74Es claro notar en el párrafo anterior la disputa entre el sistema español y el suizo en laconsideración de móviles para la consecución del delito; tanto el sistema penalespañol, como el ecuatoriano, consideran como único propósito para el cometimientode este acto típico, el ocultamiento de la deshonra, que constituye un elementosubjetivo del tipo penal.Sujetos activos de infanticidio son únicamente, la madre de la criatura y los abuelosmaternos de ésta, no se hace extensivo a ninguna otra persona. El hombre quien mata asu hijo o que ordena su muerte no estará sujeto a lo contemplado en este delito y másbien responderá por parricidio, tipificado en el artículo 452 del Código Penal vigente.Terceras personas ajenas a la familia de la madre responderán por asesinato, ya que lamuerte de un recién nacido siempre traerá como causal implícita a la alevosía.Pero por qué un recién nacido es el sujeto pasivo de este delito. Si se trata de ocultar ladeshonra, sería ilógico pensar que se lo haga después de siete años como proponeCabanellas, o cuando la criatura ya sea conocida por el entorno social en el que sedesenvuelve la familia materna del niño. En muchas ocasiones las madres o losabuelos infanticidas tratan a toda costa de esconder el embarazo, como un anticipo oiter criminis del actuar delictuoso, y para ocultar la deshonra mucho tiempo antes deque principien las labores de parto. Cuando el embarazo es notorio, y la madre o losabuelos maternos de la criatura, le dan muerte al infante apenas nacido, responderánpor parricidio, ya que, previo al nacimiento, no realizaron actos conducentes alocultamiento de la deshonra en época de gestación, en este sentido constituye segúnCuello Calón, un requisito del tipo, el ocultamiento de la deshonra previo alnacimiento de la criatura que se convertirá en sujeto pasivo de una infracción penal. 104Es un delito doloso, por naturaleza sólo basta el dolo directo de primer grado. Nooperan agravantes por lo general. Como otros delitos puede cometerse por accióncomo por ejemplo asfixiar a la criatura con una almohada, o por omisión como el casode las madres que matan a sus hijos por inanición, es decir, que los matan literalmentedel hambre. En todo caso al ser este un delito de resultado, no importan los mediosempleados, basta la muerte del infante.103 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 526.104 Ídem.
75La Ley es clara al hablar de recién nacido, pero no hace ninguna delimitación respectodel tiempo en el que se considera a un neonato como tal. Bélgica, Noruega, Alemania,Colombia, entre otros países, a más de considerar al infanticidio como un homicidiohonoris causa, ponen a consideración en el texto legal, la edad que debe tener elneonato, para la configuración de este delito. En todo caso no sobrepasa de los ochodías de nacido. Puede hacerse extensiva la apreciación a nuestra Ley penal, en elsentido de que el bebé no debe sobrepasar de los diez días de nacido para que puedaconfigurarse el tipo. Para José Cordero el plazo para cometer este delito, sería el lapsoen que la madre, luego del parto, se encuentra en un estado emotivo, propicio para darmuerte a su hijo tierno, obviamente que se está haciendo referencia al puerperio 105 , yaunque éste en nuestra legislación no interesa para la realización del tipo, es un plazorazonable, a más de la apreciación de la vulnerabilidad de la madre a cometer actosque en sano juicio los evitaría.La pena tanto para la madre, como para los abuelos maternos, según el Código Penales de reclusión menor de tres a seis años, siempre y cuando el delito haya sidocometido por medios idóneos, que le impidan su configuración como parricidio, quetiene una pena reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.“Pero sea cual fuere su origen, lo cierto es que en los últimos siglos muchos autores ylegisladores (entre los cuales ocupan el primer puesto los de Francia) le dieron figuraespecial al infanticidio, por el rigor inexorable con que querían castigarlo; más lascondiciones de este título han ido variando con el progreso de la ciencia, y hoy sesigue teniéndolo, en la familia de los homicidios, como una figura distinta, porespecial benignidad hacia él y para castigarlo con penas menos severas. ¿Cómoaconteció esto y cuales fueron las causas de tan singular metamorfosis? Estas fueron:la fuerza suprema de la lógica, ante la cual ceden, tarde o temprano, las falsasdoctrinas, y la falta total de un sólido principio jurídico, que sirviera de base a laodiosidad o rigor que se quería establecer. Si analizamos los fundamentos sobre loscuales se pretendía apoyar el odio a dicha figura, ya no tendremos por quémaravillarnos de que la benignidad haya venido a reemplazar el odio contra esedelito.” 106105 COR<strong>DE</strong>RO ACOSTA JOSÉ, Apuntes de cátedra.106 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 265.
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