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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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25Según la viabilidad, el primer derecho que tiene el feto es a nacer, después la Ley leconfiere otros, que quedaran suspensos hasta el momento de su nacimiento, como porejemplo a suceder. 28Como se anotó en páginas anteriores, el autor ecuatoriano Larrea Holguín en su obrade Derecho Civil del Ecuador habla de un principio vital –alma-, que anima al cuerpopero entran ciertas contradicciones con párrafos anteriores de su misma obra, cuandoseñala que: “ La existencia humana, al menos para los efectos jurídicos, supone vida.Es persona todo individuo de la especie humana, pero con la condición de que viva. Sitodavía no ha llegado la vida, no es más que una posibilidad, si ha muerto, ha dejadode ser persona jurídicamente hablando.” 29El feto es vida, más no persona, entonces es contradictorio señalar que para que existanderechos y obligaciones jurídicamente hablando se necesita como principio sincondición la existencia física humana, como tal. Antes se menciono que el feto tieneun derecho primordial, básico, a nacer. El resto de sus derechos se suspenden hasta lafecha de nacimiento. Incluso morfológicamente hablando el feto aproximadamente alos tres meses de gestación contados a partir de la fecha de concepción tiene figurahumana.Bueno, dejando de lado cuestiones hasta cierto punto filosóficas, el Estado tiene laobligación de resguardar la vida de los ciudadanos, incluso antes de que hayan nacido.Como señala Cordero, la vida es solo sacrificable por fines supremos, es decir, cuandolos más caros intereses del Estado estén en juego. En caso de invasiones de naciónextranjera a territorio nacional, que constituyan una total vejación a nuestros principiossoberanos, el Estado debe contar con un contingente humano que limite o anulecualquier intento expansionista de la nación invasora; en esos caso las vidas de muchosnacionales se verán sacrificadas, para defender a nuestra Patria. Ese es un claroejemplo de sacrificar vidas por fines supremos.28 CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, R.O-S 104, 20 de Noviembre de 1970, Séptima EdiciónCodificada, art. 63.29 <strong>LA</strong>RREA JUAN, Derecho Civil del Ecuador, Tomo I Parte General y Personas, Ed. Corporación deEstudios y Publicaciones, Quinta Edición, Quito, 1991, pág. 393.

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