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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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63económicos, entre otros, aunque Cuello Calón excluye a ésta última de la aplicación deéste precepto. 87Se encuentra tipificado en el artículo 444, segundo inciso, que reza: “Si consintiere enque se le haga abortar o causare por si misma el aborto, para ocultar su deshonra,será reprimida con seis meses a dos años de prisión” 88Se nota, que es una especie de aborto atenuado, pero cabe aclarar que la mujerembarazada que aborta por honor o para ocultar la deshonra es la única beneficiara deesta característica del artículo 444. En el aborto consentido, en el cual existeparticipación de terceros, éstos como autores materiales del hecho no se benefician deesta pena más benévola. Otras legislaciones como la española, hacen extensiva estaprerrogativa a los padres de la mujer embarazada que incentivan a la realización delaborto de su hija y ella consiente en ello.Es necesario ya en la práctica, un análisis psicológico exhaustivo de la mujer queaborta, que también resulta ser el sujeto activo de la infracción, para delimitar de ciertaforma este elemento subjetivo del honor o la deshonra.2.3.5 ABORTOS AGRAVADOS“En los casos previstos por los artículos 441, 443 y 445, si el culpado es médico,tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será reemplazadacon reclusión de tres a seis años; la de reclusión menor con reclusión mayor de cuatroa ocho años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de doce adieciséis años.” 89El sujeto activo de la infracción, al ser profesional de la salud, y al tener la obligaciónlegal y moral de velar por la vida humana, debe alejarse de las prácticas abortivas. Espor esto que la Ley ha adoptado estas agravantes modificatorias de la infracción, por87 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 538.88 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art.444.89 Ídem, art. 446.

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