleto de la Directiva puedeinducir a error a los empleadores ypensar que solamente las remuneracionesordenadas por mandato judicialse afectarán al Impuesto a la Renta, y los conceptos no remunerativosno están afectos, tales como la Participaciónen las Utilidades, la Asignaciónpor Educación, la Bonificación portransporte, entre otros. Esas sumas síestán afectas al Impuesto a la Renta,efecto legal que omite la Directiva enmención.La SUNAT debe subsanar esta omisiónpara lograr la correcta aplicaciónde las normas legales y no provocar el erroro la confusión, debiendo, en consecuencia,sustituirse el texto de la «instrucción»por una que diga: "La percepción derentas de quinta categoría derivadasde mandato judicial devengada con anterioridad,sea cual fuere su naturalezao denominación, se ….". ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


ANALISIS LEGALTerminación de la Relaciónde Trabajo por causas objetivasEl TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong> (LPCL)aprobado por D. S. Nº 003-97-TR de 21.03.97 (27.03.97) contiene en sus artículos 46ºal 52º la normatividad referente a la terminación de los contratos de trabajo cuando laempresa se encuentra con problemas económicos, exceso de personal, problemas estructurales,o en otras situaciones especiales (disolución, etc).Veamos las normas generales aplicables y el documento que hemos elaborado a modode pericia cuya realización debe ser cumplida por la empresa afectada.1. CAUSASSon causas objetivas para la terminación colectiva delos contratos de trabajo:a) El caso fortuito y la fuerza mayor;b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales oanálogos;c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra.d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto LegislativoNº 845 y sus modificatorias.2. CASO FORTUITOSi el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedadque implican la desaparición total o parcial del centro detrabajo, el empleador podrá, dentro del plazo de suspensióna que se refiere el Artículo 15º, (90 días) solicitar laterminación de los respectivos contratos individuales de trabajo.En tal caso, se seguirá el procedimiento indicado en elartículo 48º sustituyendo el dictamen y la conciliación, porla inspección que el Ministerio del Sector llevará a cabo,con audiencia de partes, poniéndose su resultado en conocimientodel Ministerio de Trabajo y Promoción Social quienresolverá conforme a los incisos e) y f) del citado artículo,esto es, solamente emitirá resolución constatando los hechos.3. CAUSAS POR MOTIVOS ECONOMICOS, TECNOLO-GICOS Y OTROSLa extinción de los contratos de trabajo por las causasobjetivas previstas en el num. 1.b) precedente (inciso b) delArtículo 46º), sólo procederá en aquellos casos en los que secomprenda a un número de trabajadores no menor al diez(10) por ciento del total del personal de la empresa, y sesujeta al siguiente procedimiento:3.1 Etapa informativa.- La empresa proporcionará alsindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o sus representantesautorizados en caso de no existir aquél, la informaciónpertinente indicando con precisión los motivos que invocay la nómina de los trabajadores afectados. De este trámitedará cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo parala apertura del respectivo expediente.Se adjuntará la documentación siguiente:a) Constancia de haber proporcionado al Sindicato o afalta de éste a los trabajadores afectados o sus representantes,la información señalada en el inc. a) del Artículo 48º dela LPCL;b) La justificación específica, en caso de incluirse en elcese a trabajadores protegidos por el fuero sindical; yc) La nómina de los trabajadores, consignando el domiciliode éstos o del sindicato, o el de sus representantes.Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo,en forma inmediata, la pondrá en conocimiento delSindicato o a falta de éste de los trabajadores involucrados osus representantes.3.2 Negociaciones.- La empresa con el sindicato, o ensu defecto con los trabajadores afectados o sus representantes,entablarán negociaciones para acordar las condicionesde la terminación de los contratos de trabajo o las medidasque puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal.Entre tales medidas pueden estar la suspensión temporalde labores, en forma total o parcial; la disminución de turnos,días u horas de trabajo; la modificación de las condicionesde trabajo; la revisión de las condiciones colectivas vigentes;y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidadde las actividades económicas de la empresa. Elacuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 23


ANALISIS LEGAL3.3 Declaración Jurada y Pericia.- En forma simultáneao sucesiva, el empleador presentará ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo, una declaración jurada de quese encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la queacompañará una pericia de parte que acredite su procedencia,que deberá ser realizada por una empresa auditora,autorizada por la Contraloría General de la República.Asimismo, el empleador podrá solicitar la suspensiónperfecta de labores durante el período que dure el procedimiento,solicitud que se considerará aprobada con la solarecepción de dicha comunicación, sin perjuicio de la verificaciónposterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondrá en conocimientodel sindicato o a falta de éste, de los trabajadoreso sus representantes, la pericia de parte, dentro de lascuarentiocho (48) horas de presentada; los trabajadorespodrán presentar pericias adicionales hasta en los quince(15) días hábiles siguientes.Cuando el empleador presente pericia de parte segúnel inciso c) del Artículo 48º de la LPCL, deberá adjuntar copiade la solicitud que contenga el sello y fecha de recepciónpor CONASEV, el Sector correspondiente o la Presidenciadel Consejo de Ministros, según el caso. Asimismo, deberáconsignar expresamente, bajo Declaración Jurada, que losorganismos referidos no emitieron el dictamen respectivo,en el término de ley.Recibido el dictamen o pericia de parte, la AutoridadAdministrativa de Trabajo lo pondrá en conocimiento del sindicato,o a falta de éste de los trabajadores afectados o susrepresentantes , y simultáneamente, en el término máximode tres (3) días hábiles, convocará a las partes a conciliación.Para los efectos del artículo anterior, el empleador deberápresentar copia del acta suscrita con los trabajadores,en la que conste no haber llegado a acuerdo alguno o constancianotarial de asistencia.3.4 Conciliación.- Vencido dicho plazo, la AutoridadAdministrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes,convocará a reuniones de conciliación a los representantesde los trabajadores y del empleador; reuniones quedeberán llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres(3) días hábiles siguientes.Las reuniones de conciliación se efectuarán indefectiblementedentro del referido término, el mismo que deberáhaber vencido para que continúe el procedimiento.3.5 Resolución.- Vencidos los plazos a que se refiere elinciso precedente, la Autoridad Administrativa de Trabajoestá obligada a dictar resolución dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes, al término de los cuales se entenderá aprobadala solicitud si no existiera resolución;3.6 Apelación.- Contra la resolución expresa o ficta,cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazono mayor de tres (3) días hábiles. El recurso deberá serresuelto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, setendrá confirmada la resolución recurrida.244. CASOS ESPECIALESLa extinción de los contratos de trabajo por las causasobjetivas previstas en los incisos c) y d) del Artículo 46º, sesujeta a los siguientes procedimientos:4.1 La disolución y liquidación de la emrpresa y laquiebra.- Adoptado el acuerdo de disolución de la empresapor el órgano competente de ésta, conforme a la Ley Generalde Sociedades y en los casos de liquidación extrajudicialo quiebra de la empresa, el cese se producirá otorgando elplazo previsto por la Tercera Disposición Final del DecretoLegislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial.Los trabajadores tienen primera opción para adquirirlos activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidaciónque les permita continuar o sustituir su fuente detrabajo.Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podránaplicar en tal caso a la compra de dichos activos einstalaciones hasta su límite, o a la respectiva compensaciónde deudas.4.2 La Reestructuración Patrimonial sujeta al DecretoLegislativo Nº 845.- El procedimiento de cese del personalde empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Patrimonialse sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº845 y sus modificatorias.5. NORMAS ESPECIALES5.1 Comunicación del cese.- En los casos contempladosen el inciso b) del Artículo 46º el empleador notificará a lostrabajadores afectados con la autorización de cese de talmedida y pondrá a su disposición los beneficios sociales quepor ley puedan corresponderles.5.2 Pago de beneficios.- El empleador deberá acreditarel pago total de la compensación por tiempo de serviciosen la forma establecida en el Decreto Legislativo Nº 650dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese.5.3 Readmisión.- Los trabajadores afectados por el ceseen los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo46º gozan del derecho de preferencia para su readmisiónen el empleo si el empleador decidiera contratar directamenteo a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos igualeso similares, dentro de un año de producido el cese colectivo.En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al extrabajador, con quince (15) días naturales de anticipación,en el domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa.En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derechoa demandar judicialmente la indemnización que correspondaconforme al Artículo 38º de la LPCL. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


ANALISIS LEGALJOSE ……… y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C.(AUDITORES - ASESORES Y CONSULTORES DE EMPRESAS)Jr. Los Nardos Nº 245, San Martín de Porras - LIMAINFORME PERICIAL SOBRE CESE COLECTIVO DE PERSONAL EN LA EMPRESAI. ANTECEDENTES1. Origen del examenSe realizó a solicitud de la Empresa expresada mediante carta Nº ... del ...2. Base LegalProcedencia de causales invocadas de conformidad con lo establecido en el Inciso b) del Art. 46 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley deProductividad y Competitividad, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.3. Naturaleza y Alcance del ExamenLa mencionada empresa ... ha iniciado un proceso de extinción de contratos de trabajo según Expediente Nº .... presentado ante la Sub-Dirección de NegociacionesColectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, invocando causales de naturaleza económica, técnica y estructurales.Al respecto, se ha verificado la documentación sustentatoria pertinente y otras verificaciones de acuerdo con las circunstancias.II. COMENTARIOFundamento de las causales invocadasLa solicitud de extinción de contratos de trabajo de .... trabajadores, ha sido sustentado por la empresa ................ S.A., en ............ del año en curso, según losdocumentos que se indican:Informe Nº 003-PO-97 Area de ......... Informe Nº 005-PO-97 Area de .......... Informe Nº 008-PO-97 Area de ..........Informe Nº 032-PO-97 Area de .......... Informe Nº 065-PO-97 Area de .......... Informe Nº 032-PO-97 Area de .........A continuación en resumen los documentos anotados:a) Informes Nºs. 003 y 005 del Area de Administración y Finanzas.Aspectos administrativos, económicos y técnicos.- La empresa cuenta con sistema informático que ha determinado que algunos puestos de trabajo resulten nonecesarios debido principalmente a que sus actividades han sido incorporadas en el sistema y/o distribuidas entre los demás trabajadores al haberse disminuido lacarga laboral de acuerdo a ………… ...........; situación, que permitirá optimizar los costos que tienen incidencia económica de los trabajadores declarados excedentesque se indican:1. ............................... Secretario 2. .............................. ..................... 3. .............................. Jefe de Computación4. .............................. Conserjes 5. .............................. ...................b) Informe Nº 010-PO-Area de ProducciónAspectos Administrativos, económicos y técnicos.- La empresa sustenta que el actual Departamento ............ es moderno y facilita el control de la producción y dela calidad, lo que determina la disminución de las funciones administrativas y sustancialmente las de dirección y supervisión de los trabajadores que se indican:1. ..................... Gerente de ......................... 2. ..................... Supervisor de ..................c) Informe Nº 032-PO-97 del Area de InformáticaLa empresa sustenta que el actual sistema de Informática optimiza la recopilación de información, lo que ha permitido un moderno sistema de distribución que hadeterminado la disminución sustancial de actividades administrativas, en función de las necesidades reales del Mercado; situación, que permitirá optimizar costoslaborales que tiene incidencia económica de los puestos declarados excedentes de dirección y de línea que se indican:1. ..................... - Sub-Gerente de .......... 2. ..................... - Secretaria ............... 3. .................- Sub-Gerente de ...............4. ..................... - Jefe de ................. 5. ..................... - Vendedor ............................ 6. .................. - Vendedor de ......................7. .................... - Vendedor de .......................d) Informes Nos. 065 y 037-CO-97 del Area de PersonalLa Jefatura de Personal, respecto a los puestos declarados excedentes en sus respectivas áreas laborales, precisa lo siguiente:Que el resultado del análisis de las cargas de trabajo de los puestos en referencia demuestran que, debido a la actualización y modernización del sistema informático lasactividades de las personas de los puestos determinados excedentes se había reducido de tal manera que, en términos reales, desarrollaban actividades de orden del...........% de su jornada habitual.La incidencia económica del pago de remuneraciones de puestos no necesarios, está ocasionando a la empresa un mayor gasto del orden de S/. ........... mensuales.III. CONCLUSIÓNEn base a lo descrito en el Comentario del presente Informe, la solicitud de extinción, de .... contratos de trabajo de personal de dirección, supervisión y de línea,presentado por la Empresa ..................... S.A. ante la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, según expediente Nº........ de ..... de ............................. del año en curso; está razonablemente sustentado.IV. RECOMENDACIÓNLa solicitud de extinción de ..... contrato de trabajo a que se contrae el mencionado Expediente Nº .........., resulta procedente.Lima, ...... de ..................... del 2000ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 25


ANALISIS LEGALRégimen de Jubilación deTrabajadores MinerosA cargo del Sistema Nacional de PensionesEl Régimen de Jubilación de los Trabajadores Mineros se encuentra establecido en la LeyNº 25009, de fecha 24 de enero de 1989 y su Reglamento el D.S. Nº 029-89-TR del 22.08.89.Este régimen presenta particularidades en función al tipo de labor o modalidad de trabajoprestada, así como al grado de toxicidad, peligrosidad e insalubridad a que se encuentraexpuesto el trabajador. Estas peculiaridades serán analizadas a continuación.1. TRABAJADORES COMPRENDI-DOSEl régimen de jubilación minera establecidoen los dispositivos mencionadoscomprende a:a. Trabajadores que laboran enminas subterráneas en forma permanente;b. Trabajadores que realicen laboresdirectamente extractivas en las mi-nas a tajo abierto;c. Trabajadores que laboran encentros de producción minera siempreque en la realización de sus laboresestén expuestos a los riesgos de toxicidad,peligrosidad e insalubridad segúnla escala establecida en el art. 4º delReglamento.d. Trabajadores que laboran encentros metalúrgicos y siderúrgicos,siempre que en el desempeño de susactividades estén expuestos a los riesgosantes mencionados.2. EDAD DE JUBILACIÓN, AÑOSEN LA MODALIDAD Y AÑOS DEAPORTACIÓNLa edad requerida para que estostrabajadores tengan derecho a la pensiónde jubilación anticipada, varía enMODALIDADMINASSUBTERRÁNEAS(SOCAVÓN)EDAD45(Art. 1º, Ley Nº 25009;Art. 10º, D. S. Nº 029-89-TR)AÑOS EN LA MODALIDAD(TRABAJO EFECTIVO)(Art. 2º, Ley Nº 25009;Arts. 12º y 13ºD. S. Nº 029-89-TR)10D. L. Nº 19990 (1) D. L. Nº 25967 (2)AÑOS DEAPORTACIÓN(PENSIÓNCOMPLETA)(1)CUADRO Nº 1LEY Nº 25009 - RÉGIMEN DE JUBILACIÓN MINERA20(Art. 2º, Ley Nº 25009;Art. 10º, D. S. Nº 029-89-TR)AÑOS DE APORTACIÓN(PENSIÓNPROPORCIONAL)(Art. 3º, Ley Nº 25009;Art. 15º, D. S. Nº 029-89-TR)10AÑOS EN LAMODALIDAD(TRABAJOEFECTIVO)10AÑOS DE APORTACIÓN(PENSIÓN COMPLETA)(2)20AÑOS DE APORTACIÓN(PENSIÓNPROPORCIONAL)(2)20TAJOABIERTO50(Art. 1º, Ley Nº 25009;Art. 11º, D. S. Nº 029-89-TR)1025(Art. 2º, Ley Nº 25009;Art. 11º, D. S. Nº 029-89-TR)10102520CENTROS DEPRODUCCIONMINERA,METALÚRGICOSO SIDERÚRGICOS(SUPERFICIE) (*)50 - 55(Art. 1º, Ley Nº 25009;Art. 14º, D. S. Nº 029-89-TR)1530(Art. 2º, Ley Nº 25009;Art. 44º; D. L. Nº 19990;Art. 13º, D. S. Nº 029-89-TR)15153020NOTAS:(*) Siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad según escala reproducida en el Cuadro Nº 1.Con Dictamen Médico que certifique 1er. Grado de Silicosis (41% de Neumoconiosis), se jubilan con la edad requerida y con el mínimo de años de aportación requeridos en cada modalidad. En conclusión para estos casos siemprese requiere el examen médico correspondiente que determine el grado de toxicidad.(1) Sólo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de Diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.(2) Sólo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de Diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados. FUENTE: ONP.26ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


ANALISIS LEGALfunción a la modalidad de la labor prestaday el grado de toxicidad, peligrosidade insalubridad a que esté expuestoel trabajador.En el Cuadro Nº 1 se aprecia losaños requeridos en la modalidad (trabajoefectivo) y los años de aportación(pensión completa y/o proporcional)tanto en el Decreto Ley Nº 19990 comoen el Decreto Ley 25967, para accedera la pensión.De acuerdo a lo establecido porla Ley Nº 25009 para precisar lasedades comprendidas entre los 50 y55 años debe tenerse en cuenta eltiempo que el trabajador laboró expuestoa los riesgos de toxicidad,peligrosidad e insalubridad según laescala establecida en el Art. 4º delReglamento, la misma que se reproduceen el Cuadro Nº 2.EDAD50 años51 años52 años53 años54 años55 añosTIEMPO DETRABAJOEFECTIVO15 años15 años15 años15 años15 años15 añosCUADRO Nº 2TIEMPO DE EXPOSICION OAGENTES DE TOXICIDAD,PELIGROSIDAD E INSALUBRIDAD7 añosc/2 o más veces los LMP Si,– Carbón–Sílice–Asbestos yBasílisis+Silicosis LMP: Hg yCompuestos + ruido y vibraciones.6 años3 ó más veces LMP Pb y/o compuestosBe y compuestos.5 años4 ó más veces LMP4 años5 ó más veces LMP o menos(según el caso o agente)3 años6 ó más LMP2 años7 ó más LMP3. MONTO DE LA PENSIÓN3.1. D.L. Nº 19990:La pensión completa de jubilaciónserá equivalente al 100% del ingreso oremuneración de referencia del trabajador–entendiendo ésta como el promediomensual que resulte de dividir entre12 el total de remuneraciones asegurablespercibidas en los últimos 12meses consecutivos inmediatamente anterioresal último mes de aportación–sin que exceda del monto máximo depensión establecida para el SistemaNacional de Pensiones que actualmentees de S/. 807.36 nuevos soles.El cálculo del monto de la pensiónproporcional se efectúa a razón de tantasavas partes como años de aportacionesacrediten los trabajadores en surespectiva modalidad, calculadas sobreRIESGOS PROFESIONALESNeumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis,antracosilicosis, asbestosis) y silico-tuberculosis, siempreque la silicosis sea una causa determinante de incapacidado muerte.– Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestostóxicos.– Enfermedades causadas por intoxicación producida porel plomo, sus aleaciones y sus compuestos tóxicos.– Enfermedades causadas por el berilio (giusimio) o sus compuestostóxicos.– Enfermedades producidas como consecuencia de intoxicaciónpor el fósforo o sus compuestos tóxicos.– Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogostóxicos.– Enfermedades causadas por los derivados nitratos yamónicos tóxicos o sus homólogos.– Enfermedades producidas por el manganeso o sus compuestostóxicos; y por el cromo o sus compuestos tóxicos.– Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes.– Enfermedades producidas por el sulfuro de carbono o porel arsénico o sus compuestos tóxicos y otros como porejemplo los traumas acústicos y la hipoacusia definida.el ingreso de referencia señalado en elpárrafo anterior.3.2. D.L. Nº 25967:El monto de la pensión será equivalenteal cincuenta por ciento de la remuneraciónde referencia (RF) del trabajador.Dicho monto se incrementará en cuatro(4%) por ciento de la RF por cada añoadicional completo de aportación hastaalcanzar como límite el 100% de la RF.La RF se calculará de la siguientemanera:– Para los asegurados que hubieranaportado durante treinta omás años completos, es igual alpromedio mensual que resulte dedividir entre treinta y seis, el totalde las remuneraciones asegurables,percibidas por el aseguradoen los últimos treintiséis mesesconsecutivos inmediatamente anterioresal último mes de aportación;– Para los asegurados que hubieranaportado durante veinticincoaños completos y menos detreinta, es igual al promedio mensualque resulte de dividir entrecuarenta y ocho el total de las remuneracionesasegurables percibidaspor el asegurado en los últimoscuarenta y ocho meses consecutivosinmediatamente anterioresal último mes de aportación.– Para los asegurados que hubieranaportado durante veinte añoscompletos de aportación y menosde veinticinco, es igual al promediomensual que resulte de dividirentre sesenta el total de remuneracionesasegurables percibidaspor el asegurado en los últimossesenta meses consecutivosinmediatamente anteriores al últimomes de aportación.Si en cualquiera de los casos mencionadosanteriormente, durante los mesesespecificados, no se hubiese aportadopor falta de prestación de serviciosen razón de accidente, enfermedad,maternidad, licencia con goce dehaber o paro forzoso, se sustituirán dichosperíodos por igual número demeses consecutivos inmediatamenteanteriores aportados. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 27


FICHAS DE DOCTRINA LABORALDoctrina <strong>Laboral</strong>FICHA DOCTRINARIA Nº 32-DTFICHA DOCTRINARIA Nº 33-DT• «LEYES Y REGLAMENTOS LABORALES, COSTUMBRES Y USOSDE EMPRESA»Manuel Alonso Olea (*)28(…)«IV. LA COSTUMBREAsí como la ley es la expresión de los mandatos de la comunidadinstitucionalizada en el Estado, la costumbre es expresión delos mandatos de la comunidad con independencia de su arquitecturaformal. En tal sentido puede aceptarse la breve y precisa definiciónde la costumbre como «norma creada e impuesta por eluso social» (Castro y Bravo), entendiendo que la expresión normaimplica el sentir comunitario de que el uso «debe valer» como derechoy como tal ser impuesto: «una norma válida no en virtud deuna ley estatuida, sino de un consenso» (Weber) o convicción devalidez, que no es sólo la psicológica subjetiva del que se somete asu imperio, sino la difusa colectiva que deriva del hecho del sometimiento.Este mismo revela la existencia de «una pauta general»en los acaecimientos que sólo así se explican y a través de loscuales la costumbre se explaya (Guasp).Utilizando para la configuración general de la costumbre textosbásicos del derecho español, que se corresponden con una tradiciónjurídica muy generalizada, la costumbre es fuente del derechode carácter subsidiario, en cuanto subordinada a la ley, o «endefecto de ley aplicable», sin que pueda derogarla, puesto que«las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores», con lo queno cabe la derogación por desuso, sin que contra la ley sea alegableun «largo período de práctica ilegal». Pero con este caráctersubsidiario y subordinado, la costumbre es, desde luego fuente delderecho en general y lo es también de derecho del trabajo, con lasmismas caracerísticas.De todas formas, debe tenerse en cuenta que por costumbrehay que entender algo que vaya más allá de «los usos jurídicosmeramente interpretativos de una declaración de voluntad», porqueéstos no son fuente objetiva de derechos, sino interpretación delas declaraciones individuales de voluntad, y por consiguiente, elementosintegrantes de los actos jurídicos, que no de las normas porlo que éstos se rigen».(…)––––––(*) Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Cap. 4. Págs. 77 - 78.Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie G. Estudios Doctrinales,num. 188; 1997 Universidad Nacional Autónoma deMéxico.• «LEYES Y REGLAMENTOS LABORALES, COSTUMBRES Y USOSDE EMPRESA»Manuel Alonso Olea (*)(…)«3. El uso de empresaEl «uso de empresa", esto es, el que no trasciende ésta, noalcanza el rango de fuente. Puede ser considerado como condicióno pacto del contrato de trabajo, o como uso interpretativo de la declaraciónde voluntad al que justamente el artículo 1º del Código Civilniega el carácter de fuente. Téngase en cuenta, sin embargo, que elconvenio colectivo de empresa o centro de trabajo resulta instrumentomuy adecuado para «cristalizar» costumbres de taller (Kahn-Freund),para su recepción, «incorporándolas» a su clausulado, desapareciendoasí como tales (Montoya), pasando de normas acostumbradasa normas paccionadas o, si se quiere, haciendo expreso esa«especie de convenio colectivo tácito» (Bayón Chacón) que es el usode empresa o taller. Aunque es claro que el convenio puede optarpor la remisión simple a la costumbre, incluida la de empresa (si esque no la deroga o excluye expresamente, como también puede).Quizá por ello la jurisprudencia reconoció el carácter de fuentea la costumbre de empresa, al ver en ésta un «círculo razonable deafectados en que concurre una repetición de conductas» que vamás allá de lo meramente interpretativo, creando la norma, lo quequiere decir que la empresa es el factor «localizante» que la costumbrelaboral pide.Por otro lado, el uso de empresa puede surgir de una concesióninicial del empresario que con continuidad se reitere después;lo que equivale a decir que la condición más beneficiosa adquirida,si la «adquisición» es colectiva, es una costumbre o uso deempresa. De ahí su tendencia a formalizarse en el convenio colectivoy su posibilidad de derogación de éste.Resulta de todo lo dicho, respecto del uso de empresa y respectode la costumbre general, una simbiosis estrecha entre conveniocolectivo-costumbre, que –aparte de ser manifestación particularde un fenómeno general en cuanto a las fuentes del Derecho delTrabajo– da colores propios a la costumbre laboral, uno de cuyosmatices es en muchas ocasiones la celeridad en su aparición y desaparición,propia del dinamismo actual de las relaciones de trabajo.De ahí que, de un lado, lo inveterado del uso sólo con reservaspueda admitirse respecto de ella como caracterizante y que, deotro, la necesidad de su prueba sea patente».(…)––––––(*) Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Cap. 4. Págs. 80 - 81. Instituto de Investigaciones Jurídicas,serie G. Estudios Doctrinales, num. 188; 1997 UniversidadNacional Autónoma de México. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


COYUNTURALa Espiral RecesivaDurante los años 80 y comienzos delos 90 dábamos por aceptada la existenciade la espiral inflacionaria y en lateoría económica, las expectativas racionales(que comprenden a las que no loson) ocuparon un lugar central del análisiseconómico y social.Se decía que la inflación tenía un importantecomponente psicológico debidoa que el conjunto de la oferta económica,los formadores de precios (básicamentegobierno, empresarios y trabajadoresorganizados), ante la presencia detendencias al alza de precios, se «adelantaban»a elevarlos para así no resultarperdiendo en la distribución de la renta.Al hacerlo todos, sin embargo, la inflaciónera creciente hasta ser exponencialy convertirse en una pérdida general.Igualmente, se recordaba que en lasexpectativas de juego se apuesta a ganaro no perder (lo que trataban de hacerlos interlocutores sociales) pero no ariesgo exclusivo, es decir, a perder o noganar. Esto último explicaba porque todostendían crecientemente al incrementode precios: si no hacían nada, perdíano, al menos, dejaban de ganar.El resultado fue que la espiral sobrevivíay fue cada vez más importante ensu «componente psicológico» –que, porsupuesto, no era el único– ya que la alternativaa tal situación, era que todos sepusieran de acuerdo, o al menos, algunosse sacrificarán para estabilizar losprecios. La salida que se impuso universalmentefue reducir drásticamente lademanda, con lo cual se paralizaba alos formadores de precios, de modo talque ya no tenía sentido su carrera deexpectativas. No olvidemos, sin embargo,que oferta y demanda son nacionales,y que al final, se trata de caras dela misma moneda.Todo esto viene a cuenta, debido ala existencia de la recesión en nuestromedio y la presencia de una espiral recesiva.Como en el caso de la inflación,no todo es psicológico, y las presionesexternas son demasiado importantescomo para ignorarlas. Pero esigualmente cierto, que la psicología delos ofertantes tiene que ver.¿De qué se trata? De la carrera permanentepor ajustar los costos hasta losextremos que se genera una demandacada vez menor –crecientemente menor–porque lo único seguro parece ser estavía, haciendo caso omiso del hecho quecomo resultado se genera una crisis pordisminución de la demanda que perpetúay aumenta la depresión económica.Si no ahorro, quiebro; se piensa; si produzco,sucede lo mismo; y por último, sipago, soy un ingenuo, para decirlo conel debido respeto a las formas. Y si antesno había quien compre, pronto, poreste camino, no habrá quien venda.Hemos pasado de la administración eficientey el ahorro racional al «ajuste deproveedores» –que a pesar de su origenmoderno, algunos han entendido comouna recomendación de no pago.¿Quién se arriesga a gastar o a producirpara el futuro? ¿Cómo pueden ponersede acuerdo todos los agentes de laeconomía para no hundir el barco en elque están? ¿Cómo se hace un «shock»productivo? Tal es el tema ahora.Una primera cosa es que hay un actorobligado a ser líder y a poner ordenen el barco y es el gobierno. Si no muestraun comportamiento estable y si es elprimer «ajustador» –aunque sea urgidopor las elecciones, o peor todavía, si esafuera su racionalidad– se convierte en unpromotor de la recesión, olvidando quegasta o ahorra el dinero de todos y debehacerlo en función del interés de esos todos.Pero también hay una responsabilidadgeneral, que muestre prudencia enel ajuste de manera que no se conviertamás bien en «un ahorque». Finalmente,hay un shock de la oferta, sí, y es el de laquiebra general y el desorden social.No estamos en los extremos y por esotienen sentido estas reflexiones. Más aún,el líder gastará pronto, aunque eso seasolamente parte de la solución. La otradebiera ser la promoción de la demanday la racionalidad en los programas deahorro, evitando al menos el absurdo delno pago calculado y voluntario. De locontrario, estamos advertidos, entramosa la espiral recesiva. ❏MESAÑOEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembrePromedioINDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (1996 – 1999)INDICE PROMEDIO MENSUAL1994 = 100.096117.3119.1120.8121.8122.7123.3125.0126.1126.5127.5128.0129.6124.097 98 99 96130.2130.3132.0132.5133.5135.0136.1136.4136.8137.0137.1138.0134.6139.2140.9142.8143.7144.5145.3146.2146.6145.8145.3145.3146.2144.3146.3146.7147.6148.5149.2149.5149.9150.1150.8150.6151.0151.7149.31.21.51.40.90.70.51.40.90.30.70.51.2MENSUAL970.50.11.30.40.81.10.80.20.30.20.10.698 99 960.91.21.30.60.60.50.60.3–0.5–0.30.00.60.00.30.60.60.50.20.30.20.5–0.10.30.41.22.84.25.15.96.47.88.89.210.010.511.8Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Indices.VARIACION PORCENTUALACUMULADAANUALANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 29970.50.61.92.23.04.15.05.25.55.75.86.598 990.9 0.02.2 0.33.5 0.94.1 1.64.8 2.05.3 2.26.0 2.56.2 2.65.7 3.15.3 3.05.4 3.36.0 3.79611.211.611.611.511.411.011.911.811.711.911.011.897 98 9911.09.49.38.88.89.48.98.28.17.47.16.56.98.18.28.48.37.77.47.56.66.16.06.05.14.13.43.33.22.92.52.43.43.73.93.7


INFLACIONDICIEMBRE1999(Base: Año1994 = 100.0)Grandes Grupos, Gruposy Subgrupos de ConsumoINDICE GENERAL1. ALIMENTOS Y BEBIDAS1.1 Alimentos y Bebidas dentro del Hogar1.1.1. Pan y Cereales1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes1.1.3. Pescados y Mariscos1.1.4. Leche, Queso y Huevos1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas1.1.7. Frutas1.1.8. Leguminosas y Derivados1.1.9. Tubérculos y Raíces1.1.10. Azúcar1.1.11. Café, Té y Cacao1.1.12. Otros Productos Alimenticios1.1.13. Bebidas No Alcohólicas1.1.14. Bebidas Alcohólicas1.2 Alimentos y Bebidas fuera del HogarPONDE- NUMEROS INDICES VARIACION PORCENTUALRA-1999MEN-CIONSUALACUMULADADIC. NOV.100.00 151.70 151.04 0.43 3.7358.05141.2134.8146.7125.3177.7130.0145.5115.3142.7136.596.6133.8143.8135.3119.7161.1159.0141.3135.1146.8122.8196.8130.8145.5112.5140.9140.196.2133.6146.8134.8125.4160.8158.6-0.1-0.20.02.0-9.7-0.60.02.51.3-2.50.40.2-2.10.3-4.60.20.3-0.9-3.5-1.7-3.90.42.6-2.5-6.3-9.5-5.8-14.6-0.3-2.73.5-25.87.05.82. VESTIDO Y CALZADO2.1 Telas y Prendas de Vestir2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos2.1.2. Confección y Reparación de Ropa2.2. Calzado y Reparación de Calzado2.2.1. Calzado2.2.2. Reparación de Calzado6.54155.3156.1156.2149.7153.6153.8151.5154.8155.5155.6149.4153.3153.5151.50.30.40.40.20.20.20.06.56.86.92.95.86.20.73. ALQUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.3.1 Alquiler, Conservación de Vivienda y Consumo de Agua3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivienda3.1.2. Consumo de Agua3.2. Energía Eléctrica y Combustible3.2.1. Energía Eléctrica3.2.2. Combustible9.34173.0187.6178.9217.5159.2167.5152.2172.5187.6179.0217.5158.0164.3152.80.3-0.1-0.10.00.71.9-0.413.98.57.611.120.617.124.04. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación4.1.1. Muebles y Equipos del hogar4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios4.3. Aparatos Domésticos y Reparación4.3.1. Aparatos Domésticos4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos4.4. Vajilla, Utensilios Domésticos y Reparación.4.5. Mantenimiento del Hogar4.5.1. Cuidado del Hogar4.5.2. Lavado y Mantenimiento4.6 Servicio Doméstico3.85156.0158.9158.8160.9156.8171.0170.5172.8153.8146.5145.7159.7190.0155.2158.4158.3160.9156.2170.6170.4171.2153.3145.6144.7158.3190.00.50.30.30.00.30.20.00.90.30.70.60.90.03.45.96.12.97.39.810.38.06.01.71.46.02.45. CUIDADOS, CONSERV. DE LA SALUD Y SERV. MED.5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos5.3. Servicios Médicos y Similares5.4 Gastos por Hospitalización y Similares5.5 Seguro contra Accidentes y Similares2.11189.0211.1174.9157.4185.5167.6188.0209.2174.5157.4185.1167.60.60.90.20.00.20.010.814.110.27.44.60.96. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES6.1. Equipo para el Transporte de Personal6.2. Gastos por Utilización de Vehículos6.2.1. Gasolina y Lubricantes6.3. Servicio de Transporte6.3.1. Transporte Local6.4. Comunicaciones6.4.1. Servicio Telefónico8.48164.3153.6171.8173.1160.6155.7184.7186.3158.0151.8168.8169.2153.0150.8184.6186.34.01.21.82.35.03.30.00.013.57.625.432.813.411.35.96.17. ESPARC. DIVERS., SER. CULT. Y DE ENSEÑANZA7.1. Equipos, Accesorios y Reparación7.1.1. Equipos y Accesorios7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.7.2. Servicios de Esparcimiento y Cultura7.3. Libros, Periódicos y Revistas7.4. Servicio de Enseñanza5.79178.8140.1138.1153.7153.8133.5198.4178.6139.7137.6153.7153.3133.0198.30.10.30.40.00.30.30.16.35.66.03.39.03.66.68. OTROS BIENES Y SERVICIOS8.1. Bienes y Servicios de Cuidado Personal8.1.1. Cuidados y Efectos Personales8.1.2. Servicios de Cuidado Personal8.2. Otros Bienes no Especificados8.3 Servicios de alojamiento8.6 Otros servicios no Especificados8.7 Tabaco5.85156.6153.1158.2132.6171.0177.0160.5212.8155.9152.3157.2132.6172.5177.0159.9212.80.40.50.60.0-0.90.00.40.09.18.49.91.87.4-0.34.748.1Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales.NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlaspor fórmulas.1/ CALCULADO A PARTIR DE VARIACIONES.30ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


COSTOSRemuneraciones Mensuales yCostos <strong>Laboral</strong>es AdicionalesIngresos netos de los trabajadores y costosadicionales a cargo del empleadorCUADRO A:REMUNERACIONES NETAS DE TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP, A PARTIR DE LA REMUNERACION BRUTAREMUNERACIONBRUTA MENSUALS/.12345678910111213141516TOT.%600.001000.001200.001300.001500.001600.001700.001800.001900.002000.002500.003000.003500.004000.004500.004700.0036800.00100.00AFP11.72%70.32117.20140.64152.36175.80187.52199.24210.96222.68234.40293.00351.60410.20468.80527.40550.844312.9611.72DEDUCCIONESIMPUESTO A LARENTA 5TA8.7526.2543.7561.2578.7596.25183.75271.25358.75446.25533.75568.752677.507.28SUB TOTAL70.32117.20140.64152.36184.55213.77242.99272.21301.43330.65476.75622.85768.95915.051061.151119.596990.4619.00AFP, IR/G = Efecto del aporte de AFP en las gratificaciones de Julio y Diciembre.REMUN.NETAMENSUAL529.68882.801059.361147.641315.451386.231457.011527.791598.571669.352023.252377.152731.03084.953438.853580.4129809.5481.00CTS (1)9.72%58.3297.20116.64126.36145.80155.52165.24174.96184.68194.40243.00191.60340.20388.80437.40456.843576.969.72OTROS INGRESOS POR BENEFICIOS LEGALESGrati. Jul.(2) 8.333%50.0083.33100.00108.33125.00133.33141.66149.99158.33166.66208.33249.99291.66333.32374.99391.653066.548.33CTS = Compensación por Tiempo de Servicios.Grati. Dic.(2) 8.333%50.0083.33100.00108.33125.00133.33141.6614.99158.33166.66208.33249.99291.66333.32374.99391.653066.548.33AFP e IR/G(3) 11.72%11.7219.5323.4425.3929.3031.3533.2135.1637.1139.0748.8358.6068.3678.1387.9091.80718.801.95SUB. TOT.(1) + (2) –3146.60244.33293.19317.63366.49390.92415.36439.79464.22488.65610.82732.98855.15977.311099.471148.348991.2524.43REMUNERACIONNETATOTAL676.281127.131352.551435.271681.941777.151872.371967.582062.792158.002634.073110.133586.204062.264538.324728.7538800.79105.44CUADRO B: COSTOS DE CARGO DEL EMPLEADOR SOBRE EL TOTAL DE LA REMUNERACION MENSUAL DEL TRABAJADOREN UNA EMPRESA DE ALTO RIESGO, CUANDO EL 100% DEL INGRESO ES REMUNERACIONNºOrd.COSTO SALARIALREMUNERACIONMensual (a) Afecta No AfectaCOSTOS NO SALARIALESAPORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOSSCTR 3% ESSALUD 9% IES 5% SUB. TOT. (1)GRAT. Jul.(b) 8.333%COSTO SALARIAL ADICIONALGRAT. Dic.(c) 8.333%ESSA/GRT(d) 17%SUB TOT.(b+c+d) 2CTS 39.72%COSTOTOTAL(1+2+3)Rem. másCostos(a+1+2+3)1234567891011121314151612002000240026003000320034003600380040005000600070008000900094001200.002000.002400.002600.003000.003200.003400.003600.003800.004000.005000.006000.007000.008000.009000.009400.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0036.0060.0072.0078.0090.0096.00102.00108.00114.00120.00150.00180.00210.00240.00270.00282.00108.00180.00216.00234.00270.00288.00306.00324.00342.00360.00450.00540.00630.00720.00810.00846.0060.00100.00120.00130.00150.00160.00170.00180.00190.00200.00250.00300.00350.00400.00450.00470.00204.00340.00408.00442.00510.00544.000578.00612.00646.00680.00850.001020.001190.001360.001530.001598.00100.00166.66199.99216.66249.99266.66283.32299.99316.65333.32416.65499.98583.31666.64749.97783.30100.00166.66199.99216.66249.99266.66283.32299.99316.65333.32416.65499.98583.31666.64749.97783.3034.0056.6668.0073.6685.0090.6696.33102.00107.66113.33141.66169.99198.33226.66254.99266.32233.99389.98467.98506.98584.98623.98662.97701.97740.97779.97974.961169.951364.951559.941754.931832.93116.64194.40233.28252.72291.60311.04330.48349.92369.36388.80486.00583.20680.40777.60874.80913.68554.63924.381109.261201.701386.581479.021571.451663.891756.331848.772310.962773.153235.353697.544159.734344.611754.632924.383509.263801.704386.584679.024971.4552.63.895556.335848.777310.968773.1510235.3511697.5413159.7313744.61TOT.%7360073600.000.002208.006624.003680.0012512.0017.006133.098.336133.098.332085.252.8314351.4319.507153.9209.7234017.3546.22107617.35146.22ESSA/GRT= Efecto del aporte del SCTR, ESSALUD e IES sobre las gratificaciones de Julio y Diciembre.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 31


COSTOSCUADRO C: El costo laboral es 42.72% mensualCOSTOS DE CARGO DEL EMPLEADOR SOBRE EL TOTAL DE LA REMUNERACION MENSUAL AFECTA EN UNA EMPRESA DE COMERCIONºOrd.COSTO SALARIALREMUNERACIONMensual (a) Afecta No AfectaCOSTOS NO SALARIALESAPORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOSSCTR ESSALUD (9%) IES (5%) SUB. TOT. (1)GRAT. Jul.(b) 8.333%COSTO SALARIAL ADICIONALGRAT. Dic.(c) 8.333%ESSA/GRT(d) 14%SUB TOT.(b+c+d) 2CTS (3)9.72%COSTOTOTAL(1+2+3)Rem. másCostos(a+1+2+3)112001200.000.000.00108.0060.00168.00100.00100.0028.00227.99116.64512.631712.63220002000.000.000.00180.00100.00280.00166.66166.6646.66379.98194.40854.382854.38324002400.000.000.00216.00120.00336.00199.99199.9956.00455.98233.281025.263425.26426002600.000.000.00234.00130.00364.00216.66216.6660.66493.98252.721110.703710.70530003000.000.000.00270.00150.00420.00249.99249.9970.00569.98291.601281.584281.58632003200.000.000.00288.00160.00448.00266.66266.6674.66607.98311.041367.024567.02734003400.000.000.00306.00170.00476.00283.32283.3279.33645.97330.481452.454852.45836003600.000.000.00324.00180.00504.00299.99299.9984.00683.97349.921537.895137.89938003800.000.000.00342.00190.00532.00316.65316.6588.66721.97369.361623.335423.331040004000.000.000.00360.00200.00560.00333.32333.3293.00759.97388.801708.775708.771150005000.000.000.00450.00250.00700.00416.65416.65116.66949.96486.002135.967135.961260006000.000.000.00540.00300.00840.00499.98499.98139.991139.95583.202563.158563.151370007000.000.000.00630.00350.00980.00583.31583.31163.331329.95680.402990.359990.351480008000.000.000.00720.00400.001120.00666.64666.64186.661519.94777.603417.5411417.541590009000.000.000.00810.00450.001260.00749.97749.97209.991709.93874.803844.7312844.731694009400.000.000.00846.00470.001316.00783.30783.30219.321785.93913.684015.6113415.61TOT.7360073600.000.000.006624.003680.0010304.006133.096133.091717.2613983.447153.92031441.36105041.36%14.008.338.332.3319.009.7242.72142.72ESSA/GRT= Efecto del aporte ESSALUD e IES en las gratificaciones de Julio y Diciembre.CUADRO D: Se reduce el costo laboral mensual a 21.36%COSTOS DE CARGO DEL EMPLEADOR CUANDO EL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALESDEL TRABAJADOR SON REMUNERACION Y EL OTRO 50% CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ENUNA EMPRESA DE COMERCIONºOrd.COSTO SALARIALREMUNERACIONMensual (a) Afecta No AfectaCOSTOS NO SALARIALESAPORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOSSCTR ESSALUD 9% IES 5% SUB. TOT. (1)GRAT. Jul.(b) 8.333%COSTO SALARIAL ADICIONALGRAT. Dic.(c) 8.333%ESSA/GRT(d) 14%SUB TOT.(b+c+d) (2)CTS (3)9.72%COSTOTOTAL(1+2+3)Rem. másCostos(a+1+2+3)11200600.00600.000.0054.0030.0084.0050.0050.0014.00114.0058.32256.321456.32220001000.001000.000.0090.0050.00140.0083.0083.0023.33189.9997.20427.192427.19324001200.001200.000.00108.0060.00168.00100.00100.0028.00227.99116.64512.632912.63426001300.001300.000.00117.0065.00182.00108.33108.3330.33246.99126.36555.353155.35530001500.001500.000.00135.0075.00210.00125.00125.0035.00284.99145.80640.793640.79632001600.001600.000.00144.0080.00224.00133.33133.3337.33303.99155.52683.513883.51734001700.001700.000.00153.0085.00238.00141.66141.6639.67322.99165.24726.234126.23836001800.001800.000.00162.0090.00252.00149.99149.9942.00341.99174.96768.954368.95938001900.001900.000.00171.0095.00266.00158.33158.3344.33360.99184.68811.674611.671040002000.002000.000.00180.00100.00280.00166.66166.6646.66379.98194.40854.384854.381150002500.002500.000.00225.00125.00350.00208.33208.3358.33474.98243.001067.986067.981260003000.003000.000.00270.00150.00420.00249.99249.9970.00569.98291.601281.587281.581370003500.003500.000.00315.00175.00490.00291.66291.6681.66664.97340.201495.178495.171480004000.004000.000.00360.00200.00560.00333.32333.3293.33759.97388.801708.779708.771590004500.004500.000.00405.00225.00630.00374.99374.99105.00854.97437.401922.3710922.371694004700.004700.000.00423.00235.00658.00391.65391.65109.66892.96456.842007.8011407.80TOT.7360036800.0036800.000.003312.001840.005152.003066.543066.54858.636991.723576.96015720.6889320.68%7.004.174.171.179.504.8621.36121.36ESSA/GRT-= Efecto de los aportes al SCTR, ESSALUD, Impuesto Extraordinario de Solidaridad sobre las gratificaciones de Julio y Diciembre.32ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


JURISPRUDENCIA LABORALJurisprudencia <strong>Laboral</strong>Texto, Análisis y ComentarioNEGOCIACION COLECTIVA: UN ACUERDO DE PARTES FUNDAMENTADO,POSTERIOR AL LAUDO ARBITRAL, PUEDE RESTRINGIR LOS BENEFICIOSDETERMINADOS ORIGINALMENTE POR ÉSTECASACION Nº 2639-97SANTALima, veintiocho de abril de mil novecientosnoventinueve.LA SALA DE DERECHO CONSTITU-CIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SU-PREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:VISTOS; en audiencia pública llevadaa cabo en la fecha, integrada por losseñores vocales; Buendía Gutiérrez, BeltránQuiroga, Almeida Peña, SeminarioValle y Villacorta Ramírez; luego de verificadala votación con arreglo a ley,emite la siguiente sentencia:MATERIA DEL RECURSO:Interpuesto a fojas setentidós por laparte demandante don Félix García Alarcón,contra la sentencia de vista de fojassesentinueve, su fecha dieciséis de juniode mil novecientos noventisiete, expedidapor la Sala Civil-Chimbote de la CorteSuperior de Justicia del Santa, queRevocando la apelada de fojas cuarentiocho,fechada el tres de marzo de milnovecientos noventisiete, declara Infundadala demanda de fojas tres; en losseguidos con la Empresa Siderúrgica delPerú, Sociedad Anónima, sobre Reintegrode Beneficios Sociales.FUNDAMENTOS DEL RECURSO:Esta Sala de Derecho Constitucionaly Social a fojas dos del cuaderno de casación,mediante resolución de fechaquince de octubre de mil novecientos noventiocho,ha declarado procedente elrecurso respecto a las causales de: a) violacióndel Artículo nueve de la Ley númeroveintitrés mil quinientos seis y, delos Artículos cincuenticuatro y cincuentisietede la Constitución Política de milnovecientos setentinueve, por haberseinaplicado los criterios jurisprudencialesemitidos en los procesos de amparo respectoa la vigencia del Decreto Supremonúmero cero cincuentisiete-noventa-TR; y,b) violación del Artículo sesentiséis delDecreto Ley número veinticinco mil quinientosnoventitrés, por no haberse reconocidoel carácter imperativo del laudoarbitral expedido el veinte de diciembrede mil novecientos noventitrés sobreincremento de remuneraciones.CONSIDERANDO:Primero.- Que en principio, el Recursode Casación denuncia la violación delArtículo nueve de la Ley número veintitrésmil quinientos seis, por cuanto la recurridano ha seguido el criterio esbozado enalgunas ejecutorias recaídas en accionesde amparo con fechas de marzo y setiembrede mil novecientos noventidós, en lasque se declara inaplicable el Decreto Supremonúmero cero cincuentisiete noventa-TRpor contravenir el Artículo cincuentisietede la Constitución Política de milnovecientos setentinueve vigente en esafecha, las mismas que según el recurrentetenían carácter obligatorio.Segundo.- Que sin embargo, el propionumeral citado, establece que las resolucionesde Amparo sentarán jurisprudenciaobligatoria sólo cuando de ellas sepuedan desprender principios de alcancegeneral y, aún en este caso, permite a losjueces que al fallar en nuevos casos puedanapartarse del precedente explicandolas razones de hecho y de derechoen que sustenten la nueva resolución.Tercero.- Que utilizando esa facultad,la Corte Suprema de Justicia ha variadoese criterio en atención a que con posterioridada las referidas ejecutorias, se dictaronlos Decretos Leyes números veinticincomil ochocientos setendidós y veinticincoochocientos setentiséis, del dieciochode noviembre de mil novecientosnoventidós que establecen la prevalenciade los Decretos Supremos que suspendierono limitaron los sistemas de reajustede remuneraciones en función aíndices de inflación o mecanismos similares,disponiendo que estos sistemas hanconcluido definitivamente el trece de diciembrede mil novecientos noventiunoen que se expide el Decreto Legislativonúmero setecientos cincuentisiete, de maneraque no hay lugar para seguir desconociendoel Decreto Supremo númerocero cincuentisiete-noventa-TR ni las disposicionesposteriores que tuvieron comofinalidad estabilizar la economía del país.Cuarto.- Que por esas razones, nose habría violado el Artículo nueve de laLey número veintitrés mil quinientos seis,ni tampoco las garantías que conteníanlos Artículos cincuenticuatro y cincuentisietede la Constitución anterior que dabael carácter de Ley a los convenios colectivos,establecía la irrenunciabilidad delos derechos de los trabajadores y la interpretaciónmás favorable al trabajadoren caso de duda.Quinto.- Que en la segunda causalse denuncia la violación del Artículo sesentiséisde la Ley de Relaciones Colectivasnúmero veinticinco mil quinientosnoventitrés porque no se ha reconocidoel carácter imperativo del laudo arbitralexpedido el veinte de diciembre de milnovecientos noventitrés, con el que seconcluía la negociación colectiva de losaños mil novecientos noventiuno a milANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 33


JURISPRUDENCIA LABORALnovecientos noventitrés, debido a habersedado valor al acta suscrita con fecha ochode marzo de mil novecientos noventicuatroen la que se modificaban las condicionesestablecidas en dicho laudo.Sexto.- Que el laudo del veinte de diciembrede mil novecientos noventitrés fuepronunciado por el Tribunal Arbitral quese nombró para dicho efecto, sin la propuestanegociadora de la empresa demandada,la misma que no tenía autorizaciónpara proponer incrementos de remuneraciones,por lo que el laudo aprobó en granparte la propuesta de la representaciónsindical, imponiendo condiciones que nohabían sido aceptadas ni previstas presupuestalmentepor la empresa.Sétimo.- Que por esta razón y antela imposibilidad material de cumplir conlas disposiciones del laudo, se invitó alas partes negociadoras a revisar estosresultados, asistiendo por parte de lostrabajadores la misma representaciónsindical que negoció el pliego, designadapor la Asamblea llevada a cabo elveinticuatro de octubre de mil novecientosnoventitrés, concluyendo en los acuerdosadoptados mediante acta del ochode marzo de mil novecientos noventicuatroque son objeto de observación porparte del recurrente.Octavo.- Que si bien en tal acta serestringió los efectos del laudo, disponiendoque los incrementos de remuneraciónsólo se abonarían a partir del primerode diciembre de mil novecientos noventitrés,esto se justificaba por la situaciónde crisis que atravesaba la empresa, lacual era una causa de fuerza mayor quele impedía cumplir con las obligacionesgeneradas en el laudo, poniendo en riesgola subsistencia del centro de trabajo.Noveno.- Que en doctrina se conoceestas decisiones como una negociaciónin peius, a través de la cual se puedepactar condiciones inferiores a las adquiridas,si media la voluntad plena delas partes ante la existencia de una causade fuerza mayor o caso fortuito.Décimo.- Que en el caso de autos, lalegitimidad de las partes que intervinieronen el acuerdo del ocho de marzo demil novecientos noventicuatro está claramentedemostrada, las mismas que teníanla capacidad suficiente para modificarel convenio colectivo que conteníael laudo arbitral a través de un acuerdoque representa un convenio colectivomodificatorio, del mismo rango y calidadinstrumental, con el cual se reducíael período de aplicación del mismo, sinrenunciar al incremento remunerativo ydemás condiciones pactadas.Undécimo.- Que la posibilidad de reducirlas remuneraciones a nivel individualestá autorizada incluso por la Leynúmero nueve mil cuatrocientos sesentitrés,siempre que medie aceptación deltrabajador, es decir, que haya un acuerdobilateral, por lo que trasladada estafacultad al campo colectivo tienen lasmismas connotaciones que permiten reconocerla validez de un pacto como elque es materia de análisis.Duodécimo.- Que en consecuencia,no se habría violado ninguna de las normasde derecho material invocadas porel recurrente, por lo que la sentencia devista no ha incurrido en ninguna de lascausales de casación denunciadas, habiéndosepronunciado con arreglo a Leyy, estando a lo dispuesto por el Artículotrescientos noventisiete del Código ProcesalCivil, aplicable supletoriamente:RESOLUCION:Declararon INFUNDADO el Recursode Casación de fojas setentidós, interpuestopor don Félix García Alarcón,contra la sentencia de vista de fojas sesentinueve,su fecha dieciséis de junio demil novecientos noventisiete; ORDENA-RON que el texto de la presente resoluciónse publique en el Diario Oficial ElPeruano; en los seguidos con la EmpresaSiderúrgica del Perú, Sociedad Anónima,sobre Reintegro de Beneficios Sociales;y los devolvieron.SS. BUENDIA G.;BELTRAN Q.; ALMEIDA P.;SEMINARIO V.; VILLACORTA R.❏COMENTARIOS:1.- Planteamientos de la demanda.- De la lectura de la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional ySocial de la Corte Suprema resulta posible determinar que lo planteado por la parte demandante estuvo dirigido a que sele reconozca el reintegro de beneficios sociales que, al parecer, se habría originado en la empresa demandada por losefectos restringidos de la suscripción de un acta posterior a la emisión del Laudo Arbitral de fecha 20 de diciembre de1993 que concluía la negociación colectiva de los años 1991 a 1993.El acta posterior de fecha 08.03.94 suscrita por los representantes de los trabajadores y de la empresa, es analizaday reconocida como legítima por los miembros de la Sala. En cuanto al contenido del acta en mención, se acuerdamodificar los efectos del laudo determinándose que los ajustes de remuneraciones sólo se abonarían a partir del 1º dediciembre de 1993, lo que permite suponer que resultaban inaplicables al período anterior a esta fecha, pese a que losincrementos concedidos en el laudo muy posiblemente se retrotraerían a algún mes del año 1991.El demandante habría considerado también como otro de los aspectos de su recurso de casación, la violación del art.66º del Decreto Ley Nº 25593, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) por no haberse reconocido el carácter imperativodel laudo arbitral de 20.12.93. Es de suponer que a criterio del actor lo establecido por el laudo no podía ser modificadoy sólo cabía su ineludible aplicación de acuerdo a su texto original, máxime cuando aceptar lo contrario significaba unaafectación de sus intereses económicos.Un segundo aspecto cuestionado estaba relacionado con la existencia de ejecutorias recaídas en acciones de amparoque calificaron de inaplicable el D. S. Nº 057-90-TR. Este dispositivo había prohibido a las empresas comprendidasdentro de la Ley de Actividad Empresarial del Estado, el otorgamiento de incrementos de remuneración, cualquiera fueresu naturaleza, sea por decisión unilateral del empleador o en virtud de convenios colectivos.En este sentido el actor reclamaba la aplicación a su favor del carácter de jurisprudencia obligatoria correspondiente atales antecedentes, basado en lo preceptuado en el art. 9º de la Ley Nº 23506 sobre Habeas Corpus y Amparo.34ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


JURISPRUDENCIA LABORAL2.- Criterios observados por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Suprema.- Los considerandos de lasentencia contienen el análisis de los planteamientos expresados por el accionante, de los cuales extraemos las siguientesconclusiones:2.1.- Respecto a los efectos y validez del acta que restringió los efectos del Laudo Arbitral.- La Sala consideró válidosy legales los efectos del acta de fecha 08.03.94 entendiendo que:– La reducción de remuneraciones a título individual está, incluso, aceptada y autorizada por ley (Ley Nº 9463)siempre que medie acuerdo de partes. En el campo colectivo se dan iguales connotaciones.– Que existió un elemento justificante para la reducción remunerativa. Este fue la situación crítica de la empresaque le impedía cumplir con las obligaciones derivadas del Laudo.– Que esta situación, a la que se denomina "negociación in peius" en la doctrina, está reconocida en la medidaque exista voluntad plena de las partes ante una causa de fuerza mayor o caso fortuito.2.2.- Respecto a la inaplicabilidad del D. S. Nº 057-90-TR.- La Sala reconoce la validez de los pronunciamientosjurisprudenciales recaidos en las acciones de amparo que se interpusieron en su oportunidad, pero precisó quelos mismos sólo constituyen jurisprudencia obligatoria cuando de ellos se desprenden principios de alcancegeneral, resultando posible el apartamiento del precedente para lo cual el juez deberá sustentar las razones dehecho y de derecho que lo motivan, tal como está permitido por el art. 9º de la Ley sobre Habeas Corpus yAmparo.Al haberse dictado posteriormente nuevas normas al respecto (Decretos Leyes Nºs. 25872 y 25876) que acentuaronformalmente la vigencia y validez del vapuleado D. S. Nº 057-90-TR la Sala consideró que ya no resultabaviable su cuestionamiento.3.- Apreciaciones críticas3.1.- Sobre la validez del "acta" posterior al laudo– Consideramos, en principio, que el "acta", por constituir expresión directa y legítima de la voluntad de laspartes, podía modificar el contenido del laudo, en razón de la existencia de los tres fundamentos recogidos enlos considerandos octavo, noveno y undécimo, a los que nos hemos referido en el numeral 2.1.– El carácter de ley con que se pretendió revestir a las convenciones colectivas de trabajo en virtud de lodispuesto en el artículo 54º de la Constitución Política de 1979 aplicable al caso bajo análisis, no es tal. Elmismo texto de la norma constitucional sólo les reconocía "fuerza de ley para las partes" y esta característicano convertía al convenio colectivo en una ley de modo formal. Sólo se limitaba a recoger el principio "pactasunt servanda" en virtud del cual todo pacto lícito es ley para las partes que intervienen en él.No resulta absurdo, en consecuencia, que las mismas partes vinculadas en el laudo, pudieran establecer lasmodificaciones que las circunstancias hicieron necesarias.3.2.- Sobre la inaplicabilidad del D. S. Nº 057-90-TR– No consideramos suficientemente convincentes los argumentos según los cuales los Decretos Leyes emitidoscon posterioridad al D. S. Nº 057-90-TR convalidaron su fuerza operativa otorgándole discutible legalidad.La armonización que corresponde propiciar al Estado entre la conducción de la política económica nacionaly los contenidos de las convenciones colectivas, no debe ser impuesta sino consensual. Los mecanismos paraello pasan, por ejemplo, por: la concertación social; por la información previa a las partes sobre las pautaseconómicas del gobierno; por la invitación a las partes a revisar los contenidos de sus acuerdos, pero en todocaso dejándoles a ellas la decisión final.Por todo ello, el Estado no debe interferir en el contenido de esos acuerdos, excepto en situaciones de crisisnacional aguda y por un período limitado, garantizando mientras tanto a los trabajadores el mantenimientode sus salarios. Esta es la posición de la OIT.– En nuestra opinión los considerandos tercero y cuarto no resultan demostrativos de la validez de las conclusionesa las que pretende llegar. En efecto, de ellos parece concluirse que el haberse dictado los DD. LL. Nºs.25872 y 25876 que ratificaron la prevalencia de los Decretos Supremos – entre ellos el limitante D. S. Nº 057-90-TR– sobre alcances de los pactos colectivos, ha sido apreciado como suficiente para hacer desaparecer laincompatibilidad de esta última norma respecto al carácter irrenunciable que el art. 57º de la Constitución de1979 otorgaba a todo lo que constituyera "derecho reconocido" de los trabajadores, entre ellos el correspondientea la negociación colectiva.Los vocales de la Sala han salido del paso con una consideración de carácter global, general, sin entrar aexplicar en detalle y con argumentos más sólidos la presunta validez y primacía del D. S. Nº 057-90-TR sobrelo que disponían los artículos 54º y 57º de la anterior Constitución. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 35


EJECUTORIA TRIBUTARIAEjecutoria Tributaria• PAGOS EFECTUADOS POR LOCACION DE SERVI-CIOS• PAGOS POR VIATICOS, MOVILIDAD ENTRE OTROS36RESOLUCION Nº 140-4-99EXPEDIENTE: 5434-96INTERESADO: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCOASUNTO: Aportaciones al IPSSPROCEDENCIA: IcaFECHA: Lima, 9 de febrero de 1999Vista la apelación interpuesta por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO representada por RandolpBoada Neyra, contra la Resolución Nº 172-IPSS-GDIC-96 emitida el24 de mayo de 1996, que declaró infundado su recurso de reclamacióncontra la Resolución Nº 116-IPSS-GDIC-SGO-95, declarando improcedentesu reclamo contra las Actas de Liquidación Inspectivas defecha 30 de octubre de 1994, emitidas por adeudos establecidos duranteel período de enero de 1991 a julio de 1994;CONSIDERANDO:Que a través de las Actas de Liquidación Inspectivas de fecha 30de octubre de 1994, la Administración efectuó reparos a los datos consignadosen los Libros de Planilla Regular y Planilla AFP y el Libro CajaRegular de la recurrente, determinando omisiones en el pago de sus aportacionesal Instituto Peruano de Seguridad Social;Que la recurrente no ha desvirtuado las acotaciones sustentadasen los libros de planillas mencionados, por lo que procede confirmarlas mismas, evaluándose en este caso la deuda determinada en funciónal Libro Caja Regular;Que si bien la recurrente alega la nulidad de la fiscalización enque se sustenta la liquidación Inspectiva impugnada, señalando que hasido efectuada por un tercero ajeno a la Administración, cabe indicarque dicho valor fue suscrito por el Jefe de la Oficina Sucursal Pisco dela Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruano de Seguridad Social,por lo que se debe entender refrendada la fiscalización realizada;Que en cuanto al tema de fondo, la Administración cuestionabásicamente 2 rubros: a) pagos realizados por concepto de locaciónde servicios que son catalogados por la Administración como remuneracionesabonadas a trabajadores de la empresa, y (b) montos entregadospor concepto de viáticos y movilidad, que en realidad constituiríanremuneraciones por ser de libre disposición de los trabajadores;Que no obstante ello, en la Carta Nº 242-IPSS-GDIC-SGO-SPIS-96 de fecha 11 de marzo de 1996, emitida por el Jefe de la OficinaSucursal Pisco de la Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruanode Seguridad Social, que obra a fojas 71 a 72, se indica que habiéndoseprocedido a verificar la inspección realizada, se ha podido apreciarque el inspector ha utilizado su criterio personal para considerarque los viáticos que se pagan a los funcionarios y servidores estánafectos a las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social,habiéndose incluido en el Acta de Liquidación conceptos no afectos yhabiéndose dejado de incluir otros que sí se encontraban afectos, opinandoque debe realizarse una nueva revisión inspectiva del Libro Caja;Que de lo expuesto puede colegirse que existe una evidente contradicciónque lo que se afirma en la Resolución Nº 172-IPSS-GDIC-96, materia de apelación y lo que se señala en el Informe emitido por elJefe de la Oficina Sucursal Pisco en este extremo, por lo que no existiendodocumentación adicional, es imposible para esta instancia confirmarla fehaciencia de la fiscalización del Libro Caja y su documentaciónsustentatoria, en la que se basa la resolución apelada para declararla procedencia de la acotación;De acuerdo con el dictamen del Vocal Nué Bracamonte, cuyosfundamentos se reproduce;Con los Vocales Nué Bracamonte, Flores Talavera y León Pinedo;RESUELVE:DECLARAR NULA E INSUBSISTENTE EN PARTE la Resolución Nº172-IPSS-GDIC-96 materia de apelación, en lo que respecta al Actade Liquidación Inspectiva por Libro Caja Regular, debiendo CONFIR-MARLA en lo demás que contiene.REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE a la GerenciaDepartamental Ica del Instituto Peruano de Seguridad Social, para susefectos.EXPEDIENTE Nº: 5434-96DICTAMEN Nº: 42 - Vocal Nué BracamonteINTERESADO: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCOASUNTO: Aportaciones al IPSSPROCEDENCIA: IcaFECHA: Lima, 9 de febrero de 1999Señor:EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE PISCO representada por Randolp Boada Neyra, interpone recursode apelación contra la Resolución Nº 172-IPSS-GDIC-96 del 24 demayo de 1996, que declara infundado su recurso de apelación contrala Resolución Nº 116-IPSS-GDIC-SGO-95, que declaró improcedentesu reclamo contra las Actas de Liquidación Inspectivas de fecha 30 deoctubre de 1994, emitidas por adeudos establecidos durante el períodode enero de 1991 a julio de 1994.(…) (*)III. Análisis:La Administración Tributaria emitió con fecha 30 de octubre de1994, tres Actas de Liquidación a cargo de la recurrente por Liquidaciónde Planillas Regular, de Planillas AFP y Caja Regular, por los montosde S/. 42,869.56, S/. 847.86 y S/. 570.47, respectivamente.La recurrente interpuso recurso de reclamación, alegando que lainspección se había realizado indebidamente por «Paladín ConsultoresAsociados S.A.» y no por personal del Instituto Peruano de SeguridadSocial.En relación a este extremo, la labor de fiscalización a cargo de–––(*) Por razones de espacio sólo se trascribe el análisis del dictamen.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


EJECUTORIA TRIBUTARIAun tercero diferente a la Administración Tributaria, cabe indicar que elartículo 54º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº773, vigente a la fecha de acotación, establece que ninguna otra autoridad,organismo, ni institución, distintos a los señalados en el artículo53º del citado Código, puede ejercer las facultades conferidas a losórganos administradores del tributo, bajo responsabilidad.Las facultades conferidas a la Administración mediante el CódigoTributario, son las de recaudación, determinación y fiscalización, asícomo la facultad sancionadora.Es sólo para el caso de la facultad de recaudación que el artículo55º del propio Código Tributario permite a la Administración contratardirectamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financieropara recibir el pago de deudas correspondientes a tributosadministrados por aquélla. Los convenios podrán incluir la autorizaciónpara recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidasa la Administración.En consecuencia, de la concordancia de las normas citadas sepuede afirmar que las facultades de determinación y fiscalización, asícomo la facultad sancionadora, sólo pueden ser ejercidas por los órganosadministradores del tributo.Cabe señalar en el caso de autos, que el Instituto Peruano deSeguridad Social también es considerado como órgano administradorde tributos al cual le son aplicables las citadas normas del Código Tributario.Esto se desprende del último párrafo de la Norma II del TítuloPreliminar del Código Tributario, que establece que las aportacionesque administran el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficinade Normalización Previsional, se rigen por las normas privativas deestas instituciones y supletoriamente por las normas de este Código encuanto les resulten aplicables.Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 7º del Decreto Supremo Nº 18-78-TR, la información y documentaciónque la Administración requiera de los empleadores y aseguradospara realizar y controlar las actividades de inscripción y recaudación,puede ser obtenida o verificada en los centros de trabajo, porlos servicios inspectivos de la Institución.No obstante lo señalado, de la revisión del expediente puedeapreciarse que las Actas de Liquidación materia de impugnación queobran en fojas 8 a 50, llevan el sello y la firma del Jefe de la OficinaSucursal Pisco de la Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruano deSeguridad Social y asimismo, se han emitido con el membrete de la GerenciaCentral de Recaudación y Mercadeo del mencionado Instituto.En consecuencia, no existiendo elementos que confirmen que lafiscalización fue llevada a cabo por un tercero diferente a la AdministraciónTributaria y tomando en cuenta que las Actas de Liquidación seencuentran firmadas por José A. Godoy Galindo, Jefe de la OficinaSucursal Pisco de la Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruanode Seguridad Social, se debe entender que queda refrendada la fiscalización,habiendo efectuado la propia Administración, en base a ella,la determinación de la deuda tributaria.En relación a los reparos efectuados por concepto de diferenciashalladas en la revisión del Libro de Planillas Regular y del Libro PlanillasAFP, en relación a los montos declarados y pagados por la recurrentey los establecidos por la Administración, así como respecto a lospagos realizados fuera de fecha, cabe indicar que la recurrente no hasustentado argumento alguno en su descargo, ni ha presentado pruebascon el fin de levantar tales reparos.En consecuencia, estando especificados detalladamente los montosreparados en las Actas de Liquidación, no habiéndose recortado elderecho de defensa de la recurrente y teniendo en cuenta que no se hanrecaudado documentos que tiendan a desvirtuar las acotaciones por Librosde Planilla Regular y Planilla AFP, procede confirmar las mismas.En relación a la acotación efectuada en base a la revisión delLibro Caja por honorarios profesionales, asesoría legal, elaboraciónde balances, guardianía, mantenimiento, limpieza, reparaciones, serviciosde cómputo, viáticos, movilidad, etc., detallados en el Informe deRemuneraciones Excluidas de Planillas que obra a fojas 8 a 26, cabeindicar que la recurrente alega que todos los conceptos por los que sele acota, son gastos efectuados por la empresa, los mismos que no seencuentran afectos al pago de aportaciones al Instituto Peruano de SeguridadSocial.No obstante, la Administración Tributaria mediante la ResoluciónNº 172-IPSS-GDIC-96 de fecha 24 de mayo de 1996 materia de apelación,señala que de acuerdo a lo informado por el Jefe de la OficinaSucursal de Pisco, los servicios inspectivos del IPSS han verificado quelos pagos por honorarios profesionales, asesoría legal, elaboración debalances y asesoría procesal judicial, están originados en contratos detrabajo generando relación laboral, no demostrando el empleador queestas prestaciones de servicios derivan de contratos de locación de serviciosregulados por el Código Civil, al no presentar los respectivoscontratos, recibos por honorarios profesionales, etc.Asimismo, señala que las retribuciones abonadas bajo los conceptosde guardianía, matenimiento, limpieza, servicios prestados aterceros, reparación al tablero, erradicación de fango, tablero eléctrico,por censa, carga y descargas, servicio de cómputo y personal eventual,también fueron verificadas, encontrándose que éstos se efectuaronbajo contratos individuales de trabajo con relación de subordinación,siendo asegurados obligatorios, no habiendo acreditado el empleadorcon los respectivos contratos que éstos derivan de la formajurídica de contrato de locación de obra.Además, indica la Administración en la citada Resolución, quede igual forma los servicios inspectivos han verificado que en la acotacióndel concepto viáticos y movilidad, el empleador no ha sustentado enlos documentos respectivos que estos montos efectivamente hayan servidopara dichos fines, cual es la comisión de servicios y otras instrumentalesque hayan sustentado este egreso, ni tampoco ha adjuntado los documentosque acrediten que estas sumas no hayan sido de libre disposicióndel trabajador; infiriéndose que son de carácter remunerativo.Sin embargo, en la Carta Nº 242-IPSS-GDIC-SGO-SPIS-96 defecha 11 de marzo de 1996, emitida por el Jefe de la Oficina SucursalPisco de la Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruano de SeguridadSocial, que obra a fojas 71 a 72 se indica que habiéndose procedidoa verificar la inspección realizada, se ha podido apreciar queel inspector ha utilizado su criterio personal para considerar que losviáticos que se pagan a los funcionarios y servidores están afectos a lasaportaciones del IPSS, habiéndose incluido en el Acta de Liquidaciónconceptos no afectos y habiéndose dejado de incluir otros que sí seencuentran afectos. Por tanto, opina que debe de realizarse una nuevarevisión inspectiva del Libro Caja.Por otro lado, cabe indicar que no obra en el expediente otroinforme del Jefe de la Oficina Sucursal Pisco, ni documento alguno queevidencie la realización de una nueva revisión inspectiva del Libro Caja,es decir, que en la etapa de reclamación se haya efectuado un reexamende los conceptos antes mencionados.De lo expuesto, puede colegirse que existe una evidente contradicciónentre lo que se afirma en la Resolución Nº 172-IPSS-GDIC-96materia de apelación y lo que se señala en el Informe emitido por elJefe de la Oficina Sucursal Pisco en este extremo, por lo que no existiendodocumentación adicional, es imposible para esta instancia confirmarla fehaciencia de la fiscalización del Libro Caja y su documentaciónsustentatoria, en la que se basa la resolución apelada para declararla procedencia de la acotación.En consecuencia, debe declararse la nulidad e insubsistencia dela resolución apelada en el extremo que corresponde al Acta de LiquidaciónInspectiva por Caja Regular, debiendo la Administración procedera realizar la verificación correspondiente y emitir nuevo pronunciamiento.Conclusión:Por lo expuesto, soy de la opinión que este Tribunal acuerde declararNULA E INSUBSISTENTE EN PARTE la Resolución Nº 172-IPSS-GDIC-96 materia de apelación, en lo que respecta al Acta de LiquidaciónInspectiva por Caja Regular, debiendo CONFIRMARLA en lo demásque contiene.Salvo mejor parecer. ❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 37


INDICADORES LABORALESAportaciones y Contribuciones Sociales:Aplicables sobre las remuneracionesEnero 2000A. Trabajador afiliado al SNP - ONP en materia de pensionesREGIMENRCSS (ESSALUD) (1)PORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACION (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– –– 9% –– –– 9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (2)13%13%––13%13%––13%13%––S. C. T. R. (Ley 26790) (3)––––(3)––––(3)––––(3)SENATI (4)––––0.75%––––––––––––IES (5)––––5%––––5%––––5%TOTAL13%13%14.75%13%13%14%13%13%14%NOTAS:(1) RCSS: A partir del 18.05.97 la Ley Nº 26790 derogó al D.L. Nº 22482 y estableció el ahora denominado Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Saludsegún Ley Nº 27050.(2) PENSIONES: Se incrementó a 13% como mínimo desde el 01.01.97.(3) SCTR: Se derogó el D.L. Nº 18846 a partir del 06.12.92 por D.L.Nº 25897. La Ley Nº 26183 restituyó la vigencia de esta aportación desde el 14.05.93. A partir del18.05.97 la Ley Nº 26790 derogó el D.L. Nº 18846. Desde esta fecha no se pagaba aportación por Accidentes de Trabajo, mientras noentraba en funciones el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Desde el 16.01.98 las empresas que desarrollan actividades de AltoRiesgo debieron contratar inmediatamente un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, D. S. Nº 001-98-SA. Sin embargo, el D. S. 003-98-SA, 3ra.D. T. les concedió 30 días de plazo contados a partir de su vigencia, es decir desde el 15.04.98 al 14.05.98, para contratar la cobertura de invalidez, sobrevivenciay gastos de sepelio con la ONP o con alguna compañía de seguros. Dichas empresas han debido contratar adicionalmente con el IPSS o una EPS, a partir del01.04.98, la atención de las prestaciones de salud por accidentes o enfermedades profesionales de alto riesgo, sin embargo el D. S. Nº 003-98-SA de 13.04.98(14.04.98) postergó el inicio de esta obligación por 30 días, esto es a partir del 15 de mayo de 1998.El IPSS fijó sus aportes por salud por el S.C.T.R. en el Acuerdo Nº 54-11-IPSS-98 del Consejo Directivo. En invalidez, gastos de sepelio y sobrevivencia las Cías. deSeguros fijan independientemente las retribuciones.(4) SENATI: Continuará en vigencia según Ley Nº 26272. A partir del 01.01.95 disminuyó de 1.50% a 1.25%. En 1996 fue de 1.00%. A partir de 1997 se redujo a 0.75%.En 1999 continuará en 0.75%.(5) IES (FONAVI): A partir del 01.01.97 el aporte del empleador fue de 7%. El trabajador independiente de cuarta categoría, las cooperativas de trabajadores y quienes pagan rentasde "cuarta/quinta" pagaron también desde esa fecha el aporte de 7%. Según la Ley Nº 26750 de 21.02.97 (23.02.97) desde el 01.01.97 los que perciban rentasde cuarta categoría están gravados por el monto de los ingresos que excedan de 7 UIT y además la contribución se deducirá de la Renta Bruta para el Cálculo delImpuesto a la Renta. Las normas reglamentarias están contenidas en el D.S. Nº 029-97-EF publicado el 22.03.97 y en otras normas posteriores. A partir del01.09.98 se sustituye la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) Ley Nº 26969.A partir del 09.08.97 se aplicó la tasa del 5% señalada por la Ley Nº 26851, incluye también a los independientes. (Ver comentario en páginasinteriores del número Agosto 1997). Por Ley Nº 27233 de 17.12.99 (19.12.99) se amplió por el año 2000 el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibida por el trabajador en el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, art. 5º a 7º.Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).Remuneración Mensual Afecta. Incluye Gratificación de Julio y Diciembre• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.38ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


INDICADORES LABORALESB. Aporte de los Trabajadores afiliados a una AFP Enero 2000APORTES YCONTRIBUCIONESE IMPUESTOSREMUNERACIONASEGURABLEMENSUAL (RA)TOPEEN LAR.A.EMPLEA-DORTRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADASHORIZONTE INTEGRA NUEVA VIDA PROFUTURO UNION• ESSALUD• PENSIONES. (ONP)• S.C.T.R. (1).Ver "Análisis<strong>Laboral</strong>" Jul. '93,––NONONO9%–––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)• APORTE OBLIGATORIO (*)• INVAL. SOBR. y G. SEP.Ver "Análisis<strong>Laboral</strong>" Oct. '98.NOS/. 5,756.70––––––8.00%1.44%8.00%1.35%8.00%1.35%8.00%1.30%8.00%1.35%COMISIONES POR SERVICIOS:• Porcentual Tasa Gral.NO–––2.30%2.35%2.39%2.50%2.28%SP• BONIF. POR COMISIONES (**)• Menos de 24 m.• Menos de 36 m.• Menos de 48 m.–––NONONO–––––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00P• COMISION POR AHORROVOLUNTARIO (**)• Con fin previsional• Sin fin previsional–––NONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• COMISION SOBRELA PENSION (**)• Fija (S/.)• PorcentualNONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• SENATI• IES(2)(3)NONO0.75%5.00%––––––––––––––––––––––––––––––COMPENSACION POR TRASPASO A OTRA AFP R. Nº 335-95-EF/SAFP Y R. Nº 450-97-EF/SAFP DE 29.12.97BASE LEGALVIGENCIABANCOCTA. CTE.R. Nº 422-95-EF/SAFPDel: 01.11.95al: 31.12.96Continental450-1-327862S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00R.Nº 549-96-EF/SAFPDel: 01.01.97––––––S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00(1) A partir del 15.05.98 por D. S. Nº 003-98-SA las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratarán las prestaciones desalud con el IPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.(2) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.95 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante (1998) se ha reducido a 0.75%.(3) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7% al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad: sustituye al FONAVI. Por Ley Nº 27233 de 17.12.99 (19.12.99) se establecióque el IES regiría por el año 2000.(*) Por D. S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.98 al 31.12.98 el aporte del 8% fijado por D. S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.98, se estableció el aportetambién en 8%. Por el año 2000 por Ley Nº 27243 se estableció que el aporte principal se mantenía en 8%.(**) Estas comisiones no han sido establecidas por las AFP.R.A. = Remuneración Asegurable.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 39


INDICADORES LABORALESTablas para el Cálculo del Impuesto a la RentaAPLICABLE EN EL AÑO 200012 TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2000Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (R)TUO de la LIR, Art. 53º (D. S. Nº 054-99-EF)BASE DECALCULOHASTA 54 UITMAS DE 54 UITDEDUCCION ANUAL SOBRE LAS RENTAS DE 4TA.Y 5TA. CATEGORIAS 2000 (D.S. Nº 191-99-EF) de 31.12.99AÑO2000ENE.BASE DECALCULOEQUIVALENCIA ENNUEVOS SOLESHasta: S/. 156,600.001 UIT S/.Más de S/. 156,600.00MONTO ANUAL ADEDUCIR7 UIT 2,900.00 S/. 20,300.00TASA%15%30%1) Ejemplo: Para una R = S/. 180,000 se aplicará la fórmula:I = (180,000 x 0.30) - 23,490.00 = 30,510.002) Para cualquier R (Renta Global Imponible) de las tablas que se encuentreentre los límites de algún tramo de los indicados en ellas, se aplica la fórmulaabreviada que corresponda. Las cantidades que aparecen al final de la fórmula,son constantes halladas luego de un desarrollo matemático.Ro = Remuneración mensual ordinaria.A = Remuneraciones adicionales percibidas en el mes (horas extras, vacaciones trabajadas,gratificación ordinaria percibida, premios, etc. Este valor es variable de acuerdo al mes).FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.30 X R) – 23,490.00FORMULAS SOBRE LA APLICACION DE LAS RETENCIONESSOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORIA (D.S. Nº 122-94-EF)RETENCIONES MENSUALES 2000MESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RENTA NETA GLOBAL ANUAL(Ro x 12) + A + GF + GN(Ro x 11) + A + GF + GN + Ra(Ro x 10) + A + GF + GN + Ra(Ro x 9) + A + GF + GN + Ra(Ro x 8) + A + GF + GN + Ra(Ro x 7) + A + GF + GN + Ra(Ro x 6) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 5) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 4) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 3) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 2) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 1) + A + 0 + 0 + RaRETENCION DEL MESr 1 = I/12r 2 = I/12r 3 = I/12r 4 = (I – a) /9r 5 = (I – b) /8r 6 = (I – b) /8r 7 = (I – b) /8r 8 = (I – c) /5r 9 = (I – d) /4r 10 = (I – d) /4r 11 = (I – d) /4r 12 = I – eRa = Total Remuneraciones percibidas en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variable en enero pues es elprimer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como ya percibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11ESCALA DE MULTAS: Autoridad Administrativa de Trabajo. D. S. Nº 046-89-TRVIGENCIADEL: 01.01.99Al: 16.11.99BASEDECALCULOOFICINA DEDEFENSA DELTRABAJADOR1RA.INSTANCIAMONTO MAXIMO DE LAS MULTAS (en S/.)2DA.INSTANCIADIRECCIÓNREGIONALDIRECCIÓNGENERALOTROS FUNCIONARIOSDE MAYOR NIVELJERÁRQUICO1 UIT 0.75 UIT 3 UIT 6 UIT 11 UIT 15 UIT 29 UIT2,900.00 2,175.00 8,700.00 17,400.00 31,900.00 43,500.00 84,100.00MONTO MÍNIMODE LA MULTA0.1 de UIT290.00NOTA: En caso de reincidenciapodrá aplicarse multas hasta porel doble de los límites establecidos.Se considerará reincidenciacometer la misma infracción dentrode los 12 meses siguientes.MULTAS QUE PODRA APLICAR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL:D. S. Nº 006-99-TRBASE DEVIGENCIA CALCULO1 UITDEL: 17.11.99 2,900.00MONTO DE LAS MULTASCAUSALES MINIMO MAXIMO EXCEPCION1. Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas2. Presentación fuera de plazo, presentación en forma incompleta o conteniendo datos falsos,de la información ante el MTPS.3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPSReincidencia o incumplimiento (se duplica la multa)ESCALA DE MULTAS: Por infracciones detectadas por inspección laboral(R.M. Nº 030-97-TR de 04.04.97 (05.04.97) Vigencia: hasta el 08.10.993% de UITS/. 87.006% de UITS/. 174.00NATURALEZA DE LA BASE DE CALCULO APLICACION DE LA MULTA POR Nº DE TRABAJADORES AFECTADOSINFRACCION PARA LA MULTA De 1 a 10De 11 a 50De 51 a 200De 201 a Más• Obligaciones Generales 6 UIT = S/. 17,400 20% = S/. 3,480.00 40% = S/. 6,960.00 60% = S/. 10,440.00• Obligaciones Derivadas (1) 25 UIT = S/. 72,500 10% = S/. 7,250.00 30% = S/. 21,750.00 60% = S/. 43,500.00• Obligaciones Especificas 2 UIT = S/. 5,800 20% = S/. 1,160.00 40% = S/. 2,320.00 60% = S/. 3,480.00100% = S/. 17,400.00100% = S/. 5,800.00100% = S/. 72,500.0030 UITS/. 87,00060 UITS/. 174,000Salvo las ordenadaspor norma expresaNOTA: Si antes de expedirse la Resoluciónde Segunda Instancia se acreditahaber subsanado las infracciones la multaserá el 20% del monto que impuso laResolución de Primera Instancia.------(1) Derechos y beneficios laborales. 1UIT = S/. 2,900.00.D. S. Nº 191-99-EF de 30.12.99.40ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


INDICADORES LABORALESCanasta de Precios <strong>AELE</strong>1. OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de lafamilia del trabajador urbano. Una consideración importante es queuna cosa es medir el costo de vida, bajo ciertas normas típicas, yotra, muy diferente, evaluar el consumo promedio de la población,con la finalidad de calcular los índices de inflación.2. COMPOSICION DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se haconsiderado una familia que aspiraría a representar a la clase media–urbana– desde una perspectiva de vida modesta.La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijoadolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad, escuelatécnica o colegio; otro hijo menor escolar que asiste a la escuela cercade su domicilio; y un niño en edad no escolar. Al menos uno de losestudiantes podría estar asistiendo a un Centro Educativo Estatal.La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni pagaempleada del hogar. ❏GRUPO DE CONSUMO1.0 Alimentos en el Hogar2.0 Alimentos fuera del Hogar3.0 Vestido y Calzado4.0 Alq. y Cons. de Vivienda,4.0 Artef. Eléctricos5.0 Salud, Servicios Médicos6.0 Transportes y Comunicac.7.0 Esparcimiento8.0 Enseñanza9.0 Bienes y Servicios Varios10.0 Gastos AdicionalesMay.99572.57143.50118.92624.1019.33153.0022.00360.0039.25126.00Jun.99572.99147.20119.83624.9919.49153.0022.00360.0043.75126.00Jul.99569.56158.40121.00626.8319.49153.0025.00360.0041.50126.00Ago.99571.17157.44122.00627.5719.64153.0026.00360.0041.50128.00GASTO MENSUAL (S/.)Set.99580.82156.56122.00638.4219.73153.0026.00360.0041.50128.00Oct.99575.32156.78122.00657.7619.80153.0026.00360.0041.50130.00Nov.99556.27156.40122.75663.4719.42153.0026.00360.0041.50130.00Dic.99566.86153.42123.67663.0720.16153.0026.00360.0041.50130.00Ene. 2000S/. %493.23 562.46112.70 149.80122.78 90.33478.17 669.8617.41 20.33129.48 160.5016.00 26.00299.59 360.0033.60 41.50134.00 92.0027.98 25.06.39 7.05.13 5.027.13 30.00.99 1.07.35 7.00.91 1.017.00 16.01.91 2.05.22 6.0TOTAL GASTO MENSUAL2,178.662,189.262,200.782,206.332,226.032,242.162,228.802,237.671,762.51 2,247.24100.00Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitanapor Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)Los números índices por grandes grupos de consumo presentadoscorresponden a los del Indice de Precios al Consumidorpublicados por el INEI. Para determinar la variación porcentual en unperíodo dado, basta dividir los números índices (el del fin del período,entre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y ladiferencia multiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos deter-minar la variación porcentual en el Gran Grupo 1.0 (Alimentos yBebidas), del trimestre que concluye a fines del mes de Mayo y seinicia el 1º de Marzo de 1995 se procederá de la siguiente manera:Indice May.'97 Al. y Beb. 133.50V% =__1 (100) =__1 100 = 2.43%Indice Feb. '97 Al. y Beb. 130.33GRANDES GRUPOS1.0 Alimentos y Bebidas2.0 Vestido y Calzado3.0 Alquiler de Vivienda,3.0 Combust. y Electricidad4.0 Muebles, Enseres y4.0 Manten. de la Vivienda5.0 Cuidados, Conserv. de la Saludy Serv. Médicos6.0 Transporte y Comunic.7.0 Esparc. Divers., Servicios Culturalesy de Enseñanza8.0 Otros bienes y serviciosPonderación%58.05%6.54%9.34%3.85%2.11%8.48%5.79%5.85%NOV.98141.5144.1151.6150.1169.7143.7167.8DIC.98142.5145.8152.0150.9170.5144.7168.20142.4 143.50ENE.99141.9146.8152.8152.0171.4145.4169.1144.8FEB.99141.5147.9156.5152.8172.5146.6169.9146.0MAR.99142.0149.5157.4153.5174.6146.5175.0146.9NUMEROS INDICES (Base 1994 = 100)ABR.99142.2150.9159.6154.9176.5148.9175.6148.6MAY.99142.7151.8161.5155.6178.3149.2176.5149.5JUN.99142.7152.9162.1155.2180.7149.2176.7150.3JUL.99142.9153.2163.3154.5181.6150.9177.0150.9AGO.99142.2153.8167.3155.3183.6151.5177.7152.1SET.99142.5154.0170.6154.6185.4153.2178.0153.1OCT.99141.3154.5173.0154.8186.9154.3178.4154.6NOV.99141.3154.8172.5155.2188.0158.0178.6155.9DIC.99141.2155.3173.0156.0189.0164.0178.8156.6INDICE GENERAL100.00% 145.3 146.2 146.3 146.7 147.6 148.5 149.2 149.47 149.86 150.92 150.81 150.63 151.04 151.70Fuente: INEIANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 41


INDICADORES LABORALESREMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV): También aplicable a losConvenios de Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil y Prácticas ProfesionalesVIGENCIA• Del 01.01.91Al 08.02.92• Del 09.02.92Al 31.03.94• Del 01.04.94Al 30.09.96• Del 01.10.96Al 31.03.97• Del 01.04.97Al 30.04.97• Del 01.05.97Al 30.08.97• Del 01.09.97OBREROS (diario)S/. 1.60S/. 2.40S/. 4.40S/. 7.17S/. 8.83S/. 10.00S/. 11.50BONO DE RECONOCIMIENTO '92(D.L. 25897. ART. 12º)REMUNERACION MINIMA ASEGURABLE MENSUALVIGENCIA BASE MONTODel: 01.04.94Al: 30.09.96Del: 01.10.96Al: 31.03.97Del: 01.04.97Al: 30.04.97Del: 01.05.97Al: 30.08.97Del: 01.09.971 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMVS/. 132.00S/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realice la jornada máximalegal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes, lasaportaciones se calcularán sobre lo realmente percibido.EMPLEADOS (mensual)S/. 38.00S/. 72.00S/. 132.00S/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00MONTO MAXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEIMES MONTO AJUSTADO INDICE IPC-INEI (Base 1994 = 100.0)Oct. '99Nov. '99Dic. '99Ene. 2000GASTOS DE SEPELIOSPP - AFPMONTO PROMEDIO DEGASTOS DE SEPELIO(R.M. Nº 222-98-EF/SAFP de 19.06.98, Art. 114º)MESMONTODic. '99Ene. 2000Feb. 2000Mar. 2000S/. 137,902.73S/. 138,536.58S/. 138,747.86S/. 139,354.14S/. 2,595.16S/. 2,610.48S/. 2,610.48S/. 2,610.48(*) Según el Art. 114º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia, Prestaciones aprobado por R. Nº 232-98-EF/SAFP,este monto promedio se reajusta trimestralmente teniendo como baseIPC-INEI, Junio 1998.ESSALUD y ONP - SNP150.12 / 65.3156150.81 / 65.3156151.04 / 65.3156151.70 / 65.3156SEGURO DE INVALIDEZY SOBREVIVENCIASPP-AFPMONTO MAXIMOAFECTO MENSUALMESMONTOAgo. '99Set. '99Oct. '99Nov. '99Dic. '99S/. 5,672.07S/. 5,672.07S/. 5,722.92S/. 5,722.92S/. 5,722.92REMUNERACIONASEGURABLEDe acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg.Nº 728, (Ley de Productividad y Competitividad<strong>Laboral</strong>) no se consideraremuneración asegurable los conceptosseñalados en los Arts. 19º y 20ºdel TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobreCTS.REMUNERACION MAXIMAASEGURABLE - ESSALUDY ONPLa totalidad de los ingresos afectospercibidos por el trabajador (D.S. Nº140-90-PCM de 29.10.90 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91).2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALESMINEROS(1.25 RMV)D.S. Nº 030-89S/. 2.00 d.S/. 47.50 m.S/. 3.00 d.S/. 90.00 m.S/. 5.50 d.S/. 165.00 m.S/. 8.96 d.S/. 268.75 m.S/. 11.04 d.S/. 331.25 m.S/. 12.50 d.S/. 375.00 m.S/. 14.37 d.S/. 431.25 m.PERIODISTAS(3 RMV) (m)Ley Nº 25101S/. 114.00S/. 216.00S/. 396.00S/. 645.00S/. 26.50 d.S/. 795.00 m.S/. 30.00 d.S/. 900.00 m.S/. 34.50 d.S/. 1035.00 m.NOCTURNA(1)(1.30 RMV)––––––––––––S/. 8.33 d.S/. 279.50 m.S/. 11.48 d.S/. 344.50 m.S/. 13.00 d.S/. 390.00 m.S/. 14.95 d.S/. 448.50 m.IMPUESTO EXTRAORDINARIODE SOLIDARIDAD (IES)BASELEGALD.S. Nº 002-91-TR (17.01.91)D.S. Nº 003-92-TR (17.02.92)D.U. Nº 10-94-TR (20.04.94)D.U. Nº 073-96-TR (27.09.96)D.U. Nº 027-97 (01.04.97)D.U. Nº 034-97 (15.04.97)D.U. Nº 074-97 (03.08.97)(1) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am. (Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 30%.CTS: TOPES T.U.O del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D. T.Empleados ingresados a partir del 12.07.62MESYAÑOdeceseTOPES A LA CTS 1998 - 1999Topes según períodos de serviciosMontode 1 IMLDic. 1989Indexado(S/.)Del 12.07.62Al 30.09.791 IMLTope (I/m.)Del 01.10.79Al 31.12.8910 IMLTope (I/m.)Del 01.01.90Al 31.12.90(Ley 25223)May. '99 375.93 375.93 3,759.30 Sin TopeJun. '99 377.69 377.69 3,776.90 Sin TopeJul. '99 378.37 378.37 3,783.70 Sin TopeAgo. '99 379.36 379.36 3,793.60 Sin TopeSet. '99 380.00 380.00 3,800.00 Sin TopeOct. '99 381.75 381.75 3,817.50 Sin TopeNov. '99 381.29 381.29 3,812.90 Sin TopeDic. '99 382.36 382.36 3,823.60 Sin TopeEne. 2000 384.00 384.00 3,840.00 Sin TopeCONTRIBUCIÓN AL FONAVIBASELEGALLey 26233Ley 26504Dec. Leg.870Ley 26851DEL TRABA-AL JADOR02.11.9331.07.95 3%01.08.9531.12.96 ––01.01.97 ––08.08.9709.08.97 ––31.08.98 (a)EMPRE- INDE-SA PEND.6% 3%(*)(*)9% 3%(1)7% 7%5% (**) (1)5%(*) No se aplicó dado que faltaba establecer elmonto mínimo inafecto.(**) Corresponderá también pagar a la Cooperativade Trabajadores y no al socio-cooperativistasegún Dec. Leg. Nº 870 (01.11.96)(1) Tratándose de Rentas «Cuarta-Quinta»quien paga el servicio asume el pago de lacontribución.Para independientes las 7 primeras UIT noestán afectas, (Ley Nº 26750).Normas reglamentarias: D.S. Nº 029-97-TR de 21.03.97 (22.03.97).(a) Se derogó a partir del 01.09.98 por Ley Nº26969.DEL:BASE LEGAL TASA BASE DE CALCULOLey Nº 26969 01.09.98 5% La misma que FONAVI.Ley Nº 27233 (1)(1) Se dispuso por Ley Nº 27233 que regiría por el año 2000.42ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


Calendario Tributario:DIC.1999FECHAULTIMODIGITODEL RUC01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031CRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones Período Enero del 2000)TAMN% (1)32.3932.1232.0232.0232.0232.1332.1232.1233.3532.0232.0232.0231.8431.4432.6432.1632.2532.2532.2532.2632.3431.9831.4031.1231.1231.1231.6031.7932.0632.3332.3309/02 10/02 11/02 14/02 15/026 7 8 9TASA ACTIVA DE MERCADO(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)MONEDA NACIONALMONEDA EXTRANJERAFactorDiario0.000780.000770.000770.000770.000770.000770.000770.000770.000800.000770.000770.000770.000770.000760.000780.000770.000780.000780.000780.000780.000780.000770.000760.000750.000750.000750.000760.000770.000770.000780.00078FactorAcumul. (*)112.91747113.00487113.09210113.17940113.26677113.35446113.44220113.53000113.62080113.70851113.79628113.88413113.97160114.05818114.14771114.23616114.32489114.41370114.50257114.59153114.68076114.76918114.85627114.94275115.02929115.11590115.20374115.29211115.38120115.47102115.56090TAMEX% (2)15.1514.8714.9214.9214.9214.9214.9014.9014.7514.6814.6814.6814.79148614.8514.7414.7714.7714.7714.7614.7714.7014.7514.7514.7514.7514.6314.6214.5014.4614.462000FactorDiario0.000390.000390.000390.000390.000390.000390.000390.000390.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.000380.00038FactorAcumul. (*)3.878753.880243.881743.883243.884743.886243.887743.889243.890733.892213.893693.895173.896673.898173.899673.901163.902653.904143.905643.907133.908633.910123.911613.913113.914603.916103.917583.919073.920543.922013.92349(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera (*) Acumulado desde el 01.04.91.16/02 17/02 18/02 21/02 22/020 1 2 3 4 5¿Cuáles son las formas de presentación de la declaración - pago?1. Principales Contribuyentes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 ó más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿Qué medios van a utilizarse?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Retenciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Eventuales de ESSALUD - ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD - ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuyentes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD - ONP - para Principales Contribuyentes.¿Cuál es el lugar de la presentación?1. Principales Contribuyentes: en la dependencia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: en los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: en cualquierbanco autorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Continental, Nación, Lima, Santander, Bancosur,Norbank, Comercio).¿Cuándo se debe presentar?Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad.¿Cuál es la información a declarar?Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por concepto de: RetencionesImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de Pensiones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.INDICADORES LABORALESTASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)(Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 007-99-EF/90) (***)MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERATASA DE INTERES LABORALDecreto Ley Nº 25920(Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 007-99-EF/90) (***)MONEDA NACIONALMONEDA EXTRANJERAANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 43DIC.199901020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031DIC.199901020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031TASA% (1)12.6012.6512.6712.6712.6712.6712.7812.7812.6112.5512.5512.5512.5312.5312.7112.7312.7212.7212.7212.7012.7312.7412.7612.7212.7212.7212.7312.7712.5512.5912.59TASA% (1)12.6012.6512.6712.6712.6712.6712.7812.7812.6112.5512.5512.5512.5312.5312.7112.7312.7212.7212.7212.7012.7312.7412.7612.7212.7212.7212.7312.7712.5512.5912.59FactorDiario0.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.00033FactorDiario0.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000320.000320.000330.000320.000330.000330.000330.000330.000330.00033FactorAcumul. (*)3.910873.912163.913463.914763.916053.917353.918663.919973.921263.922553.923843.925133.926423.927703.929013.930323.931623.932933.934243.935553.936863.938173.939483.940793.942103.943423.944733.946053.947343.948643.94994FactorAcumul. (*)1.289121.289451.289781.290111.290441.290771.291111.291441.291771.292101.292431.292761.293091.293411.293751.294081.294411.294751.295081.295411.295741.296081.296411.296741.297071.297411.297741.298071.298401.298731.29906TASA% (2)5.425.405.415.415.415.415.495.495.405.395.395.395.395.395.385.385.385.385.385.405.385.385.405.405.405.405.365.365.325.325.32TASA% (2)5.425.405.415.415.415.415.495.495.405.395.395.395.395.395.385.385.385.385.385.405.385.385.405.405.405.405.365.365.325.325.32FactorDiario0.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000140.000140.00014FactorDiario0.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000150.000140.000140.00014FactorAcumul. (*)1.562241.562471.562691.562921.563151.563381.563611.563851.564071.564301.564531.564761.564991.565211.565441.565671.565901.566131.566351.566581.566811.567041.567271.567501.567731.567951.568181.568411.568641.568861.56909(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 16.09.92.(**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 15-3-99FactorAcumul. (*)0.423330.423480.423630.423770.423920.424070.424210.424360.424510.424650.424800.424950.425090.425240.425380.425530.425670.425820.425970.426110.426260.426400.426550.426690.426840.426990.427130.427280.427420.427570.42771(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera(*) Acumulado desde el 92-12-3 (**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 15-3-99


ANÁLISIS LABORAL – ENERO 200044INDICADORES LABORALESIntereses CTSCRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOBANCO DEL PAÍSMI BANCOFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚBANCOSTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPOSITOS DE CTS EN MONEDA NACIONAL01 02 04 06 07 09 10 13 15 16 17 19 22 23 25DICIEMBRE03 11 21 24 28 29 30 31 01 02 03 04 05 06 07BANCOSTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPOSITOS DE CTS EN MONEDA EXTRANJERACRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANODEL PROGRESOFINANCIEROSERBANCOMIBANCOORIÓN ECCFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚFuente: Superintendencia de Banca y Seguros.10 11 15 16 1713 14 21 23 2420 25 28 30 31 01 0222 03 0527 29 04 06 07 08 10 11 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20006.205.995.685.047.008.348.338.006.769.005.757.328.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.008.348.338.006.769.005.757.328.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.975.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.008.348.338.006.769.005.757.318.307.509.0711.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.985.685.047.009.428.34---6.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.338.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.508.009.0711.009.0011.008.5010.03ENERO 20005.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.318.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.428.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.008.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.008.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.008.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.009.008.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.035.545.995.685.047.008.908.348.006.006.769.005.757.328.307.50---9.0711.009.0011.008.5010.03


TABLA Nº 1: FACTORES PARA DETERMINAR INTERÉS MORATORIO (TIM - ESSALUD: 2.2% mensual simple)INDICADORES LABORALESDIAS DEATRASO123456789101112131415161718192021222324252627282930FACTOR0.00073330.00146670.00220000.00293330.00366670.00440000.00513330.00586670.00660000.00733330.00806670.00880000.00953330.01026670.01100000.01173330.01246670.01320000.01393330.01466670.01540000.01613330.01686670.01760000.01833330.01906670.01980000.02053330.02126670.0220000DIAS DEATRASO313233343536373839404142434445464748495051525354555657585960FACTOR0.02273330.02346670.02420000.02493330.02566670.02640000.02713330.02786670.02860000.02933330.03006670.03080000.03153330.03226670.03300000.03373330.03446670.03520000.03593330.03666670.03740000.03813330.03886670.03960000.04033330.04106670.04180000.04253330.04326670.0440000DIAS DEATRASO616263646566676869707172737475767778798081828384858687888990FACTOR0.04473330.04546670.04620000.04693330.04766670.04840000.04913330.04986670.05060000.05133330.05206670.05280000.05353330.05426670.05500000.05573330.05646670.05720000.05793330.05866670.05940000.06013330.06086670.06160000.06233330.06306670.06380000.06453330.06526670.0660000DIAS DEATRASO919293949596979899100101102103104105106107108109110111112113114115116117118119120FACTOR0.06673330.06746670.06820000.06893330.06966670.07040000.07113330.07186670.07260000.07333330.07406670.07480000.07553330.07626670.07700000.07773330.07846670.07920000.07993330.08066670.08140000.08213330.08286670.08360000.08433330.08506670.08580000.08653330.08726670.0880000DIAS DEATRASO121122123124125126127128129130131132133134135136137138139140141142143144145146147148149150FACTOR0.08873330.08946670.09020000.09093330.09166670.09240000.09313330.09386670.09460000.09533330.09606670.09680000.09753330.09826670.09900000.09973330.10046670.10120000.10193330.10266670.10340000.10413330.10486670.10560000.10633330.10706670.10780000.10853330.10926670.1100000DIAS DEATRASO151152153154155156157158159160161162163164165166167168169170171172173174175176177178179180FACTOR0.11073330.11146670.11220000.11293330.11366670.11440000.11513330.11586670.11660000.11733330.11806670.11880000.11953330.12026670.12100000.12173330.12246670.12320000.12393330.12466670.12540000.12613330.12686670.12760000.12833330.12906670.12980000.13053330.13126670.1320000Aplicable a:1. Deudas de Regímenesespeciales, segurocomplementario de trabajode riesgo, seguroagrario independiente,fondo de derechos socialesdel artista, Reembolsopor prestacionesotorgadas a trabajadoresy derechohabientesde empleadores morososy multas notributarias.2. Deudas del seguro regular,seguro agrariodependiente y multastributarias; que se generena partir del01.01.2000.TABLA Nº 2: SEGURO REGULAR, SEGURO AGRARIO DEPENDIENTEFACTORES PARA DETERMINAR INTERÉS MORATORIO SEGÚN DÍA DE PAGO (*)MES DE ENERO DEL 2000(TIM ESSALUD)APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99123456789101112131415160.24217700.24308720.24399750.24490770.24581800.24672830.24763850.24854880.24945910.25036930.25127960.25218980.25310010.25401040.25492060.25583090.22162850.22252370.22341890.22431410.22520930.22610450.22699970.22789490.22879010.22968530.23058050.23147580.23237100.23326620.23416140.23505660.19594310.19681950.19769580.19857220.19944860.20032500.20120140.20207780.20295410.20383050.20470690.20558330.20645970.20733610.20821240.20908880.17539460.17625590.17711730.17797860.17883990.17970120.18056260.18142390.18228520.18314650.18400790.18486920.18573050.18659180.18745320.18831450.15264470.15348930.15433400.15517860.15602330.15686790.15771260.15855720.15940190.16024650.16109120.16193580.16278050.16362510.16446980.16531450.13062850.13145700.13228560.13311410.13394260.13477110.13559960.13642820.13725670.13808520.13891370.13974220.14057080.14139930.14222780.14305631718192021222324252627282930310.25674120.25765140.25856170.25947190.26038220.26129250.26220270.26311300.26402330.26493350.26584380.26675400.26766430.26857460.26948480.23595180.23684700.23774220.23863740.23953260.24042780.24132300.24221820.24311340.24400860.24490380.24579900.24669420.24758940.24848460.20996520.21084160.21171800.21259430.21347070.21434710.21522350.21609990.21697630.21785260.27872900.21960540.22048180.22135820.2222345VENCIMIENTO: 05-FEB 05-MAR 09-ABR0.18917580.19003710.19089850.19175980.19262110.19348240.19434380.19520510.19606640.19692770.19778910.19865040.19951170.20037300.201234407-MAY0.16615910.16700380.16784840.16869310.16953770.17038240.17122700.17207170.17291630.17376100.17460560.17545030.17629490.17713960.177984307-JUN0.14388480.14471340.14554190.14637040.14719890.14802740.14885600.14968450.15051300.15134150.15217000.15299860.15382710.15465560.155484107-JUL(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACION DE INTERESES AL 31.12.1999. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM):– Desde Mayo de 1997 hasta Diciembre 1998, 2.5% efectiva mensual – Desde 1 de Enero de 1999, 2.2% nominal mensual.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 45


INDICADORES LABORALESDIC. 98R. General0.26272530.26365060.26457600.26550130.26642660.26735190.26827720.26920260.27012790.27105320.27197850.27290380.27382920.27475450.27567980.27660510.27753040.27845580.27938110.28030640.28123170.28215700.28308240.28400770.28493300.28585830.28678360.28770900.28863430.28955960.290484908 - Ene.NOV. 98R. General0.28854620.28947580.29040550.29133510.29226470.29319430.29412400.29505360.29598320.29691280.29784240.29877210.29970170.30063130.30156090.30249060.30342020.30434980.30527940.30620900.30713870.30806830.30899790.30992750.31085720.31178680.31271640.31364600.31457560.31550530.316434907 - Dic.OCT. 98R. General0.31490490.31583450.31676420.31769380.31862340.31955300.32048270.32141230.32234190.32327150.32420110.32513080.32606040.32699000.32791960.32884930.32977890.33070850.33163810.33256770.33349740.33442700.33535660.33628620.33721590.33814550.33907510.34000470.34093430.34186400.342793606 - Nov.SET. 98R. General0.34106180.34199140.34292110.34385070.34478030.34570990.34663960.34756920.34849880.34942840.35035800.35128770.35221730.35314690.35407650.35500620.35593580.35686540.35779500.35872460.35965430.36058390.36151350.36244310.36337280.36430240.36523200.36616160.36709120.36802090.368950507 - Oct.AGO. 98R. General0.36787260.36880220.36973190.37066150.37159110.37252070.37345040.37438000.37530960.37623920.37716880.37809850.37902810.37995770.38088730.38181700.38274660.38367620.38460580.38553540.38646510.38739470.38832430.38925390.39018360.39111320.39204280.39297240.39390200.39483170.395761307 - Set.JUL. 98R. General0.39628140.39721100.39814070.39907030.39999990.40092950.40185920.40278880.40371840.40464800.40557760.40650730.40743690.40836650.40929610.41022580.41115540.41208500.41301460.41394420.41487390.41580350.41673310.41766270.41859240.41952200.42045160.42138120.42231080.42324050.424170107 - Ago.JUN. 98R. General0.42542440.42635400.42728370.42821330.42914290.43007250.43100220.43193180.43286140.43379100.43472060.43565030.43657990.43750950.43843910.43936880.44029840.44122800.44215760.44308720.44401690.44494650.44587610.44680570.44773540.44866500.44959460.45052420.45145380.45238350.453313107 - Jul.MAY. 98R. General0.45629760.45722720.45815690.45908650.46001610.46094570.46187540.46280500.46373460.46466420.46559380.46652350.46745310.46838270.46931230.47024200.47117160.47210120.47303080.47396040.47489010.47581970.47674930.47767890.47860860.47953820.48046780.48139740.48232700.48325670.484186305 - Jun.ABR. 98R. General0.48398690.48491650.48584620.48677580.48770540.48863500.48956470.49049430.49142390.49235350.49328310.49421280.49514240.49607200.49700160.49793130.49886090.49979050.50072010.50164970.50257940.50350900.50443860.50536820.50629790.50722750.50815710.50908670.51001630.51094600.511875608 - May.MAR. 98R. General0.51539650.51632610.51725580.51818540.51911500.52004460.52097430.52190390.52283350.52376310.52469270.52562240.52655200.52748160.52841120.52934090.53027050.53120010.53212970.53305930.53398900.53491860.53584820.53677780.53770750.53863710.53956670.54049630.54142590.54235560.543285207 - Abr.FEB. 98R. General0.58467090.54960050.55053020.55145980.55238940.55331900.55424870.55517830.55610790.55703750.55796710.55889680.55982640.56075600.56168560.56261530.56354490.56447450.56540410.56633370.56726340.56819300.56912260.57005220.57098190.57191150.57284110.57377070.57470030.57563000.576559606 - Mar.ENE. 98R. General0.57851370.57944330.58037300.58130260.58223220.58316180.58409150.58502110.58595070.58688030.58780990.58873960.58966920.59059880.59152840.59245810.59338770.59431730.59524690.59617650.59710620.59803580.59896540.59989500.60082470.60175430.60268390.60361350.60454310.60547280.606402406 - Feb.TABLA Nº 2: Seguro Regular, Seguro Agrario DependienteFactores para determinar interés moratorio según día de pago(*)Mes de ENERO del 2000 (TIM - ESSALUD)APORTESDIAANTERIORESA ABRIL 97ABRIL 97MAYO 97JUNIO 97JULIO 97AGOS. 97SET. 97OCT. 97R. General R. General R. General R. General R. General R. General R. GeneralNOV. 97 DIC. 97R. GeneralR. General910123456780.92072950.92165910.92258880.92351840.92444800.92537760.92630730.92723690.92816650.92909610.90045780.90138740.90231710.90324670.90417630.90510590.90603560.90696520.90789480.90882440.85803900.85896860.85989830.86082790.86175750.86268710.86361680.86454640.86547600.86640560.83080270.83173230.83266200.83359160.83452120.83545080.83638050.83731010.83823970.83916930.79144740.79237700.79330670.79423630.79516590.79609550.79702520.79795480.79888440.79981400.75552910.75645870.75738840.75831800.75924760.76017720.76110690.76203650.76296610.76389570.71687760.71780720.71873690.71966650.72059610.72152570.72245540.72338500.72431460.72524420.68039230.68132190.68225160.68318120.68411080.68504040.68597010.68689970.68782930.68875890.64822850.64915810.65008780.65101740.65194700.65287660.65380630.65473590.65566550.65659510.61015590.61108550.61201520.61294480.61387440.61480400.61573370.61666330.61759290.6185225111213141516171819200.93002570.93095540.93188500.93281460.93374420.93467390.93560350.93653310.93746270.93839230.90975400.91068370.91161330.91254290.91347250.9144022091533180.91626140.91719100.91812060.86733520.86826490.86919450.87012410.87105370.87198340.87291300.87384260.87477220.87570180.84009890.84102860.84195820.84288780.84381740.84474710.84567670.84660630.84753590.84846550.80074360.80167330.80260290.80353250.80446210.80539180.80632140.80725100.80818060.80911020.76482530.76575500.76668460.76761420.76854380.76947350.77040310.77133270.77226230.77319190.72617380.72710350.72803310.72896270.72989230.73082200.73175160.73268120.73361080.73454040.68968850.69061820.69154780.69247740.69340700.69433670.69526630.69619590.69712550.69805510.65752470.65845440.65938400.66031360.66124320.66217290.66310250.66403210.66496170.66589130.61945210.62038180.62131140.62224100.62317060.62410030.62502990.62595950.62688910.627818721222324252627282930310.93932200.94025160.94118120.94211080.94304050.94397010.94489970.94582930.94675890.94768860.94861820.91905030.91997990.92090950.92183910.92276880.92369840.92462800.92555760.92648720.92741690.92834650.87663150.87756110.87849070.87942030.88035000.88127960.88220920.88313880.88406840.88499810.88592770.84939520.85032480.85125440.85218400.85311370.85404330.85497290.85590250.85683210.85776180.85869140.81003990.81096950.81189910.81282870.81375840.81468800.81561760.81654720.81747680.81840650.81933610.77412160.77505120.77598080.77691040.77784010.77876970.77969930.78062890.78155850.78248820.78341780.73547010.73639970.73732930.73825890.73918860.74011820.74104780.74197740.74290700.74383670.74476630.69898480.69991440.70084400.70177360.70270330.70363290.70456250.70549210.70642170.70735140.70828100.66682100.66775060.66868020.66960980.67053950.67146910.67239870.67332830.67425790.67518760.67611720.62874840.62967800.63060760.63153720.63246690.63339650.63432610.63525570.63618530.63711500.6380446VENCIMIENTO:15 - May. 16 - Jun. 07 - Jul. 07 - Ago. 05 - Sep. 07 - Oct. 07 - Nov. 05 - Dic. 08 - Ene.(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES AL 31/12/1999TASA DE INTERES MORATORIO(TIM): – DESDE MAYO DE 1997 HASTA DICIEMBRE 1998, 2.5% EFECTIVA MENSUAL.– DESDE 1 DE ENERO DE 1999, 2.2% NOMINAL MENSUALADICIONAR RECARGO ANTERIOR MES DE PAGO DE LA APORTACION46ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


INDICADORES LABORALESABRIL 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.56002310.56075640.56148980.56222310.56295640.56368980.56442310.56515640.56588980.56662310.55170980.55244310.55317640.55390980.55464310.55537640.55610980.55684310.55757640.55830980.56735640.56808980.56882310.56955640.57028980.57102310.57175640.57248980.57322310.57395640.55904310.55977640.56050980.56124310.56197640.56270980.56344310.56417640.56490980.56564310.57468980.57542310.57615640.57688980.57762310.57835640.57908980.57982310.58055640.58128980.58202310.56637640.56710980.56784310.56857640.56930980.57004310.57077640.57150980.57224310.57297640.573709808- May. 15 - May.MARZO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.59742050.59815380.59888720.59962050.60035380.60108720.60182050.60255380.60328720.60402050.58767800.58841140.58914470.58987800.59061140.59134470.59207800.59281140.59354470.59427800.60475380.60548720.60622050.60695380.60768720.60842050.60915380.60988720.61062050.61135380.59501140.59574470.59647800.59721140.59794470.59867800.59941140.60014470.60087800.60161140.61208720.61282050.61355380.61428720.61502050.61575380.61648720.61722050.61795380.61868720.61942050.60234470.60307800.60381140.60454470.60527800.60601140.60674470.60747800.60821140.60894470.609678007-Abr. 15 - Abr.FEBRERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.63703830.63777160.63850500.63923830.63997160.64070500.64143830.64217160.64290500.64363830.62454550.62527880.62601210.62674550.62747880.62821210.62894550.62967880.63041210.63114550.64437160.64510500.64583830.64657160.64730500.64803830.64877160.64950500.65023830.65097160.63187880.63261210.63334550.63407880.63481210.63554550.63627880.63701210.63774550.63847880.65170500.65243830.65317160.65390500.65463830.65537160.65610500.65683830.65757160.65830500.65903830.63921210.63994550.64067880.64141210.64214550.64287880.64361210.64434550.64507880.64581210.646545506- Mar. 16 - Mar.ENERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.67257020.67330360.67403690.67477020.67550360.67623690.67697020.67770360.67843690.67917020.65978620.66051950.66125280.66198620.66271950.66345280.66418620.66491950.66565280.66638620.67990360.68063690.68137020.68210360.68283690.68357020.68430360.68503690.68577020.68650360.66711950.66785280.66858620.66931950.67005280.67078620.67151950.67225280.67298620.67371950.68723690.68797020.68870360.68943690.69017020.69090360.69163690.69237020.69310360.69383690.69457020.67445280.67518620.67591950.67665280.67738620.67811950.67885280.67958620.68031950.68105280.681786206- Feb. 16 - Feb.NOVIEMBRE 97 DICIEMBRE 97F. Der. Soc.del ArtistaR. EspecialF. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.75557530.75630860.75704200.75777530.75850860.75924200.75997530.76070860.76144200.76217530.74211080.74284420.74357750.74431080.74504420.74577750.74651080.74724420.74797750.74871080.71024470.71097800.71171140.71244470.71317800.71391140.71464470.71537800.71611140.71684470.70106840.70180170.70253500.70326840.70400170.70473500.70546840.70620170.70693500.70766840.76290860.76364200.76437530.76510860.76584200.76657530.76730860.76804200.76877530.76950860.74944420.75017750.75091080.75164420.75237750.75311080.75384420.75457750.75531080.75604420.71757800.71831140.71904470.71977800.72051140.72124470.72197800.72271140.72344470.72417800.70840170.70913500.70986840.71060170.71133500.71206840.71280170.71353500.71426840.71500170.77024200.77097530.77170860.77244200.77317530.77390860.77464200.77537530.77610860.77684200.77757530.75677750.75751080.75824420.75897750.75971080.76044420.76117750.76191080.76264420.76337750.76411080.72491140.72564470.72637800.72711140.72784470.72857800.72931140.73004470.73077800.73151140.73224470.71573500.71646840.71720170.71793500.71866840.71940170.72013500.72086840.72160170.72233500.723068405- Dic. 15 - Dic. 08- Ene. 15 - Ene.TABLA Nº 5: Regímenes Especiales (aplicable sólo para pensiones)Factores para determinar Interés Moratorio según día de Pago (TIM ESSALUD)Mes de Pago: ENERO del 2000APORTESDIAANTERIORESA ABRIL 97F. Der. Soc.del ArtistaABRIL 97R. EspecialMAYO 97F. Der. Soc.del ArtistaR. EspecialJUNIO 97F. Der. Soc.del ArtistaR. EspecialF. Der. Soc.del ArtistaJULIO 97R. EspecialAGOSTO 97F. Der. Soc.del ArtistaR. EspecialSETIEMBRE 97F. Der. Soc.del ArtistaR. EspecialOCTUBRE 97F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial910123456781.08002531.08075861.08149201.08222531.08295861.08369201.08442531.08515861.08589201.08662531.05588911.05662241.05735571.05808911.05882241.05955571.06028911.06102241.06175571.06248911.07194681.07268011.07341341.07414681.07488011.07561341.07634681.07708011.07781341.07854681.00538361.00611691.00685031.00758361.00831691.00905031.00978361.01051691.01125031.01198361.02259501.02332831.02406171.02479501.02552831.02626171.02699501.02772831.02846171.02919500.97295500.97368830.97442170.97515500.97588830.97662170.97735500.97808830.97882170.97955500.96074790.96148130.96221460.96294790.96368130.96441460.96514790.96588130.96661460.96734790.92609710.92683040.92756370.92829710.92903040.92976370.93049710.93123040.93196370.93269710.91419750.91493090.91566420.91639750.91713090.91786420.91859750.91933090.92006420.92079750.88333150.88406480.88479820.88553150.88626480.88699820.88773150.88846480.88919820.88993150.86881980.86955320.87028650.87101980.87175320.87248650.87321980.87395320.87468650.87541980.8373115083804480.83877820.83951150.84024480.84097820.84171150.84244480.84317820.84391150.82599470.82672800.82746130.82819470.82892800.82966130.83039470.83112800.83186130.83259470.79387070.79460410.79533740.79607070.79680410.79753740.79827070.79900410.79973740.80047070.78009240.78082570.78155900.78229240.78302570.78375900.78449240.78522570.78595900.7866924111213141516171819201.08735861.08809201.08882531.08955861.09029201.09102531.09175861.09249201.09322531.09395861.06322241.06395571.06468911.06542241.06615571.06688911.06762241.06835571.06908911.06982241.07928011.08001341.08074681.08148011.08221341.08294681.08368011.08441341.08514681.08588011.01271691.01345031.01418361.01491691.01565031.01638361.01711691.01785031.01858361.01931691.02992831.03066171.03139501.03212831.03286171.03359501.03432831.03506171.03579501.03652830.98028830.98102170.98175500.98248830.98322170.98395500.98468830.98542170.98615500.98688830.96808130.96881460.96954790.97028130.97101460.97174790.97248130.97321460.97394790.97468130.93343040.93416370.93489710.93563040.93636370.93709710.93783040.93856370.93929710.94003040.92153090.92226420.92299750.92373090.92446420.92519750.92593090.92666420.92739750.92813090.89066480.89139820.89213150.89286480.89359820.89433150.89506480.89579820.89653150.89726480.87615320.87688650.87761980.87835320.87908650.87981980.88055320.88128650.88201980.88275320.84464480.84537820.84611150.84684480.84757820.84831150.84904480.84977820.85051150.85124480.83332800.83406130.83479470.83552800.83626130.83699470.83772800.83846130.83919470.83992800.80120410.80193740.80267070.80340410.80413740.80487070.80560410.80633740.80707070.80780410.78742570.78815900.78889240.78962570.79035900.79109240.79182570.79255900.79329240.794025721222324252627282930311.09469201.09542531.09615861.09689201.09762531.09835861.09909201.09982531.10055861.10129201.10202531.07055571.07128911.07202241.07275571.07348911.07422241.07495571.07568911.07642241.07715571.07788911.08661341.08734681.08808011.08881341.08954681.09028011.09101341.09174681.09248011.09321341.09394681.02005031.02078361.02151691.02225031.02298361.02371691.02445031.02518361.02591691.02665031.02738361.03726171.03799501.03872831.03946171.04019501.04092831.04166171.04239501.04312831.04386171.04459500.98762170.98835500.98908830.98982170.99055500.99128830.99202170.99275500.99348830.99422170.99495500.97541460.97614790.97688130.97761460.97834790.97908130.97981460.98054790.98128130.98201460.98274790.94076370.94149710.94223040.94296370.94369710.94443040.94516370.94589710.94663040.94736370.94809710.92886420.92959750.93033090.93106420.93179750.93253090.93326420.93399750.93473090.93546420.93619750.89799820.89873150.89946480.90019820.90093150.90166480.90239820.90313150.90386480.90459820.90533150.88348650.88421980.88495320.88568650.88641980.88715320.88788650.88861980.88935320.89008650.89081980.85197820.85271150.85344480.85417820.85491150.85564480.85637820.85711150.85784480.85857820.85931150.84066130.84139470.84212800.84286130.84359470.84432800.84506130.84579470.84652800.84726130.84799470.80853740.80927070.81000410.81073740.81147070.81220410.81293740.81367070.81440410.81513740.81587070.79475900.79549240.79622570.79695900.79769240.79842570.79915900.79989240.80062570.80135900.8020924VENCIMIENTO:15 - May. 05 - May. 16 - Jun. 05 - Jun. 07-Jul. 15 - Jul. 07- Ago. 15 - Ago. 05- Set. 15 - Set. 07- Oct. 15 - Oct. 07- Nov. 17 - Nov.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 47


INDICADORES LABORALESTABLA Nº 5: Regímenes Especiales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Seguro Agrario Independiente y Fondo de Derechos Sociales del ArtistaFactores para determinar Interés Moratorio según día de Pago (TIM ESSALUD)Mes de Pago: ENERO del 2000APORTESDIA91012345678MAYO 98SCTRFDSA*0.52705520.52778860.52852190.52925520.52998860.53072190.53145520.53218860.53292190.5336552R. Especial0.51546390.51619720.51693060.51766390.51839720.51913060.51986390.52059720.52133060.5220639SCTRFDSA*0.49029630.49102970.49176300.49249630.49322970.49396300.49469630.49542970.49616300.4968963JUNIO 98 JULIO 98 AGOSTO 98 SETIEMBRE 98 OCTUBRE 98 NOVIEMBRE 98 DICIEMBRE 98 ENERO 99 FEBRERO 99R. Especial0.48125690.48199020.48272360.48345690.48419020.48492360.48565690.48639020.48712360.4878569SCTRFDSA*0.45559760.45633090.45706430.45779760.45853090.45926430.45999760.46073090.46146430.4621976R. 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0.19640800.19714130.19787470.19860800.17304780.17378110.17451450.17524780.17598110.17671450.17744780.17818110.17891450.17964780.18038110.16618670.16692000.16765330.16838670.16912000.16985330.17058670.17132000.17205330.17278670.17352000.14754990.14828320.14901650.14974990.15048320.15121650.15194990.15268320.15341650.15414990.15488320.14085610.14158940.14232270.14305610.14378940.14452270.14525610.14598940.14672270.14745610.1481894VCTO.:05 - Jun. 15 - Jun. 07 - Jul. 15 - Jul. 07 - Ago. 17 - Ago. 07- Set. 15 - Set. 07- Oct. 15 - Oct. 06- Nov. 16 - Nov. 07- Dic. 15 - Dic. 08- Ene. 15 - Ene. 05- Feb. 15 - Feb. 05- Mar. 15 - Mar. 09- Abr. 15 - Abr. 07- May. 17 - May. 07- Jun. 15 - Jun. 07- Jul. 15 - Jul.(*) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA48ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


LEGISLACIONTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesLEY Nº 27252 (7.01.2000) (182447)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABA-JADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES QUE REALIZAN LABO-RES QUE IMPLICAN RIESGO PARA LA VIDA O LA SALUDArtículo 1º.- Del objeto de la Ley1.1 Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realicen labores encondiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad ycuenten con los requisitos mínimos que señale el Reglamento de la presente Ley, podrán accedera los beneficios de jubilación anticipada en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones.1.2 El Reglamento establecerá las condiciones de acceso a los beneficios de la jubilaciónanticipada a que se refiere el párrafo anterior, debiendo para ello determinar las exigencias y, deser el caso, los aportes complementarios a la cuenta individual de capitalización del fondo depensiones de los afiliados, así como otros mecanismos que hagan posible su financiamiento.Artículo 2º.- Del Bono de Reconocimiento Complementario: Para los efectos de lodispuesto en el artículo anterior, créase el «Bono de Reconocimiento Complementario», que seráemitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuyas características serán establecidasen el Reglamento.Artículo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito establecido en la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones: Para efectos del acceso a los beneficiosde la jubilación anticipada de los trabajadores comprendidos en el Artículo 1º de la presenteLey, no será aplicable el requisito establecido en el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-97-EF.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPRIMERA.- Implicancias de la Ley: Deróganse o modifícanse, según sea el caso, lasdisposiciones que se opongan a la presente Ley.Déjase sin efecto la Decimocuarta Disposición Final y Transitoria de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, incorporada por el Artículo 22º de la Resolución Nº 185-99-EF/SAFP.SEGUNDA.- De la reglamentación: El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 (sesenta) díasnaturales dictará el Reglamento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y FinanzasPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialMODIFICAN REGLAMENTO DE INSPECCIÓN A EMPLEADORES EN EL ÁMBITODEL SPP (8.01.2000) (182519)Lima, 5 de enero del 2000VISTO:RESOLUCION Nº 009-2000-EF/SAFPEl Memorándum Nº 003-2000/SAFP.3 de fecha 2000.01.04 de la Gerencia de Control deInversiones, Instituciones y Prestaciones;CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130 se ha modificado, entreotros, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, otorgando a la Superintendenciala facultad de efectuar inspecciones en los centros de trabajo, teniendo acceso a lasplanillas y registros de personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligacionesformales y sustanciales de los empleadores e imponer multas en caso de incumplimiento de dichasobligaciones;Que, asimismo, la precitada ley modifica el Artículo 35º del TUO de la Ley del SPP antesmencionado, facultándose a la Superintendencia a sancionar a los empleadores que no habiendopagado oportunamente los aportes al SPP, hayan incumplido con formular o hayan formulado enforma incompleta la correspondiente Declaración sin Pago;Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-99-EF se haincorporado el inciso r) al Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por DecretoSupremo Nº 220-92-EF, facultándola a determinar las características, condiciones y procedimientospara llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, así como para fijar los casos enlos que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad conANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 49


LEGISLACIONlo establecido en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF;Que, mediante la Resolución Nº 213-99-EF/SAFP se ha aprobado el «Reglamento de Inspeccióna empleadores en el ámbito del SPP»;Que, resulta conveniente incluir en la resolución citada en el considerando precedente lasnormas aplicables para imponer a los empleadores la sanción a que se refiere el Artículo 35º de laLey;De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99-EF y la Resolución Nº 213-99-EF/SAFP;50SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese los Artículos 18º, 19º y 20º al Reglamento de Inspección a empleadoresen el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor Resolución Nº 213-99-EF/SAFP, conforme a los textos siguientes:«Declaración sin pago. SanciónArtículo 18º.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 35º de la Ley, la Superintendenciasancionará a los empleadores que no habiendo cumplido con el pago oportuno de losaportes al SPP, incumplan con formular o formulen de manera incompleta la Declaración sin Pago.La sanción será una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago de la misma,por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados.Organos competentesArtículo 19º.- La sanción a que se refiere el artículo anterior, así como aquellas otrassanciones que resulten aplicables a los empleadores, serán impuestas por el Gerente de Control deInversiones, Instituciones y Prestaciones de la Superintendencia, actuando como segunda instanciael Superintendente.Procedimiento de impugnaciónArtículo 20º.- De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Final y Transitoriadel Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, elprocedimiento de impugnación de los actos administrativos que importen la aplicación de la sanciónprevista en el Artículo 18º precedente, así como de las demás sanciones que resulten aplicablesa los empleadores, se sujetará a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS».Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZSuperintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de PensionesDICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA UTILIZACION DE PROGRAMAS DEDECLARACION TELEMATICA PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONESTRIBUTARIAS (9.01.2000) (182529)Lima, 7 de enero del 2000CONSIDERANDO:RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIANº 002-2000/SUNATQue conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88º del Texto Unico Ordenadodel Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributariapodrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributariapor medios magnéticos;Que en este sentido, mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 013-99/SUNAT, Nº 080-99/SUNAT y Nº 138-99/SUNAT, se estableció que determinadas declaraciones sean presentadas através de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, denominados Programas de DeclaraciónTelemática -PDT;Que resulta necesario extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática- PDT para que determinados deudores tributarios y terceros cumplan con la obligación depresentar ante la SUNAT las declaraciones triburarias exigidas por la normatividad vigente y aquéllasotras que se establezcan con posterioridad;Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del CódigoTributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria;SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideraciónlas siguientes definiciones:a) PDT: Programa de Declaración Telemática. Es el medio informático desarrolladopor la SUNAT para la presentación de Declaraciones; cuya utilización es establecida medianteResolución de Superintendencia.b) Declaraciones: Manifestaciones de hechos comunicados a la Administración Tributaria através de los distintos PDT y que para efectos de la presente Resolución se diferencian en:– Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determinala base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administrala SUNAT o cuya recaudación se le encargue.- Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante informasus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.c) Declarante: Deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderánreferidos a la presente Resolución.Artículo 2º.- ALCANCE: La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condicionesgenerales en que se deberán utilizar y presentar los PDT.Artículo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES3.1. Tratándose de Declaraciones Determinativas.- Se encuentran obligados a presentarDeclaraciones Determinativas, los Declarantes que se establezcan en las correspondientesResoluciones de Superintendencia.Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se encuentreobligado a presentar alguna Declaración Determinativa, deberá elaborar y presentar todas lasDeclaraciones Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la SUNAT hayaaprobado para tal efecto, aun cuando no cumpla con las reglas establecidas en las normas específicasde cada PDT.Todo sujeto que hubiera adquirido la obligación de presentar sus Declaraciones mediante losPDT, continuará utilizando este medio informático para todas las Declaraciones determinativas,aun cuando deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas específicas de cada PDT.3.2. Tratándose de Declaraciones Informativas.- Se encuentran obligados a presentarDeclaraciones Informativas utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las correspondientesResoluciones de Superintendencia.Artículo 4º.- DISTRIBUCION DE LOS PDT: Los distintos PDT que apruebe la SUNAT seencontrarán a disposición de los interesados en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha que la SUNAT señale en cada caso.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los PDT a aquellos Declarantes queno tuvieran acceso a Internet.Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES REFERIDAS A LA PRESENTACION DE LOSPDT: Para instalar los distintos PDT y registrar la información deberá seguirse las instruccionesestablecidas en la página web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT.Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5pulgadas, para efectos de su presentación.Una vez efectuada la presentación de las Declaraciones y entregada al Declarante la constanciade presentación a que se refiere el Artículo 8º, éste deberá registrar en el archivo correspondientea las Declaraciones presentadas el número de orden que se le entregue. El procedimientoestablecido en el presente párrafo no será aplicable tratándose de Declaraciones Informativas.Artículo 6º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS PDT: Los distintosPDT deberán presentarse en los plazos y lugares que se señalen en las resoluciones que los aprueben.Artículo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACION CONTENIDA ENESTE7.1 Rechazo del disquete.- El (los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego deverificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:a) Contiene virus informático.ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


LEGISLACIONb) Presenta defectos de lectura.Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafoanterior, la(s) Declaración(es) que éste contenga será(n) considerada(s) como no presentada(s).7.2 Rechazo de la información contenida en el disquete.- La información contenidaen el (los) disquete(s) será rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna delas siguientes situaciones:a. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.b. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivoque contiene la Declaración a ser presentada.c. Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT.Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafoanterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear másde un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de losdisquetes o parte de la información que la conforma.Artículo 8º.- CONSTANCIA DE PRESENTACION O DE RECHAZO: De no mediarrechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda,almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, conteniendo elrespectivo número de orden, que debidamente sellada y/o refrendada será entregada al Declarante.En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Artículo 7º, se imprimirála constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada al Declarante.En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el Declarante le serán devueltosal momento de la presentación.Artículo 9º.- CONSOLIDACION DE LA INFORMACION: Los Declarantes deberán consolidarla totalidad de sus operaciones y/o retenciones así como de la información solicitada, enuna sola Declaración Determinativa o Informativa según corresponda. Para tal efecto, los Declarantesque tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintoslugares, tomarán como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, asícomo de la información solicitada.Los Declarantes deberán efectuar la presentación de las Declaraciones Determinativas porcada período tributario.Tratándose de la presentación de las Declaraciones Informativas, ésta se efectuará conformelo dispongan las Resoluciones que las aprueben.Artículo 10º.- SANCIONES: En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidasen la presente resolución serán de aplicación las sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenadodel Código Tributario.Artículo 11º.- FACULTAD DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES MEDIANTE LOSPDT: Los sujetos, que no se encuentren obligados a la presentación de los PDT, podrán cumplir con laobligación de declarar mediante la utilización de los PDT. En tal situación, les será de aplicación lo dispuestoen la presente norma.SegComSegComSitAfiDICE:FecRetSegComFecRetSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)Se consignará si el afiliado tiene seguro complementario de trabajo de riesgo, segúnlos siguientes códigos:«1» Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que no requierecontratar SCTR.«2» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con la misma EPS.«3» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con otra EPS.«4» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con ESSALUD.«5» Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que sí requierecontratar SCTR.«X» Cuando no se conoce si el afiliado tiene SCTR.DEBE DECIR:Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)Se consignará si el afiliado tiene seguro complementario de trabajo de riesgo, segúnlos siguientes códigos:«1» Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que no requierecontratar SCTR.«2» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con la misma EPS.«3» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con otra EPS.«4» Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con ESSALUD.«5» Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que sí requierecontratar SCTR.«6» Cuando el afiliado tiene SCTR, sin precisar la institución en la que tieneafiliación regular.«X» Cuando no se conoce si el afiliado tiene SCTR.En el Anexo 2, en las tres últimas celdas del primer cuadro.Dice:Debe Decir:Es la SITUACION ACTUAL DE SU AFILIACION.FECHA DEL RETIRO O RENUNCIA a la EPS.SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO.FECHA DEL RETIRO O RENUNCIA a la EPS.18184546544545535452DISPOSICIONES FINALESSegComSEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO.15353Primera.- Para todos los aspectos no regulados por la presente resolución, serán de aplicaciónlas reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT.Segunda.- Se entiende que las Declaraciones a las que se refiere la Resolución de SuperintendenciaNº 080-99/SUNAT, sobre contribuciones de ESSALUD y ONP son Determinativas.Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME R. IBERICOSuperintendenteFE DE ERRATAS (9.01.2000) (182535)RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIANº 040-99-SEPSPor Oficio Nº 001-00-SEPS/OC la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 040-99-SEPS, publicada ennuestra edición del día 30 de diciembre de 1999, en la página 182171.En el Anexo 1, celda final del cuadro:APRUEBAN CUADRO DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CO-BRANZA COACTIVA DEL MINISTERIO (14.01.2000) (182689)Lima, 10 de enero del 2000RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-TRVISTO: El Oficio Nº 041-99-OPP-ORA de fecha 30 de noviembre de 1999, y el Oficio Nº 079-99-OA/CC de fecha 14 de diciembre del año en curso;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legalde los actos de ejecución coactiva que ejercen las Entidades de la Administración Pública Nacional;Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas del Ministeriode Trabajo y Promoción Social, establece que la Multa es la sanción administrativa de carácterpecuniario, impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales, convencionales oadministrativas;Que, el Artículo 12º de la referida norma, señala que el incumplimiento del pago oportunodará lugar a la aplicación de las medidas de cobro coercitivo previstas en el procedimiento deejecución coactiva;Que, la Oficina de Racionalización ha proyectado el cuadro del arancel de costas y gastos delANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 51


LEGISLACIONprocedimiento de cobranza coactiva de este Ministerio;Que, es necesario aprobar el cuadro mencionado en el párrafo precedente;Con la visación de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;y,De conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas del Ministeriode Trabajo y Promoción Social; Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; DecretoLey Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y el Reglamento deOrganizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 012-93-TR;52SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aprobar el cuadro de costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactivadel Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el mismo que forma parte de la presente Resoluciónen el anexo adjunto correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialNOTIFICACIONESCOSTAS1. Notificación de la Resolución - REC 0.5MEDIDAS CAUTELARES1. Depósito sin extracción 6.52. Depósito con extracción 11.03. Embargo en forma de inscripción 4.54. Embargo en forma de retención 8.05. Embargo en forma de intervención en recaudación 6.56. Embargo en forma de intervención en información 3.07. Embargo de administración de bienes 6.5GASTOSCuando sea aplicable, el monto por concepto degastos se liquidará de acuerdo a cada expediente,debiendo ser comunicado al obligado para su cancelaciónde acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 26979.APRUEBAN VALOR DE ARANCELES JUDICIALES CORRESPONDIENTES A DI-VERSOS ACTOS PROCESALES (14.01.2000) (182694)RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1074-CME-PJLima, 12 de enero del 2000VISTA:La propuesta formulada por el Titular del Pliego del Poder Judicial para la aprobación delnuevo Cuadro de Aranceles Judiciales, referidos a los actos procesales.CONSIDERANDO:COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVAMinisterio de Trabajo y Promoción SocialCONCEPTOIMPORTE TOTAL% DE LA UITQue, el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº26846 establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas,costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial;Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 009-99-SE-TP-CME-PJ, del 9 de enero de 1999, se aprobó para el ejercicio gravable de 1999 el valor de losAranceles Judiciales referidos a los actos procesales;Que, asimismo la estructura de pagos de los Aranceles Judiciales, no mantiene una relaciónde equivalencia y proporcionalidad con el valor económico del petitorio expresado en la demanda,por lo que se hace necesario aprobar un sistema de aranceles equitativo y justo;Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales dentro del marco de la Ley Nº26846, de acuerdo a sus principios y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criteriostécnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal;Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF de fecha 30.12.99, publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 31.12.99, fija el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejerciciogravable del año 2000 en DOS MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2,900.00);Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y00/100 Nuevos Soles (S/. 290.00) para el ejercicio gravable del año 2000;Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de ReferenciaProcesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, que hade servir de base para estimar el valor del Arancel Judicial;Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas establecidas en el Código Procesal Civil,solamente deberán estar afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a lapresente resolución;En uso de las facultades conferidas a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar para el ejercicio gravable del año 2000 el valor de los ArancelesJudiciales referidos a los actos procesales siguientes:PROCESOS CONTENCIOSOS1.-Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta(250) URP o de cuantía indeterminable.MONTO (S/.)a) Por ofrecimientos de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecución.b) Por recurso de apelación de autos.c) Por recursos de apelación de sentencias.d) Por recursos de nulidad y casación.e) Por recurso de quejaf) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicialg) Por formas especiales de conclusión del proceso/suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandono)h) Por cada folio de copia certificadai) Por Recusaciónj) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl Extranjerok) Por otorgamiento de Poder por Actaa) Por ofrecimientos de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecuciónb) Por recurso de apelación de autosc) Por recursos de apelación de sentenciasd) Por recursos de nulidad y casacióne) Por recurso de quejaf) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicialg) Por formas especiales de conclusión del procesos/suspensión convencional delproceso (excepto Conciliación y Abandono)h) Por cada folio de copia certificadai) Por Recusaciónj) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl Extranjerok) Por otorgamiento de Poder por Actaa) Por ofrecimientos de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecución29.0029.00116.00580.0072.50145.0087.005.8072.5029.0058.00145.0029.002.- Los procesos contenciosos cuyo valor de pretensión sea mayor de (250) hastaquinientos (500) URP.58.0058.00232.00580.00145.00290.00174.005.80145.0029.0058.00145.0029.003.-Los procesos contenciosos cuyo valor de pretensión sea mayor de (500) hastamil (1000) URP.87.00ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


LEGISLACIONb) Por recurso de apelación de autosc) Por recursos de apelación de sentenciasd) Por recursos de nulidad y casacióne) Por recurso de quejaf) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicialg) Por formas especiales de conclusión del proceso/suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandono)h) Por cada folio de copia certificadai) Por Recusaciónj) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl Extranjerok) Por otorgamiento de Poder por Actaa) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecuciónb) Por recurso de apelación de autosc) Por recursos de apelación de sentenciasd) Por recursos de nulidad y casacióne) Por recurso de quejaf) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicialg) Por formas especiales de conclusión del proceso /suspensión convencional delproceso (excepto Conciliación y Abandono)h) Por cada folio de copia certificadai) Por Recusaciónj) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl Extranjerok) Por otorgamiento de Poder por Actaa) Por ofrecimientos de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecuciónb) Por recurso de apelación de autosc) Por recursos de apelación de sentenciasd) Por recursos de nulidad y casacióne) Por recurso de quejaf) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicialg) Por formas especiales de conclusión del proceso/suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandono)h) Por cada folio de copia certificadai) Por Recusaciónj) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl Extranjerok) Por otorgamiento de Poder por Actaa) Más de diez (10) URP hasta cien (100) URPb) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URPc) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URPd) Más de tres mil (3,000) URPPROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS87.00348.00870.00217.50435.00261.005.80217.5029.0058.00145.0029.004.-Los procesos contenciosos cuyo valor de pretensión sea mayor de (1000) hastados mil (2000) URP.130.50130.50522.001,305.00327.70652.50391.505.80327.7029.0058.00145.0058.005.- Los procesos contenciosos cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000)URP261.00261.001,044.002,610.00652.501,305.00783.005.80652.5029.0058.00145.0058.006.- Por solicitudes de medidas cautelares, de embargos en ejecución forzosa y deremates judiciales290.00580.001,160.003,480.00Al Extranjeroh) Por otorgamiento de Poder por Acta2) De reconocimiento de sentencia o laudo extranjeroa) Por ofrecimiento de pruebasb) Por recurso de apelación de autoc) Por recurso de quejad) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judiciale) Formas Especiales de conclusión del Procesof) Por cada folio de copia certificadag) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito JudicialAl extranjeroh) Por recusacióni) Por otorgamiento de Poder por ActaSOLICITUDES Y ACTOS JUDICIALES:1.- Por prueba anticipadaa. Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinables,se sujetarán a lo consignado en los procesos contenciosos en un cincuenta (50%)por ciento de su valor.b. Por expedición de cada folio de copias certificadas al momento de retiro delexpediente2.- Por derecho a participar en remate judicial de bienes muebles Valor del bien mueblepor rematara.- Hasta diez (10) URPb.- Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URPc.- Más de treinta (30) URP3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes InmueblesValor del bien inmueble por rematara.- Hasta cien (100) URPb.- Más de cien (100) hasta mil (1000) URPc.- Más de mil (1000) URP4.- Por autorización Judicial para firmas Escrituras Públicas por Fallecimiento de Notario5.- Por autorización Judicial de viajes de menoresPROCESOS PENALES DE QUERELLA:145.0029.00116.00232.00145.00290.00290.005.8029.0058.00145.00145.0029.00Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciososen lo que sea aplicable.Artículo Segundo.- No se archivará ningún expediente sin la certificación, expedida por elsecretario de Sala o de Juzgado según el caso de haberse adecuado al pago de los ArancelesJudiciales bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de ser solidario con el obligado en elpago que corresponda, colocándose en cada Arancel pagado, un sello con la denominación Procesoconcluido.Artículo Tercero.- La devolución del Pago de los valores de los Aranceles Judiciales sesujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto dicte el Titular del Pliego.Artículo Cuarto.- Queda derogada la Resolución Administrativa Nº 002-93-CE-PJ, y todanorma que se oponga a la presente disposición.2.9043.5087.00145.00145.00290.00580.0072.5029.001) En los siguientes actos de procedimiento:a) Por ofrecimiento de pruebasb) Por recurso de apelación de autosc) Por recurso de quejad) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judiciale) Por formas especiales de conclusión del proceso/suspensión convencional del proceso(excepto Conciliación y Abandono)f) Por cada folio de copia certificadag) Por exhorto: Dentro del Distrito JudicialOtro Distrito Judicial58.00116.00145.00290.00145.005.8029.0058.00DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Los señores Magistrados dispondrán de la observancia y estricto cumplimiento dela presente Resolución.Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil,cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivopor cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales cuando los cónyuges conformenuna misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido Código.Tercera.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandanteexceda las (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución reducidos en unANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 53


LEGISLACIONcincuenta (50%) por ciento.Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales los trabajadores, ex trabajadores y susherederos cuyo petitorio exceda del mínimo señalado por Ley vigente como exonerados; se sujetarána los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en un cincuenta (50%) porciento.54Regístrese, comuníquese y publíquese.REGULAN DISPOSICIONES TRIBUTARIAS REFERIDAS A LA DECLARACION,PAGO, RECAUDACION Y CONTROL DE CONTRIBUCIONES ADMINISTRADASPOR LA ONP Y ESSALUD (18.01.2000) (182810)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-EFQue, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenadofuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que las aportaciones queadministran el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP,se rigen por las normas del mencionado Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturalezarequieran de normas especiales, los mismos que serán regulados por Decreto Supremo;Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en mérito a lanormatividad vigente, ha suscrito con la ONP y el ESSALUD convenios para brindar a dichas institucionesun servicio integral de recaudación y control de las contribuciones que administran, asícomo el registro de las entidades empleadoras y de los asegurados ante la Seguridad Social;Que, en tal sentido es necesario regular algunos aspectos de índole tributario relacionado alas citadas contribuciones así como a la entidad encargada de elaborar normas y procedimientosvinculados a la recaudación y control de las contribuciones al ONP y ESSALUD;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú;DECRETA:Artículo 1º.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:a) Código: Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF.b) ESSALUD: Seguro Social de Salud.c) ONP: Oficina de Normalización Previsional.d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.e) Ley Nº 27056: Ley de Creación del ESSALUD.Artículo 2º.- Ambito de aplicaciónSe rigen por el Código Tributario:a) Las contribuciones al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadoresdependientes a cargo del ESSALUD; así como aquéllas creadas por ley que tengan la naturaleza deseguro regular.b) Las contribuciones de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargode la ONP.c) Las obligaciones formales vinculadas a las contribuciones mencionadas en los incisos anteriores,incluyendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas,en los registros que señale SUNAT.d) La obligación de informar el cese, la suspensión de la relación laboral, la modificación dela cobertura y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la obligación tributaria.e) Las infracciones y sanciones que se deriven de los incisos anteriores, incluyendo la aplicacióndel régimen de incentivos y de gradualidad de sanciones.En caso la entidad empleadora no cumpla con declarar a sus trabajadores o pensionistas enla forma, plazo y condiciones dispuesta por la normatividad vigente, se considerará configurada lainfracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 176º del Código Tributario.Artículo 3º.- Pago de deuda por contribuciones mediante entrega de bienes oserviciosEl pago de deuda por contribuciones al ESSALUD y a la ONP se rige por el Código Tributario.No obstante, para el caso del pago de deuda por contribuciones al ESSALUD mediante laentrega de bienes o servicios, se aplicará también lo dispuesto en los numerales 14.4 y 14.5 delArtículo 14º de la Ley Nº 27050.En el caso de que la entidad empleadora ofrezca pagar su deuda por contribuciones al ESSA-LUD mediante la entrega de bienes o servicios, no se considerará como deuda exigible paraefectos de la cobranza coactiva aquella que se encuentre vencida y cuente con una resoluciónaprobatoria de una solicitud de pago en especie, por el período comprendido entre la aprobaciónde la misma y la fecha en que se dé por cancelada la deuda, o se deje sin efecto la mencionadaresolución aprobatoria.El ESSALUD dictará las normas para la emisión del documento que contengan indicaciónexpresa de las deudas que estarían siendo canceladas mediante la entrega de bienes o servicios.Artículo 4º.- Presentación de la declaración y pago de contribucionesEl plazo para la presentación de la declaración mensual por concepto de contribuciones,incluyendo la información sobre los trabajadores y pensionistas, es el mismo que corresponde alpago de dichas contribuciones, siendo de aplicación las normas del Código Tributario.Artículo 5º.- PrescripciónLa acción para determinar la deuda tributaria por concepto de contribuciones, infracciones ysanciones, la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, así como la acción para solicitar ladevolución, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:a) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas a partir del1 de enero de 1999, se rigen por las normas contenidas en el Código Tributario.b) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas al 31 dediciembre de 1998, se rigen por el Código Civil o la Ley Nº 19990, según corresponda.Artículo 6º.- Procesos en trámiteLos procesos en trámite vinculados a la administración de las contribuciones, iniciados antesdel 1 de enero de 1999 se adecuarán a lo dispuesto por las normas del Código Tributario.Artículo 7º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo.Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.DISPOSICION TRANSITORIAUnica.- Precísase que en virtud a los Convenios de Recaudación y Control de las Contribucionesy otros adeudos, suscrito por la SUNAT con el ESSALUD y la ONP, y en tanto éstos se mantenganvigentes, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesariospara llevar a cabo la recaudación y administración de las contribuciones que se le haya encomendado,de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario.Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación tratándose de las normaspara la declaración de los asegurados regulares ante el ESSALUD y los afiliados obligatorios antela ONP, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas cuya recaudación se le hayaencomendado a la SUNAT.DISPOSICION FINALUnica.- El ESSALUD, en un plazo máximo de 180 días calendario, deberá aprobar las normasque sustituyan la entrega de los Certificados de Reembolso a que se refiere el Decreto SupremoNº 029-84-PCM, en virtud a la derogatoria dispuesta por la Cuarta Disposición Transitoria yFinal del Decreto Supremo Nº 001-98-SA.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y FinanzasPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000


LEGISLACION SUMILLADALegislación SumilladaDel 07 al 20 de enero del 20001. Ley que establece el derecho de jubilaciónanticipada para trabajadores afiliadosal Sistema Privado de Pensionesque realizan labores que implican riesgopara la vida o la salud (07.01)(182447)Ley Nº 27252, de 14.12.99. Ver anexode legislación.2. Dejan sin efecto resolución que designóDirector Regional de Trabajo y PromociónSocial de la Región Grau (08.01)(182495)Mediante R.S. Nº 190-99-TR, de30.12.99 se dejó sin efecto, en vía de regularización,la R.S. Nº 025-96-TR, de 30.10.96,por la cual se designó al economista TeodoroMárquez Tacure en la plaza de Director delPrograma Sectorial IV, como Director Regionalde Trabajo y Promoción Social de la RegiónGrau, a partir del 10 de marzo del 2000.3. Modifican Reglamento de Inspección aempleadores en el ámbito del SPP(08.01) (182519)Resolución Nº 009-2000-EF/SAFP, de05.01.2000. Ver Anexo de Legislación.4. Dictan disposiciones referidas a la utilizaciónde programas de declaración telemáticapara la presentación de declaracionestributarias (09.01) (182529)Res. de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, de 07.01.2000. Ver Anexo de Legislación.5. Aprueban Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Agentesde Retención de Rentas de Cuarta Categoría(09.01) (182533)Mediante Res. de Superintendencia Nº004-2000/SUNAT, de 07.01.2000, se aprobóel «Reglamento para la presentación de laDeclaración Anual de Agentes de Retenciónde Rentas de Cuarta Categoría».6. Modifican Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Notarios(09.01) (182535)Por Res. de Superintendencia Nº 005-2000/SUNAT, de 07.01.2000, se modificóel inciso a) del Art. 1º del Reglamento para lapresentación de la Declaración Anual deNotarios aprobado por la Res. de SuperintendenciaNº 138-99/SUNAT. Dicha modificaciónserá de aplicación inclusive a las presentacionesde las declaraciones correspondientesa los ejercicios 1998 y 1999.7. Fe de Erratas (09.01) (182535)Res. de Superintendencia Nº 040-99-SEPS. Ver anexo de legislación.8. Fijan límites de ingresos brutos anualespara que contribuyentes que percibanrentas de cuarta categoría soliciten suspensiónde retenciones o pagos a cuenta(11.01) (182574)Mediante R.M. Nº 003-2000-EF/15, de10.01.2000, se estableció que para el ejerciciogravable del año 2000 los límites de ingresosbrutos anuales a que se refieren losarts. 2º y 3º del D.S. Nº 87-95-EF sonS/.25,713 y 231,420, respectivamente.9. Declaran improcedente paralización delabores decretada por la FENUTSSA(13.01) (182652)Mediante R.M. Nº 003-2000-SA/DM, de12.01.2000, se declaró improcedente la paralizaciónde labores decretada por la FederaciónNacional Unificada de trabajadoresdel Sector Salud-FENUTSSA, para el día 13de enero del 2000.10. Aprueban cuadro de costas y gastos delprocedimiento de cobranza coactiva delMinisterio de Trabajo y Promoción Social(14.01) (182689)R.M. Nº 004-2000-TR, de 10.01.2000.Ver anexo de legislación.11. Autorizan a magistrado de la Corte Supremade Justicia de la República realizarseminario taller de Derecho <strong>Laboral</strong>(14.01) (182694)Por Resolución Administrativa Nº 1072-CME-PJ, de 10.01.2000, se autorizó al Presidentede la Sala Transitoria Constitucional ySocial de la Corte Suprema de Justicia de laRepública a realizar el Seminario Taller en materiade Derecho <strong>Laboral</strong> para los miembrosintegrantes y personal auxiliar de esta Sala,en el transcurso de dicha semana.12. Aprueban valor de aranceles judicialescorrespondientes a diversos actos procesales(14.01) (182694)Resolución Administrativa Nº 1072-CME-PJ, de 10.01.2000. Ver anexo de legislación.13. Declaran improcedente declaratoria deparalización de labores efectuada porasociación médica (15.01) (182743)Por Resolución de Presidencia EjecutivaNº 012-PE-ESSALUD-2000, de 14.01.2000,se declaró improcedente la declaratoria deparalización de labores efectuada por la AsociaciónMédica del IPSS-A.M.S.SO.P. para eldía 20.01.2000.14. Tablas de Factores de Actualización paraajuste integral de estados financieros1979-1989 y 1990-1999 y el Indice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayora Nivel Nacional 1990-1999 (15.01)(182745)Mediante Resolución Jefatural Nº 018-2000-INEI, de 14.01.2000, se aprobó lapublicación de las Tablas de Factores de Actualizaciónpara ajuste integral de estados financieros1979-1989 y 1990-1999 y el Indicede Precios Promedio Mensual al PorMayor a Nivel Nacional 1990-1999.15. Regulan disposiciones tributarias referidasa la declaración, pago, recaudacióny control de contribuciones administradaspor la ONP y ESSALUD (18.01)(182810)D.S. Nº 003-2000-EF, de 17.01.2000.Ver anexo de legislación.16. Establecen límite para inversiones querealicen Fondos de Pensiones en accionesde empresas comprendidas en procesode promoción de la inversión privada(18.01) (182811)Mediante D.S. Nº 004-2000-EF, de17.01.2000, se estableció un límite de 5% delValor del Fondo de Pensiones al 31.12.99para las inversiones que realicen los Fondosde Pensiones en acciones de empresas comprendidasen proceso de promoción de la inversiónprivada.17. Establecen límites y sublímites aplicablesa inversiones que efectúen las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones(19.01) (182843)Por Circular Nº 006-2000-EF/90, de18.01.2000, se establecieron límites y sublímitesaplicables a inversiones que efectúen lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.❏ANÁLISIS LABORAL – ENERO 2000 55

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