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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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90la conciencia humana, y desarrollan un principio, que nadie puede vulnerar o interveniren la sexualidad del prójimo. Es más, el Estado debe precautelar no sólo la saludreproductiva de los asociados, sino que tiene el deber de velar también por la saludsexual, no solo desde el aspecto fisiológico, sino también en el sentido educativo ypsicológico.El caso ecuatoriano en lo que a derechos y libertades sexuales se refiere, es digno deanálisis. Las tendencias sexuales no fueron respetadas por mucho tiempo, incluso elinciso primero del artículo 516 del Código Penal, consideraba delito alhomosexualismo, así rezaba su texto: “En los casos de homosexualismo, que noconstituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatroa ocho años.” 124 La pena era muy drástica para personas con tendencias opreferencias sexuales distintas.No se podía pedir mucho en virtud que la Constitución de 1979, vigente hasta agostode 1998, no consideraba a los grupos homosexuales como pertenecientes a la sociedadecuatoriana, y los únicas libertades sexuales que consagraba eran: el derecho a laintimidad personal y la prohibición de discriminación referida únicamente al sexo, esdecir, discriminación de grupos masculinos hacia femeninos y viceversa.Pero gracias a la presión de grupos homosexuales y lésbicos, con ayuda de organismosinternacionales, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, selogró incluir en la Constitución de 1998, una norma, que aceptaba, de manera general,la existencia de estas minorías en el Ecuador. Así, el numeral tercero del artículo 23señala: “La igualdad ante la Ley. Todas las personas serán consideradas iguales ygozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación derazón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiaciónpolítica, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, odiferencia de cualquier otra índole.” 125124 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 516. El primer inciso del artículo 516 fuedeclarado inconstitucional por resolución del Tribunal Constitucional (Rs TC 106-1-97), publicada en elSuplemento del Registro Oficial 203 del 27 de Noviembre de 1997.125 CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong>L ECUADOR, R.O. 1, 11 Agosto 1998,artículo 16, numeral 3.

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