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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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31A decir de Larrea Holguín, incluso el anterior texto del artículo 60, contenía una visiónerrónea del principio de viabilidad, pero creaba un nuevo principio de vitalidad. Para elautor era arbitraria la aplicación de la viabilidad, ya que no se puede tener suspensoslos derecho de un recién nacido hasta después de veinticuatro horas, tiene el mismoderecho de considerársele viva a la criatura dice el que sobreviviese aunque sea cincominutos.“La doctrina de vitalidad sostiene que para que el nacimiento constituya principio deexistencia legal se requiere que una criatura humana nazca viva. Si nace viva espropiamente hombre, y comienza a ser sujeto de derecho y obligaciones; persona antela Ley.” 37Como se anotó páginas atrás, la viabilidad no es más que una especie de pronóstico devida. “Por otra parte, el sistema de la viabilidad exige que nazca una criatura“viable”, es decir con aptitud para continuar viviendo...” 38Actualmente el artículo 60 ya lleva implícito un contenido más forense, ya no se hablade la necesidad de que la criatura viva cierto lapso para que se marque su principio deexistencia legal. El principio de existencia legal se da el momento en que este nuevoindividuo es separado completamente de su madre, es decir, desde que es separado delclaustro materno, y del desprendimiento de ese vínculo madre-hijo, que es el cordónumbilical.La criatura que muere en el vientre materno o que nace muerto, se reputa como quenunca hubiese existido. Es obvia esta observación en virtud del principio de viabilidad,ya que no se puede anticipar a la vida de quien está muerto.La Ley presume de derecho que la criatura nace viva, ya que se admite prueba encontrario, para quien fundamente un derecho.El Código Sánchez de Bustamante de Derecho Internacional Privado, al respectoseñala que en este caso, se aplicará la ley personal, es decir, la ley del lugar donde nace37 <strong>LA</strong>RREA JUAN, Derecho Civil del Ecuador, Tomo I Parte General y Personas, Ed. Corporación deEstudios y Publicaciones, Quinta Edición, Quito, 1991, pág 396.38 Ídem, págs. 396, 397.

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