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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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27Es un tanto imprecisa la inclusión del aborto dentro del Título de los delitos en contrade las personas, ya que como se ha aclarado en constantes ocasiones, el sujeto afectadopor este delito -el feto-, aún no puede ser considerado como una persona en estrictosentido. A lo mejor el legislador, conociendo de este particular y no encontrando algúntipo de delito afín al aborto, decidió por lógica y deducción incluirlo en el Título antesseñalado.Evitándose confusiones al respecto, la doctrina española hace una aclaración conbastante fundamento lógico. Habla de ésta clase de delitos, distinguiendo loscometidos hacia vida humana dependiente y vida humana independiente. 31 Dicho estoel aborto se consideraría como un atentado a la vida humana dependiente, ya que elfeto no puede subsistir fuera del claustro materno, al menos cuando tiene poco tiempode gestación.Respecto a la denominación de delitos contra las personas, Bacigalupo señala: “...Ladesignación de este título es por demás imprecisa, y por ello inadecuada para unaexposición científica de estos delitos. Delitos contra las personas son en verdad todoslos delitos contra bienes jurídicos individuales, en un sentido amplio. En realidad, laLey quiere referirse solo al delito de homicidio ( con sus variedades), al de aborto y alas lesiones.La clasificación gana en claridad si se distinguen los delitos contra la vida, por unlado, es decir el homicidio y el aborto, y los delitos contra la integridad y el bienestarcorporal, por otro, esto es, los delitos de lesiones corporales. Ello no significa que laslesiones carezcan de todo contacto con los delitos contra la vida. Por el contrario, laprotección que estos tipos penales dispensan a la integridad y el bienestar corporal serelaciona con el carácter de soporte de la vida que tiene el cuerpo de las personas. Deallí se ha extraído la consecuencia de que los delitos contra la integridad y elbienestar corporal deben tratarse al comienzo de una exposición científicosistemática,porque “todos los delitos de homicidio han comenzado siendo delitos delesiones”.” 3231 BACIGALUPO ENRIQUE, Los Delitos de Homicidio, Ed. Temis, Bogotá, 1999, Pág. 6.32 Ídem. Pág. 4.

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