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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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29que una certeza; y entre el estado del feto y el de hombre hay tanto intervalo y seinterponen tantos obstáculos y peligros, que siempre puede quedar duda si, aun sin laexpulsión violenta, esa vida esperada hubiera podido llegar a convertirse en unarealidad. Consiguientemente, el delito de feticidio, por una justa consideración deproporciones, debe considerarse mucho menos grave que el homicidio, aun por el soloaspecto primario de la cantidad natural. El daño inmediato es, respecto al ser que seextingue, tanto menor cuanto eran mayores las probabilidades de que ese ser nohubiera logrado nunca la vida extrauterina, y también es menor en cuanto a lasociedad y a la familia.” 33Y en realidad es así, no se puede juzgar al aborto con la misma balanza que se juzga alasesinato u al homicidio. Incluso existen factores psicológicos y hasta a veceshormonales que llevan a las mujeres embarazadas a cometer actos que provocan laexpulsión del feto. Con todo, estas apreciaciones se analizarán más adelante.Incluso la Biblia, considera al aborto como una acción que merece una pena, que entodo caso será mucho más benévola que del homicidio. Mientras que, para quienquitaba la vida de otro individuo, la pena era pagar con la vida misma (Ley del talión:“Ojo por ojo, diente por diente” 34 ), en el caso del aborto existía ya una especie detasación del delito. “ Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y éstaabortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere elmarido de la mujer y juzgaren los jueces.” 35Actualmente en el Ecuador la pena se maneja desde los seis meses de prisión hasta losdieciséis años de reclusión mayor, en caso de que este haya sido provocadodolosamente por un profesional de la salud, llámese médico, tocólogo, etc. Obviamenteque no existe relación entre las penas de homicidio simple, que de acuerdo al artículo449 del Código Penal van desde ocho hasta los doce años de reclusión mayor.No hay que alarmarse sobre la razón por la cual el aborto puede llegar hasta losdieciséis años de reclusión mayor, el principal y único motivo es que es practicado por33 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 336 y 337.34 SANTA BIBLIA, Éxodo, Capítulo 21, Versículo 22.35 Ídem, Versículo 24.

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