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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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58mismo Código Penal señala que estos medios deben materializarse en violencias, laadministración de medicamentos, bebidas o cualquier otra sustancia que provoque elaborto, y que obviamente deben ir asociados con la intención de dar muerte al feto.Según Cuello Calón “...si la violencia empleada constituyera por si un hecho delictivo,podría originarse una concurrencia de delitos...” 77 , a pesar de que Cuello Calónanaliza fundamentalmente la Ley Penal Española, esta apreciación podría hacerseextensiva a nuestra legislación, aplicándose en este caso el delito de mayor gravedad,para el juzgamiento del sujeto activo.Se habla de que un medio empleado para provocar un aborto en una mujer pueden ser:la intimidación, la fuerza psicológica y las amenazas, situación que requiere muchotino en su tratamiento, puesto que a criterio de otros autores se requiere dematerialización efectiva en el medio empleado, es decir, actuación directa del sujetoactivo de la infracción. Sería muy difícil, ya en el plano adjetivo, probar la existenciade fuerza o temor irresistible que llevan a la mujer a tomar la decisión del aborto.Nuevas corrientes psicológicas señalan, que un embarazo puede terminarseprematuramente por coerción moral, lo que apuntalaría la versión de algunostratadistas en el sentido de que la intimidación puede considerarse como medio paralograr un aborto. Debido a la sutilidad de estas formas de violencia, el aborto sufrido esen muchos casos impune, ya que la presión se vuelve casi imperceptible.La forma típica del aborto sufrido, se materializa por violencias físicas en su mayoría,es decir, las que dejan secuelas o rastros. El marido que le propicia golpes a sucónyuge en estado de gestación, o que le obliga a ingerir sustancias abortivas, o lamadre que obliga a su hija embarazada a practicarse un aborto, son los ejemplos máscomunes de esta clase de aborto.Como se anotó en líneas anteriores, la penalidad del aborto sufrido es de tres a seisaños de reclusión menor. Dentro de ese margen, la sanción puede ser más drástica, enel caso de que los medios empleados fuesen más agresivos y deplorables. De lograrse76 CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong>L ECUADOR, R.O. 1, 11 Agosto 1998,Arts. 23 y 47.77 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 533

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