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MULTA PAUCISEl gigante oculto¿Cuán variada es la población según el trabajo?¿De acuerdo a su heterogénea estructura,funcionan la legislación, el sistema tributarioo la promoción económica? Si uno tratara deresponder esas preguntas en términos sociales,no sería mala idea vincular a toda la poblaciónperuana al empleo de los respectivos jefes desus hogares. De esa manera no sólo sabríamoscómo se distribuyen los ocupados sino tambiénla población que depende de ellos. Esto es lo quemuestra el cuadro de la carátula.Vale la pena que comentemos algunosdatos. En primer lugar, que entre trabajadoresindependientes (contando únicamente los queno son profesionales y técnicos) y trabajadoresde empresas muy pequeñas –con menos de 5–ya sobrepasamos, en población, a más de mediopaís. Es decir, hay 15 millones de personas quedependen de jefes de familia en estos sectores. Ensegundo lugar, que somos un país agrario, rural,de pequeños pueblos. La mitad del resto urbanomás los rurales (personas que viven en pueblosde menos de 2 mil trabajadores), supera, otravez, medio país.La parte contraria de las anteriores afirmacioneses el sector público más la gran empresaprivada y los independientes profesionales ytécnicos –que apenas exceden el 15%– y LimaMetropolitana, la urbe capital con un 30%. Hay,sin embargo, casi 13%, o sea cerca de 4 millonesde peruanos, con jefes desempleados o inactivos,cuya situación es verdaderamente angustiante.El problema es que nuestra legislación laboralse piensa desde el «centro» de Lima y sirvepara el 15% de trabajadores mencionado. Estaes la equivocada perspectiva social nacional.¿O alguien está pensando seriamente en los 4.5millones de personas que dependen de quienesno tienen ni buscan trabajo, o en los millonesde peruanos dependientes de jefes campesinos,o en los millones de personas con jefes enmicroempresas en condición de trabajadorque debe ser tranquilamente una cifra de 10millones en todo el país?Frente a esta realidad nos preguntamos ¿quées lo que ha sucedido? ¿En qué momento noshemos desubicado totalmente en nuestra perspectivapara entender a nuestro Perú?


Tras el mensajeLos temasde fondoNo es la idea de estas notas comentar el Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias delPresidente Alan García, en términos solamente de lo que dijo o lo que dejó de decir, o loque dijo mal. Los temas dan mucha tela para cortar y de hecho la cantidad de comentariosya transcurridos en diarios, revistas y noticieros, es abrumadora. Tanto, que resumirla ydarle cauces es una tarea titánica. En lo que sigue, trataremos de ceñirnos, como dice elepígrafe, a los temas de fondo, y no dejaremos de lado, por supuesto el tema laboral, queademás, es siempre un tema de fondo.PRIMER TEMA: LA HISTORIAEl objetivo principal del Presidente de la República es aprovechar esta segunda oportunidadde gobierno para lograr un desempeño sumamente exitoso, capaz de reivindicar alpartido y al personaje político, y saldar su deuda con la historia.Con esa carga, para Alan García, el primer asunto era ganar las elecciones. Comosabemos bien, lo logró y no se puede negar su éxito estratégico, en un terreno en el cual elfin sacrifica los medios. García se presentó como el candidato de los pobres, única manerade vencer a Lourdes Flores, la supuesta candidata de los ricos. Luego, adoptó más abiertamenteque nadie el ideario neoliberal, olvidando sus promesas electorales. Para las cuentasde la historia, quedará el enorme descargo que con esa conducta se evitó el triunfo deOllanta Humala y se puso al sistema político peruano en situación de borrón y cuentanueva. La cuenta nueva fue un curso neoliberal para el segundo gobierno aprista, el de lareivindicación.¿Era acertada esta decisión? ¿Era factible? La respuesta a la primera pregunta cubre lasegunda, con ligeras variaciones. Comencemos por señalar que el modelo neoliberal, ademásde tener contravenciones teóricas que la actual crisis internacional ha confirmado,aparece en nuestro país como una prolongación de la estrategia fujimorista de 1990,nacida del calor popular y repentinamente trocada en una alianza por el desarrollo entérminos de las pretensiones de la inversión extranjera.Pero las coincidencias con el fujimorismo son un flanco débil solamente en apariencia,para los fines prácticos. Las ventajas de esta alianza no se dan solamente en el planoepisódico de las votaciones parlamentarias. Su justificación mayor está en el caudal populardel fujimorismo, nada despreciable. El gobierno de los noventa generó una base electoralconsiderable, a partir de un intenso activismo personal y el establecimiento de una redde subsidios así como de una marcada presencia en las provincias basada en la obra pública.En el dilema de poner el mayor peso del gasto en grandes proyectos –las carreterasinteroceánicas, las irrigaciones de la costa, las centrales energéticas o de agua o el propiotren eléctrico– o las de dimensiones pequeñas pero perdurables en la memoria del medianoplazo, como puentes, postas y centros de salud, escuelas, caminos rurales, llegandodonde nunca se llegó, el programa electoral de Fujimori, tuvo este segundo refugio. Atacódirectamente la base de la pirámide social,dejando de lado, por ejemplo, a los asalariados,innecesarios si se ha adoptado una alianzacon el capital funcional a las grandes corporacionestransnacionales. En términos prácticos,insistimos, con recursos limitados, seguireste cauce no parecía desacertado. Conmayor razón si en lugar de un proyecto descentralistase concentra el poder en el centro.El desarrollo capitalista tiene muchos argumentosa favor, y también ventajas. Hace más demedio siglo que Haya de la Torre lo pensaba así.Aunque también reflexionó y hacia el final desu vida estuvo convencido que había que tomarel camino de un equilibrio fundado enobjetivos nacionales, que deje sin prédica, precisamente,al nacionalismo exacerbado, el realenemigo del capitalismo global.El actual gobierno de Alan García se fundósobre estas bases, de recuperación del prestigiopartidario, de alianza con la inversión,mayormente extranjera, de establecimientode un orden liberal. Contaba con la ventajade una posible imagen favorable a estas inversionesy con una ola propicia de demandainternacional de materias primas que hacíacrecer los precios de las mismas –hasta setiembre2008– de manera realmente extraordinaria.Todo parecía indicar una enorme disponibilidadde dinero para gastar, que ennuestro medio, es la medida del éxito. Inclusive,se podría iniciar y culminar grandesobras, con lo cual las perspectivas eran aparentementeinmejorables.Varias situaciones se han venido oponiendoa esta posibilidad. La primera, que gastarrápido no es tan fácil, como se hizo evidentetras el fracaso del “shock de inversiones” planteadoen los primeros meses de gobierno. Lasegunda, que existen gobiernos regionales consus propios intereses. La tercera, que en elcampo de las reformas de educación y salud,las mismas deben hacerse en consonancia conlos maestros y los profesionales y técnicos respectivos.Luego, que las grandes obras de infraestructura,precisamente por los nuevosprecios de materias primas se deben renegociar,en sentido contrario de la intangibilidadde los contratos mineros.EL OTRO GRAN TEMA:EL GASTOA pesar de sus problemas manifiestos, elgobierno persistió en el intento, con el resultadoconocido. Tiene logros y derrotas, cuentacon una oposición en parte imprevista y queno puede ignorarse. Su plan optimista de inversionesy gastos, tiende a aterrizar en el2 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS


ANÁLISISconflictos con maestros y médicos, pero tambiénlos reclamos de jueces, policías y fuerzasarmadas, y en general, del sector público.Se ha abierto, finalmente, una oposiciónemergente en defensa de los recursos naturalesy desatado la amenaza de vuelta delterrorismo gracias al caldo de cultivo de lapersistencia de la pobreza en las zonas alejadasdel país.Si se lograra agilizar el gasto público, yse pudiera ejecutar directamente, sin intermediariospolíticos, gran parte de los problemasse podrían resolver y al menos quedaríala posibilidad de una salida decorosa a partirde los legados en infraestructura. En el caminose tendría que crear algunas alianzas regionalesy tener medidas concretas de ejecucióncentralizada, favorecer las inversiones,y eliminar las voces de oposición con logrosen el desarrollo. En fin, persistir con el desarrolloneoliberal, acompañado de obra visiblesostenida por el gasto público. Duplicar elFONCOMÚN es decir la asignación distrital,así como la debatida inversión “directa” mediantelos núcleos ejecutores, es por ello unamedida importante, pero tendrá los mismosproblemas de ejecución.Tal es la situación de este gobierno, máscomplicada de lo que pensó y cada vez másangustiante en términos políticos. Aunque nopuede dejar de dar un mensaje exitoso y luciralgunos logros reales –por ejemplo los avancesen electrificación y la posibilidad de lascarreteras interoceánicas o las concrecionesde diversos proyectos de inversión–, está lejosde ser un gran gobierno para la historia.La alternativa del gasto directo a travésde los núcleos ejecutores es una solución bastanteparcial y tardía, que tendría que coordinarsey sumarse a la movilización de los fondosde los gobiernos regionales y locales –enlugar de criticarlos por la lentitud en el gasto,que es igual o más grave en el gobiernocentral– y convertir este periodo gubernamentalen el del salto descentralizador. Tambiénse requiere una combinación de transparenciay premura para los grandes proyectosde inversión acompañada del respeto alas poblaciones y la naturaleza. Tal vez seacorto el tiempo para emprender esta ruta, peromar de los controles, la competencia regionaly la crisis del Estado.tento claro. Más aún, quizás no se haya valo-bien vale la pena intentarlo y que sea un in-Este último problema ha sido caracterizadopor el gobierno como su mayor cuello terreno, por este mismo gobierno.rizado y comprendido lo avanzado en estede botella. Es difícil destrabar el gasto y si selogra, gran parte de los recursos se ejecutaríana través de los gobiernos regionales yEL TEMA LABORALlocales. Se acaba el plazo para las grandesNo ha tenido mucho que anunciar en elobras. Ha culminado la ola de los buenos preciosde las materias primas. Jorge Permanecen Bernedo lostema laboral el Presidente García. Práctica-Alvaradomente ha quedado reducido a la emisión dela cuarta lista de afectados por los ceses colectivosilegales de los años 90. Con ello sepretende clausurar un capítulo de errores enla administración liberal, al cerrar reparticionesque son ahora sumamente necesarias, oreducir la cantidad de empleados públicos conmetas porcentuales sin siquiera prever quepasaban a ser una carga jubilatoria, o bien alreducir las cargas laborales en empresas públicaspara fines de su venta posterior. No haconcluido el resarcimiento, sin embargo, y eltema continuará, pero se ha avanzado haciala solución (1) .Quedan, sin embargo pendientes los temascentrales. El régimen legal y la políticade salarios e ingresos, que no es poco, peroes lo fundamental.En cuanto al régimen legal, el sector empresarialha logrado la hazaña de postergarel proyecto de una nueva Ley General del Trabajo,en todo lo que va de esta década. Másaún, aunque mediatizada tenemos una ley demicro y pequeña empresa que tiene una coberturateórica del 90 por ciento de los asalariados.Esta es también una derrota de losgremios sindicales, que no han podido transmitirla necesidad de esta ley –de su posiciónen los puntos críticos de estabilidad laboral ynegociación por rama, o de una alternativaal respecto– y convocar la solidaridad socialen este campo. En apariencia numérica, recordamos,la población sindicalizada o concobertura de la legalidad es una minoría; perose debe recordar también que es la que aportala mayor parte del producto peruano.En lo referente a los salarios e ingresos,lo fundamental es entender dos cosas. La primera,que la política de ingresos comprendebastante más que la de salarios, puesto queademás de los costos salariales –que son tambiénun problema laboral, por ejemplo, en seguridadsocial o en los costos de la seguridaden salud– debe abarcar la política de preciosy subsidios, especialmente los abusos de losmonopolios, del régimen financiero y del destinode la inversión en los fondos de pensiones.El segundo aspecto, que no es ajeno alprimero, es que no hay sectores sociales aislados.El recorte histórico del salario, de lademanda de las familias que dependen de élque es a la vez un cuarto del ingreso total,afecta al mundo de los independientes y delas microempresas urbanas y rurales de maneraque su efecto es casi sobre medio país.La otra mitad es ingreso empresarial y de esamitad, la mayor parte con destino al exterior.La ausencia de esta visión, perjudica la soluciónintegral de este tema fundamental.COMENTARIO FINALVisto sin caer en los incidentes, el balancedel gobierno reclama el reconocimiento desus éxitos, especialmente en infraestructura,que se seguirán dando con una mejorable administraciónde todos los estamentos del Estado.Pero su proyecto mayor, el de atraer unalluvia de inversiones que comanden una rutafirme al desarrollo, está frustrado por una visióndel liberalismo a la que faltan componentesde transparencia y aceptación socialen el respeto a las poblaciones, a la preservacióndel medio natural y a las propias condicionesfinancieras de inversión. Para el gobiernoeste reclamo –el de un liberalismo con autonomíanacional– es una oposición a su mandatoy una negativa al desarrollo. En parte escierto y evidente, pero también con esta conductaniega un proyecto mayor que es el deldesarrollo del capitalismo moderno, con protagonismonacional e inserción internacionalcon perfiles propios, como pueden mostrar lasemergencias económicas actuales.Desde luego este es el asunto mayor, quedesgraciadamente no se debate. Por eso gananespacio de manera definitiva los temasincidentales y el paroxismo de la política peruanapoblada de anécdotas sin importancia,que no sea como expresiones de nuestra pobrezaintelectual. Pero la realidad avanza. Losingresos de las familias peruanas son ahoramuy marcadamente menores a los que habíanantes de que se desate la insanía terrorista.No hay una relación entre ingresos familiaresy terrorismo, aunque sí es muy clararespecto de la violencia. Y debe interesarnosy obligarnos a pensar en conjunto, como lanación que no llegamos a ser. (JGBA).1Un ejemplo de la ineficacia en la solución de esteasunto es el de los despedidos de PETROPERÚ, de la refineríade Talara, mediante decretos que se han consideradoanticonstitucionales. La solución a la situación de estos trabajadoresestá pendiente prácticamente en todos los poderes,el Congreso, el Poder Ejecutivo y la Corte Internacionalde Derechos Humanos. Se trata de trabajadores que deberíantener el mayor derecho –pues se negaron a cobrar losincentivos para renunciar– pero han pasado más de quinceaños y aún continúan reclamando. Algunos ya han muerto,mientras otros sobreviven en medio de una gran injusticia.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 3


• PDT 601 - PLAN<strong>IL</strong>LA ELECTRÓNICA VERSIÓN 1.4Nueva versiónescenaslaborales• TRABAJADORESDISCAPACITADOSInfracciones y sanciones por incumplimientode Ley Nº 27050Mediante Ley Nº 29392, publicada el02.08.09, se establecen infracciones administrativasy sanciones por el incumplimientode las disposiciones contenidas en la LeyNº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,y su Reglamento.Así se considera infracción leve, entre otras"la omisión de un rubro sobre la condiciónde discapacidad del postulante en los formulariosde postulación para los concursospúblicos de mérito convocados por las entidadesde la administración pública".Se considera infracción muy grave, entre otras,"el incumplimiento por parte de las entidadesde la administración pública comprendidas enel segundo párrafo del artículo 33º de la Ley Nº27050 de contratar a personas con discapacidad,idóneas para el cargo, en un porcentajeno menor al tres por ciento (3%) del total depersonal".De acuerdo a la infracción determinada lamulta a imponerse será la siguiente:Infracciones LevesInfracciones GravesInfracciones Muy Gravesde 0,5 hasta 2 UITmayor de 2 hasta 8 UITmayor a 8 hasta 12 UITLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ha publicado en supágina web (www.sunat.gob.pe), la actualización del PDT 0601 versión 1.4 - PlanillaElectrónica dirigida a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependenciaasí como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios - modalidadformativa y personal de terceros.La referida actualización se realizó el 24 de julio último.Algunos de los cambios son:Tabla 22 (Ingresos, Tributos y Descuentos)Código DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS0300 INGRESOS: BONIFICACIONES0312 Bonificación Extraordinaria Temporal / Ley 293510313 Bonificación Extraordinaria Proporcional / Ley 293510400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS0406 Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad / Ley 293510407 Gratificación Proporcional / Ley 293512000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO2039 Retribución por Contratación Administrativa de Servicios2040 Remuneración por días con relación laboral de un CAS2041 Aguinaldos de Julio y Diciembre / Ley 29351• GRATIFICACIÓN LEGAL DE FIESTAS PATRIASComienza verificación de su pagoSegún un Comunicado publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y P.E. el miércoles5 de agosto último, tal como lo anunciara la ministra de Trabajo Dra. Manuela García,ya se inició la campaña nacional de fiscalización para verificar si las empresas privadashan cumplido con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores.Para ello, alrededor de 320 inspectores desplegados en todo el país, se encuentran visitandomás de 1,700 empresas en Lima Metropolitana y aproximadamente 1,800 empresasa nivel regional.De acuerdo a lo establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley General deInspección del Trabajo, aprobado por D.S. N° 019-2006-TR, constituye una InfracciónGrave en materia de Relaciones Laborales “no pagar u otorgar íntegra y oportunamentelas remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadorespor todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales,así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”. Esta infracción, conforme alo indicado en el artículo 48° de la norma antes reseñada, tiene una base de cálculo deentre 6 a 10 UITs, aplicándosele un porcentaje que varía entre el 5 y el 100% dependiendodel número de trabajadores afectados con el incumplimiento, tal como se puedeapreciar en el cuadro que presentamos a continuación:GRAVEDADDE LAINFRACCIÓNGravesBASEDECÁLCULO6 a 10 UIT1 UIT 2009 = S/. 3,550.NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141-a+5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%4 AGOSTO 2009 / ESCENAS LABORALES


ESCENAS LABORALES• NUEVAS MODALIDADES DE PENSIONESLa Superintendencia de Banca y Seguros- SBS, mediante Resoluciones Nºs 8962 y 8963,publicadas el 22.07.2009, ha incorporado tres nuevas modalidades de pensión para losafiliados al Sistema Privado de Pensiones -SPP, cuyos ahorros previsionales están a cargode las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP: EL RETIRO PROGRAMADO CONGRATIFICACIÓN, LA RENTA MIXTA y la RENTA VITALICIA BIMONEDA. Estas se agregan alas ya existentes: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Vitalicia Personal yRenta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.Las características de las nuevas modalidades de pensiones son las siguientes:TIPO DE PENSIÓNRetiro Programado(RP) congratificaciónRenta MixtaRenta VitaliciaBimonedaCARACTERÍSTICAS– Se consideran dos pagos adicionales a los 12 mensuales durante el año, cada uno delvalor de la pensión mensual (soles).– El pago por gratificación se realiza en julio y diciembre, en la misma oportunidad en que seefectúa el pago de la pensión.– Parte de la pensión mensual del afiliado se otorgará bajo la modalidad de RP (en soles) y laotra parte vía la modalidad de Renta Vitalicia (RV) inmediata (en dólares).– La pensión total (mensual) corresponderá a la suma de los montos de ambas modalidades.– Esta modalidad está dirigida a los afiliados que puedan lograr una renta vitalicia inmediataen dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza elEstado (S/. 415 mensuales con 14 pagos al año o S/. 484.2 con 12 pagos al año).– Parte de la pensión mensual del afiliado se otorgará bajo la modalidad de renta vitalicia ensoles y lo restante en dólares.– La pensión total (mensual) corresponderá a la suma de los montos de ambas modalidades.– Los afiliados interesados en contratar una Renta Vitalicia Bimoneda o una renta mixtapueden escoger combinaciones de 50% y 50%, 40% y 60%, y 30% y 70%, en soles ydólares, respectivamente, para establecer las opciones de partición del capital de suspensiones.• ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL ENTRE CANADÁ Y LAREPÚBLICA DEL PERÚEl 1 de agosto de 2009, entró en vigor el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y laRepública del Perú”, que fuera suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, y que fueratificado por D.S. Nº 046-2009-RE de fecha 30.07.2009, publicado el 31.07.2009.En el acuerdo se reafirma lo que se expresó en el Tratado de Libre Comercio entre Canadáy la República del Perú (TLCCP), donde se estableció la obligación de proteger, ampliar yhacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores; fortalecer la cooperación en asuntoslaborales; y avanzar en sus respectivos compromisos internacionales en asuntos laborales.Entre las obligaciones que han suscrito ambos países en el acuerdo se encuentran:Que sus estatutos, así como sus regulaciones y prácticas correspondientes, incluyan lossiguientes principios y derechos laborales reconocidos a nivel internacional brindándoles,asimismo, protección:a) la libertad de asociación y el derecho a negociar en forma colectiva (incluyendo laprotección del derecho a organizarse y el derecho de huelga);b) la eliminación de toda forma de trabajo forzado u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil (incluyendo protección a los niños y jóvenes);d) la eliminación de la discriminación respecto al empleo y la ocupación;e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salarios mínimos, horas de trabajoy seguridad y salud en el trabajo;f) proporcionar a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a sus nacionales,respecto a las condiciones de trabajo.El texto completo del Acuerdo puede ser descargado de nuestra página web (www.aele.com).• EVALUACIÓN QUE ENALTECEEl Consejo Nacional de la Magistratura medianteResolución Nº 133-2009-PCNM emitiópronunciamiento de evaluación y ratificaciónsobre el desempeño profesional del Dr. EdmundoVillacorta Ramírez como magistradodel Tribunal de Trabajo y Comunidades Laboralesquien viene desempeñándose por sieteaños como Vocal Supremo Provisional dela Sala Constitucional y Social Transitoria dela Corte Suprema de la República.Los diversos rubros que fueron consideradosen la evaluación del magistrado, merecieroncalificaciones sumamente positivas tanto enrelación a su conducta, como en el contextode la participación de la sociedad civil organizada,dada su representatividad de la colectividadjurídica. Se destaca, su apreciableproducción jurisdiccional, que en promedio representa3485 expedientes resueltos por año.Se aprecia, también, que las resoluciones analizadascorrespondientes a su directa responsabilidadfueron consideradas como buenasy una sola como aceptable, observándose eldominio del Dr. Villacorta en las materias jurídicassometidas a su conocimiento y reconociéndosesus méritos profesionales y capacidadcomo magistrado. Se resalta tambiénel ejercicio de la docencia universitaria desempeñadapor el magistrado.Por todo ello la evaluación final concluyó declarandoque el Dr. Villacorta ha satisfecholas exigencias de conducta e idoneidad acordescon la delicada función de administrar justicia,renovándosele la confianza como merecidamentecorrespondía.Lamentablemente, con la reciente renuncia formuladapor el magistrado para dar inicio a sustrámites de jubilación, el Poder Judicial pierde aun valioso miembro que ha enaltecido siemprea este Poder del Estado ¡Honor al mérito!• CESES COLECTIVOSCuarta listaFue publicada ya la 4ta. lista de ceses colectivos.Los ex trabajadores que figuran en lamisma, tuvieron la posibilidad de acogerse aalguno de los siguientes beneficios: compensacióneconómica; jubilación adelantada; y,reubicación o reincorporación laboral.Aquellos ex trabajadores que hasta el 12 deagosto no comunicaron su decisión, sólo recibiránuna compensación económica.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 5


PDTPLAN<strong>IL</strong>L<strong>AELE</strong>CTRÓNICANueva versión 1.4La nueva versión 1.4 del PDT Planilla Electrónica,Formulario Virtual Nº 601, se ha puesto a disposiciónde los usuarios desde el mes de agosto de 2009. Acontinuación, comentamos sus principales cambios yparticularidades.1. BASE LEGALPor Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT defecha 22 de julio de 2009 se aprobó una nueva versión delPDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 (PDT 601).Recordemos que la Planilla Electrónica se encuentra reguladapor el D.S. Nº 018-2007-TR –que en su Art. 3º establecedisposiciones relativas al uso del documento denominado“Planilla Electrónica” y faculta a SUNAT a emitir las normasque regulen la forma y condiciones del soporte electrónicode dicha planilla, así como su envío– y por la Resolución deSuperintendencia Nº 204-2007/SUNAT y sus normas modificatorias.Esta nueva modificación del PDT la expide SUNAT en base alas facultades que le otorga el Art. 88º del Texto Único Ordenado(TUO) del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y sus normas modificatorias, las que facultan a dichaentidad a establecer, para determinados deudores tributarios,la obligación de presentar la declaración tributaria, entreotros, por medios magnéticos y en las condiciones que seseñalen para ello.Uno de los efectos de estas normas, el mismo que hemosprecisado en reiteradas oportunidades, es la ausencia de concordanciatécnica y normativa con el ordenamiento legal laboral,ello debido al hecho que la SUNAT no es un organismoespecializado en materia laboral y, además, siempre tiene unavisión sesgada hacia el tema recaudador como primera premisa,quedando el tema laboral relegado a un segundo plano.Reiteramos que ha sido un error del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo delegar estas facultades laboralesúnicamente a SUNAT. Un ejemplo claro es la persistencia deésta de otorgarle a las sumas que no se abonan a los trabajadorespor faltas o tardanzas la calidad de descuento cuandojurídicamente sabemos que sólo se descuentan los créditoscontra un derecho o las obligaciones por pagar. ¿Que ha dichoel Ministerio de Trabajo sobre este tema? Nada. La preguntaque surge es: ¿Hasta cuándo se mantendrá esta situación?De esta manera, con la versión 1.4 recientemente dada, desdeel mes de agosto queda sin efecto la utilización de la versión1.3 que estuvo regulada por la Resolución de SuperintendenciaNº 056-2009/SUNAT. Sin embargo, por disposiciónexpresa de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT, de fecha 22 de julio de 2009, los deudores tributariospodrán hacer uso de esta versión anterior, es decir, la 1.3,hasta el 31 de agosto del 2009 por excepción.2. APLICACIÓNA partir del 1 de agosto de 2009, los sujetos obligados a presentarla Planilla Electrónica y declarar obligaciones que segeneren por los conceptos a los que se refiere la Resoluciónde Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y modificatorias,deberán utilizar el PDT 601, versión 1.4. Esto es independientede la excepción señalada en el párrafo anterior, que hasido establecida como una facilidad para su aplicación.Asimismo, se ha dispuesto que la versión 1.4 también seráutilizada por quienes se encuentren omisos a la presentacióndel PDT 601 por los períodos tributarios de enero de 2008 ajunio de 2009, o por aquellos que deseen rectificar la informacióncorrespondiente a tales periodos.Es así que los contribuyentes que deben declarar en el mes deagosto los ingresos y obligaciones del mes de julio deberánutilizar la nueva versión 1.4 del PDT 601, aunque nada impideque por ese mes usen la versión 1.3 anterior.En el supuesto caso que utilicen la versión 1.3, deberán aplicarel registro de la Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad,la Gratificación Proporcional y la Bonificación Extraor-6 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGALdinaria, dispuestas y reguladas por Ley Nº 29351, en las cuentasque hubiera creado para tal efecto cada empleador.En cambio, de utilizar la versión 1.4 deberán ajustarse a lascuentas que esta nueva versión del PDT 601 ha establecidoen cada caso.Asimismo, en la norma que comentamos se indicó que el PDT601 versión 1.4 estará a disposición de los usuarios en el Portalweb de la SUNAT, dirección electrónica www.sunat.gob.pe.3. LOS CAMBIOSEsta nueva versión del PDT 601 tiene algunos alcances específicosy mayormente vinculados al registro de ingresos y deduccionespor aportes, contribuciones e impuestos. Veamossus alcances.3.1 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: Se indicaen la norma bajo comentario que en esta nueva versión delPDT 601 se han incorporado las modificaciones a la Ley Nº27735 dispuestas por la Ley Nº 29351, las que establecen quedichas gratificaciones están inafectas a aportaciones, contribucionessociales y a descuentos de cualquier índole, salvoel caso de aquellos descuentos establecidos por ley o autorizadospor el trabajador.3.2 Aguinaldo público: Igualmente se ha adaptado la cuentareferida al Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad establecidopor la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, a las disposiciones de la Ley Nº 29351, determinándoseque el referido aguinaldo o gratificación para el sectorpúblico no se encuentra sujeto a aportaciones, contribucionessociales ni descuentos de índole alguna, excepto aquellosotros descuentos ordenados por ley o autorizados por eltrabajador.Debe aclararse que los aguinaldos que se otorguen en el sectordel actividad privada, a diferencia de los reseñados en elpárrafo anterior, sí estarán afectos a los aportes, contribucionese impuestos como cualquier otro concepto remunerativo,al no estar comprendidos dentro de la modificación.3.3 Impuesto a la Renta: En uno de los Considerandos de laResolución bajo comentario se ha ratificado lo dispuesto enel art. 2º del Reglamento de la Ley Nº 29351 (que fuera aprobadopor D.S. Nº 007-2009-TR), en el sentido que las gratificacionesde Fiestas Patrias y Navidad estarán afectas al Impuestoa la Renta (IR) pero dentro de los alcances, exoneracionese inafectación que establece la Ley del Impuesto a laRenta. En otras palabras, las gratificaciones de Fiestas Patriasy Navidad 2009 serán consideradas materia afecta al IR en lamedida que el contribuyente se encuentre obligado al pagode dicho impuesto, es decir, si en el año recibe un ingresosuperior a 7 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 24,850).3.4 Gratificación Proporcional de Fiestas Patrias y Navidad:Se vuelve a reiterar la posición de SUNAT en el sentidoque la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad con ocasióndel cese se denomina GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL, lo cuales una imprecisión legal, ya que la Gratificación es solo una,de Fiestas Patrias o de Navidad, y no existe una tercera. Lo quees proporcional es el cálculo del monto y no un concepto diferente.El criterio antes señalado ha originado una serie deproblemas a los empleadores en la aplicación del cálculo de lasGratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad para determinarla CTS del semestre trunco, pues lleva a error en la creenciaque es otro concepto, cuando en verdad es la misma gratificaciónde Navidad o de Fiestas Patrias.3.5 Regímenes laborales especiales: Se ha considerado enel PDT 601 versión 1.4 que las inafectaciones dispuestas porla Ley Nº 29351 se aplican también a los regímenes laboralesespeciales de origen legal o colectivo.3.6 Bonificación Extraordinaria: Se ha dado forma y códigode cuenta a la Bonificación Extraordinaria, es decir al montoque por Aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud -ESSALUD hubiera pagado el empleador por elmonto de la gratificación abonada.La Bonificación Extraordinaria bajo comentario constituyeun concepto no remunerativo transitorio y por tanto no estaráafecto a aportes ni contribuciones sociales pero sí alImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría.4. SÍNTESIS DE LOS NUEVOS NÚMEROS DE CUENTAS YCONCEPTOSA continuación presentamos los números de cuentas y conceptosque trae como novedad el PDT 601 versión 1.4.Tabla 22 (Ingresos, Tributos y Descuentos)CódigoDESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS0300 INGRESOS: BONIFICACIONES0312 Bonificación Extraordinaria Temporal / Ley 293510313 Bonificación Extraordinaria Proporcional / Ley 293510400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS0406 Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad / Ley 293510407 Gratificación Proporcional / Ley 293512000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO2039 Retribución por Contratación Administrativa de Servicios2040 Remuneración por días con relación laboral de un CAS2041 Aguinaldos de Julio y Diciembre / Ley 29351INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 7


CANJE DECERTIFICADOSMEDICOSPor CITTCon fecha 25 de julio último fue publicada en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de Gerencia GeneralNº 379-GG-ESSALUD-2009, sobre Normas para elCanje de Certificados Médicos Particulares por Certificadosde Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.Esta norma deja sin efecto la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, aprobada por Resolución de GerenciaGeneral Nº 654-GG-ESSALUD-2001 y modificada porResolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002, en lo relacionado al canje de CertificadosMédicos Particulares por el CITT, así como todadisposición interna que se oponga a la Directiva bajocomentario.I. OBJETIVOII.Esta norma establece la normatividad aplicable al Canje de CertificadosMédicos Particulares por el Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo - CITT, en EsSalud.CONCEPTOS DE REFERENCIA– Canje de Certificado Médico Particular: Acto que consiste ensustituir el Certificado Médico Particular expedido en el país oen el extranjero, por el documento oficial CITT (Certificado deIncapacidad Temporal para el Trabajo), previa evaluación y validacióndel sustento médico y evidencias que avalan a dichocertificado por el Médico de Control o profesional de la saludautorizado y acreditado por EsSalud.Respecto a la norma anteriormente vigente se ha reemplazadoel término “cambiar” por “sustituir”, y se han incorporado lostérminos “validación” como requisitos del sustento médico asícomo de las “evidencias”, término este último también recientementeincorporado.– Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Documentooficial, por el cual se hace constar el tipo de contingenciay la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo.Se otorga al asegurado con derecho al mismo, determinado por eltipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidiopor incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitidoobligatoriamente y de oficio por el profesional de la salud autorizadoy acreditado por EsSalud y la información del mismo seregistra en la historia clínica del asegurado.En relación a lo que establecía la norma anteriormente vigente,Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, encontramos en esta definicióndos cambios que vale la pena resaltar. El primero relacionadocon el hecho que, a diferencia de lo que se contemplabaanteriormente (sólo se hacía referencia a la incapacidadtemporal) la nueva norma considera el otorgamiento delCITT tanto en el caso de incapacidad temporal como en el dematernidad.Asimismo, se ha eliminado la referencia a que el CITT consta de1 original (color amarillo) para registro y custodia, y 2 copias,una (celeste) para el médico y otra (blanca) para el usuario.– Certificado Médico (CM): Es el documento que habitualmenteexpiden los médicos después de una prestación y a solicitud delinteresado. Pretende informar a otros de los procedimientosdiagnósticos y/o tratamientos (incluyendo el descanso médico),que fueron necesarios para su recuperación. El CM no suelehacer constancia de las limitaciones que la enfermedad generaen el cumplimiento de sus actividades laborales.Aquí sí encontramos una gran variación en referencia a la normaanterior. En primer lugar, en esta definición se ha eliminadola referencia a Certificado Médico Particular, siendo el nuevotérmino que se utiliza Certificado Médico; asimismo, se eliminatoda referencia a constituir un documento que acreditael acto médico realizado, certificando el diagnóstico, tratamientoy período de descanso físico necesario. En la nueva definiciónse señala que el CM es un documento que “pretende informar aotros de los procedimientos diagnósticos y/o tratamientos (incluyendoel descanso médico), que fueron necesarios para surecuperación”, precisándose, asimismo, y esto constituye unanovedad, que el certificado médico no suele hacer constanciade las limitaciones que la enfermedad genera en el cumpli-8 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGALmiento de sus actividades laborales. Este último aspecto resultaimportante porque en la práctica se presentaban casos enlos cuales los médicos de EsSalud, yendo más allá de sus funciones,hacían referencia en los certificados médicos a las limitacionesque la enfermedad del trabajador generaba para efectosdel cumplimiento de sus labores y no sólo eso, sino que enalgunos casos inclusive señalaban que frente a ese impedimentola empresa debía proceder a reubicar a dicho trabajador enun puesto acorde a sus capacidades actuales, lo que obviamenteera un exceso, tal como lo señalamos en más de una oportunidaden ANÁLISIS LABORAL. Con la precisión recientementeefectuada a través de la norma bajo comentario de alguna formase delimitan los alcances de los certificados médicos y sucontenido.Sin embargo, el nuevo texto no logra eliminar del todo las exageracionesque pueden darse sobre el particular.– Informe Médico de Postergación del Descanso de Maternidad:Documento por el cual el médico tratante certifica que decontinuar las condiciones clínicas existentes, la postergacióndel inicio del descanso por embarazo normal no afectaría enmodo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.Se produce una variación en el título, pues anteriormente sehablaba de Informe Médico de Postergación del Descanso Prenataly ahora se hace referencia al Informe Médico de Postergacióndel Descanso de Maternidad. A diferencia de la normaanterior que se refería a la “postergación del descanso prenatal”la nueva norma menciona el tema de la “postergación deldescanso por embarazo normal”. Al respecto surge la siguienteinterrogante ¿A qué se refiere el término embarazo normal?Dentro de este contexto, ¿quedarían fuera del ámbito de aplicaciónde la Directiva actualmente vigente los casos de embarazosde alto riesgo u otros que pudieran presentarse?– Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades(COMECI): Es la encargada de determinar la naturaleza dela incapacidad, para que el asegurado pueda continuar o nopercibiendo las prestaciones económicas (subsidio por incapacidadtemporal) que señala la Ley.– Cuenta Individual de Días de Incapacidad (CIDI): Es el repositorioo archivo donde se almacena el acumulado de días deincapacidad otorgados al asegurado.– Descanso por Maternidad: Derecho de la trabajadora gestantea gozar de noventa días de descanso, pudiendo éstos distribuirseen los periodos inmediatamente anteriores o posteriores a lafecha probable de parto, conforme lo elija la madre y de acuerdoa ley.– Descanso Médico: Período de descanso físico prescrito por elmédico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperaciónfísica y mental que le permita su recuperación total.Encontramos una variación en la última parte de esta definiciónpues la norma anterior señalaba que el Descanso Médicoera el período de descanso físico necesario para que el pacientelogre una recuperación física y mental que le permita retornara su actividad habitual; esto ha sido reemplazado por el término“que le permita su recuperación total”, lo que consideramosmás adecuado a la finalidad del descanso.– Incapacidad Temporal: Pérdida o disminución de la capacidadpara desarrollar las actividades laborales habituales a consecuenciade una enfermedad o daño susceptible de ser tratado yrecuperado en un periodo igual o menor a 11 meses con 10días, que da derecho al goce de subsidios.Anteriormente se le denominaba Incapacidad Temporal para elTrabajo. En esta nueva definición se precisa su vinculación conel tratamiento y recuperación en un periodo igual o menor allímite máximo establecido para el subsidio consecutivo, es decir,11 meses y 10 días.III. DISPOSICIONES ESPECÍFICASDe acuerdo a lo establecido en el art. 12º, a.3, de la Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,los 20 primeros días de incapacidad para el trabajo motivadospor enfermedad o accidente en un año calendario son asumidospor la empresa. El derecho a subsidio se adquiere a partirdel vigésimo primer día de incapacidad.La acreditación de esos veinte primeros días de incapacidad parael trabajo, cuyo pago es de cargo del empleador, puede hacersea través de certificados médicos particulares –dado que la leyno exige en este supuesto su acreditación mediante certificadosmédicos expedidos por EsSalud– o con CITT, y respecto alexceso de los 20 días, a partir del cual surge el derecho al subsidio,sí debe presentarse el CITT en original o los certificados médicosparticulares debidamente canjeados por el CITT. Respecto aeste último supuesto, en la Directiva recientemente emitida seestablece que el canje de dichos certificados, deberá ser realizadoen un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo.Cuando por condiciones de excepción no se efectuó el trámitede canje oportuno de los Certificados Médicos Particularespor un CITT, en vía de regularización se podrán canjear dentrode un periodo máximo de seis (06) meses del término del periodode la Incapacidad. Para ello se deberá presentar el formulariopara el trámite de canje (ANEXO 4) y una solicitud ala Dirección del Centro Asistencial, sustentando las condicionesde excepción, adjuntando todos los requisitos solicitadospara el canje.IV. PROCEDIMIENTOS DE CANJE DE CERTIFICADOMÉDICO PARTICULAR POR CITTPara el Canje de los Certificados Médicos Particulares por unCITT, se acompañará el formulario para el trámite de canje quefigura en el ANEXO 4 de la norma bajo comentario, el mismoque reproducimos más adelante.El referido canje podrá realizarse mediante dos modalidades:INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 9


A. Canje Directo: realizado por el asegurado o por un tercero yque cumpla con los requisitos que sustenten el canje descritos enel punto 4.3. Este trámite será resuelto en el mismo día.B. Canje Indirecto: Se presenta una solicitud dirigida al Directordel Centro Asistencial (CAS), requiriendo el canje de uno omás certificados de los asegurados dependientes de la empresa;se acompaña de los requisitos que permitan sustentar laprestación de salud recibida; la respuesta no debe sobrepasarlas 72 horas de recepcionada la solicitud.Cuando se solicite el canje de un certificado médico particularque incluya días anteriores al vigésimo primer día de incapacidaddel asegurado, se entregará un CITT por todo el período areconocer y validar.Según se establece en la Directiva bajo comentario, para todotrámite de canje y regularización de CITT se utilizará el formulariodel ANEXO Nº 4.4.1 Canje por Incapacidad Temporal.- El Médico de Controlserá el encargado de evaluar, verificar y validar todas las evidenciasmédicas y documentarias que sustentan el canje. Cuandola prestación es validada, procede a expedir el CITT por los díasde Incapacidad de acuerdo a la “Guía de Calificación de la IncapacidadTemporal para el Trabajo” (1) .– Cuando los días del certificado médico emitido en la consultaparticular guarden relación con los criterios técnicos establecidosen la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal parael Trabajo”, el médico de control expedirá el CITT por los díasque condicionen la situación de Incapacidad, sin embargo seestablece un periodo máximo para dicho otorgamiento de treinta(30) días por CITT.– Cuando los días del certificado médico emitido en la consultaparticular NO guarden relación con los criterios técnicos establecidosen la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporalpara el Trabajo”, el médico de control expedirá el CITT sólo porlos días que correspondan; si fuera el caso, solicitará interconsultacon la especialidad que motiva el canje.– El médico de control podrá canjear el o los certificados emitidosen la consulta particular, siempre y cuando los días de incapacidada reconocer, no excedan los 150 días consecutivos o310 días no consecutivos de incapacidad acumulados por elasegurado en su cuenta individual.– Para poder continuar con el canje de certificados emitidos enla consulta particular, cuando los días de Incapacidad del aseguradose configuren como Incapacidad Temporal Prolongada(150 días consecutivos o 310 días no consecutivos), necesariamenteserá requisito el resultado del informe de la ComisiónMédica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI)de EsSalud, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigentesobre incapacidades.4.2 Canje durante el periodo Gestacional y por Descanso deMaternidad.- La trabajadora regular gestante en actividad puedesolicitar el canje de Certificados Médicos Particulares por unCITT, cuando:– Existan enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional.– En caso de enfermedades o daños intercurrentes durante el periodogestacional, la incapacidad se otorga utilizando la Guía deCalificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. Se precisaen la norma bajo comentario que bajo ninguna circunstanciase emitirá un CITT por incapacidad en las fechas que correspondanal periodo de Descanso por Maternidad.– Descanso por Maternidad - Casos Especiales– El canje desde la semana 30 de gestación reconoce siempre unperiodo de 90 días de descanso a iniciarse 45 días antes de laFecha Probable de Parto (FPP).– La postergación del inicio del Descanso por Maternidad, estipuladoen la norma, sólo se puede hacer en caso de EmbarazoNormal, otorgándose el CITT correspondiente, de esta manerase cumple con lo regulado en la directiva bajo comentario.– En caso de Parto Múltiple, el periodo a reconocer será de 120 días.– En el caso de Parto Prematuro que es aquel que se produce entrelas 20 y 30 semanas de gestación, se otorgará Descanso por Maternidad(CITT), sólo si el recién nacido sobrevive más de 72 horas.– Si el Parto se produjera en fecha posterior a la Fecha Probablede Parto (FPP), se reconocerá como incapacidad por EmbarazoProlongado desde la FPP hasta el día de parto, otorgandoun CITT adicional al término del descanso por maternidad.– Cuando el Médico de Control detecte irregularidades o presumala falsedad del certificado, pospondrá la fecha de entregadel CITT, y solicitará inmediatamente una auditoría; de los resultadosprocederá a expedir el CITT o elevará lo actuado a laGerencia o Dirección de la Red Asistencial para los trámites quecorresponda.4.3 Requisitos para el canje4.3.1 Generales.- Estar adscrito al centro asistencial y acreditarla vigencia del derecho.Presentar:– DNI original si es el titular quien realiza el canje. Cuando esrealizada por terceros, copia simple del DNI del titular y el DNIoriginal de quien realiza el trámite.– Descanso médico particular expedido por el médico tratante, elmismo que deberá estar HAB<strong>IL</strong>ITADO por el Colegio Médico delPerú. En caso que el descanso médico particular haya sido otorgadoen el extranjero, deberá estar validado por las respectivasautoridades consulares.– Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de ventade la atención recibida. En caso que la atención haya sido através de una EPS o seguros particulares, se presentarán losdocumentos que sustenten la atención recibida.– Formulario para el trámite de Canje de Certificados MédicosParticulares, debidamente llenado (ANEXO Nº 4)._____(1) Aspectos importantes de esta Guía son reproducidos en la página siguiente.10 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL4.3.2 En caso de Incapacidad TemporalPresentar:– Fotocopia de los certificados que sustenten los 20 primeros díaso carta del empleador en la que declara haber asumido el pagode los mismos.– Fotocopia de receta médica.– Fotocopia de exámenes de laboratorio.– Fotocopia de diagnóstico por imágenes.– Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.NOTA ESPECIAL: Para reconocer la Incapacidad Temporal esnecesario tener todos los elementos de juicio médico que permitandeterminar de manera objetiva e indubitable que el dañopueda ser resuelto en un período menor o igual a 340 días continuos.4.3.3 En caso de Descanso por MaternidadPresentar:– Fotocopia del último informe ecográfico.– En caso de diferimiento, informe de postergación del descansopor maternidad (Formato ANEXO Nº 5 de la norma original)otorgada por el médico tratante.V. LUGARES DE CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOSPARTICULARES EMITIDOS POR LAS EPSExisten cuatro sedes en Lima Metropolitana que son consideradascomo Núcleos de Canje, y que están dedicadas de maneraexclusiva al canje de certificados médicos particulares emitidospor las Entidades Prestadoras de Salud (EPS):– Clínica Suárez (Angamos - Miraflores)– Hospital de Emergencias Grau (La Victoria)– Clínica Castilla (Cercado - Lima)– Hospital I Octavio Mongrut Muñoz (Distrito de San Miguel)* El horario de atención de los Centros de Canje para las EPS,será de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas, y los días lunes,miércoles y viernes de 14:00 a 16:00 horas. Los CAS citadosatenderán además a sus asegurados adscritos.VI. COSTO DEL CANJELa actividad de canje no genera pago alguno del asegurado enninguna parte de los procesos.GUÍA DE CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDADTEMPORAL PARA EL TRABAJODe acuerdo a los criterios para la expedición de CITT, que deben sercomplementarios a efectos de obtener estándares personalizados deCITT, hemos creído por conveniente, indicar las pautas, desarrolladas enun esquema y/o tabla de evaluación para la calificación de la IncapacidadTemporal para el Trabajo, la cual presentamos a continuación:CRITERIOSCalificaciónSeveridad(1)El puntaje que se otorga a cada rubro, oscila entre 1 y 3 puntos,siendo el menor, para los casos leves, el intermedio para los moderadosy el mayor para los severos, en cada una de las consideraciones.Para la calificación final, se considerará la sumatoria de los cuatrocriterios, siendo la escala de acuerdo al siguiente esquema:Nivel INivel IINivel IIITrabajoHabitual(2)Tipo deTratamiento(3)Puntaje4 a 67 a 910 a 12FactoresComplementarios(4)El Nivel I correspondería a un tiempo de incapacidad temporal parael trabajo, el cual puede variar entre 1 a 7 días.El Nivel II correspondería a un tiempo de incapacidad temporal parael trabajo, entre 8 a 15 días.El Nivel III correspondería a un tiempo de incapacidad temporalpara el trabajo, entre 16 a 30 días.En el caso de CITT por Maternidad, éste será emitido en un solo CITT,por los 90 días que otorga la ley, en la fecha que establece la normao, a solicitud de la trabajadora gestante, a partir de la semana 30 degestación.______(1) Severidad de la enfermedad o daño.- Se determina de acuerdo al criterio médico,teniendo en cuenta el grado de lesión y limitación de la función (física y/o mental) encorrelación con el tipo de trabajo que desempeña el asegurado. Con fines operacionalesque permitan supervisar el acto médico que genera el CITT, se establecen tres grados deseveridad.a. Leve: Para los casos cuya resolución requiere de tratamiento ambulatorio, nosiendo necesario descanso físico domiciliario y/u hospitalización.b. Moderada: Cuando se requiere de tratamiento ambulatorio y sea necesariodescanso físico domiciliario.c. Severa: Cuando requiere de hospitalización para su tratamiento.(2) Trabajo Habitual.- Es la labor remunerada a la cual comúnmente se dedica el asegurado,cuya realización puede verse afectada como consecuencia del daño. Lacertificación médica que se otorga a los asegurados regulares activos, debe estarrelacionada con la labor habitual que desempeñan. Para ello se debe considerar lamedida en la que el daño afecta al asegurado en el desarrollo de su trabajo habitual,y si éste merma o no su capacidad para ejecutarlo, debiendo asociarse al comportamientoepidemiológico, el cual puede influir en la propagación de la patología.(3) Tratamiento y/o Procedimientos.- Son todas las medidas, medios, productos utilizadosy actividades realizadas dirigidas a la resolución del daño, que origina laemisión del CITT, los cuales pueden influir en el curso del daño, convirtiéndose enun factor determinante para la elección del período de incapacidad (exámenesauxiliares, abordaje quirúrgico, etc.).(4) Factores Complementarios.- Son aquellas condiciones internas o externas (organismo-medioambiente) que deben ser tomadas en cuenta para la elección delperíodo de incapacidad. Estos factores son: La edad, el sexo, enfermedades concomitantes,situación geográfica, referencias y contrarreferencias, etc.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 11


Anexo Nº 4FORMULARIO PARA TRÁMITE DECANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARESGERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALESGerencia de Prestaciones EconómicasSub-Gerencia de Auditoría de Certificaciones y Evaluación MédicaCENTRO ASISTENCIALFECHANº ExpedienteI. DATOS PERSONALES DEL ASEGURADOApellido Paterno Apellidos Materno NombresAutogeneradoEmpleador1.Documento de IdentidadTipo Nº Género F(ver tabla Nº 1)M EdadTrabajo Habitual2.3.4.Afiliado a:ESSALUDII. CONTINGENCIASALUDEPSEnfermedadComúnIndique el nombre de la EPSSALUDAccidenteComúnMaternidadSCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)ESSALUDEPSIndique el nombre de la AseguradoraSCTR (Seguro Complementartario de Trabajo de Riesgo)Accidente deTrabajoEnfermedadProfesionalIII. PERIODO(s) A CANJEAR:1. Del: Al: Total de días3. Del: Al: Total de días2. Del: Al: Total de días4. Del: Al: Total de díasIV. REQUISITOS GENERALES (Obligatorios para todo trámite):1. Estar adscrito al centro asistencial.2. Acreditar la vigencia del derecho.3. Presentar Documento de Identidad original del titular, o copia simple si el trámite lo realiza un tercero.4. Presentar Documento de Identidad original de quien realiza el trámite (si no es el titular).5. Presentar Descanso Médico Particular expedido por el profesional de la salud.6. Presentar Descanso Médico Particular visado por el Consulado, si este ha sido otorgado en el extranjero.7. Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atención recibida. En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentarán losdocumentos que sustenten la atención recibida.En caso de incapacidad temporal8. Fotocopia de los certificados que sustenten los 20 primeros días o carta del empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos.9. Fotocopia de receta médica.10. Fotocopia de exámenes de laboratorio.11. Fotocopia de diagnóstico x imágenes.12. Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.13. Aviso de Accidente de Trabajo (sólo para afectos al SCTR).En caso de Maternidad14. Fotocopia del último informe ecográfico.15. Constancia de Embarazo Normal en el formato de EsSalud, (en caso de diferimiento).V. DATOS DE QUIEN REALIZA EL TRÁMITE (Complete estos datos si el trámite es realizado por un tercero y no por el titularApellidos y Nombres de quien realiza el trámiteDocumento de IdentidadParentesco con el titularTipo Nº(ver tabla Nº 1)Total de foliosEn númerosEn LetrasFIRMA DE QUIEN REALIZA EL TRÁMITEVI. OBSERVACIONES (A ser llenado exclusivamente por EsSalud)Total de foliosEn númerosEn LetrasFIRMA DE CARGO DE DEVOLUCIÓN12 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGALPERÍODO DEPRUEBADocumentación complementariaTercera ParteEn esta oportunidad ofrecemos algunos proyectos deacuerdos escritos entre empleador y trabajador con loscuales se delimita, con rangos particulares o especiales,la temporalidad del período de prueba, siempre dentrode las posibilidades permitidas por la ley.I. CLÁUSULAS DELIMITANDO EL PERÍODO DE PRUEBA1. Dentro del texto correspondiente a un contrato de trabajo celebrado por escrito por período inferior a los tres (3) meses…Cláusula xxx.- "… Queda expresamente acordado entre las partes que el período de prueba que se determina enesta oportunidad será sólo de dos (02) meses, el mismo que vencerá el día … cumplido el cual el trabajadoradquirirá los derechos determinados en las normas legales que correspondan.En caso que durante el período de prueba así acordado se produjera una suspensión perfecta del contrato detrabajo, quedará interrumpido igualmente dicho período por todo el tiempo que dure la suspensión de la relaciónlaboral.Una vez reanudada la vinculación de trabajo, se reiniciará simultáneamente el cómputo del período de pruebaextendiéndose éste hasta completar el lapso previamente acordado".2. Ampliación del período de prueba contenida en el propio contrato de trabajo (cargo de confianza)…Cláusula xxx.- En razón de que las actividades a cargo de EL TRABAJADOR constituyen, por su naturaleza, uncargo de confianza, queda establecido entre las partes que el período de prueba tendrá una duración de seis (6)meses durante el cual EL TRABAJADOR deberá acreditar las exigencias profesionales y de liderazgo requeridas porel puesto.LA EMPRESA, a su vez, le hará llegar evaluaciones periódicas de su rendimiento, que contribuirán a adecuar yperfeccionar su actuación al perfil requerido para el desempeño de las funciones a su cargo.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 13


3. Ampliación del período de prueba en documento posterior al contrato de trabajo celebrado con anterioridadConste por el presente documento el acuerdo sobre ampliación del período de prueba que celebran de una parteCompañía “……” S.A. identificada con RUC Nº ……..y domicilio en …………… –a la que en adelante se denominará ELEMPLEADOR– debidamente representada por don ……………….. identificado con DNI Nº…….., según poder que correinscrito en la ficha….. del Registro de …….. de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); y,de la otra parte, don…………...., identificado con DNI Nº ……… y domicilio en ……….., a quien en adelante se denominaráEL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:PRIMERO: Con fecha ……. EL EMPLEADOR contrató los servicios de EL TRABAJADOR en la condición de trabajadorde confianza para realizar funciones de ……….. tal como se detallan en las diversas cláusulas de dicho documento.SEGUNDO: No habiéndose establecido en dicho contrato una duración específica o particular referente al períodode prueba, ambas partes son conscientes de la conveniencia de extender prudentemente dicho período en razón dela necesidad de contar con un período suficientemente amplio, tanto para la adecuación de EL TRABAJADOR a losrequerimientos del cargo, como para que éste pueda acreditar su adaptación y demás exigencias requeridas parael eficiente desempeño del puesto a su cargo.En base a las razones expuestas, ambas partes acuerdan extender a SEIS MESES el período de prueba a que serefiere la parte pertinente del artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el mismoque se inició el día del ingreso de EL TRABAJADOR al centro de trabajo y que, en consecuencia, concluirá el …………..Durante el período de prueba establecido en esta cláusula, ambas partes conservan su derecho a poner fin a larelación laboral sin limitación alguna.TERCERO: Quedan vigentes todas las otras cláusulas del contrato inicialmente suscrito ente las partes con fecha…. en la medida que no hayan sido modificadas por el presente acuerdo.CUARTO: EL EMPLEADOR se compromete a poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo elcontenido del presente documento haciéndole llegar copia del mismo.Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se suscriben en la ciudad de …….. a los ……..días del mes de ……… de 2009._______________________________________________p. LA EMPRESA EL TRABAJADOR14 AGOSTO 2009 / ANÁLISIS LEGAL


INDICADORES LABORALESAportes en el Sistema Privado de PensionesLa Superintendencia de Banca y Seguros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 149º Título V del Compendio deNormas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportesaprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP informa lo siguiente:1) FACTOR MENSUAL "A" (FM"A") a aplicar para deudas previsionales hasta el mes de Agosto de 2009MES DEVENCIMIENTO(1)20002001 20022003AÑO DE VENCIMIENTO200420052006 200720082009EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre1,024809841,023190801,024809841,024000001,024809841,024000001,022741611,022741611,022000001,022741611,022000001,022741611,020156511,018188251,020156511,019500001,020156511,019500001,018605551,018605551,018000001,018605551,018000001,016537721,016537721,014925411,015503861,015000001,015503861,015000001,015503861,015000001,015503861,015000001,015503861,013953131,012594361,013953131,013953131,013500001,013953131,013500001,013953131,013953131,013500001,013953131,013500001,013953131,013953131,013047081,013953131,013500001,013953131,013500001,013953131.013953131.013500001.013953131.013500001,013953131,013953131,012594361,013953131,013500001,013953131,013953131.013500001,013953131,013500001,013500001,013500001,013953131,013953131,012594361,013953131,01351,013953131,013500001,013953131,013953131,013500001,013953131,01351,013953131,013953131,012594361,013953131.013500001,013953131.013500001.017054661.017054661.016500001.017054661.016500001.017054661,017054661,015945641,017054661,016500001,017054661,016500001,018605551,018605551,018000001,01721,018000001,018605551,01291,013993041,015503861,00391,015503861,015000000,99631,01447003El factor A es calculado sobre la base de la tasa de interés moratorio efectiva mensual establecida en 1.50% vigente a partir del 1 de enero de 2009 para un período mensual de 30 días(Circular SBS Nº AFP-98-2008).(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mes en que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.MES DEAÑO DE VENCIMIENTOVENCIMIENTO(1) 19931994 1995 1996EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre–––––––––––––––––––––1,025830871,023326051,023488801,018757051,016296371,019353451,018492191,021257221,019947751,019598981,015261011,011711271,009458891,011875201,010113321,007768121,00695919(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mesen que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.FACTOR DE ACTUALIZACIÓN "B": 11,007208071,006781461,007224061,009588681,012038421,010632191,009060571,007606841,008045251,006872391,006465381,007366491,007847641,009693441,011381691,013846121,013021511,009920021,007111651,008833591,009206691,009032081,006625341,00524519El Factor Mensual "B" (FM"B") a aplicar para deudas previsionalesa partir del mes de enero de 1997 corresponde a launidad (1.00).De esta forma, sobre la base de los Factores Mensuales antesseñalados, se determina de forma separada el FactorAcumulado "A" y el Factor Acumulado "B" para la deuda respectiva,lo cual se logra de la siguiente forma:(N-5)/NX/NFA = FM *FM *…*FM *FMV,TVV+1 T-1 TFA : Factor Acumulado a determinar "A" o "B", según corresponda.FM : Factor Mensual "A" o "B", según corresponda.V : Mes de vencimiento o aquél en que se origina la deuda(mes de pago original de los aportes previsionales).T : Mes de regularización o pago de la deuda.N : Número de días que tiene el mes en cuestión.X : Día de pago en el mes de regularización de la deuda.Por tanto, el monto actualizado de la deuda a cancelar sedetermina de la siguiente forma:Deuda Actualizada = Deuda Original + {Deuda Original *(FA"A" + FA "B" -2)}2) Los intereses moratorios para los pagos vencidos durante el mes de Agosto de 2009 empezarán a computarse apartir del sexto día hábil del referido mes.Más información: WEB:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/factores/tabmor.asp. En esta dirección web, sepuede conocer el monto actualizado de su deuda previsional.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 15


Calendario Tributario y de otros ConceptosR. de S. Nº 237-2008/SUNAT y Normas especiales1 PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL TRIBUTO 2 MES DE VENCIMIENTO PARA EL PAGOCONCEPTO• Declaración Jurada y Pagodel IGV e ISC (1) (2)(Dec. Leg. Nº 821)1 JUL.2 AGO.20.08.09ÚLTIMO DÍGITO DEL R.U.C. DEL CONTRIBUYENTE0 1 2 3 4 56 7 8AGO.SET.21.09.09JUL.AGO.21.08.09AGO.SET.JUL.AGO.AGO.SET.JUL.AGO.08.09.09 10.08.09 09.09.09 11.08.09AGO.SET.10.09.09JUL.AGO.12.08.09AGO.SET.11.09.09JUL.AGO.13.08.09AGO.SET.14.09.09JUL.AGO.14.08.09AGO.SET.15.09.09JUL.AGO.17.08.09AGO.SET.16.09.09JUL.AGO.18.08.09AGO.SET.17.09.09JUL.AGO.19.08.099AGO.SET.18.09.09• ESSALUD (2)– Régimen General (3)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09– Grupos Especiales (3)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• ONP (2) (3)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• Pagos a Cuenta y Retencionesdel IR, incluye RER (2)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• Retenc. de CEPAP (D.L. 20530)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• SENCICO (2)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• SENATI (4)18.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.0918.08.0916.09.09• APORTES A LAS AFP:– En Cheque (5)05.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.0905.08.0903.09.09– En Efectivo (6)07.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.09– Declaración sin pago (6)07.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.0907.08.0907.09.09– Pago de la deuda hasta … (7)21.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.0921.08.0921.09.09• RUS (2)20.08.0921.09.0921.08.0908.09.0910.08.0909.09.0911.08.0910.09.0912.08.0911.09.0913.08.0914.09.0914.08.0915.09.0917.08.0916.09.0918.08.0917.09.0919.08.0918.09.09• CONAFOVICER (8)17.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.0915.09.0917.08.09 15.09.09(1) Rige también para el ISC; salvo que se aplique un calendario especial, como en el caso del ISC que afecta a los combustibles. (2) Salvo que se trate de contribuyentes considerados como «Buenos Contribuyentes».(3) Los plazos para la presentación y/o pago en este caso son los mismos que para los tributos administrados por SUNAT. (4) Doce primeros días hábiles del mes. (5) Tres primeros días hábiles del mes.(6) Cinco primeros días hábiles del mes. (7) …diez días hábiles siguientes luego de presentar la Declaración sin Pago; en este caso, se reduce en 50% el pago de intereses. (8) Quince primeros días calendario.TUO de la LIR (D. S. Nº 179-2004-EF y modificatorias)• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas en eltrabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independientecon contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requierey cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que laprestación del servicio demanda" (TUO LIR, Art. 34º).• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍASAÑO200720082009BASE DE CÁLCULO7 UIT7 UIT7 UIT• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2009Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRentas de 4ta. y 5ta. Categorías1 UIT S/.3,450.003,500.003,550.00RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)TUO de la LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513BASE DE CÁLCULOHASTA 27 UITMÁS DE 27 UITHASTA 54 UITIR 2009MÁS DE 54 UITEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESHasta: S/. 95,850.00Más deS/. 95,850.00Hasta S/. 191,700.00Más de S/. 191,700.00MONTO ANUAL A DEDUCIRTASA%15%21%30%S/. 24,150.00S/. 24,500.00S/. 24,850.00FÓRMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,751I= (0.30 X R) – 23,004• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO LIR, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del 05.01.2001– 06.01.2001). Ver D.S.Nº 215-2006-EF (29.12.2006).b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de lacuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga unarelación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se leaplicará las retenciones como si fuera de 5ta. categoría (Dec. Leg. Nº 870).NUEVAS TASAS DE APORTACIONES DEL SEGUROCOMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOAcuerdo C. D. Nº 41-14-ESSALUD-99 de 01.07.99 (16.07.99)DESCRIPCIÓNACTIV. INMOB<strong>IL</strong>IARIAS EMPRESARIALES Y DE ALQU<strong>IL</strong>ERSERVICIOS SOCIALES DE SALUDOTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOSTRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONESINDUSTRIAS MANUFACTURERASSUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUACONSTRUCCIÓNEXTRACCIÓN DE MADERAPESCAEXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERASNIVELIIIIIIIIIIIIIIIIIIIVTASABÁSICA(a)0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%TASAADICIONAL(b)0,00%0,00%0,00%0,51%0,51%0,51%0,77%0,77%0,77%1,02%Nota: No se ha modificado la Tabla con el IGV de 19% (Ley Nº 28033 vigente desde el 01.08.2003).TOTAL(a+b)0.53%0.53%0.53%1.04%1.04%1.04%1.30%1.30%1.30%1.55%IGV(c)19%0.10%0.10%0.10%0.20%0.20%0.20%0.25%0.25%0.25%0.29%DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL S.C.T.R.1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORESNº DE TRAB. INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO (*)DE 100 A 300DE 301 A 500DE 501 A 1000DE 1001 A 2000DE 2001 A 3000MÁS DE 3,0005%10%15%20%25%35%(*) Los descuentos se efectuarán por el númerode trabajadores asegurados de la empresa.3) RECARGO O DESCUENTO ANUALSEGÚN TASA DE RIESGOTASA DE RIESGO DEL AÑO ANTERIOR TASA ADICIONAL %Menor que 45 0,00Entre 46 y 100 0,43Entre 101 y 140 0,85Entre 141 y 200 1,28Entre 201 y 250 1,70Entre 251 y 300 2,13Entre 301 y 360 2,55Entre 361 y 480 3,40Entre 481 y 600 4,25Entre 601 y 700 5,10Entre 701 y 830 5,95Más de 830 6,80Nº días perdidosTasa de Riesgo = –––––––––––––––– x 100Nº Trabajadores2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTODE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALNIVEL 1Empresas que no alcanzan a cumplir conla totalidad de sus obligaciones en materiade higiene y seguridad industrial.NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad Sinde sus obligaciones en materia de higieney seguridad industrial.recargo nidescuentoNIVEL 3Empresas que superan las obligacionesexigidas por la normatividad vigente.COTIZACIÓNTOTAL(a+b+c)0.63%0.63%0.63%1.24%1.24%1.24%1.55%1.55%1.55%1.84%Recargo10%Descuento20%Tasa de Riesgo: Indica el total de días perdidos(incapacidad temporal) por accidentes de trabajoy enfermedades profesionales por cada cientrabajadores de la entidad empleadora.Días perdidos: Total de días de incapacidad temporal(descansos médicos) en un año por accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.Nº Trabajadores: Será el promedio de trabajadoressujetos a cotización en cada uno de los períodosde pago durante el año analizado.Tasa adicional de Recargo o descuento: Será lacotización equivalente a la tasa de riesgo, establecidacon la fórmula precedente y sustituirá ala Tasa adicional por riesgo presunto establecidaa la suscripción del contrato.4) APORTACIÓN MÍNIMA:0,50%16 AGOSTO 2009 / INDICADORES LABORALES


LEGISLACIÓN LABORALPRINCIPALESDISPOSITIVOS LEGALESAPRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLAN<strong>IL</strong>LA ELECTRÓ-NICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 (23.07.2009)(399481)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2009/SUNATLima, 22 de julio de 2009CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, facultaa la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributariosla obligación de presentar la declaración tributaria, entre otros, por mediosmagnéticos, y en las condiciones que señale para ello;Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR queestablece disposiciones relativas al uso del documento denominado «Planilla Electrónica»faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condicionesdel soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío;Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNATy normas modificatorias dispone que el PDT Planilla Electrónica, Formulario VirtualNº 0601, será utilizado para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónicaa que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y la declaración delas obligaciones por los conceptos que en él se detallan y que se generen a partirdel período tributario enero de 2008;Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 056-2009/SUNAT seaprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.3;Que el artículo 8º-A de la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento delas gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada porFiestas Patrias y Navidad, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 29351, Leyque reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patriasy Navidad, vigente a partir del 2 de mayo de 2009, establece que dichas gratificacionesno se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentosde índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizadospor el trabajador;Que el artículo 2º de la Ley Nº 29351 dispone que los aguinaldos o gratificacionesa que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentransujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; exceptoaquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador;Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR quereglamenta la Ley Nº 29351 para efectos de su aplicación en el régimen laboralde la actividad privada, señala que la excepción a la inafectación dispuesta en elartículo 8º-A de la Ley Nº 27735, incluye a las retenciones por concepto de Impuestoa la Renta de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentosautorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandatojudicial;Que el artículo 4º del citado Reglamento también establece que en caso deconvenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8º del TUOde la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que correspondaa las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberáestar desagregada en la planilla electrónica;Que el artículo 7º del acotado Reglamento señala que la inafectación dispuestapor el artículo 1º de la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratificacionespor Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales deorigen legal y colectivo;Que el artículo 3º de la Ley Nº 29351 dispone que el monto que abonan losempleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonadosa los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de caráctertemporal no remunerativo ni pensionable;Que, asimismo, los artículos 5º y 6º del Reglamento citado en el sétimo considerando,señalan que la aludida bonificación extraordinaria sólo se encuentraafecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría, que su monto equivale alaporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por conceptode gratificaciones de julio y diciembre y que tratándose de trabajadores cubiertospor una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivaleal 6.75% del aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleadorpor concepto de gratificaciones de julio y diciembre;Que atendiendo a las modificaciones efectuadas y no obstante que el PDTPlanilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.3, permite ingresar lainformación relativa a las gratificaciones, aguinaldos y bonificación extraordinariateniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27735 así como la Ley Nº 29351y su Reglamento, resulta necesario aprobar una nueva versión que optimice elreferido PDT;Que, de otro lado, existen casos en los que el personal de las entidades públicas,al vencimiento de sus contratos laborales, y en un mismo mes, son nuevamentecontratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios reguladopor el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que se requiere facilitar la declaracióny pago de las obligaciones que correspondan respecto de dicho personal;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos ydifusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto SupremoNº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar queello sería innecesario en la medida que su finalidad es aprobar una nueva versiónque optimiza un PDT ya vigente;En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del CódigoTributario, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBACIÓN Y UT<strong>IL</strong>IZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DELPDT PLAN<strong>IL</strong>LA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión1.4, el cual será utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligadosa presentar la planilla electrónica y declarar las obligaciones que se generenpor los conceptos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, sin perjuicio de lo señalado en la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisosa la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enerode 2008 a junio de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente atales períodos.Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLAN<strong>IL</strong>L<strong>AELE</strong>CTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.4, estará adisposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio de 2009.Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citadoPDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 17


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.-VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- UT<strong>IL</strong>IZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLAN<strong>IL</strong>LA ELEC-TRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT PlanillaElectrónica, Formulario Virtual Nº 601 - versión 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009.Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalNORMAS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOSPARTICULARES POR CERTIFICADOS DE INCAPACIDADTEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT (25.07.2009) (399609)RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 379-GG-ESSALUD-2009Lima, 7 de abril de 2009VISTA:La Carta Nº 1923-GCPEyS-ESSALUD-2008, mediante la cual la GerenciaCentral de Prestaciones Económicas y Sociales remite un proyecto de Directivapor el cual se norma el canje de los Certificados Médicos Particulares por elCertificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT; y,CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación delSeguro Social de Salud, ESSALUD es una persona jurídica de derecho público interno,adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa,económica, financiera, presupuestal y contable y que tiene por finalidad darcobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento deprestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestacioneseconómicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;Que, dentro de las prestaciones económicas que administra ESSALUD se encuentranlas de Incapacidad Temporal para el Trabajo y la de Maternidad, las quepara su otorgamiento requiere el cumplimiento de requisitos y procedimientos,dentro de los cuales se encuentra el documento que sustente la contingencia;Que, por Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 se aprobóla Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, Directiva sobre Procedimiento paraDistribución, Emisión, Registro y Control del Certificado de Incapacidad Temporalpara el Trabajo - CITT modificada por la Resolución de Gerencia General Nº346-GG-ESSALUD-2002;Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 26842, Ley General deSalud, toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud, lo cualimplica el derecho de elegir el profesional de la salud y centro asistencial donderecibir las prestaciones asistenciales, por lo que existen casos en los cuales losasegurados de ESSALUD no son atendidos en nuestros establecimientos de salud;Que, en este contexto, en los casos de otorgamiento de prestaciones asistencialespor profesionales y centros asistenciales particulares, se hace necesariovalidar los Certificados Médicos Particulares para fines del otorgamiento de prestacioneseconómicas a cargo de ESSALUD, lo que operativamente implica canjeardichos certificados por el CITT;Que, para lograr que el canje de Certificados Médicos Particulares por el CITTconstituya un procedimiento eficaz, accesible y viable para asegurados, se hacenecesario aprobar la normativa que garantice la tramitación oportuna de dichodocumento;Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,establece que los Reglamentos señalan los requisitos condiciones y procedimientospertinentes para el otorgamiento de las prestaciones, en tanto que, el DecretoSupremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, indica que ESSALUDdicta los requisitos y procedimientos;Que, el literal n) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamentode la Ley Nº 27056, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2004-TR y 025-2007-TR, define la autonomía técnica como la referida al establecimiento y ejecuciónde los procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadaspor el ordenamiento jurídico; al amparo de la cual ESSALUD, dicta normas referidasal cumplimiento de su finalidad, esto es el otorgamiento de las prestaciones(salud, bienestar y promoción social y económicas) señaladas en la Ley;Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley Nº 27056, establece como función de laGerencia General el dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las Directivas ylos procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientosy demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE:1. APROBAR la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el Canjede Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporalpara el Trabajo - CITT, la misma que incluye cuatro procedimientos y siete anexos.2. DEJAR sin efecto la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, aprobada por Resoluciónde Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 y modificada por Resoluciónde Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002, en lo relacionado al canje deCertificados Médicos Particulares por el CITT; así como toda disposición internaque [se] oponga a lo dispuesto en la Directiva aprobada precedentemente.Regístrese y comuníqueseDr. JAVIER ROSAS SANT<strong>IL</strong>LANAGerente GeneralESSALUDDIRECTIVA Nº 06-GG-ESSALUD-2009Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares porCertificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITTÍNDICEI. OBJETIVOII. FINALIDADIII. BASE LEGALIV. ALCANCEV. RESPONSAB<strong>IL</strong>IDADVI. CONCEPTOS DE REFERENCIAVII. DISPOSICIONESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES ESPECÍFICASDISPOSICIÓN FINALVIII. PROCEDIMIENTOS• CANJE DE CERTIFICADO MÉDICO PARTICULAR• CANJE DE CERTIFICADO MÉDICO DE EPS• CANJE DE CERTIFICADO MÉDICO POR MATERNIDAD• REGULARIZACIÓN DEL CANJE DEL CERTIFICADO MÉDICOIX. ANEXOSANEXO Nº 01: MAPA DE PROCESOS DEL CANJEANEXO Nº 02: FUNCIONES DEL MÉDICO DE CONTROLANEXO Nº 03: PARTE DE PRODUCCIÓN MÉDICO DE CONTROLANEXO Nº 04: FORMULARIO PARA TRÁMITE DE CANJEANEXO Nº 05: FORMATO DE INFORME MÉDICO DE POSTERGACIÓN DEL DES-CANSO POR MATERNIDADANEXO Nº 06: FORMATO DE EVALUACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDADDIRECTIVA Nº 06-GG-ESSALUD-2009Normas para el Canje de Certificados MédicosParticulares por Certificados de IncapacidadTemporal para el Trabajo - CITTI. OBJETIVOEstablecer la normatividad de las actividades, procesos y procedimientospara el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo - CITT, en EsSalud.18 AGOSTO 2009 / LEGISLACIÓN LABORAL


LEGISLACIÓN LABORALII. FINALIDADDisponer de una herramienta normativa que homogenice criterios y preciseel procedimiento a seguir para el Canje de Certificados Médicos Particulares porel Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, para lograr que se efectúede manera apropiada, oportuna y eficiente.III. BASE LEGALa. Ley Nº 27056 “Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSalud)”, y sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR.b. Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, y sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.c. Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”.d. Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-ESSALUD-2007 que apruebala Directiva Nº 014-GG-ESSALUD-2006, que aprueba las Normas para la Formulaciónde Documentos Técnico Normativos de Gestión en EsSalud.e. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-EsSalud-2007, que crea laGerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales.f. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-PE-EsSalud-2007, que apruebala Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones de laGerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales.g. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PE-EsSalud-2008, que apruebala Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones de laGerencia Central de Prestaciones de Salud.h. Ley Nº 27402 modifica la ley que precisa el goce del derecho de descansopre natal y post natal de la trabajadora gestante (Embarazo prolongado).IV. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente directiva son de conocimiento yaplicación en todas las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud - EsSalud.V. RESPONSAB<strong>IL</strong>IDADSon responsables de la supervisión, cumplimiento y ejecución de las disposicionesemanadas en la presente directiva, el Gerente Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, los Gerentes y Directores de Redes Asistenciales, Directoresde Centros Asistenciales, y Médicos de Control.VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA6.1. Canje de Certificado Médico Particular: Acto que consiste en sustituirel Certificado Médico Particular expedido en el país o en el extranjero, por eldocumento oficial CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo),previa evaluación y validación del sustento médico y evidencias que avalan adicho certificado por el Médico de Control o profesional de la salud autorizado yacreditado por EsSalud.6.2. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: Documentooficial, por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duracióndel período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al aseguradoacreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característicade cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad.Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesionalde la salud autorizado y acreditado por EsSalud y la información del mismo,registrada en la historia clínica del asegurado.6.3. Certificado Médico (CM): Es el documento que habitualmente expidenlos médicos después de una prestación y a solicitud del interesado. Pretendeinformar a otros de los procedimientos diagnósticos y/o tratamientos (incluyendoel descanso médico), que fueron necesarios para su recuperación. El CM nosuele hacer constancia de las limitaciones que la enfermedad genera en el cumplimientode sus actividades laborales.6.4. Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (CO-MECI): Es la encargada de determinar la naturaleza de la incapacidad, para queel asegurado pueda continuar o no percibiendo las prestaciones económicas (subsidiopor incapacidad temporal) que señala la Ley.6.5. Cuenta Individual de Días de Incapacidad (CIDI): Es el repositoriodonde se almacena el acumulado de días de incapacidad otorgados al asegurado.6.6. Descanso por Maternidad: Derecho de la trabajadora gestante a gozarde noventa días de descanso, pudiendo éstos distribuirse en los periodos inmediatamenteanteriores o posteriores a la fecha probable de parto, conforme loelija la madre y de acuerdo a ley.6.7. Descanso Médico: Período de descanso físico prescrito por el médicotratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mentalque le permita su recuperación total.6.8. Gestión de Incapacidades: Es toda diligencia conducente a la administraciónde una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico queimpide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividadprofesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.6.9. Incapacidad Temporal: Pérdida o disminución de la capacidad paradesarrollar las actividades laborales habituales a consecuencia de una enfermedado daño susceptible de ser tratada y recuperada en un periodo igual o menora 11 meses con 10 días, que da derecho al goce de subsidios.6.10. Informe Médico de Postergación del Descanso de Maternidad: Documentopor el cual el médico tratante certifica que de continuar las condicionesclínicas existentes, la postergación del descanso por embarazo normal no afectaríaen modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.6.11. Médico de Control: Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autorizadoque realiza funciones de evaluación y control en cuanto a la expedición deCITT en su Centro Asistencial, así como la evaluación, visación y canje del CertificadoMédico Particular del asegurado por el CITT, con derecho al pago de subsidios.VII. DISPOSICIONES7.1 DISPOSICIONES GENERALES7.1.1. La Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales actuará através de la Sub Gerencia de Auditoría de Certificaciones y Evaluación Médica dela Gerencia de Prestaciones Económicas como órgano normativo y asesor, quecontrola, evalúa, supervisa y monitoriza el desempeño de los Médicos de Controly los procesos del Canje de Certificados Médicos Particulares por el CITT. Realizaademás las acciones de auditoría médica; define y determina los perfiles de losMédicos de Control.7.1.2. Las Gerencias de Redes Asistenciales, Directores de Redes Asistenciales,Encargados de las Coordinaciones de Prestaciones de las Redes y Directores de CentrosAsistenciales (CAS) en el ámbito nacional, son responsables de implementar losConsultorios de Médicos de Control, a fin de garantizar la accesibilidad y oportunidaddel canje de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo los horarios y días deatención, así como de evaluar, supervisar y capacitar a los Médicos de Control.7.1.3. Los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales son los responsablesde dotar de los recursos humanos, informáticos, mobiliario y todo lo necesariopara el desempeño adecuado, oportuno y eficiente de los Médicos de Control, asícomo de permitir el archivo y custodia de la documentación que sustenta el canje.7.1.4. El Director del CAS es el responsable de la gestión, control y apoyo enel cumplimiento de las funciones (ANEXO Nº 2) asignadas al Médico de Control,requerimientos para la gestión de incapacidades y en el cumplimiento de horarios,asignación de horas que permitan satisfacer la demanda y prever la continuidadde la actividad del médico de control (vg. enfermedad, vacaciones, etc.).7.1.5. El encargado de realizar el Canje en los Centros Asistenciales (CAS) esel Médico de Control, quien depende de la Gerencia o Dirección de Red Asistencialo de la Dirección del CAS, coordina con los profesionales de la salud de suámbito jurisdiccional y con la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora deIncapacidades (COMECI).7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.2.1. Todo Certificado Médico Particular posterior al vigésimo día de incapacidadacumulado en el año por el trabajador y que cumpla con los requisitosrespectivos (numeral 7.2.5.); será obligatoriamente canjeado por un CITT. El canjede dichos certificados, deberá ser realizado en un plazo no mayor de 72 horas deexpedido el mismo.7.2.2. Cuando por condiciones de excepción no se efectuó el trámite decanje oportuno de los Certificados Médicos Particulares por un CITT, en vías deregularización se podrán canjear dentro de un periodo máximo de seis (06) mesesdel término del periodo de la Incapacidad.7.2.3. La regularización de un canje se hará presentando una solicitud a laDirección del Centro Asistencial, sustentando las condiciones de excepción yadjuntará todos los requisitos solicitados para el canje que acompañará el formulariopara el trámite de canje (ANEXO 4). El área admisión cumplirá sus funcionessegún procesos, y luego el Médico de Control verificará y validará la información,de cumplir con los criterios y requisitos pertinentes, se extenderá el CITTpor los períodos de reconocimiento que correspondan.7.2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE CANJE:7.2.4.1 Para el Canje de los Certificados Médicos Particulares por un CITT, seacompañará del formulario para el trámite de canje (ANEXO 4) y podrá realizarsemediante dos modalidades:INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 19


A. Canje Directo: realizado por el asegurado o por un tercero y que cumplacon los requisitos que sustenten el canje descritos en la presente directiva.Situación a ser resuelta en el día.B. Canje Indirecto: se presenta una solicitud dirigida al Director del CAS,requiriendo el canje de uno o más certificados de los asegurados dependientesde la empresa; se acompaña de los requisitos que permitan sustentarla prestación de salud recibida; la respuesta no debe sobrepasar las72 horas de recepcionada la solicitud7.2.4.2 Cuando se solicite el canje de un certificado médico particular queincluya días anteriores al vigésimo primer día de incapacidad del asegurado, seentregará un CITT por todo el período a reconocer y validar.7.2.4.3 Cuando se trata de un asegurado afiliado a una EPS, el asegurado nonecesita ser referido a EsSalud, en estos casos no es necesario presentar los recibosde honorarios profesionales y facturas por gastos de medicinas o de exámenesde ayuda al diagnóstico, solicitando el canje con la presentación de la constanciaque acredite su atención y las evidencias médicas que así lo requieran.7.2.4.4 Canje del Certificado Médico Particular por CITTa. Para todo trámite de canje y regularización de CITT se utilizará el formulariodel ANEXO Nº 4.b. Corresponde a las Oficinas de Admisión de los Centros Asistenciales querealizan el canje de los certificados médicos particulares por un CITT, realizar losiguiente:• Verificar y validar la acreditación del derecho de atención del asegurado.• Verificar y validar la adscripción en el CAS del asegurado solicitante.• Verificar la habilitación del médico que expide el Certificado Médico Particularen el Portal del Colegio Médico del Perú.• Verificar la conformidad de todos los requisitos necesarios del expediente,según el ANEXO Nº 4.• Cuando procede la atención; en la primera consulta se apertura la HistoriaClínica y de existir, se solicita a fin de enviarla al Consultorio del Médicode Control, según corresponda.c. Canje por Incapacidad Temporal:• El Médico de Control será el encargado de evaluar, verificar y validar todas lasevidencias médicas y documentarias que sustentan el canje. Cuando la prestaciónes validada, procede a expedir el CITT por los días de Incapacidad de acuerdoa la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”.• Cuando los días del certificado médico emitido en la consulta particularguarde relación con los criterios técnicos establecidos en la “Guía deCalificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el médico decontrol expedirá el CITT por los días que condicionen la situación de Incapacidadhasta por un periodo máximo de treinta (30) días por CITT.• Cuando los días del certificado médico emitido en la consulta particularNO guarde relación con los criterios técnicos establecidos en la “Guía deCalificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el médico decontrol expedirá el CITT solo por los días que correspondan; si fuera elcaso, solicitará ínter consulta con la especialidad que motiva el canje.• El médico de control podrá canjear el o los certificados emitidos en laconsulta particular, siempre y cuando los días de incapacidad a reconocer,no excedan los 150 días consecutivos o 310 días no consecutivos de incapacidadacumulados por el asegurado en su cuenta individual.• Para poder continuar con el canje de certificados emitidos en la consulta particular,cuando los días de Incapacidad del asegurado se configuren como IncapacidadTemporal Prolongada (150 días consecutivos o 310 días no consecutivos),necesariamente será requisito el resultado del informe de la ComisiónMédica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) de EsSalud, deacuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre incapacidades.d. Canje durante el periodo Gestacional y por Descanso de Maternidad, latrabajadora regular gestante en actividad puede solicitar el canje de CertificadosMédicos Particulares por un CITT, cuando:• Existan enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional.• En caso de enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional,la incapacidad se otorga utilizando la Guía de Calificación de la IncapacidadTemporal para el Trabajo, enfatizando que bajo ninguna circunstanciase deba emitir un CITT por incapacidad, en las fechas quecorrespondan al periodo de Descanso por Maternidad.• Descanso por Maternidad - Casos Especiales– El canje desde la 30 semana de gestación, reconoce siempre un periodode 90 días a iniciarse 45 días antes de la Fecha Probable de Parto (FPP).– Postergar el inicio del Descanso por Maternidad estipulada en la norma,sólo se otorga el CITT en caso de Embarazo Normal, cumpliendocon lo regulado en la directiva vigente.– Parto Múltiple, el periodo a reconocer será de 120 días.– Parto Prematuro entre la 20 y 30 semanas de gestación, se otorgaDescanso por Maternidad (CITT), sólo cuando el recién nacido sobrevivemás de 72 horas.– Parto posterior a la Fecha Probable de Parto (FPP), se reconocerá comoincapacidad por Embarazo Prolongado desde la FPP hasta el día de parto,otorgando un CITT adicional al término del descanso por maternidad.e. Cuando el Médico de Control detecte irregularidades o presuma la falsedaddel certificado, pospondrá la fecha de entrega del CITT, y solicitará inmediatamenteuna auditoría; de los resultados procederá a expedir el CITT o elevará lo actuado ala Gerencia o Dirección de la Red Asistencial para los trámites que corresponda.7.2.5. REQUISITOS PARA EL CANJEGenerales• Estar adscrito al centro asistencial.• Acreditar la vigencia del derecho.• Presentar el DNI original si es el titular quien realiza el canje. Cuando esrealizada por terceros, copia simple del DNI del titular y el DNI original dequien realiza el trámite.• Descanso médico particular expedido por el médico tratante, el mismoque deberá estar HAB<strong>IL</strong>ITADO por el Colegio Médico del Perú. En caso queel descanso médico particular haya sido otorgado en el extranjero, deberáestar validado por las respectivas autoridades consulares.• Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atenciónrecibida. En caso que la atención haya sido a través de una EPS o segurosparticulares, se presentarán los documentos que sustenten la atención recibida.• Formulario para trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares,debidamente llenado (ANEXO Nº 4).Por Incapacidad Temporal• Fotocopia de los certificados que sustenten los 20 primeros días o cartadel empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos.• Fotocopia de receta médica.• Fotocopia de exámenes de laboratorio.• Fotocopia de diagnóstico por imágenes.• Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.Por Descanso de Maternidad• Fotocopia del último informe ecográfico.• En caso de diferimiento, informe de postergación del descanso por maternidad(Formato ANEXO Nº 5) otorgada por el médico tratante.NOTA ESPECIAL: señalar que para reconocer la Incapacidad Temporal, esnecesario tener todos los elementos de juicio médico que permitan determinarde manera objetiva e indubitable que el daño pueda ser resuelto en unperíodo menor o igual a 340 días continuos.7.2.6. DEL MÉDICO DE CONTROL• Para cumplir con la Actividad Sanitaria de Canje en Consulta Ambulatoria,no debe otorgarse una cita al asegurado, la atención debe ser inmediata yse recalca que deba resolverse en el día y evitar siempre su postergación.• Para la programación de las atenciones del Médico de Control, se utilizaránlos siguientes criterios:- Análisis de la demanda,- Oportunidad de entrega,- Análisis y priorización de la oferta,- Accesibilidad integral y- Satisfacción de los Usuarios.• Con relación al análisis de la demanda, la oferta podrá modularse en:- Turnos completos diarios (mañana y tarde),- Turnos completos ínter diarios,- Un turno completo por semana, o- Atención mínima de dos horas por Médico de Control, en cualquiera delas modalidades descritas, enfatizando que deban cumplir con el objetivode satisfacción plena de la demanda.• En el monitoreo de las actividades del Médico de Control relacionadas alCanje del Certificado Médico Particular por el CITT, se utilizará el Parte deProducción (ANEXO Nº 3), el cual registra las atenciones otorgadas.• De requerirse en la satisfacción de la demanda un número mayor a lashoras programadas para canje, se autorizará la ejecución de horas extraordinariasque eviten atenciones a futuro.20 AGOSTO 2009 / LEGISLACIÓN LABORAL


LEGISLACIÓN LABORAL• Por la gran demanda de canje en los Centros Asistenciales de las RedesAsistenciales de Lima Metropolitana y Callao, se dispone que cuatro sedesen el ámbito de Lima Metropolitana serán consideradas como Núcleosde Canje, dedicados de manera exclusiva al canje de certificadosmédicos particulares emitidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS):- Clínica Suárez.- Hospital de Emergencias Grau- Clínica Castilla y- Hospital I Octavio Mongrut Muñoz• El horario de atención de los Centros de Canje para las EPS, será de lunes aviernes de 08.00 a 12.00 horas, y los días lunes, miércoles y viernes de 14.00a 16.00 horas. Los CAS citados atenderán además a sus asegurados adscritos.7.3 DISPOSICIÓN FINALLa actividad de canje, no genera pago alguno del asegurado en ningunaparte de los procesos.ANEXO Nº 1PROCEDIMIENTOSOFICINA DEL MÉDICODE CONTROLOBJETIVODescribir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un CertificadoMédico Particular por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo- CITT, que emite EsSalud a los asegurados regulares activos según Ley Nº 26790y su Reglamento.ALCANCEEste procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizadosy acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados deemitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Controllos procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, seránrealizados por el Director o Jefe del CAS según su capacidad resolutiva.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO2PROCEDIMIENTOCanje de CertificadoMédico ParticularValidar la prestaciónVerificar y Validar las evidencias médicas: Certificado, informemédico, resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico o cualquierotra prueba que evidencie el diagnóstico y la incapacidad.Verificar y Validar las evidencias documentarias: Recibo de honorariosprofesionales, facturas de medicamentos y exámeneso procedimientos.• Si es conformeExpedir el CITT según la Guía de Calificación de días deIncapacidad Temporal.PE-01Versión 2008Aprobado Por:GPENº ACTIVIDADRESPONSABLE1 Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditacióndel asegurado.Si se encuentra adscrito y acreditado el asegurado:Verificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmente,consultando la Base de Datos del Colegio Médico del Perú.• Si es conformeEncargado deApertura su Historia Clínica y lo refiere al Médico de Control. Admisión• Si no es conformeIndicar al asegurado los motivos que no permiten el canje.Médico deControlOFICINA DEL MÉDICODE CONTROLOBJETIVODescribir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un CertificadoMédico Particular emitido por una EPS a sus afiliados por Capa Simple por unCertificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, que emite EsSalud alos asegurados regulares activos según Ley Nº 26790 y su Reglamento.ALCANCEEste procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizadosy acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados deemitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Control,los procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, seránrealizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTONº ACTIVIDAD1234PROCEDIMIENTOCanje de Certificado Médico deEPSConsultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditacióndel asegurado.Si se encuentra adscrito y acreditado el aseguradoVerificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmenteconsultando la Base de Datos del Colegio Médicodel Perú.• Si es afiliado a EPSApertura su historia clínica y lo refiere al Médico deControl.Validar la prestaciónVerificar y validar las evidencias médicas: Certificado, informemédico, resultados de exámenes de ayuda al diagnósticoo cualquier otra prueba que evidencien el diagnósticoy la incapacidad.Verificar y Validar las evidencias documentarias: Afiliacióna una EPS, órdenes de atención u otro documento queevidencie la atención.• Si es conformeExpedir el CITT según la Guía de Calificación de la IncapacidadTemporal.• Si no es conformeIndicar al asegurado los motivos que no permiten el canje.Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de GestiónHospitalaria o CITT 4 según corresponda.Firma y entrega del CITTArchivar el expediente con todas las evidencias médicasy documentarias.Nota: Para el canje no es necesario la referencia del aseguradode la EPS a EsSalud, y no genera pago alguno.OFICINA DEL MÉDICODE CONTROLPROCEDIMIENTOCanje de Certificado Médico deMATERNIDADPE-01Versión 2008Aprobado Por:GPERESPONSABLEEncargado deAdmisiónMédico deControlDigitadorMédico deControlPE-02Versión 2008Aprobado Por:GPE34Nota: Si el canje incluye días anteriores al vigésimo primer día,se expide un CITT reconociendo el total de días de incapacidadreconocidos; los originales quedan como sustento.Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de GestiónHospitalaria o CITT - 4 según corresponda.Firma y entrega del CITTArchivar el expediente con todas las evidencias médicas y documentarias.DigitadorMédico deControlOBJETIVODescribir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un CertificadoMédico Particular emitido por Maternidad por un Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo - CITT, que emite EsSalud a las aseguradas regularesgestantes activas según Ley Nº 26790 y su Reglamento.ALCANCEEste procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizadosINFORME LABORAL / AGOSTO 2009 21


y acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados deemitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Controllos procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional seránrealizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTONº ACTIVIDAD1El asegurado presenta una solicitud de regularización delCITT.RESPONSABLEAseguradoDESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTONº ACTIVIDADRESPONSABLE2Verificar si el derecho se encuentra vigente(Solicitud presentada hasta seis meses posteriores al altade la contingencia)1234Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditaciónde la asegurada.Si se encuentra adscrita y acreditada la aseguradaVerificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmenteconsultando la Base de Datos del Colegio Medicodel Perú.• Si es afiliado a EPSApertura su historia clínica y lo refiere al Médico deControl.Validar la prestaciónVerificar y validar las evidencias médicas: Certificado,informe médico, resultados de exámenes de ayuda aldiagnóstico o cualquier otra prueba que evidencien lagestación.Verificar y Validar las evidencias documentarias: Afiliacióna una EPS, órdenes de atención u otro documentoque evidencie la atención.• Si es conforme– Expedir el CITT por 90 días (tomar de referencia laFPP, considerando los 45 días anteriores y posterioresa la misma).– Expedir el CITT por 120 días en caso de EmbarazoMúltiple.– En caso de postergación: Solo se otorga cuando lacondición del Embarazo es Normal, cumpliendo conlos requisitos que la norma exige.• Si no es conformeIndicar al asegurado los motivos que no permiten elcanje.Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema deGestión Hospitalaria o CITT 4 según corresponda.Firma y entrega del CITTArchivar el expediente con todas las evidencias médicasy documentarias.Encargado deAdmisiónMédico deControlDigitadorMédico deControl345Si acredita el derecho.Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditacióndel aseguradoSi se encuentra adscrito y acreditado el asegurado.Verificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmenteconsultando la Base de Datos del ColegioMédico del Perú.• Si es conformeReferirlo al Médico de Control.Validar la prestaciónVerificar y Validar las evidencias médicas: Certificado,informe médico, resultados de exámenes de ayuda aldiagnóstico o cualquier otra prueba que evidencie eldiagnóstico y la incapacidad.Verificar y Validar las evidencias documentarias: Afiliacióna una EPS, órdenes de atención u otro documentoque evidencie la atención.Verificar en el Sistema de Gestión Hospitalaria.Validar Actos Médicos que justifican la prestación.• Si es conformeEmitir el CITT según la Guía de otorgamiento de díasde Incapacidad.Nota: Si el canje incluye días posteriores al vigésimo primerdía, los originales quedan en el expediente y las copiasson visadas por el Médico de Control.Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema deGestión Hospitalaria o CITT 4 según corresponda.Firma y entrega del CITT .Archivar el expediente con todas las evidencias médicasy documentarias.Encargado deAdmisiónMédico deControlDigitadorMédico deControl(Los anexos 1 al 7 se pueden ver en el Diario Oficial “El Peruano” del 25.07.2009,págs. 399616 a 399621).OFICINAS DEL MÉDICODE CONTROLPROCEDIMIENTORegularización del Canje delCertificado Médico Particular o deEPS por el CITTPE-03Versión 2008Aprobado Por:GPEOBJETIVODescribir las actividades que se deben cumplir para la regularización delCanje de un Certificado Médico Particular o un Certificado emitido por una EPS asus afiliados por capa simple por un CITT, que emite EsSalud a los aseguradosregulares activos según Ley Nº 26790 y su Reglamento.ALCANCEEste procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizadosy acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados deemitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Controllos procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, seránrealizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.22 AGOSTO 2009 / LEGISLACIÓN LABORAL


LEGISLACIÓN LABORALSUM<strong>IL</strong>LAS DE LEGISLACIÓNDel 21 de julio al 05 de agosto de 20091. Modifican Títulos VII y V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referidos a Prestaciones y a Afiliación yAportes (22.07.09) (399430)Mediante Resolución de SBS Nº 8962-2009,de 17.07.09 y publicada el 22.07.09, se modificanlos Títulos VII y V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referidosa Prestaciones y a Afiliación y Aportes.El texto completo podrá ser descargado de nuestrapágina web (www.aele.com).2. Incorporan y sustituyen disposiciones en elTítulo VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido aPrestaciones (22.07.09) (399434)Mediante Resolución SBS Nº 8963-2009, de17.07.09 y publicada el 22.07.09, se incorpora losSubcapítulos V y VI al Capítulo II del Sub Título I delTítulo VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, referido a Prestacionesy se sustituye el literal a) del numeral II del artículo51º del Título VII del referido Compendio.3. Establecen monto básico de pensión y montomínimo de saldo para cotizar una pensión en elSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (22.07.09) (399435)Mediante Circular Nº AFP-102-2009, de 17.07.09y publicada el 22.07.09, se establece el monto básicode pensión en el SPP que corresponde a aquellos afiliadosjubilados en una AFP que opten, voluntariamente,por ajustar el monto de la pensión hasta el referidolímite. Este será igualmente aplicable a aquellos afiliadosque accedan a una pensión de invalidez y beneficiariosde una pensión de sobrevivencia.Asimismo, se establece monto mínimo de saldopara solicitar cotizaciones de pensión en el SPP, aque hace referencia el artículo 52º del Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP.4. Aprueban nueva versión del PDT PlanillaElectrónica, Formulario Virtual Nº 0601 (23.07.09)(399481)Mediante R. de S. Nº 159-2009/SUNAT de22.07.09 y publicada el 23.07.09, se aprueba lanueva versión del PDT Planilla Electrónica, FormularioVirtual Nº 0601- versión 1.4, el cual será utilizadoa partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetosobligados a presentar la planilla electrónica. Veranexo de Legislación.5. Aprueban la Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos de los Centrosde Formación Profesional – CENFORP” (25.07.09)(399641)Mediante R.M. Nº 190-2009-TR, de 24.07.09y publicada el 25.07.09, se aprueba la Directiva NacionalNº 002-2009-MTPE/3/11.2 “PROCEDIMIEN-TOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIO-NAL – CENFORP”, formulada por la Dirección Nacionalde Promoción del Empleo y Formación Profesional,la misma que consta de siete (7) Capítulos ydos (2) Disposiciones Complementarias Finales.La Directiva Nacional será publicada en la páginaweb del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo-MTPE (www.mintra.gob.pe).6. Normas para el canje de Certificados MédicosParticulares por Certificados de Incapacidad Temporalpara el Trabajo – CITT (25.07.09) (399609)Mediante Res. de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009, de 07.04.09 y publicada el 25.07.09,se aprueba la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009,Normas para el Canje de Certificados Médicos Particularespor el Certificado de Incapacidad Temporal parael Trabajo - CITT, la misma que incluye cuatro procedimientosy siete anexos. Ver anexo de Legislación.7. Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitanacorrespondiente al mes de julio de 2009(01.08.09) (399953)Por Resolución Jefatural N° 204-2009-INEI del31.07.09, publicada el 01.08.09, se aprueba el Índicede Precios al Consumidor de Lima Metropolitana(Base: Diciembre 2001= 100,00), correspondienteal mes de julio de 2009, así como su VariaciónPorcentual Mensual y Acumulada.Año 2009 Número Variación PorcentualMes Índice Mensual AcumuladaJulio 122,75 0,19 0,218. Índice de Precios Promedio Mensual al PorMayor a Nivel Nacional correspondiente al mes dejulio de 2009 (01.08.09) (399953)Por Resolución Jefatural N° 205-2009-INEI del31.07.09, publicada el 01.08.09, se aprueba el Índicede Precios Promedio Mensual al Por Mayor a NivelNacional con la base: Año 1994= 100,00, correspondienteal mes de julio de 2009, así como su VariaciónPorcentual Mensual y Acumulada.Año 2009 Núm. Índice Variación PorcentualMes Base 1994 Mensual AcumuladaJulio 188,296305 0,05 –5,169. Entrada en vigencia del “Acuerdo de CooperaciónLaboral entre Canadá y la República del Perú”(01.08.09) (399970)El “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadáy la República del Perú”, suscrito el 29 de mayode 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú yratificado por D.S. Nº 046-2009-RE de fecha 30 dejulio de 2009, publicado el 31 de julio de 2009,entra en vigor el 1 de agosto de 2009.10. Ley que establece infracciones y sancionespor incumplimiento de la Ley General de la Personacon Discapacidad y su Reglamento (02.08.09)(400037)Mediante Ley Nº 29392, de 01.08.09 y publicadael 02.08.09, se establecen infracciones administrativasy sanciones por el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.11. Modifican Artículos del Decreto SupremoNº 006-2009-TR (05.08.09) (400199)Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-TR,de 04.08.09 y publicado el 05.08.09, se establecela modificación de los artículos 6º (plazas para laejecución de la reincorporación o reubicación laboral),8° (de la presentación de solicitudes para ejecucióndel beneficio de reincorporación o reubicaciónlaboral) y 18º (sobre la publicación y notificación),del D.S. Nº 006-2009-TR que estableció disposicionesreglamentarias para la ejecución de losbeneficios establecidos por el D.U. Nº 026-2009.12. Aprueban lista de ex trabajadores que debenser inscritos en el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente (05.08.09)(400200)Mediante R.S. Nº 028-09-TR, de 04.08.09 y publicadael 05.08.09, se dispone la publicación de lalista de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente que,conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutivaa la que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº29059, deben ser inscritos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente, la mismaque forma parte de la referida resolución.13. Modifican Título IV del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Información al Afiliado y Públicoen general (05.08.09) (400337)Mediante Resolución SBS Nº 9856-2009, de03.08.09 y publicada el 05.08.09, se incorpora elCapítulo V al Título IV del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, referido aInformación al Afiliado y Público en general.INFORME LABORAL / AGOSTO 2009 23

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