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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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98que la honra y dignidad es un atributo del ser humano como tal, es por esto que esválido el refutar los conceptos que consideran a la violación como un acto en contra dela honra de la mujer.Luego de haber considerado que el empleo de la palabra honestidad no es muy técnico,en lo que a términos forenses se refiere, existe otro uso de palabras similares, que sonasociadas con la violación o en general con los delitos sexuales y que aún estánpresentes en algunas legislaciones, es por esto que el legislador ecuatoriano debe serreconocido , ya que ha denominado esta clase de delitos por su nombre y apellido,situación muy digna de aplaudir, ya que es muy difícil encontrar normas precisas en elCódigo Penal.El Código Penal francés denominaba a los delitos sexuales como “atentados contra lasbuenas costumbres” 142 , y aunque no es muy buena costumbre cometer delitos sexualesno solo legalmente, sino que moralmente, es una definición imprecisa. El CódigoPenal chileno conceptualiza a la violación de una manera muy técnica y jurídica a lavez que simple, pero la ubica dentro de los “Crímenes y Simples Delitos Contra elOrden de las Familias y contra la Moralidad Pública.” 143 Aunque este trato dado adelitos sexuales, resulta de la antigüedad del Código Penal chileno (Aprobado por elparlamento el 12 de septiembre de 1874), se mezcla a la violación con delitos como elaborto que es un delito contra la vida, con la calumnia, con el duelo, en fin, se hace unaconfusión de delitos de diferentes tipos y a pesar de que han existido numerosasreformas, el legislador chileno no ha considerado conveniente separar a la violación,para colocarla en un delito tipo, que abarque a todos los de su especie; también esnecesario aclarar que el Código Penal vigente en Chile, omite ciertos detalles relativosa la violación.“La palabra honestidad se emplea aquí como equivalente a moralidad sexual. Son,pues, los delitos contenidos bajo este título, hechos que infringen la moralidad sexual.Pero no todos los actos que constituyen una violación de la moral sexual hoyreconocida están reprimidos por el código penal, no, el derecho penal tiene un campomucho menos vasto que el de la moral y en esta esfera peculiar de la vida sexual no142 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 583.143 CÓDIGO PENAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong> CHILE, Edición Oficial.

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