86El Ecuador, suscriptor, ratificante y depositario de normas internacionales como laDeclaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención Interamericanade Derechos Humanos y normas afines, tiene la obligación de respetar las libertadesindividuales y colectivas de todos quienes somos habitantes de este país. Ademáscomo compromiso de respeto a los derechos humanos la Constitución Política de laRepública, establece los derechos y obligaciones que tenemos los ciudadanos.“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechoshumanos que garantiza esta Constitución.” 118Parte de la democracia, tan nombrada y tan poco practicada, es el respeto a cada una delas individualidades de cada ciudadano. Es imposible crear una legislación que abarquelas necesidades individuales de la población; pero el Estado, al tener como objetivobásico la consecución del bien común, toma en consideración normas que tratan deprecautelar los derechos y las necesidades de todo el conglomerado en general; almenos, esos son los objetivos de los bloques de legalidad, y de sus principios.“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre yeficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución yen las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.Adoptará mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para elefectivo goce de estos derechos.” 119El artículo 17 de la Constitución habla de habitantes, en virtud que todas las personas,así sean transeúntes temporales en el País, merecen de una protección amplia yefectiva en relación a Derechos Humanos. Se puede apreciar con facilidad, laimportancia que la Constitución le da a los Tratados, convenios y en general ainstrumentos internacionales; es necesario recordar la pirámide de Kelsen, que clasificasegún su tipo a las normas jurídicas, y que en su cúspide, coloca en igualdad decondiciones e importancia a la Constitución y a los tratados internacionales.118 CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong>L ECUADOR, R.O. 1, 11 Agosto 1998,artículo 16.119 Ídem, art. 17.
87En una parte del preámbulo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos(San José, Costa Rica, 1969) se manifiesta: “Reconociendo que los derechosesenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por lacual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvanteo complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos...” 120Las garantías, derechos humanos o fundamentales, a lo largo de su práctica han sidoclasificadas, para una mejor aplicación e incluso para hacer de su estudio más sencillo;así tenemos entonces los derechos civiles; los derechos políticos, también consideradosfundamentales, en especial la capacidad de escoger y ser escogido; otro grupo dederechos fundamentales son los económicos, sociales y culturales, muy de moda enestos tiempos, y relativamente nuevos. En todo caso todos estos derechos seencuentran garantizados en la parte dogmática de nuestra Constitución,específicamente en el Título III.Pero lo que realmente nos ocupa en este punto, es un análisis de los Derechos Civiles,o Derechos Humanos de primera generación. Se denominan así, debido a su grado deimportancia; dentro de la escala de derechos fundamentales, se podría decir que estosson fundamentalísimos. No hay que confundirlos con Derecho Civil, ya que estos noconstituyen una rama del derecho, más bien esta clase de derechos, tienen suantecedente primigenio en el derecho natural, ya que son inherentes a la naturalezahumana, insoslayables y son todos aquellos que permiten una vida en comunidad, derespeto a las individualidades personales. Un ejemplo típico de derecho civil es elrespeto a la integridad personal, lo que revela el grado de importancia de estosderechos. Es importante mencionar que el individuo no adquiere estos derechos, noson conquistas; uno nace con estos derechos.Cabanellas señala que los derechos civiles son: “Los naturales o esenciales de loscuales goza todo individuo jurídicamente capaz.” 121 Es muy discutible estadefinición, en virtud que el sordo mudo que no puede darse a entender por escrito,120 CONVENCIÓN INTERAMERICANA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS, San José, Costa Rica, 22Noviembre de 1969.121 CABANEL<strong>LA</strong>S GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1997,pág. 124.
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