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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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56momento en que solo la cabeza se encuentra dentro del canal vaginal, elmédico clava sus tijeras o bisturí en la región occipital, hasta hacer unaperforación lo suficientemente grande para introducir un catéter con elpropósito de succionar el cerebro del feto y ocasionarle así la muerte.Grupos contrarios a las practicas abortivas confunden esta técnica coninfanticidio, posteriormente a lo largo de éste trabajo se despejaran estasdudas.2.3 C<strong>LA</strong>SES <strong>DE</strong> ABORTO SEGÚN EL CÓDIGO PENALEl Código Penal vigente en el Ecuador, no solo es un cuerpo legal que en formaordenada y sistemática presenta una serie de actividades consideradas comoantijurídicas y que deben ser penadas por el órgano estatal, también es un regulador dela conducta humana en sociedad. Es por esto que, ineludiblemente requiere un análisissociológico previo, que apuntala su validez. Ciertas actividades encuadradas en sutexto han dejado de ser delitos, por ser ineficaces como por ejemplo la falsificación demonedas de oro. Mientras tanto otros muy vituperables por la sociedad siguenconsiderándose como delitos. El aborto, un tema controversial, sigue causandopasiones encontradas, por lo que el legislador ha desestimado su derogación de la Ley.El Código Penal, dentro del Capítulo I, Título VI, De los Delitos Contra la Vida, hareservado siete artículos para describir al aborto en todas sus formas (Artículos 441 al447 del Código Penal). Es un poco complicado desentrañarlas, debido al desorden conel que la Ley los describe, es por esto necesario recurrir a ayudas, y apuntes en lamateria, para hacer más fácil su desmembramiento, ajustándose como debe ser, alespíritu de la legislación vigente.Los abortos penados por la Ley son básicamente tres: el aborto sufrido, el consentido yel provocado; por otro lado tenemos la prácticas abortivas que no implicanresponsabilidad penal sobre los involucrados, como lo son el terapéutico y eleugenésico. Cada uno será analizado individualmente, sin que sea necesario hacerlo enel orden que plantea la Ley en los respectivos artículos, obviamente si se hará menciónde éstos, para que, con Ley en mano se pueda ubicarlos y diferenciarlos.

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