El control de la actividad de inteligencia: Realidad actual y ... - Resdal

El control de la actividad de inteligencia: Realidad actual y ... - Resdal El control de la actividad de inteligencia: Realidad actual y ... - Resdal

13.07.2015 Views

Resulta innegable la existencia de una tendencia hacia la implementación en América Latina del control de laactividad de inteligencia, aunque tal tendencia no pueda sino calificarse como incipiente.En efecto; si consideramos que en 1992 sólo Argentina en Latinoamérica contaba con una instancia de controlparlamentario de la actividad de inteligencia, y que ningún país de la región contaba con una ley orgánica endicha materia que estableciera tal control, hoy, a poco más de diez años, es dable advertir que en países comoArgentina, Brasil y Perú existen en vigencia leyes de tales características, teniendo los dos primeroscomisiones parlamentarias de control en funcionamiento, bien que éste sea limitado, especialmente en el casoargentino. Parece inminente además la incorporación de Chile a esa nómina, y en Guatemala el lento avancede la implementación de los Acuerdos de Paz y la existencia de civiles capacitados en esta materia permitesuponer que ello habrá de alcanzarse en un lapso no muy prolongado.No obstante lo expresado, resulta ineludible observar que en los países en que han sido establecidos controlesexternos de esta actividad, ello ha tenido lugar con limitaciones de diverso tipo; ya sea de carácter prácticocomo en la Argentina, donde un órgano de control dotado de amplias facultades realiza una labor parcial, obien por la limitación de facultades para el ejercicio del control, como es el caso de Perú, donde aún nofunciona la comisión específica prevista en la legislación vigente, cumpliéndose la función de control en unacomisión cuya competencia comprende la defensa nacional, la seguridad interior y la inteligencia.También es inevitable señalar que persisten en la región en forma mayoritaria estructuras de inteligencia quepor la concentración de facultades en el máximo nivel del Estado y amplitud de competencias en materia deinteligencia en el propio país y respecto de los propios ciudadanos y residentes –que las diferencia claramentede las existentes en aquellos países de alto desarrollo institucional, en los cuales el control existe y es eficaz- 35constituyen en sí un serio óbice para el control.En definitiva, cabe concluir que mientras la tendencia al establecimiento del control resulta innegable, parecerazonable concluir que la implementación de controles análogos a los vigentes en la casi totalidad de los paísesde Europa Occidental y en Canadá y Estados Unidos, entre otros países de alto desarrollo institucional, deberáaguardar tiempo.Fuente:Ponencia preparada para el VI Seminario sobre Investigación y Educación en Estudios de Seguridad y Defensa(REDES 2003), CHDS, Santiago de Chile, 27 al 30 de octubre de 200335 Para esta comparación, remitimos a nuestro libro Legislación de Inteligencia: Especialización y control, legitimidad yeficacia, Dunken, Buenos Aires, 1999, y WOLA-SEDEM, Ciudad de Guatemala, 2000.

Resulta innegable <strong>la</strong> existencia <strong>de</strong> una ten<strong>de</strong>ncia hacia <strong>la</strong> implementación en América Latina <strong>de</strong>l <strong>control</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><strong>actividad</strong> <strong>de</strong> <strong>inteligencia</strong>, aunque tal ten<strong>de</strong>ncia no pueda sino calificarse como incipiente.En efecto; si consi<strong>de</strong>ramos que en 1992 sólo Argentina en Latinoamérica contaba con una instancia <strong>de</strong> <strong>control</strong>par<strong>la</strong>mentario <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>actividad</strong> <strong>de</strong> <strong>inteligencia</strong>, y que ningún país <strong>de</strong> <strong>la</strong> región contaba con una ley orgánica endicha materia que estableciera tal <strong>control</strong>, hoy, a poco más <strong>de</strong> diez años, es dable advertir que en países comoArgentina, Brasil y Perú existen en vigencia leyes <strong>de</strong> tales características, teniendo los dos primeroscomisiones par<strong>la</strong>mentarias <strong>de</strong> <strong>control</strong> en funcionamiento, bien que éste sea limitado, especialmente en el casoargentino. Parece inminente a<strong>de</strong>más <strong>la</strong> incorporación <strong>de</strong> Chile a esa nómina, y en Guatema<strong>la</strong> el lento avance<strong>de</strong> <strong>la</strong> implementación <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz y <strong>la</strong> existencia <strong>de</strong> civiles capacitados en esta materia permitesuponer que ello habrá <strong>de</strong> alcanzarse en un <strong>la</strong>pso no muy prolongado.No obstante lo expresado, resulta ineludible observar que en los países en que han sido establecidos <strong>control</strong>esexternos <strong>de</strong> esta <strong>actividad</strong>, ello ha tenido lugar con limitaciones <strong>de</strong> diverso tipo; ya sea <strong>de</strong> carácter prácticocomo en <strong>la</strong> Argentina, don<strong>de</strong> un órgano <strong>de</strong> <strong>control</strong> dotado <strong>de</strong> amplias faculta<strong>de</strong>s realiza una <strong>la</strong>bor parcial, obien por <strong>la</strong> limitación <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s para el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>control</strong>, como es el caso <strong>de</strong> Perú, don<strong>de</strong> aún nofunciona <strong>la</strong> comisión específica prevista en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción vigente, cumpliéndose <strong>la</strong> función <strong>de</strong> <strong>control</strong> en unacomisión cuya competencia compren<strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa nacional, <strong>la</strong> seguridad interior y <strong>la</strong> <strong>inteligencia</strong>.También es inevitable seña<strong>la</strong>r que persisten en <strong>la</strong> región en forma mayoritaria estructuras <strong>de</strong> <strong>inteligencia</strong> quepor <strong>la</strong> concentración <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s en el máximo nivel <strong>de</strong>l Estado y amplitud <strong>de</strong> competencias en materia <strong>de</strong><strong>inteligencia</strong> en el propio país y respecto <strong>de</strong> los propios ciudadanos y resi<strong>de</strong>ntes –que <strong>la</strong>s diferencia c<strong>la</strong>ramente<strong>de</strong> <strong>la</strong>s existentes en aquellos países <strong>de</strong> alto <strong>de</strong>sarrollo institucional, en los cuales el <strong>control</strong> existe y es eficaz- 35constituyen en sí un serio óbice para el <strong>control</strong>.En <strong>de</strong>finitiva, cabe concluir que mientras <strong>la</strong> ten<strong>de</strong>ncia al establecimiento <strong>de</strong>l <strong>control</strong> resulta innegable, parecerazonable concluir que <strong>la</strong> implementación <strong>de</strong> <strong>control</strong>es análogos a los vigentes en <strong>la</strong> casi totalidad <strong>de</strong> los países<strong>de</strong> Europa Occi<strong>de</strong>ntal y en Canadá y Estados Unidos, entre otros países <strong>de</strong> alto <strong>de</strong>sarrollo institucional, <strong>de</strong>beráaguardar tiempo.Fuente:Ponencia preparada para el VI Seminario sobre Investigación y Educación en Estudios <strong>de</strong> Seguridad y Defensa(REDES 2003), CHDS, Santiago <strong>de</strong> Chile, 27 al 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 200335 Para esta comparación, remitimos a nuestro libro Legis<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> Inteligencia: Especialización y <strong>control</strong>, legitimidad yeficacia, Dunken, Buenos Aires, 1999, y WOLA-SEDEM, Ciudad <strong>de</strong> Guatema<strong>la</strong>, 2000.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!