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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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8implantación del huevo cigoto en el útero de la mujer, o mejor dicho el efectoprovocado por la ingestión de estos compuestos, que por lo general eran sustanciasnaturales, era posterior a la engendración del óvulo por parte del espermatozoide.Roma en un principio no consideró al aborto como un delito, ya que consideraban alfeto como una parte más del cuerpo de la mujer embarazada, así que ésta podíadisponer libremente del fruto que crecía en sus entrañas. Cabe mencionar que el uso desustancias abortivas se penalizaba en cierta forma con las mismas sanciones existentespara el uso de venenos; cierto es que la mujer podía disponer de su cuerpo, pero en elcaso del aborto, debía hacerlo de formas idóneas para evitar castigos. Posteriormentecambió en cierta forma la mentalidad del romano y en la época de Severo y de Antoniose empezó a considerar al aborto como una ofensa inferida al marido, si lo había,teniendo ciertas penas pecuniarias en algunos casos y personales en otros. 1 “...y en elaborto provocado por la mujer misma, no vieron sino un acto de libre dominio delpropio cuerpo, no imputable políticamente; solo sometían a castigo a la mujer casadaque en forma dolosa se hubiera procurado el aborto, cuando el esposo se quejaba deello, pues en este caso consideraban como objeto del delito la lesión del derecho quetiene el esposo sobre la prole esperada.” 2Con la adopción del catolicismo en el imperio romano, se consideraron lospensamientos de Aristóteles filósofo griego y Plinio considerable patricio romano,dedicado a las letras, que señalaban, que el feto en un principio era inanimado (corpusinformatum), y que, luego de ochenta días en el caso de las hembras y cuarenta días enel caso de los machos humanos (corpus formatum) ingresaba el alma al cuerpo,dándole vida. Es por esto que las mujeres que se procuraban un aborto antes defenecido este plazo, tenían una sanción menor a las que lo hacían después, cuando elfeto ya era corpus formatum; en estos caso las sanciones eran similares a las dehomicidio. 3 Cabe señalar que por años la Iglesia Católica adopto estas concepciones,1 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 529.2 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed.Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 334.3 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 529.

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