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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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39El Código Penal vigente en nuestra legislación, utiliza como verbos rectores de estedelito las palabras “ hacer abortar”, “ hecho abortar”, “causare el aborto”, etc. Estostérminos no constituyen en ningún caso definiciones de la conducta como tal, y es poreste tipo de razones que nuestra Ley Penal en ocasiones redunda en lo impreciso.Como se señalo en líneas anteriores el aborto es producto de una acción u omisión quecause como resultado la expulsión total o parcial del feto del claustro materno. EL Dr.José Cordero Acosta considera a la expulsión como un mal parto, es decir, unainducción forzada al alumbramiento que provoca un nacimiento prematuro, y que enciertas ocasiones evita la formación completa del feto, como en el caso de los abortosrealizados en la fase embrionaria ( hasta la octava semana de gestación), que tambiénson penados, por considerarse abortos tempranos, siendo éstos la mayoría.Para la configuración del delito, debe darse la existencia de varios factores, que elmaestro Carrara los señaló en su obra de Derecho Criminal. Estos factores o elementosdel aborto son:1. La Preñez.- El Diccionario de Lengua española de la Real Academia, define apreñez como “Embarazo de la mujer o de la hembra de cualquier especie.Tiempo que dura el embarazo.” 49La preñez constituye el primer elemento, dentro de la conducta del aborto, esun elemento material inexorable, es decir, no eludible. La mujer no embarazadano puede provocarse, consentir o sufrir un aborto, por razones lógicas. Elaborto como expulsión del feto o embrión del claustro materno no puede enningún caso configurarse sin la existencia del fruto de la concepción. Nisiquiera podrá darse el caso de la tentativa.Mittermaier, consideraba en su obra Del Tentato Aborto, delito el hecho depensar en aborto, hecho que refuta Carrara en su obra señalando: “En verdadeste es un castigo a la sola intención, es un castigo a un delito concretamenteimposible, y que equivale, por consiguiente, a convertir el código penal en un49 REAL ACA<strong>DE</strong>MIA ESPAÑO<strong>LA</strong>, Diccionario de la Lengua Española, Ed. Espasa, España, 2001,Tomo 8, pág. 1238.

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