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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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87En una parte del preámbulo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos(San José, Costa Rica, 1969) se manifiesta: “Reconociendo que los derechosesenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por lacual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvanteo complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos...” 120Las garantías, derechos humanos o fundamentales, a lo largo de su práctica han sidoclasificadas, para una mejor aplicación e incluso para hacer de su estudio más sencillo;así tenemos entonces los derechos civiles; los derechos políticos, también consideradosfundamentales, en especial la capacidad de escoger y ser escogido; otro grupo dederechos fundamentales son los económicos, sociales y culturales, muy de moda enestos tiempos, y relativamente nuevos. En todo caso todos estos derechos seencuentran garantizados en la parte dogmática de nuestra Constitución,específicamente en el Título III.Pero lo que realmente nos ocupa en este punto, es un análisis de los Derechos Civiles,o Derechos Humanos de primera generación. Se denominan así, debido a su grado deimportancia; dentro de la escala de derechos fundamentales, se podría decir que estosson fundamentalísimos. No hay que confundirlos con Derecho Civil, ya que estos noconstituyen una rama del derecho, más bien esta clase de derechos, tienen suantecedente primigenio en el derecho natural, ya que son inherentes a la naturalezahumana, insoslayables y son todos aquellos que permiten una vida en comunidad, derespeto a las individualidades personales. Un ejemplo típico de derecho civil es elrespeto a la integridad personal, lo que revela el grado de importancia de estosderechos. Es importante mencionar que el individuo no adquiere estos derechos, noson conquistas; uno nace con estos derechos.Cabanellas señala que los derechos civiles son: “Los naturales o esenciales de loscuales goza todo individuo jurídicamente capaz.” 121 Es muy discutible estadefinición, en virtud que el sordo mudo que no puede darse a entender por escrito,120 CONVENCIÓN INTERAMERICANA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS, San José, Costa Rica, 22Noviembre de 1969.121 CABANEL<strong>LA</strong>S GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1997,pág. 124.

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