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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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99puede aspirar a imponer la observancia de todos los deberes proclamados por la éticasexual, sino tan solo el de aquellos cuyo cumplimiento repute necesario para laordenada convivencia social. En el campo sexual no puede el derecho penal, ni es sumisión tender a la moralización del individuo, apartarle del vicio de la sensualidad suactuación se reduce al castigo de aquellos hechos que lesionan gravemente bienesjurídicos individuales o colectivos, y ponen en peligro la vida social.” 144Volviendo a la violación es necesario anotar un poco de historia, respecto a suconsideración como hecho delictivo. “En el derecho romano, la unión sexual violentacon cualquier persona fue castigada por la Lex Julia de vi publica con la pena demuerte...” 145“El derecho canónico consideró es stuprum violentum tan solo en la desfloración deuna mujer contra o sin su voluntad, en mujer ya desflorad no podía cometerse estedelito; en cuanto a las penalidades canónicas eran las prescritas para la fornicatio, nose sintió la necesidad de su aplicación por reprimirse la violación por los tribunaleslaicos con la pena de muerte.” 146“En los fueros municipales y en el Fuero Viejo, se castigó generalmente con la muerteo con la declaración de enemistad que permitía a los parientes de la víctima dar lamuerte al ofensor. El Fuero Real y las Partidas, siguiendo las corrientes de laseveridad, señalaron para estos delitos la pena capital. Los códigos penales a partirde 1822, abandonaron tan severas penalidades castigándolos con privación de lalibertad.” 147Existen otras definiciones de violación, como las que nos brinda la EnciclopediaJurídica Omeba, que señala: “La violación es un delito realizado con violencia real opresunta y que importa un acto de unión sexual, de conjunción carnal que involucra asu vez, una penetración carnal normal o anormal en persona de uno u otro sexo.” 148144 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 583.145 Ídem.146 Ídem.147 Ídem.148 OVIEDO STALIN, Medicina Legal, Ed. UTPL, Loja, 1999, pág. 230.

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