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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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66Requieren del consentimiento expreso o tácito de la mujer embarazada, del cónyuge,un familiar cercano o su representante legal en caso de imposibilidad de prestar elconsentimiento por su parte. El consentimiento tácito se da por lo general en casos deextrema urgencia, es decir, cuando el aborto es inminente.Los abortos necesarios son:Aborto Terapéutico.- Se encuentra tipificado en el numeral primero del artículo 447,se lo practica con el objeto de evitar un mal mayor, en el que la vida de la madre seencuentre en peligro inminente, es decir actual, es de emergencia, y no tiene que existirla posibilidad de evitar este peligro por otros medios ajenos al aborto.Implícitamente se tasa lo más importante, la vida de la madre frente a la del feto que endefinitiva es un ser vivo dependiente totalmente. En este caso la viabilidad queda ensegundo plano.Aborto Eugenésico.- La palabra eugenésico viene del griego y es la aplicación de lasleyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana 90 . El abortoeugenésico tiene por objeto evitar taras en la especie humana.El antecedente previo para configuración de este tipo de aborto, es el embarazo de unamujer que no esta conciente de sus atributos físico-mentales, o como la Ley señala, elembarazo de una mujer idiota o demente. 91 Es claro que una mujer con su capacidadmermada por un problema mental, tiene viciado el consentimiento, es por esto que nopuede acceder a tener relaciones sexuales, por lo que su embarazo debe ser ocasionadopor relaciones ilícitas, como la violación (fuerza o intimidación), o el estupro (engaño).El consentimiento para la práctica del aborto lo brinda el representante legal de lavíctima.90 REAL ACA<strong>DE</strong>MIA ESPAÑO<strong>LA</strong>, Diccionario de la Lengua Española, Ed. Espasa, España, 2001,Tomo 5, pág. 684.91 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art.447, numeral segundo.

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