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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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33El anterior Código de Menores, vigente en el Ecuador hasta Julio del 2003, que fuereemplazado por el nuevo código de la niñez y la adolescencia, en su artículo 198señalaba textualmente: “El marido, presunto padre o tercero interesado podránsolicitar al Tribunal de Menores se prohíba la salida del país de una mujerembarazada, siempre que se justifiquen los motivos de la solicitud.” 42Es muy riesgoso en ciertos casos permitir la salida del país de una mujer embarazada,ya que puede viajar a un país que no penalice el aborto, y realizárselo en ese lugar, sinque nadie se responsabilice por ese hecho, y tal vez ante la poca posibilidad de probar,ese delito en particular quedaría en la impunidad. Por ese lado el ya derogado Códigode Menores, muestra una norma acertada.El principio de existencia legal de una persona, no significa que la Ley toma medidasprotectoras desde el momento del nacimiento, sino que esa protección legal se retrotraea la fecha de concepción, es decir que el feto está protegido por la Ley desde elmomento en que fue concebido, aunque sea que solo se sospeche su existencia.El artículo 47 de la Constitución Política del Estado, en referencia a los gruposvulnerables, señala que las mujeres embarazadas, al igual que otras personas convulnerabilidad como incapacitados, ancianos, etc., merece una atención prioritaria,preferente y especializada. 43 Esta protección se da en virtud de que la vida que seencuentra dentro del vientre materno, debe también ser protegida por el Estado, y estedebe brindar todas las facilidades para que esa pequeña vida crezca y se desarrolle sintaras que puedan afectarle en el futuro. Igualmente según los médicos cuando la madrese encuentra en perfecto estado de salud, la criatura que lleva en sus entrañas tambiénlo está.Para los casos de aborto eugenésico y terapéutico, la disposición del artículo 61 delCódigo Civil quedaría sin efecto, en el primer caso para tener una especie humana sintaras, y en el segundo evitando un mal mayor, cuando la vida de la mujer embarazadaestá en inminente peligro, como consecuencia de un mal estado de gravidez, comopuede ser un embarazo extrauterino.42 CÓDIGO <strong>DE</strong> MENORES, R.O.-S 995, 7 de agosto de 1992, art. 198.43 CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong>L ECUADOR, R.O. 1, 11 Agosto 1998.art. 47.

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