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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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572.3.1 ABORTO SUFRIDOConstituye una trasgresión a la libertad de decisión de la mujer embarazada. Tambiénes llamado aborto no consentido, Cuello Calón prefiere llamarlo como “aborto sinconsentimiento de la abortada” 73 , esa en todo caso es su característica principal.El artículo 441 del Código Penal señala: “El que por alimentos, bebidas,medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hechoabortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis añosde reclusión menor.Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.” 74En este aborto la mujer no consiente su práctica, es así que el “Sujeto activo de estedelito puede ser cualquiera con excepción de la misma mujer.” 75 , refiriéndose a laembarazada. Constituye una de las formas más bajas de interrumpir la gestación, ycausan en la mujer que lo sufre un grave resentimiento en contra del agresor. Es poresto que la mujer es sujeto pasivo de este tipo de delito, y no solo el feto como ocurreen los otros tipos de abortos criminales.Este es un aborto en el que no solo se lesiona la vida del feto como bien jurídicotutelado, también se impide que la mujer haga prevalecer su derecho a la maternidad,analógicamente considerado derecho humano y consagrado por la Constitución comoGarantía, a más de la inclusión de mujeres embarazadas dentro de los GruposVulnerables de la sociedad 76 .Este es un aborto eminentemente doloso ya que la misma Ley emplea el términointencional, y admite por esta razón, también la tentativa. Se requiere que el sujetoactúe directamente en la consecución de medios ilícitos para realizar el aborto. El73 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 533.74 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art.441.75 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 533.

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