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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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73hormonal-emocional, que sufre la madre durante aproximadamente 10 días después delalumbramiento, aunque las madres señalan que este estado puede durar mucho tiempomás que el que los médicos aseguran.Este es un delito considerado homicidium exceptum, es decir, una forma excepcional oprivilegiada de homicidio, en el sentido de su tratamiento y pena. La legislaciónecuatoriana se acoge a los mismos términos de la española en consideración de estedelito, en el sentido que sus móviles están encaminados a ocultar la deshonra, que seobtiene como consecuencia de una concepción “ilegítima” 102 .Es de mucha importancia aclarar que la Ley penal ecuatoriana, cuando alude a lapalabra honra o deshonra, no en pocas ocasiones hace relación al sexo, no es muydifícil advertir la inexactitud de Ley al referirse a términos o palabras muy propias delquehacer humano. Es justificable este hecho en virtud de la antigüedad del CódigoPenal, ya que antes era moralmente muy discutido el decir palabras relacionas consexo, peor aún hacer referencia de ellas en un cuerpo legal.“Cualquier otro motivo extraño al propósito de ocultar la deshonra de la madreelimina la calificación de infanticidio; si la madre angustiada por su estado demiseria, temerosa de no poder alimentar al hijo y atemorizada ante el oscuroporvenir, le da muerte, no responderá de infanticidio, sino de parricidio, aún cuandopodría serle concedida una atenuante. Tampoco puede, en nuestro derecho reputarsecomo infanticidio la muerte dada al recién nacido, no por móvil de honor, sino acausa de la excitación psíquica o de la perturbación de la conciencia determinadaspor el parto, este hecho constituirá un parricidio con una posible atenuante.” 103actos ajenos a su conducta normal, como matar a su hijo recién nacido por ejemplo. El puerperiopropiamente dicho puede comprender hasta los días primeros días luego de que ha finalizado el parto, eneste sentido se justificaría que para el delito de infanticidio se considere como sujeto pasivo de lainfracción al infante de hasta 10 días de nacido. El estado de la mujer puede normalizarse incluso hasta45 días del alumbramiento, lo que se conoce como puerperio alejado, que no es tan significativo para lamujer que ha alumbrado y es casi imperceptible, constituye más una recuperación enteramente física.102 Es de esta manera como algunos autores justifican el ocultamiento de la deshonra. Al parecer se hacemención a la violación, pero puede interpretarse por ejemplo, que la concepción haya sido hecha poruna persona perteneciente a una clase social más baja que la de la familia de la mujer o los abuelosinfanticidas, cosa que para algunos miembros de nuestra sociedad es aún justificable; tal vez no sermadre soltera puede justificar el delito a pesar de la existencia en la actualidad de protección legal einstituciones de ayuda a éstas.

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