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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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38CAPÍTULO 2NATURALEZA <strong>DE</strong>L ABORTOEl Derecho Penal positivo, al referirse al delito maneja tres conceptos básicos, sin queninguno sea eludible, porque siendo así no existiría la figura típica. Se habla de delitoy pena, como los antecedentes más importantes dentro de la estructura penal delEstado. El primero es el encuadramiento típico, es decir establecer la conducta en laLey; el segundo, la pena, que no es otra cosa que la sanción impuesta a quien violentala Ley sea por acción u omisión, siguiendo el ya muy conocido principio del “Nullumcrimen, nulla poena sine lege”. Pero sin la presencia del delincuente como sujetoactivo de la infracción, sería también imposible, la existencia de delito, ya que no sepodría configurar su materialización.Recordando el concepto de delito como acto o hecho típico, antijurídico y culpablecometido sea por acción u omisión del sujeto activo, que genera una pena. Se puededesprender en relación a lo señalado en el párrafo anterior que están inmersas las trescaracterísticas principales.Luego de ésta pequeña introducción recordatoria sobre los antecedentes primarios delDerecho Penal, se puede señalar que la naturaleza del delito es la individualización deéste respecto de otros, de lo que se desprenden sus características, formas e incluso lasanción para cada tipo penal, en virtud de que la codificación presenta al mundojurídico un sin número de normas diversas, las cuales deben ser singularizadas para sumejor aplicación y comprensión no sólo para las personas involucradas con elDerecho, si no para el común de los asociados a un Estado2.1 CONDUCTA Y RESULTADOEl aborto como delito, puede presentarse por acción, es decir que el sujeto activo debehacer algo, y en casos excepcionales por omisión. Las ideas, pensamientos odilucidaciones no son penadas, debe mediar para la configuración de este delito laplaneación y materialización del mismo, incluyéndose siempre la presencia del dolo.

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