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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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75La Ley es clara al hablar de recién nacido, pero no hace ninguna delimitación respectodel tiempo en el que se considera a un neonato como tal. Bélgica, Noruega, Alemania,Colombia, entre otros países, a más de considerar al infanticidio como un homicidiohonoris causa, ponen a consideración en el texto legal, la edad que debe tener elneonato, para la configuración de este delito. En todo caso no sobrepasa de los ochodías de nacido. Puede hacerse extensiva la apreciación a nuestra Ley penal, en elsentido de que el bebé no debe sobrepasar de los diez días de nacido para que puedaconfigurarse el tipo. Para José Cordero el plazo para cometer este delito, sería el lapsoen que la madre, luego del parto, se encuentra en un estado emotivo, propicio para darmuerte a su hijo tierno, obviamente que se está haciendo referencia al puerperio 105 , yaunque éste en nuestra legislación no interesa para la realización del tipo, es un plazorazonable, a más de la apreciación de la vulnerabilidad de la madre a cometer actosque en sano juicio los evitaría.La pena tanto para la madre, como para los abuelos maternos, según el Código Penales de reclusión menor de tres a seis años, siempre y cuando el delito haya sidocometido por medios idóneos, que le impidan su configuración como parricidio, quetiene una pena reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.“Pero sea cual fuere su origen, lo cierto es que en los últimos siglos muchos autores ylegisladores (entre los cuales ocupan el primer puesto los de Francia) le dieron figuraespecial al infanticidio, por el rigor inexorable con que querían castigarlo; más lascondiciones de este título han ido variando con el progreso de la ciencia, y hoy sesigue teniéndolo, en la familia de los homicidios, como una figura distinta, porespecial benignidad hacia él y para castigarlo con penas menos severas. ¿Cómoaconteció esto y cuales fueron las causas de tan singular metamorfosis? Estas fueron:la fuerza suprema de la lógica, ante la cual ceden, tarde o temprano, las falsasdoctrinas, y la falta total de un sólido principio jurídico, que sirviera de base a laodiosidad o rigor que se quería establecer. Si analizamos los fundamentos sobre loscuales se pretendía apoyar el odio a dicha figura, ya no tendremos por quémaravillarnos de que la benignidad haya venido a reemplazar el odio contra esedelito.” 106105 COR<strong>DE</strong>RO ACOSTA JOSÉ, Apuntes de cátedra.106 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 265.

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