13.07.2015 Views

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

43inadvertencia se escondiera el dolo; mas si esta sospecha puede llevar aesmeradas investigaciones con el fin de probar que la mujer es culpable deaborto intencional, no puede bastar imputarle como delito punible el título deaborto culposo, cuando en realidad resulta que este se efectuó por meraimprudencia. Esta, al menos, es la opinión más comúnmente aceptada y que meparece más cierta.” 56Para Carrara y para otros tratadistas italianos como Ambrosoli, el abortoculposo debe ser excluido de las legislaciones penales, haciendo del dolo unaprincipal característica del tipo penal analizado. Refutan vehementemente aquienes reconocen la existencia del aborto culposo. La legislación ecuatoriana,por su parte, no menciona nada acerca de la culpa en el tipo, por lo que sesobreentiende la inexistencia del aborto culposo per se.El médico por su actuar imprudente, y que ha causado un aborto, sin la previaintención de provocarlo, responde por negligencia médica, más no por abortoculposo. Otro ejemplo, en el cual un individuo hace abortar a una mujer pordescuido, sin saber que se hallaba embarazada, es penalmente responsable porel delito de lesiones es decir, que causan incapacidad superior a los 3 días.Hablando un poco de la tentativa, categóricamente se puede señalar que esadmisible en el delito, siempre que medie el dolo. En los casos depreterintencionalidad es discutible la existencia de la tentativa de causar aborto,ya que la intención es causar un daño menor al ocasionado, nunca en este casollegar a hacer expulsar del vientre materno al fruto de la concepción.Cuello Calón por su parte también reconoce al dolo como fundamental en elaborto, aunque ocupa sus propias palabras para singularizarlo, él habla devoluntad criminal y señala: “El elemento interno de este delito está constituidopor el conocimiento o la creencia de que la mujer se halla encinta y por elpropósito de causar la muerte del feto. Es indiferente el móvil del delito.” 5756 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 349.57 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 532.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!