72Europa fue muy drástica en la consideración del infanticidio como delito contra lavida, a tal punto de llegarlo a comparar con el parricidio. Existía la pena del saco decuero o culleum, que era una verdadera atrocidad contra el infanticida, y que ennuestros tiempos pondría los pelos de punta de todas las organizaciones que velan porlos Derechos Humanos. Consistía inicialmente en unos azotes, luego al supuestosujeto activo de la infracción se lo introducía en un saco de cuero junto con un perro,una serpiente, un gallo y un mono, y de esa manera se lo arrojaba al mar 99 ; era unapena de muerte sobre segura. Se señala que eran supuestos sujetos activos, porquemuchas veces no se podía probar su culpabilidad cabal, por la inexistencia de mediostécnico-jurídicos para hacerloCesare Beccaria, constantemente refutó el trato totalmente inhumano que tenía lamadre infanticida, en toda Europa y “...puso de manifiesto la angustiosa situación dela madre que, para evitar la infamia, mataba al hijo que acababa de nacer.” 100Ya para el siglo XX, cuando el Derecho Penal empieza a ser objeto de análisisinvestigativo, muchas legislaciones con Alemania a la cabeza, atenuaron la penaimpuesta para el infanticidio, y comienza la consideración de circunstanciasconstitutivas de la infracción, dándole así un trato muy distinto a este delito, respectode los otros delitos contra la vida humana.Este es un delito en el que interviene el honor principalmente, el ocultamiento de ladeshonra. Para los españoles esta es la única circunstancia válida para la configuracióndel tipo, en cambio para legislaciones como la Suiza existen otros factores que puedendesencadenar en un delito como éste, por ejemplo el puerperio 101 , un estado físico-99 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 264.100 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 523.101 “Después del parto, eliminada la placenta con su gran poder hormonal, debe llegarse a un nuevoequilibrio, para que la madre logre recuperar el estado normal que le corresponde a su organismo conposterioridad al embarazo y al parto. Este periodo de trasformaciones progresivas de orden anatómico yfuncional (inverso a la hipertrofia) que hace regresar paulatinamente todas las modificaciones gravídicasy que se opera por un proceso de involución, para casi restituirlas a su estado primitivo se denominapuerperio. Solo la glándula mamarias hace excepción a lo expresado alcanzando un gran desarrollo yactividad.” (SCHWARCZ RICARDO, Obstetricia, Ed. El Ateneo, Buenos Aires, 1974, TerceraEdición, Pág. 299).Es menester aclarar que el puerperio no solo es un estado físico-hormonal de la mujer que da a luz, eldesfase de estrógenos, produce en algunas mujeres un grave problema psicológico-emocional que puederevelarse en la mayoría de casos con fuertes depresiones, que llevan a la mujer parturienta a cometer
73hormonal-emocional, que sufre la madre durante aproximadamente 10 días después delalumbramiento, aunque las madres señalan que este estado puede durar mucho tiempomás que el que los médicos aseguran.Este es un delito considerado homicidium exceptum, es decir, una forma excepcional oprivilegiada de homicidio, en el sentido de su tratamiento y pena. La legislaciónecuatoriana se acoge a los mismos términos de la española en consideración de estedelito, en el sentido que sus móviles están encaminados a ocultar la deshonra, que seobtiene como consecuencia de una concepción “ilegítima” 102 .Es de mucha importancia aclarar que la Ley penal ecuatoriana, cuando alude a lapalabra honra o deshonra, no en pocas ocasiones hace relación al sexo, no es muydifícil advertir la inexactitud de Ley al referirse a términos o palabras muy propias delquehacer humano. Es justificable este hecho en virtud de la antigüedad del CódigoPenal, ya que antes era moralmente muy discutido el decir palabras relacionas consexo, peor aún hacer referencia de ellas en un cuerpo legal.“Cualquier otro motivo extraño al propósito de ocultar la deshonra de la madreelimina la calificación de infanticidio; si la madre angustiada por su estado demiseria, temerosa de no poder alimentar al hijo y atemorizada ante el oscuroporvenir, le da muerte, no responderá de infanticidio, sino de parricidio, aún cuandopodría serle concedida una atenuante. Tampoco puede, en nuestro derecho reputarsecomo infanticidio la muerte dada al recién nacido, no por móvil de honor, sino acausa de la excitación psíquica o de la perturbación de la conciencia determinadaspor el parto, este hecho constituirá un parricidio con una posible atenuante.” 103actos ajenos a su conducta normal, como matar a su hijo recién nacido por ejemplo. El puerperiopropiamente dicho puede comprender hasta los días primeros días luego de que ha finalizado el parto, eneste sentido se justificaría que para el delito de infanticidio se considere como sujeto pasivo de lainfracción al infante de hasta 10 días de nacido. El estado de la mujer puede normalizarse incluso hasta45 días del alumbramiento, lo que se conoce como puerperio alejado, que no es tan significativo para lamujer que ha alumbrado y es casi imperceptible, constituye más una recuperación enteramente física.102 Es de esta manera como algunos autores justifican el ocultamiento de la deshonra. Al parecer se hacemención a la violación, pero puede interpretarse por ejemplo, que la concepción haya sido hecha poruna persona perteneciente a una clase social más baja que la de la familia de la mujer o los abuelosinfanticidas, cosa que para algunos miembros de nuestra sociedad es aún justificable; tal vez no sermadre soltera puede justificar el delito a pesar de la existencia en la actualidad de protección legal einstituciones de ayuda a éstas.
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