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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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26Internacionalmente hablando un Estado es responsable ante los organismoscompetentes por violaciones a los básicos o fundamentales derechos de las personas.Son repudiados muchos Estados por la Comunidad Internacional por no velar por lacorrecta aplicación de los Derechos Humanos; es más, cuando la vida de las personasestá en juego por actitudes negligentes o despóticas, la censura que los Estadostransgresores reciben, es mucho más considerable. Muchos países, incluso, han sidoobjeto de la toma de medidas coercitivas, que no implican el uso de la fuerza 30 , paraaplacar los constantes vejámenes contra la vida, es el caso del bloqueo que sufrió Iraken la década de 1990, o el que sufrió Libia por parte de los Estados Unidos, justamentepor no respetar la integridad de sus ciudadanos por una parte, y por otra por losconstantes desacatos a la normativa Universal sobre Derechos Humanos y en general ala normativa Internacional.1.3 UBICACIÓN <strong>DE</strong>L ABORTO <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA <strong>LA</strong>VIDADespués de haber descubierto a lo largo del presente trabajo que el feto a pesar de noser una persona física aún, ya que en ese sentido es una mera expectativa; algunoscriterios concluyen que si posee vida, a pesar de que existen varios conceptoscontrarios, especialmente en la doctrina jurídica.El aborto como tal y como es de conocimiento general, se encuentra en la Legislaciónecuatoriana penalizado y el marco típico referencial se encuentra entre los artículos441 al 447 del Código Penal vigente.De la aclaración hecha en los anteriores párrafos, sobre la discusión de que el aborto eso no un delito contra la vida, se puede advertir que el legislador ecuatoriano lo haconsiderado de esa manera. Es necesario señalar que dentro de la organización delCódigo Penal, los delitos en contra de la vida se encuentran tipificados en el CapítuloI, correspondiente al Título VI, que hace referencia a los delitos en contra de laspersonas.30 TERÁN MAURO, Derecho Internacional Público Contemporáneo, Ed. UTPL, Loja, 1999, SegundaEdición, Pág. 82.

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