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Revista - ipnusac

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Año 2 - Edición 34 - Agosto/ 2013<strong>Revista</strong>Análisis de laRealidad Nacional89Uno de los casos que motiva investigación es el caso dePerú, ya que en el artículo 107, respecto a la formación ypromulgación de la ley se indica que: El Presidente de laRepública y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en laformación de leyes. También tienen el mismo derecho en lasmaterias que les son propias los otros poderes del Estado, lasinstituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales,los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismolo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativaconforme a ley.Las atribuciones que constitucionalmente se le otorgan a lasinstituciones autónomas, específicamente a las universidadesde Perú son similares a las que la universidad de San Carlosposee Constitucionalmente en el artículo 174, la Universidadpresenta su iniciativa de ley como propuesta la cual entra adiscusión al congreso en una comisión responsable de revisarlas iniciativas y darles el debido proceso de discusión, paraluego ser aprobadas o no.Las Universidades Peruanas realiza la propuesta de iniciativade ley por medio de la Asamblea de Rectores, la cualpromueve la propuesta de iniciativa de ley al pleno, el queestá dividido por comisiones, la iniciativa de ley se presenta ala comisión que cuenta con las atribuciones correspondientespara aceptarla o para rechazarla, es competencia del plenoaceptar y promover el proyecto de ley.Otra característica importante es que la facultad de iniciativade ley también es otorgable a entes que las especifican enla rama que ellos se desenvuelven, como por ejemplo en elcaso de la Universidad se le otorga la facultad de iniciativade ley específicamente en el ramo de Educación que el cuales su competencia, que es el caso de Uruguay, en el cuallos Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines deasesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a susservicios, por las Comisiones Parlamentarias.La nota completa, la puede consultar ennuestro portal electrónico en la URL:http://ipn.usac.edu.gt/?page_id=5157Índice

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