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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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UNIVERSIDAD DE CARABOBOAREA DE ESTUDIO DE POSTGRADOFACULTAD DE DERECHOMAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJOLOS RIESGOS LABORALES Y LAS RESPONSABILIDADES PATRONALESCON MOTIVO DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR LOSTRABAJADORES DEL LABORATORIO DE EMERGENCIA DE LACIUDAD HOSPITALARIA “Dr. ENRIQUE TEJERA”Autor: Gudila María SánchezTrabajo presentado ante el Área de Estudios de Postgrado de la Universidad deCarabobo para optar al Título de Magíster en Derecho del Trabajo.VALENCIA, ENERO 2005


LOS RIESGOS LABORALES Y LAS RESPONSABILIDADES PATRONALESCON MOTIVO DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR LOSTRABAJADORES DEL LABORATORIO DE EMERGENCIA DE LACIUDAD HOSPITALARIA “Dr. ENRIQUE TEJERARESUMENLa presente investigación, tuvo como objetivo general analizar la relación existenteentre los riesgos laborales y las responsabilidades patronales en el Laboratorio deemergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, la cual sedesarrolló mediante cuatro objetivos específicos: Identificar los diversos riesgoslaborales presentes en el Laboratorio mencionado; Describir las técnicas de inducciónimpartidas en materia de prevención de accidentes laborales dentro del área deestudio; Determinar la Convención Colectiva en función de las cláusulascontractuales que traten la materia de salud o seguridad industrial de los trabajadoresespecíficamente en el área de estudio; Analizar la responsabilidad contractual que sederiva con ocasión de los accidentes o enfermedades profesionales. La metodologíaempleada se encuadró dentro de un estudio de Campo de Tipo Descriptivo, para locual se trabajó con un estrato poblacional constituido por 26 trabajadores delLaboratorio de Emergencia de dicha institución. El estrato poblacional, derecolección de datos se realizó a través de cuestionario, el cual se efectuó conpreguntas cerradas bajo una escala tipo Licket, utilizando para su análisis, unametodología cuantitativa. De los resultados obtenidos se llegó a la conclusión que enel Servicio de Laboratorio objeto de estudio se presentan deficiencias en los aspectosde Seguridad Industrial, al igual que en el cumplimiento de las obligacionesacordadas en los contratos colectivos de trabajo referente al tema de la seguridadindustrial, lo cual hace evidente en primer lugar, el desinterés del empleador de velarpor el control de los factores de riesgos generadores de accidentabilidad laboral y ensegundo lugar, la indiferencia de los dirigentes sindicales ante tales situaciones Porotra parte, se aprecia que los trabajadores incurren en inobservancia, negligencia eimprudencia en la realización de los procesos de análisis de las muestras obtenidas de


los pacientes que ingresan en dicho servicio, lo cual hace presumir el poco estimuloque reciben del empleador para adoptar actitudes seguras frente a los factores deriesgos.


INTRODUCCIÓNDía a día se puede observar como el crecimiento de miles empresas uorganizaciones donde impera la idea que no sólo se debe alcanzar unobjetivo, tal es como la producción sino porque el cumplimiento de éstese logre de una manera eficiente, es decir, con el aprovechamiento al máximode los recursos con que se cuenta. Este crecimiento ha venido tambiénafectando la responsabilidad contractual de diferentes trabajadores, pero muy enespecial a los gerentes, quienes deben definir perspectivas de trabajo concriterio de simplicidad, eficiencia seguridad para con ello garantizar lasalud laboral de sus trabajadores y cumplir eficientemente con los objetivospautados por la organización. Todo ello conforme a lo consagrado en losartículos 1º y 6tº de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo.Ante esta realidad no escapan las instituciones públicas ni privadas, ya queninguna de éstas logran gerenciarse solas, sino que por el contrario la conducen sereshumanos integrados, donde debe existir responsabilidad tanto de los Gerentes comode parte de los trabajadores, para con ello velar por el control de los factores deriesgos generadores de accidentalidad laboral y estimular en los trabajadores laadopción de actitudes seguras frente a ellos.En esta oportunidad, se expone el caso del Laboratorio de Emergencia de laCiudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, donde se analizará la relaciónexistente entre los riesgos laborales y la responsabilidad patronal, con la finalidad debrindar la oportunidad de reflexionar acerca de que los riesgos laborales y lasenfermedades de origen profesional, constituyen en el mundo entero, uno de losprincipales problemas de la población laboral por su alto costo en vidashumanas y las secuelas que usualmente producen, pues además de disminuir lacapacidad laboral, determinan consecuencias graves en la calidad de vida de lostrabajadores y sus familias.Es importante señalar, que la investigación no busca culpables, sino revisar lascausas o posibles causas que pudieran generar accidentes en el área del laboratorio,


para de esta manera, adoptar medidas correctivas que eviten su repetición o laaparición de consecuencia más graves. Considerándose que la evaluación del riesgodebe hacerse desde el punto de vista de las instalaciones y de cada uno de los puestosde trabajo y las personas que los ocupan.Para fines de la investigación, el trabajo esta estructurado en cinco capítulos,especificados de la siguiente forma:Capítulo I: El Problema. Comprende un enfoque de la problemática que seenfrenta la materia de Salud Ocupacional, la importancia de llevar a cabo lainvestigación, y lo que con ella se pretende lograr (objetivos)El segundo Capitulo, presenta los soportes o bases que sustentarán lainvestigación, los cuales son: estudios anteriores realizados por otros investigadores obasamentos teóricos (bibliografías) que concierne al área en estudio y la investigaciónde campo en su dimensión laboral.El tercer Capitulo, correspondiente al posicionamiento del estudio dentro delplano de la investigación, tipo, diseño metodológico.En cuanto al Capítulo cuarto, se refiere a la presentación y análisis de losdatos. Y por último, el Capítulo Quinto, donde se expone las Conclusiones yRecomendaciones a que llegó en la presente investigación.


CAPÍTULO IEL PROBLEMA1.1 Planteamiento del ProblemaDiversas organizaciones internacionales han establecido estrategias conel fin de mejorar los programas de salud ocupacional en el mundo. Perolos esfuerzos por mejorar las condiciones de salud de las poblaciones laboralesno han mejorado las condiciones de vida laboral. Según la OrganizaciónMundial de la Salud, citado por Ruttia (2001), “de 30 a 50 por ciento de todoslos trabajadores están expuestos a agentes físicos, químicos o biológicos, a unacarga de trabajo demasiada pesada para sus fuerzas o a condicionesantiergonómicos que pueden afectar su salud o su capacidad de trabajo” (p.3).En este orden de ideas, en la medida en que el hombre introduce latecnología, provee de fabulosas máquinas e instrumentos, también oferta nuevosriesgos, muchos de ellos desconocidos, o en todo caso, no debidamente estudiados,pero que igualmente lesionan a los trabajadores, técnicos y científicos que losmanejan. Toda esta problemática ha sido analizada en diversos foros, seminarios,encuentros, congresos tanto en Venezuela como en diversos países del mundo.Sin embargo, la accidentalidad laboral y las enfermedades de origenocupacional constituyen en el mundo entero, uno de los principales problemas de lapoblación laboral por su alto costo en vidas humanas y las secuelas que usualmenteproducen, pues además de disminuir la capacidad laboral, determinan consecuenciasgraves en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.En este orden de ideas, se puede hacer mención, a que muchos de los accidenteslaborales ocurridos con motivo de las funciones, en el lugar y durante el tiempo detrabajo, son consecuencias de los riesgos a los que están sometidos tanto losempleadores como los subordinados, los cuales podrían en muchos casos prevenirse,con medidas de ingeniería, administrativas y con la utilización adecuada deimplementos que garanticen la protección; así como el cumplimiento de las normasde Higiene y Seguridad Industrial dirigidas a la defensa de la salud y bienestar de lostrabajadores.


Ante esta realidad no escapan los trabajadores del área de Emergencia de laCiudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, quienes se enfrentandiariamente a la afluencia de pacientes que asisten por atención médica en la CiudadHospitalaria “Dr. Enrique Tejera”. Pudiendo producirse en consecuencia agotamientofísico y estrés en este grupo de trabajadores, y por ende, posibles accidenteslaborales, ya que la utilización de los instrumentos con los cuales se realizan losestudios o exámenes requieren de mucho equilibrio, físico y mental.En tal sentido, es importante conocer las distintas pruebas o exámenes querealiza el personal que labora dentro del Servicio de Emergencia de la Instituciónobjeto de estudio. Donde según formato preestablecido por el Ministerio de Sanidad yAsistencia Social, se realizan: (a) Exámenes de Hematología que comprenden el valorde hemoglobina, hematoglito, células blancas y formula leucocitarías y plaquetas;(b) Prueba de tiempo de Protrombina, que consiste en una prueba de coabulación; y,(c) Prueba de Química Sanguínea, la cual comprende el valor de la glicemia,creatinina, bilirrubina, electrolitos, transaminas del paciente.Exámenes éstos lógicamente pueden conducir a posibles accidentes laborales,por cuanto, se deben desarrollar en plenas facultadas físicas y mentales, envirtud de evitar cualquier situación que pueda romper el equilibrio físico, psíquico osocial del trabajador.Por otra parte, cabe destacar que en el área de estudio se observó comoagentes contaminantes los ruidos que producen las centrífugas, al igual que los oloresfuertes de los detergentes que son utilizados con frecuencias para desinfectar losambientes del laboratorio, como por ejemplo el Cloro; situación ésta que podría,conllevar a enfermedades respiratorias.En este mismo orden de ideas, se puedo constatar según entrevista informalrealizada a la coordinadora del servicio del laboratorio objeto de estudio, queotros agentes contaminantes, son los desechos tóxicos, los cuales contribuyen deigual manera a los accidentes laborales, ya que por la inobservancia o imprudenciadel personal del laboratorio al momento de descartar las gasas, inyectadoras,algodones o guantes, no se toman las medidas adecuadas para desechar los mismos,


poniendo en peligro o riesgo de contaminación al resto de los trabajadores.Es preciso igualmente señalar, que estas constantes omisiones einobservancias a las disposiciones de seguridad, hacen evidente que en caso deaccidentes laborales, las responsabilidades recaigan sobre la figura patronal. Peroallí, el trabajador corre con la carga de la prueba, a los efectos de demostrar eldaño sufrido y la responsabilidad del patrono, para de este modo acreditarse laindemnización respectiva. Es de hacer mención que esta situación probatoriaresulta irónica cuando es el trabajador el individuo indefenso ante las circunstanciaspeligrosas de las cuales es sujeto con ocasión a la labor prestada.En este orden de ideas cabe destacar, que en la problemática de la TeoríaGeneral del Derecho, uno de los temas más inquietantes y que sin embargo no estratado con la atención suficiente, es el de la Responsabilidad, en virtud que estepuede vincular tanto al patrono como al trabajador, a terceros e inclusive, a laspropias autoridades del trabajo.Al respecto, Ojeda (1998), cita a los autores Mazeaud y Tunc, quienessostienen que el concepto de responsabilidad, se asocia a la idea de daño y deperjuicio. “ Para que exista responsabilidad civil se requiere un daño, un perjuicio; enconsecuencia una persona que sufre, una victima.” (p.192). Visto de esta forma, laresponsabilidad, presupone un acto jurídico (en sentido general) o un hecho jurídico,o la combinación de ambos, cuyas consecuencias perjudiciales en contra de un tercerodeterminan el derecho de éste, o eventualmente el de sus beneficiarios, para exigir elresarcimiento de daños y perjuicios.En este sentido, es oportuno mencionar la decisión dictada por la Sala deCasación Social de fecha 17-05-2000 (José Francisco Tesorero contra HiladosFlexilón) al efectuar el análisis sobre el alcance de la responsabilidad objetiva para laindemnización, tanto de los daños materiales como morales sufridos, por untrabajador que sufrió un accidente laboral, determinó:“(...) en materia de infortunios de trabajo (accidentes o enfermedadesprofesionales) se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”, tambiénllamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador


accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente delculpa o negligencia del patrono...” (p.6).Lo expresado anteriormente se consolida con la aseveración realizada porHernández (2000), quien comenta que la responsabilidad de los patronosactuales es:velar por el control de los factores de riesgos generadores deaccidentalidad laboral y estimular en los trabajadores laadopción de actitudes seguras frente a ellos. Pero éstosdeben considerar que ahora la razón de ser del trabajose está ampliando desde la productividad de bienes yservicios, a la consecución y satisfacción de metaspersonales y sociales además del necesario logro de larentabilidad empresarial, por lo tanto su campo deresponsabilidad se ha ampliado. (p.39).Sin embargo, es preciso señalar que existen casos en que cuando unempleador alega enfáticamente que los accidentes sobrevenidos son producto deacciones externas o por la imprudencia del trabajador, éste queda exonerado deresponsabilidad, pero no de la indemnización.Por tanto, a pesar de que la nueva fórmula era satisfactoria en cuanto invertíala carga de la prueba, correspondía al patrono acreditar la existencia de unaexcluyente responsabilidad, situación que resultó poco práctica, en cuanto hacíadepender el resarcimiento del daño de la solvencia del patrono, la que con muchafrecuencia no existía. Por ello nació la idea de repartir el resarcimiento entre todos losmiembros de la colectividad, idea que constituye la esencia del Seguridad Social.En atención a la problemática expuesta, se evidencia que en los medioslaborales de nuestro país, existen empresas públicas y privadas, donde han quedado-- si se pudiese decir --, impunes accidentes laborales, siendo obviamente el mayorafectado el trabajador.En virtud de los anteriores planteamientos, se infiere que los trabajadores quecumplen sus actividades laborales están siempre sometidos a riesgos, sin la garantía


de resarcimiento del daño sufrido. Ahora bien, tomando en consideración losplanteamientos antes señalados se formula el problema objeto de investigación en lassiguientes interrogantes:¿Existen riesgos laborales en los ambientes del Laboratorio deEmergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera” ?¿Qué tipos de accidentes ocurren en las áreas del Laboratorio deEmergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”?¿Las técnicas de protección existentes en el Laboratorio objeto deinvestigación, garantizan la integridad física de sus trabajadores en cada jornadalaboral?¿Qué tipo de instrucción se le imparte a los trabajadores que laboran en el áreadel Laboratorio de Emergencia de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” enmateria de prevención de accidentes laborales?¿Qué responsabilidades contractuales se derivan con ocasión a los accidenteslaborales ocurridos a los trabajadores que desempeñan actividades en el área delLaboratorio de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” ?¿Existe acuerdos colectivos entre el empleador y el sindicato de trabajadores,que traten la materia de salud ocupacional o seguridad industrial?1.2 Objetivos de la Investigación1.2.1 Objetivo GeneralAnalizar la relación existente entre los riesgos laborales y la responsabilidadpatronal en el Laboratorio de Emergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr.Enrique Tejera”, con la finalidad de constatar los factores de accidentabilidad laboralen el área de estudio.1.2.2 Objetivos Específicos- Identificar los diversos accidentes laborales que están presentes en el Laboratoriode Emergencia de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”


- Describir las técnicas de inducción impartidas en materia de prevención deaccidentes laborales dentro del laboratorio objeto de estudio.- Determinar en la Convención Colectiva la función de las cláusulas contractualesque traten la materia de la salud o seguridad industrial de los trabajadores,específicamente del área en estudio.- Analizar la responsabilidad contractual que se derivan en ocasión a los accidenteslaborales dentro del laboratorio en estudio.1.3 Justificación de la InvestigaciónLos inmensos logros de la humanidad, de la revolucione industrial ypostindustrial, se deben a la creatividad, la ingeniosidad y la productividad demillones de seres humanos que constituyen la fuerza laboral sin embargo y en unforma contradictoria, este mismo trabajo ha estado asociado al desgaste de la fuerzalaboral y a la aparición de enfermedades agravadas relacionadas con el trabajo. Eneste sentido, no se puede evitar hacer una reflexión panorámica de los cambiosprofundos y dramáticos que han afectado considerablemente las condiciones de vida,el bienestar y la salud de la población trabajadora.En tal sentido, se puede evidenciar que la salud de los trabajadores es uncampo que ha sido poco atendido, situación esta representada por la falta de políticasrelacionadas con el conocimiento de la extensión y naturaleza de los problemasconfrontados por los trabajadores, falta de sistemas de información que registren,examinen y desarrollen programas preventivos, curativos y de rehabilitaciónadecuados y efectivos. Tales situaciones, ponen al relieve que hoy en día la salud delos trabajadores en el campo de la salud pública, es una de las áreas más desatendiday menos desarrollada, lo que se podría catalogar desidia en la salud de lostrabajadores, hechos que difícilmente pueden ser atribuidos al azar y quizás seencuentre fundamentada en la tesis errónea de que gastar en la salud de lostrabajadores es un costo y no una inversión.Por otra parte, cabe señalar que las acciones sindicales han sido más


persistentes en las luchas reinvindicatorias que en las mejoras de las condiciones desalud ocupacional de los trabajadores. El Régimen Laboral Venezolano, tanto en elsector público como en el privado, ha manifestado cierta preocupación por propiciarestudios y normas jurídicas que regulen las condiciones y medio ambiente de trabajo.No obstante se han presentado frustraciones, en virtud de que los órganos nacionalesde control y ejecución creados mediante los artículos 8, 12 de la LOPCYMAT (1986,junio 10) y 13 de su Reglamento (1992, agosto 17), ya que no han constituido, loque debilita el cumplimiento de sus objetivos dentro de las organizaciones, porcuanto realmente no se ha garantizado como factor primordial las condiciones desalud y el bienestar a los trabajadores, lo cual hace imprescindible continuar losestudios e investigaciones en esta materia.De allí, la relevancia de la presente investigación, ya que estudia losriesgos laborales en los cuales podrían estar expuesto los trabajadores del sector saluden especial los que ejercen sus labores en el laboratorio de bioanálisis de la CiudadHospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, los cuales no están exentos de estasfaltas de políticas, técnicas y normas de seguridad ya comentadas, que actúan comolos principales causantes de accidentes ocupacionales.De igual forma el laboratorio de emergencia, por ser un área crítica donde sereciben innumerables pacientes con diferentes patologías clínicas, lo cual constituyediversos riegos infectocontagiosos, que ponen de manifiesto la necesidad deimplementar medidas tendentes a disminuir los accidentes de trabajo, haciendoénfasis para ello, en los implementos de protección requeridos, que contrarrestencualquier presencia de agentes contaminantes.Ahora bien, desde el punto de vista científico, la presente investigaciónpermitirá desarrollar una gama de técnicas, métodos y prácticas, que permita resolverdebilidades de tipo práctico presentes en la actualidad, los cuales servirán de basepara la salud y protección a los trabajadores que laboran en el área del laboratorio dela Ciudad Hospitalaria “ Dr. Enrique Tejera” de Valencia.


CAPÍTULO IIMARCO TEÓRICO2.1 Antecedentes de la InvestigaciónLa responsabilidad patronal dentro de una organización constituye unelemento de suma importante, ya que no sólo contribuye a la productividad y riquezade la institución, sino a la motivación, satisfacción y calidad de vida deltrabajador, tanto colectiva como individualmente, por lo que se hace necesario que elgerente, tenga presente en todo momento que la salud ocupacional es una herramientade inversión, y que al reducir los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales, mejora la productividad y la rentabilidad de las empresas. Acontinuación se presentan algunos estudios referidos como antecedentes quepermitirán orientar la investigación y aportar una visión integral desde diversasconcepciones sobre la problemática objeto de estudio y que sustentarán teóricamentela investigación a realizar:1.- Dentro de este contexto, la Abogada Sarmiento en su trabajo titulado “El DañoMoral y la indemnización por accidente de trabajo. Caso Estudio: IndustriaMetalgráfica S.A en el Municipio Valencia” (2001), para optar el grado de Magísteren Derecho del Trabajo; se planteo como a objetivo general: evaluar la incidencia delos accidentes de trabajo y su indemnización en el daño moral de lostrabajadores. En este sentido el marco metodológico implementado versó sobre lamodalidad analítica exploratorio descriptiva que consistía en la caracterización de unhecho o grupo, a fin de establecer su comportamiento en la accidentalidad en laempresa Industrial Metal gráfica S.A. Para ello, utilizó como instrumento derecolección dos encuestas cerradas con variante opinática restringida, la cual seencargó de indagar las causas que genera los accidentes de trabajo y suindemnización en los accidentes laborales. Igualmente se efectuó un trabajo decampo contado con el juicio de expertos (jueces laborales de la jurisdicción laboral).En dicho estudio concluye la autora que los accidentes en la Empresa Metalgráfica.Ocurren ya sea por actos inseguros o condiciones inseguras y la empresa no le hace elseguimiento necesario, a objeto de corregirlas y minimizar los accidentes y esto se


debe a que el Comité de Higiene y Seguridad Industrial no esta haciendo de maneraefectiva sus funciones.2.- Por su parte Hernández (2000), en su trabajo titulado “Condiciones y medioambiente de trabajo de una empresa metalmecánica establecida en el EstadoCarabobo”, para optar por el grado de Magíster en Derecho del Trabajo, tuvo comoobjetivo primordial, evaluar las condiciones y medio ambiente de trabajo delárea de producción de una empresa metalmecánica a través de dos objetivosespecíficos: identificar los agentes de riesgos existentes en el área deproducción y examinar la existencia de medidas de prevención sobre losagentes de riesgo laboral presentes en el área de producción. Para dichainvestigación, se utilizó una metodología de campo, tipo exploratoria, con unmuestra probabilística constituida por 68 trabajadores del área de producción.Llegando a la conclusión que las condiciones de trabajo son desfavorables, porcuanto existen agentes de riesgo como ruido, vibraciones, iluminación,ventilación, entre otros.3.- En el año de 1999, González presento una investigación, para optar por el gradode Especialista Laboral, cuyo título fue “Responsabilidad patronal y su relación conlos accidentes laborales dentro del departamento de producción de la CorporaciónPetroff C.A. de San Juan de Los Morros Estado Guárico”. Dicha investigación tuvocomo objetivo principal, analizar la responsabilidad patronal dentro de la jornadalaboral, con la finalidad de relacionar el perfil de éstos con la accidentabilidad en eldepartamento de producción. Para efectos de la investigación, el autor utilizó unametodología cuali-cuantitativa, con una muestra constitutiva de 20 trabajadores y 6gerentes del departamento de producción. Para la recolección de la data, se empleodos Cuestionarios, el primero de ellos destinado a los gerentes de dichodepartamento, con la finalidad de obtener información del desenvolvimiento y laresponsabilidad de éstos dentro del área de estudio, el mismo estuvo estructurado conpreguntas abiertas. El segundo Cuestionario, destinado a los trabajadores deldepartamento de producción, con el objeto de obtener información acerca de laresponsabilidad de los gerentes en cuanto a los accidentes dentro de este


departamento y contrarrestar las respuestas emitidas tanto por los gerentes como porlos empleados, cuyo resultado determinaron reciprocas inobservancias de normastécnicas de ingeniería relacionadas con la higiene industrial por parte de ambos y porende la probable accidentabiliad laboral.4.- Para esta misma fecha (1999), Tadeo M., realizó una trabajo de grado, titulado“La Reclamación de Indemnización por daño derivado del Accidente de Trabajo,como acción Autónoma” para optar el grado de magíster en Derecho del Trabajo, enel cual concluye aduciendo que lo dispuesto en la Norma Civil en su artículo 1196C.C., transcribe una norma sintética del proyecto Franco Italiano que formula ladisciplina del resarcimiento del daño no patrimonial. Tal resarcimiento, en elordenamiento jurídico positivo no está condicionado a la circunstancia de que elevento dañoso provenga de un ilícito penal o a la simultánea producción de unperjuicio patrimonial aduciendo que la enumeración del aparte uno de la norma esmeramente enunciativa.5.-De igual forma, Jiménez D. (1996), en su investigación titulada “Las Condicionesde Higiene y Seguridad Industrial Textil”, para optar el grado de magíster en derechodel trabajo, aduce que el trabajador textil labora por lo general en ambientes detrabajo cerrados estrechos, húmedos sumamente ruidosos. Además de trabajar másrápido por la razón de la presión de producción., lo cual constituye nefastasconsecuencias para su salud. Por ende estas malas condiciones de trabajo se agudizacada día debido a las crisis económica, la cual atenta contra la higiene y seguridad delos trabajadores textiles. El autor recomienda en su obra de establecer la necesidaddel funcionamiento de los organismos administrativos como Consejo e InstitutoNacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuyos organismos podríanlograr un estricto y rígido control de los riesgos profesionales, para mejorar lascondiciones ambientales en los centros de producción, a objeto de disminuir lasenfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, al igual que las cifras depérdidas materiales.


2.2 Bases Normativas2.2.1 Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaLa Carta Magna contiene normas que son factibles para lainvestigación, ya que recoge disposiciones atinentes a garantizar la protecciónde los trabajadores en los medios laborales, específicamente en sus Artículos 86y 87, los cuales rezan:Articulo 86:“Toda persona tiene derecho a la seguridad social comoservicio público de carácter no lucrativo, que garantice lasalud y asegure protección en contingencias ... enenfermedad, invalidez, enfermedad catastróficas,discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales(negrilla nuestra) ....” (p.54)Artículo 87:Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias alos fines de que toda persona pueda obtener ocupaciónproductiva, que le proporcione una existencia digna ydecorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Esfin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidastendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laboralesde los trabajadores y trabajadoras no dependientes. Lalibertad de trabajo no será sometida a otras restricciones quelas que la Ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores otrabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambientede trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y crearáinstituciones que permitan el control y la promoción de estas


condiciones (p.55).2.2.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (1986)La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT), tiene por objeto primordial, tal como lo establece en su Artículo 1:“Garantizar a los trabajadores permanentes y ocasionales condiciones de seguridad,salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para elejercicio de sus facultades físicas y mentales...”En este sentido, señala la mencionada norma en su artículo 6 que “Alos efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones,oficinas o establecimiento industriales o agropecuarios, públicos y privados, eltrabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física ymental de los trabajadores....” Igualmente expresa dicho artículo en su ParágrafoUno: “Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos ode cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier medioidóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar ala salud, y aleccionado en los principios de su prevención...”Igualmente, establece de la precitada norma en el Capítulo VI “obligacionesde los Empleadores y de los Trabajadores”, específicamente en el Artículo 19, el cualasevera que son obligaciones de los empleadores:- Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud,Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en lapresente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.- Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, losaccidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas queocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.


- Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención deaccidentes enfermedades profesionales, así como también en lo que serefiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todoen concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.- Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridadlaboral previstos en esta Ley.- Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridadestablecidos por la presente Ley.- Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito lasdenuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medioambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar lasmedidas que el caso requiera. El Patrono en ningún caso podrá despediral trabajador o aplicar cualquier tipo de sanción por haber hecho uso delos derechos consagrados en esta Ley. (p.11)De igual forma, dicha Ley establece en su Artículo 20, obligaciones para lostrabajadores, de la siguiente manera:- Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo enrelación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de supropia salud y seguridad, sino también con respecto a los demástrabajadores.- Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembrosdel Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituyauna condición insegura que amenazara la integridad física o la salud delos trabajadores.- Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenascondiciones los implementos de seguridad personal, dando cuentainmediata al responsable de su suministro, de la pérdida informardeterioro o vencimiento de los mismos.- El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y SeguridadIndustrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se


efiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretendeevitar.- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,industrial y agropecuario; así como también las instalaciones ycomodidades de descanso, esparcimiento, recreación, actividadesculturales, deportivas, consumo de alimentos, y en general, todas lasinstalaciones de servicio social.- Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se leimpartieren en materia de Higiene y Seguridad Industrial.- Respetar y hacer respetar los carteles, avisos y advertencias que sefijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro detrabajo en materia de salud y seguridad.- Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de SeguridadLaborales de la Empresa, en materia de prevención, tratamiento yrehabilitación de enfermedades profesionales o no, y de accidentes detrabajo.- Participar activamente en forma directa, o a través de la elección derepresentantes, en los Comités de Higiene y Seguridad, otros Comités depromoción de servicios sociales y demás organismos paritarios otripartitos que se crearen con los mismos fines.- Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas, sobrestantes, y,en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasionalactuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrialo agropecuaria, están obligados a vigilar la observancia de las prácticasde seguridad por el persona bajo su dirección, y a requerir de susinmediatos superiores las dotaciones correspondientes.- Los capataces, caporales, sobrestantes, jefes de grupo o cuadrillas y, engeneral toda aquella persona que en forma permanente u ocasionalactuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrialo agropecuaria, que observaren o tuvieren conocimiento de la existencia


de una condición insegura o de riesgos evidentes para la salud o la vida,impondrá de inmediato de ello a uno cualquiera de los miembros delComité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndosede realizar la tarea propuesta, hasta tanto se dictamine sobre laconveniencia o no de su ejecución.- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a lascondiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requierao en todo caso en que el patrono no corrija oportunamente lasdeficiencias denunciadas (p.12).Así mismo, consagra esta norma en su Capitulo IX “Sobre las Sanciones” queante las circunstancias de infortunios laborales el patrono esta obligado a pagar altrabajador las indemnizaciones conforme al grado de incapacidad que se hayaocasionado, salvo que el accidente haya sido provocado por el trabajador o elaccidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, de lo cual más adelante secomentaría este punto.De igual modo los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo señalan:Artículo 22 “ Los empleadores están en la obligación de someter a laaprobación del Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, mediante lasdebidas explicaciones y especificaciones, todo proyecto de nuevos medios, y puestosde trabajo o la remodelación de los mismos, a fin de que los cambios tecnológicoscontribuyan a hacer menos penoso o riesgoso el trabajo.”Artículo 25 “ Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centrosde trabajo, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con lahigiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes almantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de dañosestablecidos.”


2.2.3 La Ley Orgánica del TrabajoSe puede observar en esta norma, específicamente en el Capítulo VI,Artículos 236 y 237, relacionados a la Higiene y Seguridad Industrial, loscuales expresan:Artículo 236: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesariaspara que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad querespondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medioambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de susfacultades físicas y mentales...” (p.56)Artículo 237: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción deagentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentesquímicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acercade la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a lasalud y aleccionado en los principios de su prevención (p.57)De igual manera, en el Capítulo VII, Artículos 408, Literal E, establece ciertasatribuciones de los sindicatos, dirigidas a garantizar el cumplimiento y ejecucióndel programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.Artículo 408. Literal e:Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones yfinalidades: ...Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas aproteger a los trabajadores, especialmente las de prevención, higiene yseguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente detrabajo.Asimismo, se encuentra dentro del Título VIII, disposiciones referente a losinfortunios de trabajo, donde el patrono queda obligado a pagar las indemnizacionescon motivo de accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, con las excepcionesestablecidas en el artículo 563 eusdem, en cuanto a los supuestos de accidentes yenfermedades que se originen, en razón a la acción provocada por el trabajador; odebido a fuerza mayor extraña al trabajo; o cuanto personas realizan actividades en


el domicilio del patrono; o cuando se trate de los miembros de la familia delpropietario de la empresa; siendo estos casos excepcionales mencionados sometidos alas disposiciones del derecho común.Artículo 560:Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupadopor ello las indemnizaciones previstas en este título por los accidentes ypor las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo ocon ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de laempresa o por parte de los trabajadores o aprendices (p.153).Artículo 563Quedan exceptuado de las disposiciones de este título y sometidos a lasdisposiciones del derecho común o a las especiales que les conciernan,los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que sobrevengan: a)cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por lavíctima; b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña altrabajo, sino se comprobare la existencia de un riesgo especial; c) cuandose trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresadel patrono; d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos porcuenta del patrono en sus domicilios particulares; y e) cuando se trate delos miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajenexclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo(p.154).Ahora bien, dentro del mismo título, se encuentra lo relacionado a lasdefiniciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, específicamente enlos Artículo 561 y 562.Artículo 561Se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones funcionales o


corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o lamuerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que puedeser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho uocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente detrabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violentosobrevenida en las mismas circunstancias (p.153).Artículo 562Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contrariocon ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajadorse encuentra obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por laacción de agentes físicos, químicos o biológicos, condicionesergonómicas o metereológicas, factores psicológicos o emocionales, quese manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos obioquímicos, temporales o permanentes.... (p.153)Es de hacer mención, que estas definiciones están de igual forma consagradasen la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,respectivamente en sus Artículos 28 y 32.2.2.4 Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en elTrabajo (1968)Esta norma igualmente establece disposiciones dirigidas a lasobligaciones del patrono y trabajadores con ocasión a la relación contractual,la cual reza en sus Artículos 2 y 3, los cuales se transcriben a continuación de lasiguiente manera:Artículo 2: “Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de lostrabajadores tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos,como las normas esenciales de prevención”Artículo 3:Todo trabajador debe:o Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y


seguridad y de los equipos personales de protección;o Colaborar con el patrono para adoptar las precaucionesnecesarias para su seguridad y la de las demás personas quese encuentran en el lugar de trabajo.2.2.5 Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social (2002)Esta norma trata lo referente a las pensiones e indemnizaciones pordiscapacidad, viudedad, orfandad y por accidentes y enfermedades de origen común,específicamente en el Artículo 67, el cual reza de la siguiente forma:Las pensiones por discapacidad parcial o total, permanente y grandiscapacidad, las pensiones por viudedad, orfandad, con ocasión alfallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones porausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido aenfermedad o accidentes de origen común, además de las causadas pormaternidad y paternidad, serán financiadas por las cotizaciones de losempleadores y trabajadores en los términos, condiciones y alcances queestablezca la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas (p.34).2.2.6 Norma COVENIN 474 – 89. Registro, clasificación y estadísticas delesiones de trabajo. 2da.revisión.Esta norma venezolana establece un método práctico y uniforme para elregistro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo. Los índices recopiladosde acuerdo con este método permite a cualquier industria, empresa organización ogrupo de trabajo la evaluación del nivel de control, la efectividad, indemnizacionespor incapacidad física ocasionada por accidentes.


2.2.7 Norma COVENIN 2260-88. Programa de Higiene y SeguridadIndustrial.Esta norma tiene como objetivo establecer los aspectos que se deberán tomaren cuenta en la elaboración y seguimiento de un Programa de Higiene y SeguridadIndustrial. Su aplicación abarca cualquier tipo de explotación de empresa o faena,donde trabajen obreros o empleados, sin tomar en cuenta su número.De igual manera, la precitada norma establece ciertos requerimientos que debecontener un Programa de Higiene y Seguridad Industrial a saber:- Declaración de Políticas. Estas deben están dirigidas a asegurar la ejecuciónde las diferentes actividades en condiciones óptimas de Higiene y SeguridadIndustrial.- Selección y Empleo de Personal. El patrono debe disponer de normas donde seconsidere lo siguiente: La realización de examen médico preocupacional; Experienciay conocimiento de trabajo a ejecutar; información de los riegos involucrados en eltrabajo a ejecutar.- Adiestramiento. El patrono deberá establecer en base a las descripciones de trabajo,análisis del trabajo, inspecciones de seguridad ; la inducción y el adiestramientooperacional en Higiene y Seguridad Industrial.- Motivación. Se deberá mantener el interés en la Higiene y Seguridad Industrial,mediante reuniones, eventos, campañas etc.- Ingeniería. El patrono deberá velar por la participación del proyectista,diseñador o el responsable de Higiene y Seguridad Industrial, que considere lametodología de construcción y normas de seguridad aplicables a trabajosespecíficos de mantenimiento, construcción y evaluación de los equipos.- Inspecciones y Evaluaciones. El patrono deberá establecer un sistema deinspección acorde con la dimensión y diversificación de actividades para detectarcondiciones o actos inseguros.- Reglas, Normas y Procedimientos. En los puestos de trabajo que implique riesgosdeben existir información acerca de las normas , reglas y procedimientos, con lafinalidad de ejecutar eficaz y segura una determinada actividad.


- Equipos de protección Personal.. Cuando la naturaleza del riesgo no se puedaeliminar en fuente de origen, el trabajador deberá usar los dispositivos de protecciónde acuerdo al riego ocupacional.- Investigación de Accidentes y Estadísticas. Todos los accidentes deberán serinvestigados, a través de evaluaciones objetivas de los hechos y establecerrecomendaciones, a objeto de determinar sus causas y evitar su repetición.- Asistencia Médica. El patrono debe establecer un programa de atención deprimeros auxilios y control médico preventivo y curativo de enfermedadesocupacionales.2.2.8 Norma Venezolana COVENIN 2270 – 95 , Comités de Higiene ySeguridad Industrial.En ella se establece que en toda empresa, explotación o establecimientosindustriales o agropecuarios, deberán constituirse Comités de Higienes y Seguridad,los cuales tendrán como funciones: vigilar las condiciones y medio ambiente detrabajo; asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución delprograma de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Los mismosestarán integrados por representantes de los trabajadores, de los empleadores ytécnicos en Seguridad Industrial.2.2.9 Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre el Gobiernode Carabobo y el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos dela Salud y Asistencia Social Seccional Carabobo (1998). INSALUDEn dicha contratación, se establece en su cláusula Nº 31, referente a la“Seguridad e Higiene Ocupacional”, la obligación del Gobierno (Carabobo) deproporcionar a los trabajadores bajo su dependencia, condiciones ambientales


adecuadas según lo dispuesto en la Ley de Prevención y Medio Ambientede Trabajo; El Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en elTrabajo y las Normas de Covenin. Al igual que la creación de los Comité deHigienes y Seguridad, dirigidos a detectar, evaluar y sugerir correcciones queinvolucren el saneamiento, higiene de los trabajadores. Prevé la obligación delpatronal de suministrar a los trabajadores los implementos necesarios, a losfines de la prevención de los accidentes o enfermedades profesionales. (Anexo B)2.3 Universo TeóricoEn este aparte, se presenta una revisión de los diversos enfoques teóricos yconceptuales relacionados con el problema en estudio, a fin de conocer la realidadcontextual en que se ubica la problemática planteada, y dar a la investigación unsistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitenabordar el problema.2.3.1 Riesgo LaboralLos riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable,sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajoinadecuadas. En tal sentido, las condiciones de trabajo son cualquier característica delmismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para laseguridad y la salud del trabajador. Ahora bien, estas condiciones de trabajo no sonlas únicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas deorganización empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconómicas.Siguiendo el mismo orden de ideas, se puede hacer mención, que los riesgoslaborales “son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico ysocial de los trabajadores”. En tal sentido, Vera citado por Iturraspe (1999), define el


término riesgo laboral de la siguiente manera: “Posibilidad de que un trabajador sufraun determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad dependeráde la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo” (p.54).Asimismo Tucker, citado por el autor antes señalado, aduce que el riesgo laboral “esuna consecuencia natural e inevitable de la actividad productiva” (p.10)De igual manera, es preciso señalar que cada día los riesgos laborales,adquiere más actualidad en el mundo del trabajo, debido a un conjunto de causas,como son la multiplicación de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales;hechos dañosos producidos en la persona del trabajador, que traen gravesconsecuencias para el propio trabajador, su familia, la empresa y la comunidad social,consecuencias que han originado una serie de inquietudes, en cuanto a los problemasrelativos a la reparación del daño causado, así como también al ideal de garantizar laintegridad de la persona del trabajador, mediante medidas de carácter prevencionistas,tendientes a mejorar la calidad de la vida, a humanizar el trabajo, a tutelar laintegridad de la persona de trabajador (Castro 1995).2.3.2 Causa de Riesgos LaboralesLos riesgos laborales, tal como lo asevera Rodríguez (2000), pueden debersea diversas causas externas: químicas, biológicas o físicas, entre otras- Los agentes químicos, pueden surgir por la presencia en el entorno de trabajo degases, vapores o polvos tóxicos o irritantes. La eliminación de este riesgo exige el usode materiales alternativos menos tóxicos, las mejoras de la ventilación, el control delas filtraciones o el uso de prendas protectoras.- Los agentes biológicos, surgen por bacterias o virus transmitidos por animales oequipo en malas condiciones de limpieza, y suelen aparecer fundamentalmente en laindustria del procesado de alimentos. Para limitar o eliminar esos riesgos es necesarioeliminar la fuente de la contaminación o, en caso de que no sea posible, utilizarprendas protectoras.- Entre los agentes físicos comunes están el calor, el ruido, la vibración, los


cambios bruscos de presión, la radiación y las descargas eléctricas. Losencargados de la seguridad industrial intentan eliminar los riesgos en su origeno reducir su intensidad; cuando esto es imposible, los trabajadores deben usarequipos protectores.Es preciso indicar que según el riesgo, el equipo puede consistir en gafas olentes de seguridad, tapones o protectores para los oídos, mascarillas, trajes, botas,guantes y cascos protectores contra el calor o la radiación. Para que sea eficaz, esteequipo protector debe ser adecuado y mantenerse en buenas condiciones.Ahora bien, si las exigencias físicas, psicológicas o ambientales a las queestán sometidos los trabajadores exceden sus capacidades, surgen riesgosergonómicos. Este tipo de contingencias ocurre con mayor frecuencia al manejarmaterial, cuando los trabajadores deben levantar o transportar cargas pesadas. Lasmalas posturas en el trabajo o el diseño inadecuado del lugar de trabajo provocanfrecuentemente contracturas musculares, esguinces, fracturas, rozaduras y dolor deespalda. Para controlarlas hay que diseñar las tareas de forma que los trabajadorespuedan llevarlas a cabo sin realizar un esfuerzo excesivo.De igual forma Ruttia (2001), afirma que los riesgos en el trabajo se dan porcondiciones inseguras en el área laboral, tales condiciones son:- Falta de normas de trabajo, o normas de trabajo inadecuadas.- Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.- Hábitos de trabajo incorrectos.- Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.- Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.- Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.- Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.- Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.- Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.- Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran ...).- Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultosdepositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de


emergencia, etc.- Niveles de ruido excesivos.- Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.- No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendasinadecuadas (pp.33-34).2.3.3 Prevención de Riesgos LaboralesFrente a la posibilidad de riesgos dentro de una jornada laboral, la prevenciónde riesgos laborales se plantea como el conjunto de medidas adoptadas o previstas entodas las fases de actividad de la empresa con el fin de eliminar o disminuir losriesgos derivados del trabajo.Sobre este particular, señala Mille (1999) que toda fuente de trabajo deberealizar actividades tendientes a la prevención de riesgos laborales y a la necesidad deproteger a los trabajadores, contra las causas de enfermedades profesionales yaccidentes de trabajo. Aduciendo de igual modo, que la prevención debenproyectarse hacia una situación más radical, tales como: la adaptación de losmétodos, instrumentos y condiciones de trabajo, a la anatomía, la fisiología y lapsicología del trabajador.Por otra parte la Organización Mundial de la Salud (O.I.T), definió en 1950 ala medicina del Trabajo como: “ La rama de la medicina que tiene por objetopromover y mantener el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de lostrabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño a su salud causando por lascondiciones de trabajo; protegerlos contra los riesgos derivados de la presencia deagentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleoconvenientes a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; en suma, adaptar el trabajo alhombre y cada hombres a su labor”Ahora bien, entendiéndose que riesgo, es la posibilidad de que el trabajadorsufra un determinado daño derivado del trabajo, factor de riesgo será el elemento o elconjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que pueden


originar una disminución del nivel de salud del trabajador.En tal sentido, para facilitar el estudio de estos factores de riesgo se hanclasificado en cinco grupos, sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad:- Condiciones de seguridad.- Medio ambiente físico del trabajo.- Contaminantes químicos y biológicos.- Carga del trabajo.- Organización del trabajo.No existe riesgo más inadmisible que aquél que no se conoce, por lo tanto elprimer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos lostrabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoraciónde los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptarlas medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.En otro orden de ideas, parafraseando lo expresado por Rodríguez (2000),quien hace referencia a diez (10) elementos básicos de un programa de Prevenciónde riesgos laborales a saber:1. Liderazgo: Comprende todas las actividades que debe desarrollar la línea demando para definir, implantar y verificar el cumplimiento y apoyar al Sistema deSeguridad.2. Formación/ Información: Conseguir a través de la Información / Formación unamayor capacitación del personal, con el objetivo de lograr un comportamiento másseguro.3. Seguimiento de Acciones Correctoras: Tratamiento de los riesgos detectadosdesde su evaluación, introduciendo la acción correctora necesaria y su seguimiento,para comprobar la eficacia de la medida adoptada.4. Equipos de Protección Personal: Dotar a los trabajadores, para que éstos losutilicen, de los medios de protección personal para los riesgos de los puestos y tareasque no han podido ser eliminados.5. Normas y Procedimientos: Establecimiento de guías para un comportamientoseguro, analizando previamente los trabajos para la identificación de los riesgos.


6. Reuniones y Promoción: Mejorar la Seguridad a través de la comunicación atodos los niveles de la Organización. Promocionar el Sistema de Seguridad.7. Inspecciones de Seguridad: Planificar inspecciones de Áreas y puestos de trabajocon el fin de detectar condiciones inseguras o actos inseguros que puedan derivar endaños a las personas, a las instalaciones, o al producto.8. Investigación de Accidentes / Incidentes: A través de una metodología, encontrarlas causas inmediatas y las causas básicas para que, adoptando las medidas oportunas,se evite la repetición del Accidente/Incidente.9. Salud de los Empleados: Controlar los productos o materiales que suponganriesgos que puedan derivar en daño a la salud de los trabajadores, así como losambientes peligrosos o molestos que puedan producirse.10. Preparación para Emergencias: Establecer un sistema que conlleve laorganización de equipos materiales y humanos, y las actuaciones a realizar en el casode que ocurra una situación de emergencia.Siguiendo este mismo orden de ideas, cabe hacer referencia a que lasobservancias a las anteriores técnicas conllevan a que las empresas o entes públicosdictan diversas normas o reglas dirigidas a la prevención de accidentes laborales. Eneste sentido, el área del Laboratorio de Emergencia del Hospital “Dr. Enrique Tejera”ha diseñado ciertas reglas a saber:- El jefe del laboratorio se ocupará que el personal reciba una información apropiadasobre seguridad o de operaciones en el que se identifiquen los riesgos reales opotenciales y se indiquen las prácticas o procedimientos adecuados para reducir almínimo o eliminar tales riesgos.- No se permite comer, beber, guardar alimentos, ni aplicar cosméticos.- Mantener el laboratorio limpio, descontaminando el área al terminar cada actividadespecífica.- Todos los líquidos o sólidos contaminados se descontaminarán antes de eliminarloso de volver a utilizarlos.- Se utilizarán batas, uniformes u otras prendas apropiadas, no se llevará ropas delaboratorio fuera de éste, se desinfectarán las prendas contaminadas por


procedimientos apropiados.- Se deberán proteger los ojos y cara siempre que existan riesgos de salpicaduras oimpacto, para ello se utilizarán lentes de seguridad, viseras o pantallas faciales u otrodispositivo de protección.- Se prohíbe el acceso al laboratorio a personas ajenas al mismo.- Habrá que utilizar guantes en todos los trabajos que entrañen un contactoaccidental directo con sangre o material infeccioso.De igual manera dentro del Servicio de Coordinación de Laboratorios delHospital “Dr. Enrique Tejera”, están establecidas las siguientes normas de precaucióny medidas de seguridad:- Debe existir buena iluminación, ventilación, suficiente espacio y buena disposiciónde las mesas de trabajo.- En ningún caso o circunstancia está aceptado pipetear con la boca.- Utilizar mecheros para establecer una zona de asepsia cuando el procedimiento lorequiera. Las áreas bacteriológicas no deben ser descontaminadas directamente en lallama, se colocarán antes en solución de cloro, en caso de que no se tenga incineradorespecial.- Los tubos empleados para obtener muestras de sangre o líquidos orgánicos debenestar en óptimas condiciones, con bordes íntegros para evitar accidentes y con tapónde caucho que ajuste bien para prevenir derramamiento de la muestra durante eltransporte o área de procesamiento.- Los recipientes para la muestra deben ser de plástico o vidrio irrompible yherméticos- El material contaminado usado en el procesamiento de la muestra, se depositará ensolución desinfectante para su descontaminación, antes de su enviado al área delavados.- Las normas de bioseguridad deben ser parte de la rutina del laboratorio y no desituaciones especiales, dado que todas las muestras de todos los pacientes debenconsiderarse como potencialmente infectantes.


2.3.4 Accidentes LaboralesLa Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (1986), afirma en su Artículo 32, que los accidentes laborales son:todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes otemporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantesde la acción violenta una fuerza exterior que pueda serdeterminada y sobrevenida en el curso del trabajo por elhecho o con ocasión del trabajo; será igualmenteconsiderando como accidente de trabajo toda lesión internadeterminada por un esfuerzo violento, sobrevenida en lasmismas circunstancia. (p.15)Siguiendo este orden de ideas, el autor Rodríguez anteriormente citado,afirma que tendrán la consideración de accidentes de trabajo:- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que seagraven, como consecuencia del accidente.- Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargoselectivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en queejecuta sus funciones.- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo. (accidente in itinere)- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aún siendo distintasde las de su categoría profesional realice el trabajador en cumplimiento de las ordenesdel empresario.- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tenganconexión con el trabajo.- Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estasenfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo que realiza.- Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en cuanto anaturaleza, duración o gravedad) y que deriven del mismo proceso de curación.En este orden de ideas, se presume, salvo que exista prueba de lo contrario,que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el


tiempo y en el lugar de trabajo. No se considera accidente de trabajo ni las debidas afuerza mayor (un fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con eltrabajo que se realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* oimprudencia temeraria por parte del trabajador.Ahora bien, es preciso señalar que los accidentes, además de consecuencias,tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni sonproducto de fenómenos sobrenaturales. Por tanto, los delegados de prevención tienenla misión de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causasnaturales capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.Por otra parte, se debe indicar que la mayoría de los accidentes se deben a: 1)Condiciones inseguras, la cual es el estado deficiente de un local o ambiente detrabajo, máquina, etc, o partes de las mismas susceptibles de producir un accidente; y2) Actos inseguros, que es la ejecución indebida de un proceso, o de una operación,sin conocer por ignorancia, sin respetar por indiferencia, sin tomar en cuenta porolvido, la forma segura de realizar un trabajo o actividad.Obviamente, que hablar del campo de los accidentes laborales en lasrelaciones de trabajo, es imprescindible comentar el comportamiento o actividades desus actores sociales, ya que la responsabilidad en materia de prevención no exonerade culpa a los trabajadores, ni tampoco al Estado. Por cuanto los trabajadores debenfacilitar el cumplimiento de las medidas de carácter prevencionista de las que ellosson beneficiarios directos. El estado por su lado, debe implementar y controlaruna Política Nacional a través de un conjunto de normas imperativas enmateria de prevención.2.3.5 Responsabilidad PatronalPartiendo de la conceptualización realizada por Buen (1994), donde expresaque responsabilidad es “cuando se presume un acto o un hecho jurídico o lacombinación de ambos, cuyas consecuencias perjudiciales en contra de un tercero,determinan el derecho de este o eventualmente de sus beneficios, para exigir el


esarcimiento de daños y perjuicios” (p.641)En la evolución se llegó a considerar que la responsabilidad de los accidentesdebía configurarse como una responsabilidad objetiva, imputable siempre al patrón,salvo en casos de excepción expresamente señalados en la Ley.En este sentido, parafraseando lo expresado por Lucena (1987), la finalidadde la responsabilidad establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo, no es la de sancionar al patrono, ni la deestablecer responsabilidades, sino que por el contrario, su objeto central es el dehumanizar el trabajo, mejorando la calidad de vida, tal como se establece en suartículo uno.En tal sentido, para garantizar el cumplimiento de todas las obligacionesque la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetosimplicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo (especialmente alempresario), se establecen una serie de responsabilidades y sanciones de diversanaturaleza. Estas responsabilidades, tal como lo afirma Rodríguez (2000), “puedenser de tipo: (a) administrativo; (b) penales; (c) civiles y; (d) de seguridad social, segúnla rama del ordenamiento jurídico donde tengan su origen” (p.143). Ahora bien, espreciso señalar que en función del tipo de incumplimiento de que hable, eltratamiento de la responsabilidad será diferente y cumplirá una función distintaa) Responsabilidades administrativas: la Administración laboral debe tutelar elderecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y saluden el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan según la Ley Orgánica dePrevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.b) Responsabilidades penales: ante los ataques más intolerables contra los bienesjurídicos más esenciales, la sociedad reacciona poniendo en marcha los mecanismosdel Derecho Penal. Se hace referencia a aquéllas conductas (acciones u omisiones)tipificadas como delito o falta en el Código Penal.c) Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un incumplimiento en materiapreventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuiciosque le haya causado dicho incumplimiento. Puede tener origen contractual o


extracontractual.d) Responsabilidades en materia de Seguridad Social: tienen su origen en elincumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afectenal terreno de la prevención de riesgos laborales.Cabe señalar que la responsabilidad derivada de los accidentes, ha sido unode los temas jurídicos más controvertidos que ha dado origen a varias teorías, quetrata de explicar y justificar esta responsabilidad patronal en cuanto a los accidenteslaborales. Dichas teorías, se mencionan a continuación:a.- Teoría de Responsabilidad ContractualLa Teoría de Responsabilidad Contractual, tal como lo señala Cabanellas(1998), sostiene que “es obligación del patrono el velar por la seguridad de sustrabajadores y por lo tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo;como el porteador se encuentra obligado a entregar intacto en su destino, los objetostransportados “.Por tanto, en la medida en que el contrato de trabajo era regulado por elderecho civil, la materia de la responsabilidad derivada de los riesgos de trabajoestaba lógicamente sujeta a las teorías civilistas. De ello nació la tesis de queel riesgo debía soportarlo el trabajador salvo que se acreditara que había sidoculpa del patrono.Es preciso mencionar, que esta teoría fue expuesta simultáneamente porSauset en Francia (en 1883) y por Sainctelette (en 1884) en Bélgica, señalando enambos casos, que es obligación del patrono el velar por la seguridad de sus obreros, ypor lo tanto, la de restituirlo sanos y salvos.Por lo expresado anteriormente, se debe indicar, que todo accidente de trabajohace pesar, sobre el patrono, una presunción de culpa. Viértase así la carga de laprueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar la indemnización dentro delpropio procedimiento civil ordinario.Por ende, cabe señalar que lo más importante de esta tesis es que desplaza lacarga de la prueba hacia el patrono, en razón de la presunción iuris tantum queestablece. La responsabilidad patronal no deriva de su culpa, sino del contrato


de trabajo en razón de implicar éste la obligación de devolver al trabajadorsano y salvo.Es obvio entonces, que esta teoría que tiene de positivo el juego depresunciones en que se apoya, presenta también una parte negativa, que es laposibilidad de que se libere el patrono de responsabilidad, cuando este pruebe que elriesgo derivó de un caso fortuito, fuerza mayor o culpa del propio trabajador. Por otraparte descansa en una responsabilidad contractual ficticia.Sin embargo, criterios jurisprudenciales han interpretado que cuando eltrabajador accidentado demanda las indemnizaciones contempladas en los artículos560 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 33 de la LeyOrgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el sentenciadordebe considerar:“... Según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará ladistribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.Por tanto, el demandado en el proceso laboral tienen la carga de probartodos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento pararechazar las pretensiones del actor.También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la cara de laprueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probarsus alegatos, en los siguientes casos:1. Cuando en la contestación a la demanda el accionado omita laprestación de un servicio personal aun cuando el accionado no lacalifique como relación laboral (Presunción iuris tantum, establecida enel artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).2. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral,se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantesalegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relaciónlaboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es endefinitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario quepercibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las


vacaciones, utilidades, etc.(...) En otras palabras, la demanda tendrá la carga de desvirtuar en la faseprobatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en lacontestación el fundamento rechazado, de lo contrario, el sentenciadordeberá tenerlos como admitidos.... (Sentencia de la Sala de CasaciónSocial, de fecha 15 de marzo de 2000, Exp. Nº 98-819)En este sentido, la jurisprudencia Social ha mantenido el criterio de laSala de Casación Civil, al expresar que cuando el trabajador demande lasindemnizaciones de daños materiales superiores a los establecidos en las leyesespeciales, deberá probar de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil, elcual se transcribe de seguida:(...) Es criterio de esta Sala que de acuerdo a la acción intentada por eltrabajador con base en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, elTribunal Superior ajustó su decisión a los extremos que exige el CódigoCivil en materia de hecho ilícito demandado conforme a esas normas, porlo que correspondía a la parte actora demostrar en la secuela del juicio siel accidente se produjo por intención, negligencia o imprudencia de laempacadora, extremos que configuran el hecho ilícito que da lugar ala acción por daños y perjuicios morales o materiales, a tenor de loscitados artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. En lo querespecta al artículo 1.354 del Código Civil, considera esta Corte que elJuzgado Superior sí le dio correcta aplicación.... (Sentencia de la Sala deCasación Civil de fecha 3 de junio de 1987, caso Isidro Arias Suárez Vs.Manufacturas Organ C.A)b.- Teoría de Riesgo ProfesionalAparece consagrada en primer termino, en la Ley Francesa del 9 de abrilde1898, la cual impuso a los jefes de empresa la responsabilidad derivada delriesgo sufridos por sus obreros y empleados, por el hecho o motivo del trabajo. Puedeencontrar sus antecedentes en la Workmens Compesation Act (Ley de indemnizaciónde los Trabajadores) dictada en Inglaterra en 1897 en la Ley del Seguro Social


Alemana de 1891.La tesis consiste en atribuir a la industria las consecuencias de losriesgos que la propia industria produce, de manera, que si el dueño de lamáquina debe repararla para que le siga produciendo utilidad, justo es quetambién deba reparar el empresario las consecuencias que los riesgos acarrean a losobreros y empleados.En realidad, esta teoría objetiva se fundamenta en una presunción de culpadel patrono que derivaría del hecho de que su industria genera riesgo, y siendo élquien obtiene los beneficios, justo será que también asuma las responsabilidades.Una característica importante de la Teoría de Riesgo Profesional se encuentra en laforma de cuantificar la responsabilidad. La Teoría del Riesgo, en el derecho común,exige una indemnización proporcional al daño sufrido. La Teoría del RiesgoProfesional ha sido la de mayor arraigo, al grado de que es seguida por todos lospaíses.Según Duguit citado por Cabanella (1998), encuentra en ella el reflejo de unaevolución en sentido socialista. Este autor sostiene que “el principio de laimputabilidad no puede intervenir cuando se trata, no de relaciones de individuo aindividuo, sino de relaciones de grupos entre sí o de relaciones de grupos conindividuos..” (p.157). De igual forma, prosigue el autor:...Entonces lo que se plantea no es un asunto de imputabilidad, sinosolamente una cuestión de riesgo. Se trata de saber cuál es el patrimonioque debe en definitiva soportar el riesgo que entraña la actividad delgrupo considerado. Puede nacer una responsabilidad objetiva y no unaresponsabilidad subjetiva. Para saber si hay responsabilidad, no hay queaveriguar si ha mediado culpa o negligencia, sino solamente cuál es elgrupo que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otraprueba que ofrecer que la del perjuicio causado; y practicada esta pruebala responsabilidad obra en cierta manera automática. (p.142)De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar larelación de causa a efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que


automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.Siguiendo el mismo orden de ideas, la Teoría del Riesgo Profesional segúnCabanellas (1988), se presenta como: “.el evento al que se encuentran expuestoslos trabajadores por la actividad al servicio ajeno y por cuenta de otro, y aconsecuencia de su prestación o en el ejercicio de sus tareas”. De esta manera el autorrefiere:“En la doctrina, Saleilles parte del supuesto de que el dañocausado por un objeto debe ser soportado por su propietario,por quien se beneficia, abstracción hecha de toda idea deculpa.. la responsabilidad deja de tener su fundamento en laculpa del que obra, es decir en la culpa subjetiva. El simpledaño causado por una cosa o por un acto, o más simplementeel hecho causado por la culpa objetiva resulta suficiente paraoriginarlo” (p.215).Sobre el alcance que la jurisprudencia patria le ha dado a la teoría del riesgoprofesional, sostiene que el trabajador que sufra un accidente o enfermedadprofesional, puede demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante lajurisdicción laboral , bien sea por la responsabilidad objetiva contemplada en la LeyOrgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral (siempre que logreprobar el hecho ilícito del patrono), como la indemnizaciones previstas en la LeyOrgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Para lo cual secita los criterios jurisprudenciales considerados en la Sentencia dictada por la Sala deCasación Social en fecha 17-07-2003 con ponencia del Magistrado Omar AlfredoMora Díaz en el caso Freddy Nicolás Vargas Velásquez contra la empresa IndustriaTextiles Fénix C.A.“(...) en materia de infortunio de trabajo (Accidentes o enfermedadesprofesionales) se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”,también llamada del riego profesional, la cual hace proceder a favor deltrabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños,independientemente de la culpa o negligencia del patrono.


Ahora bien, el legislador previó expresamente en virtud del riesgoprofesional que asume el patrono, una responsabilidad objetiva por dañosprovenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador,estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde a estaSala, establecer el alcance de dicha responsabilidad objetiva sobre laindemnización, tanto de los daños materiales como de los dañosmorales, sufridos por un trabajador accidentado.(...) De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la teoría de laresponsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por unobjeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño hayaincurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado unriesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tantopor el daño moral como por el daño moral.Lo expuesto en el párrafo anterior, es conocido en nuestra doctrina comola responsabilidad objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo1.193 del vigente Código Civil, el cual dispone:“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tienebajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado porfalta de la victima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerzamayor” (...)De todo lo antes expuesto se constata que, la responsabilidad objetiva porguarda de cosas, hace responder al guardián, tanto por el daño materialcomo por el daño moral que la cosa ocasione, independientemente quemedie la culpa o negligencia del guardián; es por ello que esta Sala deCasación Social.De todo lo hasta aquí expuesto, se desprende que la teoría del riesgoprofesional, tuvo su origen en la conocida responsabilidad objetiva porla guarda de a cosa, y por lo tanto, como bien lo ha señalado ladoctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha responsabilidadobjetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño


moral.Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por losaccidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lohace responder objetivamente, es decir independientemente de la culpa,tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “elhecho generador (accidente o enfermedad profesional) de dañosmateriales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índoleafectiva al ante moral de la victima”.Es preciso señalar que la Ley especial en la materia como se señalósupra, acogió esta teoría del riesgo profesional aplicable en materia deaccidentes o enfermedades profesionales, la cual encontramos en lavigente Ley Orgánica del Trabajo, Título VIII, en el capítulo “De losInfortunios Laborales”, Artículos 560 y siguientes, con la particularidadde tarifar la indemnización pagadera al trabajador por daño material en lamedida de la incapacidad producida por el accidente o enfermedadprofesional.Mientras que el daño moral, por cuanto no puede ser realmentecuantificable, ni mucho menos tarifado por la Ley, queda a la libreestimación del Juez sentenciador.En resumen, el trabajador que sufra un accidente o enfermedadprofesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondanpor ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidadobjetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por los dañosmateriales tarifados y daño moral, como por la indemnizaciónestablecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente del Trabajo, así como también, si logra probar los extremosque conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera lasindemnizaciones antes mencionadas. Así se declara”Igualmente recoge este criterio jurisprudencial, la emblemática sentencia defecha 17/05/ de 2000 (Tesorero Yanez contra Hilados Flexilón), la Sala de Casación


Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó asentado que en materia deinfortunios de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales), se aplica la teoríade la responsabilidad objetiva, también llamada de Riesgo Profesional, la cual haceproceder a favor del trabajador accidentado, el pago de indemnizaciones por daños,independientemente de la culpa o negligencia del patrono. En este sentido dichocriterio jurisprudencial señala:(...) Por lo tanto como ya se señaló supra, son los Tribunales delTrabajo, los que deben conocer las acciones por indemnización de dañosproducto de un infortunio laboral, todo en protección de los intereses deltrabajador accidentado, por ello, él podrá demandar la indemnizacióntanto de los daños materiales como de los morales, ejerciendoconjuntamente las acciones previstas tanto en la Ley Orgánica delTrabajo (responsabilidad objetiva), la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por incumplimiento de laempresa o patrono de las disposiciones ordenadas en dicha Ley, o lasprovenientes del hecho ilícito del patrono de conformidad con el artículo1.185 del Código Civil, por cuanto ésta última no está prevista en lasleyes especiales, por lo que se aplica supletoriamente la normativaprevista en el Derecho Común.Ahora bien, con relación a la indemnización por daño moral provenientede un infortunio laboral, la Sala de Casación Civil mantuvo el criterio deque esta indemnización le correspondería al trabajador siempre queprobara que el accidente o enfermedad profesional fue ocasionado por elhecho ilícito del patrón (responsabilidad subjetiva), por cuanto dichaacción por daño moral no está prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, lacual prevé sólo una responsabilidad objetiva producto del riesgoprofesional, para indemnizar los daños materiales, expresamentetarifados en dicha Ley.Penetrada esta Sala de serias dudas, sobre el alcance que lajurisprudencia de este Alto Tribunal le ha dado a la teoría de la


esponsabilidad objetiva o del riesgo profesional, en cuanto a laprocedencia de la indemnización por daño moral, pasa a realizar lassiguientes consideraciones:Tanto la doctrina como la Jurisprudencia han sido uniformes al señalarque en materia de infortunios de trabajo, se aplica la teoría de laresponsabilidad objetiva o del riesgo profesional. Para ello podemos citarlo siguiente:“…consiste en que el patrono de una empresa está obligado a pagar unaindemnización, a cualquier obrero víctima de un accidente de trabajo o asus representantes, sin que haya que investigar, en principio, si esteaccidente proviene, ya de culpa del patrono, ya de caso fortuito, yainclusive de un hecho culpable del obrero. El accidente de trabajo es unriesgo de la profesión: amenaza a todos los que trabajan. No hay hombreprudente, por atento que sea, que pueda jactarse de escapar a él. No hayque buscar la causa que lo produce porque, en virtud de la costumbreprofesional, los actos de negligencia de un patrono, y, sobre todo, los deun obrero, son inevitables y hasta excusables. Se considera, por lo tanto,el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatoriopesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ellala que debe repararlo. El que hace trabajar por su cuenta, mediantesalario debe sufrir las consecuencias de los riesgos inherentes a dichotrabajo, porque es él quien los origina, y, además, porque es él quienobtiene el principal beneficio del trabajo”. (Colin y Capitant; CursoElemental de Derecho Civil, Tomo 3º, Editorial Reus, Madrid, 1960, pp.873 y 838).“En materia de Accidentes de trabajo, es sabido que nuestra Ley Laboralsustantiva recoge en su Artículo 140, (hoy 560 de la L.O.T.), la doctrinade la responsabilidad objetiva, también denominada ‘Doctrina del RiesgoProfesional’, que hace procedente a favor del trabajador accidentado oenfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas por el propio


Legislador, independientemente de la CULPA o NEGLIGENCIA DELPATRONO, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludiblerequisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es lacircunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provengandel servicio mismo o con ocasión directa de él”. (Mille Mille, Gerardo;Comentarios sobre Jurisprudencia Laboral y la Ley Orgánica del Trabajo,Editores Paredes, Caracas, 1991, p. 131).“Recibe así aplicación en el campo de los accidentes de trabajo la teoríade la responsabilidad objetiva. Conforme a ésta, el patrono esresponsable exista o no culpa de su parte en el accidente de que resultavíctima su trabajador, (...). Se trata, simplemente del riesgo profesionalque la legislación laboral pone a cargo del patrono y a favor deltrabajador”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 22 de mayode 1974, en el juicio Justina Vargas contra Industrias Química CharallaveC.A.).De las precedentes transcripciones se evidencia, que en materia deinfortunios de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales) seaplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”, también llamada delriesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajadoraccidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientementede la culpa o negligencia del patrono.Ahora bien, el legislador previó expresamente en virtud del riesgoprofesional que asume el patrono, una responsabilidad objetiva por dañosprovenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador,estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde a estaSala, establecer el alcance de dicha responsabilidad objetiva sobre laindemnización, tanto de los daños materiales como de los daños morales,sufridos por un trabajador accidentado.Para ello debemos ir a la fuente de la teoría del riesgo profesional, lacual se basó desde sus principios en la responsabilidad objetiva,


producto de las ideas jurídicas de Francia, influenciadas por lalegislación Alemana, por cuanto la doctrina de la responsabilidadcivil cubría sólo la culpa del patrono, y las acciones porindemnización de daños producto de accidentes o enfermedadesprofesionales estaban destinadas al fracaso por la dificultad para eltrabajador de probar el hecho culposo del patrón.Es así como nace la teoría de la responsabilidad objetiva, y para mayorcomprensión, citamos a Mario de la Cueva y Guillermo Cabanellas,quienes sobre dicha tesis, señalan:“El trabajador lesionado en su trabajo profesional debe ser indemnizadopor aquél en cuyo provecho realizaba el trabajo. El accidente es para elpatrono, un riesgo profesional. (...) La justicia y la equidad exigen que elempresario, creador del riesgo y quien además aprovecha los beneficiosde la producción, tome a su cargo la reparación de los daños que causensus instalaciones (...).Saleilles es el autor que, con mas entusiasmo, defendió esta nueva tesis(responsabilidad objetiva) (...) influenciado por el derecho alemán,recurrió nuevamente al artículo 1.384 del Código de Napoleón:‘Art. 1384: Se es responsable, no solamente del dañocausado por hecho propio, sino, también, del causado por elhecho de las personas por las que debe responderse, o de lascosas que se tienen bajo su cuidado’.Así pues, (...) el patrono responde del accidente, no porque hayaincurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria, ha creado elriesgo.La tesis de Saleilles (…) fue acogida por la Corte Francesa de Casaciónen la sentencia del 16 de junio de 1896. Con esa sentencia se abrieron laspuertas a la teoría del Riesgo Profesional y la transformación de ladoctrina de la responsabilidad civil”. (De La Cueva, Mario; DerechoMexicano del Trabajo, Novena Edición, Tomo II, Editorial Porrua, S.A.,


México, 1969, pp. 46 y 50) (Subrayado de la Sala).“La Tesis de Saleilles, muy semejante a la de Josserand, surge sobre labase del contenido de los artículos 1.384 y 1.386 del Código CivilFrancés conocida con el nombre de teoría objetiva. Parte del supuesto deque el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario;es decir, por aquel que se beneficia, abstracción hecha de toda idea deculpa. ‘La responsabilidad deja de tener su fundamento en la culpa delque obra o posee; es decir, en la culpa subjetiva; el simple daño causadopor una cosa o por un acto, o más simplemente, el hecho causado por laculpa objetiva, resulta suficiente para originarlo.(...) La teoría de la Responsabilidad Objetiva, precede la del riesgoprofesional, basta con establecer que se ha producido un daño y buscarel vínculo de causalidad entre el hecho de trabajo y ese daño parareclamar, de modo inmediato, la responsabilidad que incumbe al dueñode la cosa, en este caso de la empresa, por daños producidos. Elpropietario responde por el solo hecho de ser propietario de la cosa.(...) La tesis de Saleilles se basa en que la teoría de la culpa es propiadel Derecho Individual; la teoría objetiva es, por el contrario,propia del Derecho Social, que considera al hombre como parte de unacolectividad. Cuando una empresa acepta a un obrero, acepta los riesgosde la elección. (Cabanellas, Guillermo; Derecho de los Riesgos delTrabajo, ob. cit., pp. 291 a la 295) (Subrayado y negrillas de la Sala).Es de interpretarse del anterior extracto, que el trabajador que sufra unaccidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que lecorrespondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidadobjetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados ydaño moral, como por la indemnización establecida en la Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como también, si lograprobar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material quesupera las indemnizaciones antes mencionadas. De igual modo, aduce la citada


sentencia que la teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que eldaño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueñohaya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo,sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño materialcomo por daño moral.Por otra parte, la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha dos (02) díasdel mes de julio de dos mil cuatro (2004), con Ponencia del Magistrado Doctor JUANRAFAEL PERDOMO, en el juicio por cobro de indemnización de daños materiales ymorales derivados de accidente de trabajo incoado por el ciudadano José GregorioQuintero Hernández contra las Sociedades Mercantiles “Costa Norte ConstruccionesC.A y Chevron Global Technology Services Company, sostiene que en la actualidadel régimen de indemnizaciones por accidentes de trabajo está previsto, esencialmente,en cuatro instrumentos normativos, a saber: La Ley Orgánica del Trabajo contenidasen el Título VIII, referente “De los infortunios en el Trabajo” y están señalados porel régimen de la responsabilidad objetiva del empleador. La Ley del Seguro SocialObligatorio, cuyas Prestaciones Dinerarias, en caso de que un trabajador sufra unaccidente de trabajo o enfermedad profesional, esta prevista en los artículos 9al 26 de la citada ley, correspondiendo al Instituto Venezolano de los SegurosSociales, el ente, el cual debe pagar las indemnizaciones pertinentes. La LeyOrgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cualen su artículo primero regula la parte preventiva de los riesgos y en suartículo 33 lo referente a las sanciones patrimoniales que el empleador debeindemnizar al trabajador con ocasión a enfermedades profesionales o accidentes detrabajo, cuando los infortunios se originen a causa del incumplimiento de lasnormas de prevención.De igual modo, sostiene la precitada sentencia que las indemnizaciones dedaños materiales superiores a las previstas en las señaladas leyes, se regirán por lanormativa del derecho común, conforme con el artículo 1.354 del Código Civil,donde el trabajador deberá probar el hecho ilícito que le imputa al patrón, laextensión del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito del patrono y el


daño producido.En este sentido, la comentada sentencia reza lo siguiente:“...Las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en relación conlas indemnizaciones por accidente de trabajo están contenidas en el Título VII delcitado texto legislativo, “De los infortunios en el trabajo”, y están signadas por elrégimen de la responsabilidad objetiva del empleador, contemplada en el artículo 560euisdem, según el cual el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por losaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales, provengan del servicio mismo ocon ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia oinobservancia de lo reglamentos por parte dela empresa o de los trabajadores. Lapropia Ley Orgánica del Trabajo, establece el monto de las indemnizacionesque por concepto de incapacidad debe recibir el trabajador o sus familiares en caso demuerte de aquél.Dispones el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo que el patrono quedaexceptuado del pago de las indemnizaciones al trabajador si: a) el accidente hubiesesido provocado intencionalmente por la víctima, b) se debiera a una causa extraña noimputable al trabajo, y no concurriere un riesgo especial preexistente; c) cuando setrate de personas que ejecuten trabajos ocasionales, ajenos a la empresa delpatrono; d) en caso de los trabajadores a domicilio, y e) cuando se trate de miembrosde la familia del empleador, que trabajen exclusivamente por cuenta del mismo yvivan bajo el mismo techo.Entonces, según las previsiones del artículo 560 de la Ley Orgánica delTrabajo, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias eximentes previstasen el artículo 563 eiusdem, el patrono responderá ante la mera ocurrencia delaccidente de trabajo o del padecimiento de la enfermedad profesional, sin que fuerarelevante las condiciones en que se haya producido el mismo.Para que prospere una reclamación del trabajador en estos casos bastará quese demuestre el acaecimiento del accidente del trabajo, o el padecimiento de laenfermedad profesional, y la demostración del grado de incapacidad sobrevenida serárelevante a los fines de determinar el monto de la indemnización.


(...) En caso que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o padece deuna enfermedad profesional, esté cubierto por el seguro social obligatorio, conforme alo previsto en el artículo 2º de la Ley del Seguro Social Obligatorio quien pagará lasindemnizaciones debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyaresponsabilidad está prevista en el Título III, de las Prestaciones en Dinero,concretamente en los artículos 9º al 26 euisdemPor su parte, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambientedel Trabajo tiene como objetivo regular la parte preventiva de los riesgos laborales,según expresa en su artículo 1º, y a tal fin disponme en su artículo 33, un grupo desanciones patrimoniales, administrativas y penales para los casos en que el accidentede trabajo o la enfermedad profesional se produzca por la no corrección porparte del empleador, de una condición insegura previamente advertida yconocida por el empleador.(...) En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa,con negligencia, imprudencia o impericia, y siempre será preciso que en caso dereclamación de la indemnización correspondiente el trabajador demuestre que elpatrono conocía de las condiciones riesgosas.En caso que el trabajador demuestre el extremo antes indicado, el patrono sólose puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente que provocadointencionalmente por la victima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin quehubiere ningún riesgo especial.El trabajador también puede exigir al patrono la indemnización por dañosmateriales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, siempre que compruebeque el accidente del trabajo o la enfermedad profesional son producto del hechoilícito del empleador. En este supuesto el sentenciador para decidir la procedencia dedichas pretensiones, deberá aplicar la normativa del derecho común.Es decir, el trabajador que demande la indemnización de daños materialessuperiores a los establecidos en las leyes especiales, deberá probar de conformidadcon el artículo 1.354 del Código Civil, lo extremos que conforman el hecho ilícitoque le imputa al patrón, la extensión del daño y la relación de causalidad entre el


hecho ilícito del patrono y el daño producido.Finalmente, debe acotar la Sala que el trabajador que ha sufrido de algúninfortunio e trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicaciónde la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho dañoes objetiva es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa enla ocurrencia del infortunio de trabajo...”A la luz de la citada sentencia, se concluye que a partir de lo establecido en los artículos 560 ysiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones pagaderas a los trabajadores por motivosde infortunios laborales son tarifados conforme al grado de incapacidad ocurrida con ocasión al accidente oenfermedad profesional. En cambio lo relativo a las indemnizaciones por daño moral, son estipuladas deacuerdo a la discrecionalidad del juez, siempre y cuando el trabajador probare que el accidente oenfermedad profesional fue producido por el hecho ilícito del patrono, por cuanto dicha acción no estáprevista en la Ley Orgánica del Trabajo. Pero tal como se mencionó anteriormente el trabajador puedereclamar conjuntamente ambas indemnizaciones ante los Tribunales Laborales.


CAPÍTULO IIIMARCO METODOLÓGICOEl presente capítulo enmarca la metodología a utilizar para el desarrollode la investigación; describe el tipo de investigación, la población, la muestra,técnicas e instrumentos de recolección de datos y las técnicas de análisis delos datos.3.1 Tipo de InvestigaciónLa presente investigación ésta orientada a determinar de modo práctico,los riesgos laborales y las responsabilidades patronales con motivo de lasfunciones ejercidas por los trabajadores en el Laboratorios de Emergencia dela Cuidad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, por tanto, la presenteinvestigación corresponde a un estudio de Campo, ya que los datos sonrecolectados directamente de la realidad objeto de estudio. En este sentido, elManual de Trabajo de Grado de Especialización, Maestría y Tesis Doctoralesde la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2002), señala: “lainvestigación de campo implica el análisis sistemático de problemas en larealidad, con el propósito de describirlos, interpretarlos, entender su naturalezay factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia”(p.5).De igual forma, la investigación atiende al tipo Descriptivo, pues segúnHernández y otros (1996), “busca especificar las propiedades importantes depersonas, grupos, o cualquier otro fenómeno sometido a análisis, miden yevalúan diversos aspectos, dimensiones del fenómeno a investigar” (p.62).Igualmente esboza Ary (1998), “la investigación descriptiva tiene como objetofamiliarizar al investigador con el problema de estudio y, seleccionar, adecuaro perfeccionar los procedimientos disponibles para una investigación” (p165).En este sentido, es preciso señalar, que para efectos de la investigación,la misma precisa la situación tal como se presenta en el momento del estudio,


conceptualizando e indagando en fuentes bibliografías, jurisprudencia y demásnormas que traten la materia de prevención, condiciones y medio ambiente detrabajo.3.2 Diseño de la InvestigaciónEl estudio propuesto se adecua a los propósitos de la investigación NoExperimental Descriptiva. Este tipo de diseño según Kerlinger (1998), consiste en“una investigación donde resulta imposible manipular variables o asignaraleatoriamente a los sujetos o a las condiciones” (p.116). Por su parte Tamayo& Tamayo (1992), refiere que las etapas del diseño de investigacióndescriptiva son las siguientes:- Descripción del problema- Definición y formulación de Hipótesis.- Marco Teórico.- Selección de Técnicas de Datos: Población y muestra.- Verificación de la validez de los instrumentos.- Descripción, Análisis e interpretación de los hechos.3.3 Población y MuestraAry (1998), afirma que “la población se refiere al conjunto de personas,instituciones o cosas, para la cual serán válidas las conclusiones que se obtengan”(p.51). En el presente estudio, la población estuvo constituida por veintiséis(26) trabajadores que laboran en el Servicio del Laboratorio de Emergencia dela Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”.En relación con la muestra, la misma estuvo conformada por la totalidadde la población, debido a que esta es pequeña, finita y de fácil acceso pararecabar la información. Por lo tanto, esta investigación no ameritó la selecciónde una muestra, criterio éste compartido por Bavaresco (1994), quien afirma


que “no en toda las investigaciones es necesario realizar un muestreo. Esto sedebe a diferentes factores entre ellos su tamaño...” (p.94).3.4 Técnicas de Recolección de DatosUna vez seleccionado el diseño de investigación y la muestra adecuada deacuerdo con el problema de estudio, la siguiente etapa consiste en recolectar los datospertinentes sobre las variables involucradas en la investigación.En tal sentido, Arias (1997), asevera que las técnicas de recolección dedatos, son:Las distintas formas o manera de obtener información. Sonejemplos de técnicas, la observación directa, la encuesta ensus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisisdocumental, análisis de contenido, etc. De igual forma, elmismo autor afirma que “los instrumentos son los mediosmateriales que se emplean para recoger y almacenar lainformación. (p.55)Por lo tanto, como instrumento de recolección de datos en esta investigación,se procedió a una revisión bibliográfica a través de la técnica de análisis documental,que según Cervo y Bervian (1992), “es una técnica de investigación social cuyafinalidad es obtener datos e información a partir de documentos escritos y no escritos,susceptibles de ser utilizados dentro de los propósitos de una investigación enconcreto” (p.92).Igualmente, se puso en práctica para la recolección de datos, la técnicade la Encuesta a través del Cuestionario. Esta técnica, según lo señalaBalestrini (1997), “va a facilitar el proceso de la aplicación, evitando que la personase sienta inhibida por un encuestador o entrevistador al señalar las respuestas en elcuestionario” (p.89).


3.5 Instrumento de Recolección de DatosCon el propósito de analizar la relación existente entre los riesgos laborales yla responsabilidad patronal en el Laboratorio de Emergencia de la CiudadHospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, se procedió a diseñar un (1)cuestionario. El cual estuvo destinado a los trabajadores del laboratorio objeto deestudio, con la finalidad de obtener información relevante a cerca de las condicioneslaborales en las que los trabajadores realizan sus actividades, a objeto de poder medirlos posibles riesgos en el sitio de estudios y examinar el grado de responsabilidadespatronales existentes.Es de hacer mención, que este cuestionario estuvo estructurado en diecinueve(19) preguntas cerradas, las cuales según Hernández y col (1998), “restringen larespuesta a la elección entre un número limitado de categorías previamentepresentadas” (p.260); y cuya escala de evaluación fue bajo un formato tipo Lickert, elcual el mismo autor lo define como “un conjunto de ítems presentados en forma deafirmaciones o juicios ante los cuales se pide la reacción del sujeto a los cuales se lesadministra” (p.263). El mismo estuvo conformado por cinco (5) categorías derespuestas como se indica a continuación:Alternativas CodificaciónSiempre5Casi Siempre4Alguna vez3Casi nunca2Nunca13.6 Validez del InstrumentoEl procedimiento de validación del instrumento se llevó a cabo a travésde la técnica conocida como Juicio de Expertos, para lo cual se procedió de lasiguiente manera:1. Se seleccionarán tres (3) expertos, a los fines de juzgar de manera independiente el


contenido de los íteme del instrumento. Estos expertos fueron: un especialista enMetodología de la Investigación, un Ingeniero Industrial y un Abogado enLegislación Laboral.2. Cada experto recibió un instrumento de validación para recoger la informaciónsobre los siguientes aspectos: congruencia entre variables, indicadores – íteme;redacción y observaciones.3.7 Confiabilidad del InstrumentoCon el propósito de determinar la confiabilidad del instrumento, la cual segúnChávez (1.999) es “el grado de congruencia con que se realiza la medición de unavariable” (p.203); se aplicó a un grupo piloto conformado por diez (10) trabajadoresno pertenecientes a la muestra definitiva, seleccionados al azar, con característicassimilares a la población original.Posteriormente los resultados de dicha prueba fueron sometidos a una matrizde confiabilidad para obtener el índice de confiabilidad mediante el coeficienteAlfa de Cronbach, el cual se representa en la siguiente fórmula expresada porRuíz (1998; p 51).rtt=nn −⋅22( St− ∑ Si)21 StEn donder tt : es el coeficiente de confiabilidad.n: es el número de ítemes que contiene el instrumento.S2: es la varianza total de la prueba.t∑ 2 : es la sumatoria de la varianza individual de los ítemes.Si


Cuadro Nº 1Coeficiente de ConfiabilidadItems 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ∑x ∑x² Si St1 2 3 2 3 2 2 3 2 3 2 24 576 1.48 1.722 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 13 169 0.46 0.673 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 15 225 0.60 0.774 1 1 1 1 2 1 1 1 3 1 13 169 0.52 0.725 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 12 144 0.38 0.616 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 18 324 0.80 0.927 1 1 2 1 3 1 1 1 1 1 13 169 0.52 0.728 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 100 0.67 0.469 1 2 2 1 2 1 1 2 2 1 15 225 0.60 0.7710 1 2 2 1 3 1 1 1 2 1 15 225 0.63 0.8311 1 2 1 1 3 1 1 1 2 1 14 196 0.60 0.7712 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 18 324 0.80 0.9213 2 2 2 2 3 2 1 1 2 1 18 324 0.80 0.9214 3 1 3 3 2 3 2 1 2 1 21 441 1.25 1.1015 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 11 121 0.30 0.5416 2 1 2 2 3 2 2 1 2 1 18 324 0.80 0.9217 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 14 196 0.53 0.7218 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 12 144 0.38 0.6119 1 1 1 1 3 1 1 1 2 2 14 196 0.60 0.7712,72 15,46r tt =1918⎛. ⎜⎝239 ,01 − 12 ,72239 ,01⎟⎠⎞⎛ 226,29 ⎞= 1 ,05⎜⎟ = 1,05(0,94) = 0,98⎝ 239,01 ⎠Una vez aplicada la fórmula, se obtuvo como resultado un coeficiente de 0.98,el cual fue comparado con la escala propuesta por Ruíz (1998), como se específica a


continuación:RangosMagnitud0,81 a 1,00 Muy Alta0,61 a 0,80 Alta0,41 a 0,60 Moderada0,21 a 0,40 Baja0,01 a 0,20 Muy BajaDe acuerdo con el resultado anterior, se concluye que el instrumento aplicadotiene un coeficiente de confiabilidad Muy Alto. En conclusión, se puede decir que losresultados obtenidos por el cuestionario aplicado son válidos, estables y confiables,por lo tanto, permite caracterizar la problemática planteada como investigación.3.8 Técnicas de Análisis de los ResultadosEl análisis de los datos, se realizó con el apoyo de la Estadística Descriptiva,la cual permitió analizar los datos productos de la recabación de información de lasiguiente manera:1. Tabulación de los datos a través de cuadros estadísticos que contienen las distintasfrecuencias observadas en los resultados.2. Aplicación de la frecuencia relativa porcentual para cuantificar los datos obtenidos,la cual puede calcularse con la fórmula sugerida por Hernández, Fernández y Baptista(1996, p;353), representada de la siguiente manera:Porcentaje =nNct(100 )


donde n c es el número de casos o frecuencias absolutas en la categoría y N tes el total de casosObjetivosEspecíficosIdentificar lassituaciones deriesgos laboralespresentes en losLaboratorios deEmergencia.Señalar los tipos deaccidentes laboralesdentro de unajornada diaria en elLaboratorio deEmergencia “Dr.Enrique Tejera”Describir las técnicasde capacitaciónimpartidas enmateria deaccidentes laboralesAnalizar laconvención colectivaen función de lascláusulascontractuales quetratan la materia dela salud o seguridadindustrial de lostrabajadores del áreaen estudio.Cuadro Nº 2Operacionalización de VariablesVariablesRiesgosLaboralesAccidentesLaboralesPrevencióndeAccidentesConvenciónColectivaDefiniciónNominalPosibilidad que untrabajador sufra undeterminado dañoderivado deltrabajo.Toda lesióncorporal que eltrabajador sufrapor consecuenciadel trabajo queejecuta por cuentaajena.conjunto demedidas previstasen todas lasactividad de laempresa con el finde disminuirriesgos derivadosdel trabajo.Indicadores- Accidentes- Enfermedades- Muerte- Cortaduras- Quemaduras- Fracturas- Caídas- Técnicas deInformación- Medidas deprotección- Normas -procedimientos- Actuación delsindicato- Conflictoscolectivos- Demandasjurídicas- Cláusula deconvencióncolectiva- DisposicioneslegalesItems1, 2,3, 11,187, 89, 10,15,16,17, 185, 12,13,14, 19


Cont. (Cuadro 1)ObjetivosEspecíficosVariablesDefiniciónNominalDeterminar la Responsabilidad Acto o hechoresponsabilidad Patrona jurídico cuyaspatronal que seconsecuenciasderiven enperjudiciales enocasión a loscontra de unaccidentestercero,laborales dentrodeterminan eldel laboratorio enderecho de esteestudio.para exigir elresarcimiento dedaños yperjuicios.Nota: Base de Datos de la Investigación (2000)Indicadores- Indemnizaciones- Sanciones- DemandasItem4, 6,9, 10


CAPÍTULO IVRESULTADOS4.1 Análisis y Presentación de los ResultadosEn este capítulo, se presentan y analizan los resultados obtenidos delCuestionario aplicado al estrato población objeto de estudio (Trabajadores dellaboratorio de Emergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. EnriqueTejera”El proceso de tabulación, clasificación y registro de los datos obtenidos delInstrumento, se realizó a través del Estadístico Porcentual Simple, donde seagruparon diversos ítemes relacionados con una misma variable, con la finalidad deconocer la frecuencia y el porcentaje en que se manifestaron las respuestas emitidaspor los trabajadores.En tal sentido, los datos obtenidos fueron proyectados en cuadros resúmenes ygráficos, realizados en cada variable, integrando los ítemes, relacionados con lasmismas, con la finalidad de esclarecer mediante niveles porcentuales los resultadosalcanzados.


Cuadro Nº 3Relación de respuestas emitidas por los empleados en relación con la VariableRiesgos Laborales: Indicador Condicionantes de RiesgosItemes 1, 2, y 3Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNunca1. El mobiliario que conforma ellaboratorio de Emergencia de laCiudad Hospitalaria de Valencia“Dr. Enrique Tejera”, estáadaptado a las necesidades de laactividad que presta.F % F % F % F % F %83118692. Son suficientes los sistemas deiluminación y ventilación dellaboratorio objeto de estudio.3 1217656233. Existe personal suficiente paraatender las demandas de pacientesque asisten a la emergencia dellaboratorio14 54 12Totales % 4 50 46Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)46Gráfico Nº 1Variable Riesgos Laborales: Indicador Condicionantes de RiesgosFuente: Base de Datos de la Investigación 2003


Como se aprecia en el cuadro y gráfico anterior, el 50% de lasrespuestas emitidas por los empleados coincidieron en aseverar que “CasiNunca”, las condiciones físicas del trabajo (mobiliario, iluminación, ventilacióny el personal), están adaptados a las necesidades de las actividades que prestan.Así mismo, un 46% consideran que “Nunca” y un 4% que “Algunas Veces”,las condiciones de trabajo son óptimas para desempeñar la jornada laboral,Como se aprecia, los resultados reflejan discrepancia con lo expresadopor Ruttia (2001), cuando afirma que “los riesgos en el trabajo se dan porcondiciones inseguras en el área laboral”, de igual forma, éstos datosevidenciaron el incumplimiento del Normativo de Seguridad del Laboratorio “Dr.Enrique Tejera”, el cual estable que “Dentro del Laboratorio, debe existir buenailuminación, ventilación, suficiente espacio y buena disposición de las mesasde trabajo”.Cuadro Nº 4Relación de respuestas emitidas por los empleados en relación conla Variable Riesgos Laborales: Indicador Existencia de RiesgosItemes 11 y11. Se presenta dentro de la jornadalaboral situaciones que puedanromper el equilibrio psíquico, físicoo social del trabajador.Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNuncaF % F % F % F % F %15 58 11 4218. Tienen información de losriesgos existentes y las medidas deemergencia a adoptar en caso deaccidentes laborales6232077Totales % 40 60Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)


Gráfico Nº 2Variable Riesgos Laborales. Indicador: Existencia de RiesgosFuente: Base de Datos de la Investigación 2003En los resultados presentados en el cuadro 4 y gráfico 2, se observa que el60% de los empleados perciben que “Alguna Veces” dentro del Laboratorio deEmergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, se presentancondiciones de riesgos que puedan tener una influencia significativa en la generaciónde riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. De igual forma, un 40% de lasrespuestas se ubicaron en la categoría “Casi Siempre”.En tal sentido, los resultados obtenidos difieren con lo establecido en elCapítulo VI, Artículo 237, de La Ley Orgánica del Trabajo, relacionados a laHigiene y Seguridad Industrial, el cual expresa:Artículo 237: Ningún trabajador podrá ser expuesto a laacción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgossicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquierotra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de losmismos, de los daños que pudieren causar a la salud yaleccionado en los principios de su prevención (p.57)


Itemes 7, y 8Cuadro Nº 5Relación de respuestas emitidas por los empleados enrelación con la Variable Accidentes Laborales.7. Sufren alguna lesióncorporal o enfermedad productode la jornada laboral. 26Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNuncaF % F % F % F % F %Totales % 100Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)Gráfico Nº 3Variable Riesgos Laborales: Indicador Existencia de RiesgosFuente: Base de Datos de la Investigación 2003En los resultados presentados anteriormente, se observa que el 50% de losempleados perciben que “Nunca” a pesar de los riesgos existentes en la jornadalaboral, han tenido conocimiento del fallecimiento de trabajadores en el laboratorioobjeto de estudio. De igual forma, un 44% de los empleados ubicaron sus respuestasen “Casi Siempre” y el 6% restante en la categoría “Algunas Veces”, los trabajadoresdel área de Laboratorio, sufren alguna enfermedad o lesiones corporales producto de


la jornada laboral.Cuadro Nº 6Relación de respuestas emitidas por los empleados en relación con laVariable Prevención de Riesgos: Indicador Formación e InformaciónItemes 9,10,158. Los patronos garantizan que cadatrabajador reciba una formaciónadecuada en materia preventiva.Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNuncaF % F % F % F % F %20 76 6 249. Los patronos ofrecen al personaltalleres, seminarios o conferenciaspara la prevención de accidentes.207662415. Aplican medidas de protecciónefectivas para garantizar la salud desus trabajadores.8311246 6 23Totales % 61 31 8Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)Gráfico Nº 4Prevención de Riesgos: Indicador Formación e InformaciónFuente: Base de Datos de la Investigación 2003


El cuadro y gráfico anterior, evidencian que las respuestas emitidas porlos empleados se ubicaron de la siguiente manera: el 61% “Algunas Veces”, el31% “Casi Nunca” y el 8% “Nunca”, los patronos garantizan que cadatrabajador reciba formación e información adecuada en materia preventiva,dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivadosdel trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada alas peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personasque en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.Estos resultados no concuerda con lo expresado en el Capítulo VI, de la LeyOrgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (1999),respectivamente en su Artículo 19, cuando asevera que una de las obligaciones delos empleadores es: “...Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a laprevención de accidentes enfermedades profesionales, así como también en lo que serefiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo enconcordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley”.


Cuadro Nº 7Relación de respuestas emitidas por los empleados en relación con la VariablePrevención de Riesgos: Indicador Normas de Prevención de RiesgosItemes 16, 17, 18Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNunca16. Conoce de la existencias denormas o procedimientos para evitaraccidentes laborales en la recepciónde muestras en el laboratorio deemergencia.F % F % F % F % F %831124662317. Ponen en práctica algún manualo programa que instruya a lostrabajadores sobre las normas legalesde prevención.312207631218. Tienen información de losriesgos existentes y las medidas deemergencia a adoptar en caso deaccidentes laborales16 61 10 39Totales % 14 61 25Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)Gráfico Nº 5Variable Prevención de Riesgos. Indicador: Normas de Prevención de RiesgosFuente: Base de Datos de la Investigación 2003


Al observar el cuadro y gráfico anterior, se puede apreciar que el 61%de los empleados ubicaron sus respuestas en la categoría “Casi Nunca”, un25% en la categoría “Nunca” y un 14% expresó que “Algunas Veces” tieneninformación de los riesgos existentes dentro del laboratorio, las medidas deemergencia a adoptar en caso de accidentes, y la existencias de normas oprocedimientos para evitar accidentes laborales.Tales resultados difieren con el Normativo Interno del Laboratorio deEmergencia del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, el cual establece dentro de sus reglasque el jefe del laboratorio se ocupará de que el personal reciba una informaciónapropiada sobre seguridad o de operaciones, en el que se identifiquen los riesgosreales o potenciales y se indiquen las prácticas o procedimientos adecuados parareducir al mínimo o eliminar tales riesgos.


Cuadro Nº 8Relación de respuestas emitidas por los empleados enrelación con la Variable Contratación ColectivaItemes 5, 12, 13, 14, 195. La actuación del sindicato esefectiva en cuanto a lasreclamaciones en la materia deprevención de accidentesSiempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNuncaNuncaF % F % F % F % F %12 46 14 5412. Se presenta conflictos colectivospor incumplimiento de cláusulascontractuales.7 27519145413. Ocurren demandas jurídicas conocasión a algún accidente laboral.31223 8814. Se les imparte informaciónacerca de cláusula de la convencióncolectiva en materia de SeguridadIndustrial.1246145419. Las Cláusulas Contractuales de laConvención Colectiva de Trabajoque tratan la materia de higiene yseguridad laboral evalúanasertivamente el cumplimiento de lasdisposiciones legales de la LeyOrgánica del Trabajo, Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo, Reglamento de26 100las Condiciones de Higiene ySeguridad en el Trabajo.Totales % 5 22 55 18Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)


Gráfico Nº 6Variable Contratación colectiva.Fuente: Base de Datos de la Investigación 2003Al observar el cuadro 8 y gráfico 7, se evidencia que éstos resumen lasrespuestas emitidas por los empleados, donde se aprecia que un 55% de las respuestasse ubicaron en la categoría “Casi Nunca”, un 22% en la categoría “Algunas Veces”, yun 18% en la categoría “Nunca” se les imparte información acerca de cláusula de laconvención colectiva en materia de Seguridad Industrial, nunca ha ocurrido demandasjurídicas con ocasión a algún accidente laboral, y las cláusulas contractuales de laConvención Colectiva de Trabajo que tratan la materia de higiene y seguridad laboralno evalúan asertivamente el cumplimiento de las disposiciones legales.


Cuadro Nº 9Relación de respuestas emitidas por los empleados en relacióncon la Variable Responsabilidad PatronalItemes 4, 6, 9, 10Siempre CasiSiempreAlgunaVezCasiNunca4. Los patronos proporcionan a lostrabajadores los medios deprotección personal adecuados altrabajo a realizar.NuncaF % F % F % F % F %51921816. Es sólo responsabilidad delpatrono la ocurrencia de accidenteslaborales.155811429. Garantizan que cada trabajadorreciba una formación adecuada enmateria preventiva.207662410. Ofrecen al personal talleres,seminarios o conferencias para laprevención de accidentes11 42 15 58Totales % 49 51Nota: Base de Datos de la Investigación (2003)Gráfico Nº 7Variable: Responsabilidad PatronalFuente: Base de Datos de la Investigación 2003


El cuadro y gráfico expuesto anteriormente, revelan que la mayoría de lasrespuestas emitidas se ubicaron en la categoría “Casi Nunca”, con un 51%, mientrasque el otro 49% se encausaron en la categoría “Algunas Veces”, los patronosproporcionan a los trabajadores los medios de protección personal adecuados paraejecutar la labor que les concierne, además de garantizar que cada trabajador recibauna formación e información adecuada en materia preventiva.En tal sentido, el promedio resultante difiere con lo referido en el Artículo 89de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual expresa: “...Todo patrono opatrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo adecuados...”De igual forma, es preciso indicar o hacer mención a lo referido en la teoríadel Riesgo Social, la cual sustenta que la responsabilidad debe ser repartidaentre los miembros de la colectividad, en este caso (empleados y patronos), porcuanto los accidentes no pueden imputarse a una empresa determinada, sino a toda lasociedad en sí.


CAPÍTULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES5.1 ConclusionesLa investigación presentada tuvo como propósito principal, analizar larelación existente entre los riesgos laborales y la responsabilidad patronal en elLaboratorio de Emergencia de la Ciudad Hospitalaria de Valencia “Dr. EnriqueTejera”; para tal efecto, se planificaron una serie de actividades, y de lo cual se llegóa las siguientes conclusiones:Dentro del laboratorio objeto de estudio se pudo constatar que los trabajadoresenfrentan a diario la afluencia de pacientes, a quienes se le practica distintas pruebas oexámenes tales como: exámenes de hematología; prueba de tiempo y pruebassanguíneas, ya anteriormente explicadas, produciendo estas labores desequilibriosfísico y mentales. Así mismo se pudo determinar que dicha actividades conducenigualmente a cortaduras, pinchazos, caídas, etc., lo que conlleva a la presencia deenfermedades profesionales.Por otra parte cabe destacar, de las respuestas recogidas en el cuestionario depreguntas, la existencia de enfermedades auditivas producto de los ruidos generadospor una centrífuga ubicada en el área de estudio. Al igual que la presencia de oloresfuertes, originados de la frecuente utilización de detergentes que sirven dedesinfectantes de ambientes, lo que produce enfermedades respiratorias y por ende ala disminución de la capacidad laboral y calidad de vida de los trabajadores.En este orden de ideas, se pudo constatar la presencia de riesgoscontaminantes, debido a que los trabajadores del laboratorio, al momento dedesechar el material utilizado como por ejemplo las gasas, inyectadoras,algodones o guantes, no toman las medidas adecuadaspara descartarlo, exponiéndosea adquirir enfermedades ocupacionales, debido a la inobservancia con que serealiza esta labor.Se desprende así mismo de los resultados alcanzados que los trabajadores dellaboratorio, practican los estudios de las muestran recolectadas sobre inmobiliariospoco adaptados a las actividades que prestan, adquiriendo por motivo de malas


posiciones enfermedades corporales.Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad patronal se vislumbra que sobrela persona del empleador, recaen diversas obligaciones en relación a la materia deseguridad e higiene laboral, observándose de los resultados obtenidos en elinstrumento de recolección de datos, que en el laboratorio de emergencia “Dr. EniqueTejera”, no existen programas de inducción en materia preventiva, debido a la faltade políticas de capacitación, situación ésta que incide en el poco conocimiento tantoen el alcance real de los riesgos derivados del trabajo como la forma deprevenirlos. De igual forma se observaron escasas información sobre las normas oprocedimientos que instruyan a los trabajadores a evitar accidentes laborales en larecepción de muestras en el laboratorio y adoptar las medidas de emergencia en casoque ésos ocurran.Igualmente se aprecia, que dentro del laboratorio los patronos, si bienproveen a los trabajadores de implementos como: guantes, tapabocas y otros enseres.Estos de acuerdo a los datos obtenidos son suministrados esporádicamente y dematerial de baja calidad, por lo que al momento de su utilización la mayoría serompen o dañan, exponiendo al personal a los riesgos de contaminación o accionesinseguras que generan accidentes laborales.Obviamente, que antes las señaladas omisiones por parte de la representaciónpatronal, las mismas conducen a que en caso de acciones judiciales que intentaren lostrabajadores ante los tribunales laborales por motivo de infortunios de trabajos, lassentencias dictadas condenarían la negligencia patronal.Por otra parte, se puede observar de los resultados obtenidos la manifestaciónde los trabajadores de que los dirigentes sindicales no le prestan atención alincumplimiento patronal en cuanto a las cláusulas referidas a la Higiene y Seguridad,ya que sus acciones están dedicadas a las reclamaciones salariales y no a la salud delos trabajadores, lo cual conlleva a la inexistencia de los Comité de Higiene ySeguridad,y por lo tanto al cumplimiento de las normas que tratan la materia deprevención y condiciones de trabajo.


5.2 RecomendacionesToda investigación provoca una reacción negativa o positiva en el mediodonde se ejecuta, dependiendo claro está del ambiente organizacional y lasexpectativas que ofrezca dicha investigación. Con el objetivo de obtener el máximobeneficio del trabajo presentado, se recomienda: Advertir a los trabajadores acerca de la naturaleza de los riesgos, los daños quepudieran causar a la salud y aleccionarlos en los principios de su prevención. Establecer planes y normas específicas de bioseguridad para hacer frente a lassituaciones en la que los trabajadores pudieran lesionarse o entrar en contacto consangre u otro fluido considerado potencialmente infeccioso en el ejercicio de susfunciones. Instruir al personal mediante cursos o talleres sobre la manipulación de lasmuestras recogidas a los pacientes y los desechos que se realicen de estas. Informar mediante charlas, talleres a los trabajadores sobre los riesgos yespecíficos de su puesto de trabajo; educándolos de igual modo en la prevención deaccidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Obligar o exigir a los trabajadores mediante acciones sancionatorias el uso de losimplementos de seguridad personal, a los fines de que tomen conciencia deresguardar su propia salud. Dotar a los trabajadores del mobiliario adecuado, a objeto de que desarrollen sustareas en ambientes más confortables y evitar enfermedades corporales. Practicar exámenes médicos a los trabajadores del área de estudio, cada seis (06)meses, para verificar su estado de salud. Realizar campañas de Prevención de accidentes y Enfermedades ocupacionales anivel de toda la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, a los fines deconcienciar a los trabajadores en la utilización de implementos de seguridadindustrial. Constituir el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, con un equipomultidisciplinario y que tenga por norte el cumplimiento de las disposiciones


establecidas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo y demás normas que trate la materia. Considerar el tema sobre la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo, en futuras Convenciones Colectivas de Trabajo que se suscriban, donde seexamine con seriedad las normas prevencionistas tendientes a humanizar el trabajo, atutelar la integridad de la persona del trabajador, a objeto de reducir las enfermedadesprofesionales y los accidentes de trabajo; y que la acción sindical no se circunscriba alas mejoras salariales, sino también a mejorar las condiciones de vida y trabajo de lapoblación trabajadora del área de estudios. Actuar el Estado como órgano controlador del medio ambiente en los centros detrabajo y las condiciones con él relacionadas, para garantizar la prevención de losriegos y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.


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______________ (2002) Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia. Noviembre de 2002. Caracas: Editorial Pierre Tapia,S.R.L.Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta Oficial1.290 del Diciembre 18, 1968

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