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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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30una persona que debería salvar vidas, no terminar dolosamente con ellas, a parte que laLey implícitamente supone que estas personas tienen el conocimiento y la educaciónsuficiente para distinguir lo lícito de lo ilícito. Esto es lo que la doctrina llama abortosagravados; no está por demás señalar que este tema será ampliado en los próximoscapítulos de ésta investigación.1.3.1 ANÁLISIS <strong>DE</strong> LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 <strong>DE</strong>L CÓDIGOCIVIL <strong>DE</strong>L ECUADOR.Análisis del artículo 60.- El Título II del Código Civil, en donde se encuentranubicados los artículos 60 y 61, hace referencia al principio y fin de la existencia de laspersonas. No está por demás subrayar, que estos preceptos legales hacen referencia alas personas físicas o naturales, no a las personas jurídicas, que como sabemos sonficticias.El artículo 60 reza: “El nacimiento de una persona fija el principio de su existencialegal, desde que es separada completamente de su madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estarcompletamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentarun derecho, deberá probarlo” 36Hasta el año de 1989, antes de la reforma de este artículo, la Ley utilizaba términosmenos técnicos, y si se quiere hasta cierto punto ambiguos. Si la criatura sobrevivíapor más de veinticuatro horas luego de ser separada de su madre, se reputaba viva; poresta razón existía una pugna entre este artículo y las disposiciones que sancionan alaborto, debido a que, la vida era asociada con la supervivencia fuera del claustromaterno, por lo que según la lógica se hacía innecesario penalizar o sancionar amujeres que se procuraban o consentían prácticas abortivas, ya que como se pudoadvertir el aborto es un delito contra la vida.36 CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, R.O-S 104, 20 de Noviembre de 1970, Séptima EdiciónCodificada, art. 60.

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