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Revista - ipnusac

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Año 2 - Edición 34 - Agosto/ 2013<strong>Revista</strong>Análisis de laRealidad Nacional17legalidad- a la ejecución del gasto de inversión que operacomo cuenta privada del alto funcionario. Trasladandobajo la figura del fideicomiso los fondos públicos, un bancocomercial administra los recursos y los asigna al ente privadode acuerdo a los términos del contrato. En tal caso no existeninguna fiscalización.El traslado de la administración de fondos a ONG yorganismos internacionales se sostiene únicamente en elartículo 13 de la Ley de Presupuesto de la Nación que cadaaño venía aprobando el Congreso de la República, conexcepción del último año. Según ese artículo las entidadesde gobierno pueden transferir recursos a las comunidades,ONG y organismos para la ejecución del gasto. El artículode la ley no cuenta con reglamento ni mecanismo de control.Por tanto, la responsabilidad del manejo de los recursospúblicos se diluye entre entes privados que no son sujetos defiscalización.Los casos de irregularidades en el manejo de esos recursoshan sido abundantemente documentados por la prensa, porlo menos, desde 1999 cuando Organización Internacional deMigraciones (OIM, una ONG que participa como observadorde las Naciones Unidas) empleó recursos del Fondo Nacionalpara la Paz destinados a refugiados para mejoras de uncampo deportivo y luego, en 2006, cuando la misma entidadadministró fondos de la Secretaría Ejecutiva de la Presidenciapara obras manejadas por diputados (los llamados PACUR).En el caso de las ONG sin capacidades ni respaldos, loscasos han abundado en los últimos cinco gobiernos, demanera más documentada en la administración de Portillo.La Ley de Contrataciones contiene once excepciones que sonempleadas, a veces, con acuerdo con el Congreso, como encasos de emergencia; tal, la tormenta Stan y Agatha, aunquea juzgar por la deuda que se le quiere reconocer a lasempresas mediante la aprobación de Q 3,500 millones, lamayoría de esas contrataciones se hizo de manera informal,sin partida presupuestaria ni acuerdo legislativo, por lo cualni siquiera la Contraloría General de Cuentas ha podidoauditarla.En general la norma de las contrataciones, en sí misma,deja amplio margen a la discrecionalidad para queempresas puedan obtener información anticipada o, incluso,confeccionar las bases de la licitación. Tanto las licitaciones,cotizaciones y compras directas (para adquisiciones menores)ofrecen las mismas debilidades. Y en las compras de contratoabierto, que son públicas, ágiles y de competencia segúnvolúmenes y precios, tampoco resultan económicas paraÍndice

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