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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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67En el caso de los abortos eugenésicos y terapéuticos, la Ley ordena taxativamente queestos deben ser realizados por un médico 92 , previo es el diagnóstico y examen médicoexhaustivo.2.3.8 <strong>LA</strong> MUERTE <strong>DE</strong> MUJER EMBARAZADA COMOCONSECUENCIA <strong>DE</strong> ACTOS ABORTIVOS.El aborto en si es un procedimiento peligroso, en el que la muerte para la mujerembarazada es latente. La casuística es variada, mujeres que mueren en quirófanos, porprocesos infecciosos degenerativos, entre otros.El artículo 445 del Código Penal reza: “Cuando los medios empleados con el fin dehacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, el que los hubiereaplicado o indicado con dicho fin será reprimido con tres a seis años de reclusiónmenor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de ocho a doceaños, si la mujer no ha consentido.” 93Se requiere en primer lugar la existencia de mujer embarazada, es decir, la existenciadel objeto material del delito, que es el feto, caso contrario se podría configurar otrodelito como homicidio o asesinato, dependiendo el caso.La mujer que se procura el aborto y muere como consecuencia de sus prácticas, evitala intromisión de la Ley Penal, debido a la inexistencia de sujeto activo. Por otro ladolas maniobras conducentes a hacer abortar una mujer, y esta muere, más no el feto,configuran este delito también, y resulta un caso excepcional en el que el resultadofinal del aborto no es el esperado, muta, es decir, si muere la madre y el feto sobrevive,es aplicable este artículo por la preexistencia del accionar doloso, tendiente a un fin,entre el aborto y la muerte de la mujer debe existir un nexo de causalidad, esindiferente que la muerte se produzca tiempo después de practicadas las maniobrasabortivas.92 Ídem.93 Ídem, art. 445.

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